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| NOVEDADES LABORALES Y PREVISIONALES NACIONALES |
| • Procedimiento tributario |
> Vencimientos impositivos y de la Seguridad Social. Zonas afectadas por el temporal acaecido en la ciudad de Chivilcoy, provincia de Buenos Aires. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.
Se establece un plazo especial para la presentación y, en su caso, la cancelación de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las zonas afectadas por el temporal acaecido en la ciudad de Chivilcoy, provincia de Buenos Aires, el día 2 de diciembre de 2013.
Los vencimientos que operen en los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal –de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable– para los meses de abril, mayo, junio y julio de 2014, respectivamente.
Adicionalmente, se suspende por el término de ciento veinte días corridos contados a partir del 05/12/2013, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
(02/12/2013 – Res. Gral. AFIP 3552/13) |
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> Facturación y registración. Emisión de comprobantes. Régimen de Controladores Fiscales. Res. Gral. AFIP 259/98. Su sustitución.
Por medio de la Res. Gral. 3561, la AFIP reemplaza a partir del 1/4/2014 íntegramente a la Res. Gral. DGI 4104, texto sustituido por la Res. Gral. AFIP 259.
Cabe destacar que, entre otros:
- No existen cambios en cuanto a las actividades alcanzadas por el régimen de controladores fiscales;
- Se introducen modificaciones respecto a los monotributistas obligados a dicho régimen;
- Se lanza el empleo de equipos de “nuevas tecnologías” que deberán ser utilizados por determinados sujetos, que a su vez deberán cumplimentar un régimen de información semanal.
(09/12/2013 – Res. Gral. AFIP 3561/13) |
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> Facturación y registración. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Factura electrónica. Su modificación.
El fisco nacional incorpora nuevas actividades al régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Asimismo, se establece que los contribuyentes que se encuentren bajo la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales deberán emplear la factura electrónica, independientemente de la actividad que realicen.
A tales fines, en el Anexo I de la Res. Gral. 3.571, se reúnen en seis (6) grupos las actividades incorporadas y/o jurisdicciones comprendidas.
Comprobantes alcanzados:
a) Facturas clase “A”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
c) Facturas clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Excepciones a la obligación de emplear factura electrónica:
- Cuando los comprobantes citados precedentemente deban emitirse mediante controladores fiscales; o
- Si se trata de operaciones no realizadas en el local, oficina o establecimiento, y la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción –en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante–; o
- Las facturas, notas de débito y de crédito clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Incorporación al régimen
Los sujetos alcanzados por las disposiciones comentadas precedentemente, deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicamente, mediante el servicio informático “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica Régimen obligatorio”. Están exceptuados de realizar la referida comunicación quienes ya estuvieran incorporados con anterioridad al régimen establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.485/08, sus modificatorias y complementarias.
Emisión de comprobantes
A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, los aludidos sujetos deberán solicitar al fisco nacional la autorización de emisión vía “Internet”, la que podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a)El programa aplicativo denominado “A.F.I.P.-D.G.I. - RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Res. Gral. A.F.I.P. 2.485/08, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” del fisco (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones: 1. “RG 2485 Diseño de registro XML V.2”. 2. “RG 2485 Manual para el desarrollador V.2”.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea”.
Vigencia
1. La solicitud de incorporación al régimen podrá realizarse a partir del día 20/12/2013 y hasta el día anterior de las fechas indicadas en el siguiente punto.
2. La solicitud de autorización para la emisión de comprobantes será aplicable para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, inclusive; con relación a los grupos previstos en el Anexo I de la Res. Gral. 3.571:
| Grupo |
Vigencia |
| 1 |
1 de abril de 2014, inclusive |
| 2 |
1 de mayo de 2014, inclusive |
| 3 |
1 de junio de 2014, inclusive |
| 4 |
1 de julio de 2014, inclusive |
| 5 |
1 de agosto de 2014, inclusive |
| 6 |
1 de agosto de 2014, inclusive |
Cuando se trate de contribuyentes que desarrollen actividades que se encuentren en más de un grupo, deberán observar la primera vigencia aplicable.
Aquellos sujetos alcanzados por el art. 5 y el Anexo I de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.485/08, sus modificatorias y complementarias, con anterioridad a las modificaciones incorporadas por la Res. Gral. 3.571, continuarán obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales. A partir de la fecha prevista en el punto 2 que antecede, según corresponda, emitirán comprobantes electrónicos originales con arreglo a lo previsto en la última norma citada.
Otras modificaciones
Además, por medio de la Res. Gral. 3.571 se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones al régimen de factura electrónica que resultan aplicables para los comprobantes que se emitan a partir del 1º/4/2014:
1º) Incorporación como sujetos obligados a los prestadores de los servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales; quienes deberán: a) emplear el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos”, y b) informar las operaciones diarias realizadas utilizando el aplicativo “A.F.I.P. - Rendición comprobantes de servicios públicos - Versión 1.0”.
2º) Eliminación del tope máximo anual de dos mil cuatrocientos (2.400) comprobantes en el servicio denominado “comprobantes en línea”.
3º) Extensión del alcance de las disposiciones de la Res. Gral. 2.758 (que obliga a emplear factura electrónica en determinados operaciones de exportación) a nuevas destinaciones aduaneras.
(16/12/2013 – Res. Gral. AFIP 3571/13) |
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> Regímenes de información. Registro de sujetos vinculados. Requisitos, plazos y condiciones para inscripción. Operaciones en mercado interno. Su implementación.
Los sujetos residentes en el país cuyas rentas encuadren en los incisos a), b) y agregado a continuación del d) del Art. 49 de la ley del Impuesto a las Ganancias y que posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior, deberán inscribirse en el “Registro de Sujetos Vinculados” y deberán cumplir con el “Régimen informativo de operaciones en el mercado interno – Sujetos vinculados”.
Vigencia:
A partir del 3/1/2014. Sin perjuicio de ello, se considerarán realizadas en término las obligaciones de inscripción e información que se realicen hasta: a) el 1º/4/2014 de tratarse de Grandes Contribuyentes Nacionales; b) 1º/7/14 para los demás responsables.
(16/12/2013 – Res. Gral. AFIP 3572/13) |
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> Regímenes de información. Regímenes de registración de operaciones internacionales y sobre importaciones. Agrupaciones de colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios. Su implementación.
Se establece un régimen de registración de datos y un régimen de información de operaciones internacionales, aplicables a las agrupaciones de colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas, comprendidas en el Cap. III de la Ley 19.550 y sus modificaciones, constituidas en el país, y demás contratos asociativos no societarios.
Deberán actuar como agentes de información quienes posean personería suficiente para representar a los sujetos mencionados precedentemente.
A los efectos de dar cumplimiento al citado régimen de registración de datos los agentes deberán suministrar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP):
a) El contrato constitutivo del ente asociativo que representen y dictámenes profesionales, de corresponder.
b) Las modificaciones al mencionado contrato; y
c) la documentación que acredite la disolución de los contratos, cuando se produzca la misma.
Dichos elementos, cuando las normas vigentes lo exijan, deberán encontrarse debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia o, en su caso, ante el organismo correspondiente con competencia en materia registral.
Se deberá presentar el formulario de declaración jurada F. 2663, adjuntando la documentación correspondiente, conformando un único archivo en formato “.pdf”, el que deberá contar con “firma digital”.
La obligación de registrar la constitución, las modificaciones o la disolución de los contratos constitutivos deberá ser cumplida dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia u organismo correspondiente con competencia en materia registral, o en su caso, de celebración, modificación o disolución del respectivo contrato, cuando no hubiere obligación de inscripción ante alguno de los aludidos organismos.
Adicionalmente, los agentes se encuentran obligados a presentar, los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos, correspondientes a los ejercicios económicos intermedios, anuales, finales y/o de disolución.
Dichos elementos serán aquéllos exigibles por los organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.
A tales fines, los representantes adjuntarán la mencionada documentación, conformando un único archivo en formato “.pdf”, al formulario de declaración jurada F. 2663.
La presentación de los estados indicados deberá efectuarse hasta el día del quinto mes inmediato posterior al cierre del ejercicio económico anual o período intermedio, que para cada caso, se fija a continuación:
| Terminación C.U.I.T |
Fecha de vencimiento |
| 0 ó 1 |
Hasta el día 3, inclusive |
| 2 ó 3 |
Hasta el día 4, inclusive |
| 4 ó 5 |
Hasta el día 5, inclusive |
| 6 ó 7 |
Hasta el día 6, inclusive |
| 8 ó 9 |
Hasta el día 7, inclusive |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Asimismo, se encuentran obligados a cumplimentar:
a) Régimen informativo de operaciones internacionales y
b) Régimen de información sobre importaciones de bienes.
Las disposiciones de la presente resolución general resultarán de aplicación a partir del 3/1/2014. No obstante ello, se considerarán cumplimentadas en término aquellas obligaciones cuyos vencimientos se produzcan entre el 3 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, inclusive, siempre que se efectivicen hasta el 15 de abril de 2014, inclusive.
Para el régimen de registración, en el caso de aquellos entes, constituidos y con ejercicio comercial anual cerrado, con anterioridad al 3/1/2014, el plazo se extiende hasta el 15/05/2014, inclusive.
(16/12/2013 – Res. Gral. AFIP 3573/13) |
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> Obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Impuestos varios. Agenda de días de vencimiento para el año 2014.
Se establece el cronograma de vencimientos para las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social correspondiente al período fiscal 2014.
(23/12/2013 – Res. Gral. AFIP 3574/13
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> Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Ley 26.860. Prórroga.
Con el dictado del Decreto 2170/13 se prorroga por el término de tres meses calendario, a partir del 1° de enero de 2014, los plazos previstos en el régimen de exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior establecido por la Ley 26.860.
Vigencia: 31/12/2013.
(17/12/2013 – Decreto 2170/13) |
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> Régimen de devolución parcial para operaciones con tarjetas de débito. Prórroga de la vigencia.
Se prorroga el régimen de devolución del impuesto al valor agregado a los consumidores finales hasta el 31/12/2014.
(23/12/2013 – Res. MEyFP AFIP 38/13) |
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| • Impuesto a las Ganancias |
> Régimen de percepción. Operaciones efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra. Servicios turísticos y de transporte. Adelanto de impuesto. Res. Gral. AFIP 3450/13. Su modificación.
Se incrementa del 20% al 35% la alícuota aplicable a las operaciones de adquisición de bienes, prestaciones, locaciones de servicios, etcétera, realizadas en el exterior o a través de Internet en moneda extranjera y canceladas mediante tarjetas de crédito, débito y compra; adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes; y la adquisición de servicios de transporte con destino fuera del país.
Serán sujetos pasibles las personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas, sin hacerse distinción entre residentes o no en el país.
Se incorporan las siguientes operaciones al régimen de percepción establecido por la Res. Gral. AFIP 3450/13:
“Las operaciones de adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero– para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo, resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.”
La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria y deberá consignarse, en forma discriminada en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas, es decir, que se incorpora a las entidades financieras como agentes de percepción.
(02/12/2013 – Res. Gral. AFIP 3550/13) |
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> Agentes de la Administración Pública. Rentas de la cuarta categoría. Gastos de movilidad. Viáticos. Res. Gral. D.G.I. 4.269. Su modificación.
Se modifica el art. 1 de la Res. Gral. D.G.I. 4.269, sustitúyendose la expresión “... seiscientos pesos ($ 600) ...” por la expresión “... setecientos pesos ($ 700) ...”.
Vigencia: A partir del 1 de enero de 2014.
(27/12/2013 – Res. Gral. AFIP 3575/13) |
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> Países de baja o nula tributación. Dto. 1.344/98. Listado. Consulta en el sitio web.
Mediante la Res. Gral. AFIP 3576/13 se establece que a partir del 1° de enero de 2014 se podrá consultar en el sitio web del organismo www.afip.gob.ar el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados y regímenes especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.
Recordamos que el mismo deberá examinarse a los efectos previstos en los arts. 8, 14, 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997, y sus modificaciones.
Vigencia: A partir del 01/01/2014.
(27/12/2013 – Res. Gral. AFIP 3576/13) |
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> Automotores y motores gasoleros. Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves. Ley 24.674. Su modificación.
A través de la Ley 26.929 se sustituyen los arts. 28 y 39 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos, por los cuales se incorporan exenciones y se incrementan alícuotas.
Para el caso de los automotores y motores gasoleros detallados en el Capítulo V de la Ley 24674 se exime del mencionado tributo a aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000). Bajo este contexto, las operaciones que superen el citado monto se encontrarán gravadas a la tasa del diez por ciento (10%).
Respecto a los vehículos automóviles terrestres, recordamos que los detallados en el art. 38 de la Ley del referido gravamen son:
a) los concebidos para el transporte de personas, excluido los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares;
b) los preparados para acampar (camping);
c) motociclos y velocípedos con motor;
d) los chasis con motor y motores de los vehículos;
e) las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda;
f) las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores, helicópteros concebidos para recreo o deportes.
Con el dictado de la nueva norma el tratamiento impositivo a dispensar es el siguiente:
*EXENCIONES
- Bienes comprendidos en a), b), d) y f) para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000).
-Bienes comprendidos en c) cuando el citado monto sea igual o inferior a pesos veintidós mil ($ 22.000)
-Bienes comprendidos en e) si el importe mencionado es igual o inferior a pesos cien mil ($ 100.000).
*ALICUOTAS DEL GRAVAMEN
- Bienes comprendidos en a), b), y d) para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) hasta pesos doscientos diez mil ($ 210.000): Tasa del 30% .
-En el caso que el importe de la operación de los bienes detallados precedentemente supere los doscientos diez mil ($ 210.000): Tasa del 50%.
-Bienes comprendidos en c) cuando el citado monto supere los pesos veintidós mil ($ 22.000): Tasa del 50%.
-Bienes comprendidos en e) si el importe mencionado superior a pesos cien mil ($ 100.000) hasta pesos ciento setenta mil ($ 170.000): Tasa del 30%.
-Bienes comprendidos en e) si el importe mencionado superior a setenta mil ($ 170.000): Tasa del 50%.
-Bienes comprendidos en f) para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000): Tasa del 50%.
Vigencia: 31/12/2013.
(20/12/2013 - Ley 26.929)
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> Reglamentación de la Ley 24.674. Dto. 296/97. Su modificación:
Se establece el precio de venta a considerar para los vehículos nacionales e importados. (20/12/2013 – Decreto 2273/13)
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| Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
> Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nivel de riesgo fiscal de los contribuyentes. Parámetros.
La AGIP realiza el ordenamiento de la normativa aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos relacionada con el riesgo fiscal.
A tales efectos, el fisco local realizará una evaluación de cada contribuyente de los últimos tres años calendarios, de los que se tendrán en cuenta el grado de cumplimiento de sus obligaciones tanto formales como materiales, de acuerdo con los registros obrantes en las bases de datos de la Dirección General de Rentas.
Aquellos sujetos encuadrados en la categoría de riesgo fiscal serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente.
La asignación del riesgo fiscal se realizará trimestralmente, debiendo los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan regularizado su situación aguardar hasta la finalización del mismo para ser recategorizados.
El padrón con el detalle de los contribuyentes calificados como de riesgo fiscal será actualizado trimestralmente y publicado en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos www.agip.gob.ar para la consulta on line por parte de los agentes de recaudación.
Los agentes de recaudación son pasibles de sufrir retenciones o percepciones, cuando sean calificados como contribuyentes de riesgo fiscal.
Vigencia: A partir del 1 de enero de 2014.
(04/12/2013 – Res. AGIP 918/13) |
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> Impuesto de Sellos. Régimen de Información. Escrituras públicas por las que se transfiera el dominio o se otorgue posesión o tenencia de bienes inmuebles ubicados dentro del Distrito Audiovisual.
Se establece un régimen de información respecto de las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles ubicados dentro del Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado y delimitado por el art. 4 de la Ley 3.876.
Asimismo, la obligación de informar se extenderá a todos aquellos actos onerosos otorgados por beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual cuyo objeto se encuentre directamente relacionado con las actividades promovidas por la Ley 3.876.
Las obligaciones emergentes del presente régimen deben ser cumplimentadas por los escribanos públicos que de cualquier modo intervengan en la formalización de los instrumentos descriptos precedentemente.
Vigencia: A partir del 2 de enero de 2014.
(13/12/2013 – Res. AGIP 936/13) |
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> Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Agentes de Recaudación. Res. AGIP 987/12. Su derogación.
Se establece quienes son los sujetos obligados a actuar a partir del 01 de Enero de 2014 como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando realicen pagos o cobros respecto de las operaciones de adquisición de cosas muebles o locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestación de servicios.
(13/12/2013 – Res. AGIP 939/13) |
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> Calendario de vencimientos para el pago de los gravámenes. Ejercicio fiscal 2014.
Se publica el calendario de vencimientos para el ingreso de los impuestos, tasas y contribuciones dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
(18/12/2013 – Res. MH (GCBA) 1613/13) |
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> Código Fiscal. Ley 541 (t.o. en 2013). Su modificación.
Se introducen modificaciones al Código Fiscal. A continuación se destacan los principales cambios realizados en la Parte General, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuestos de Sellos.
-Parte General.
Se incorpora el domicilio postal para los responsables de los tributos empadronados, cuya liquidación esté a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. El mismo podrá ser constituido en cualquier punto del país a efectos de que le sean remitidas las boletas de gravámenes.
Se agrega el Capítulo VI bis relacionado con la representación de las actuaciones administrativas que tramiten ante la AGIP por un derecho o interés que no sea propio.
Se considera sujeto exento al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los fideicomisos que estructure y/o participe de conformidad con la Ley 1.251.
Se aclara que a los efectos de exteriorizar las exenciones ante terceros, los beneficiarios de las mismas entregarán:
a) Respecto de las exenciones que operan de pleno derecho: nota con carácter de declaración jurada donde se haga mención a la norma que resulta de aplicación.
b) Respecto de las restantes exenciones: copia de la resolución del organismo fiscal que reconoció la exención.
Se reemplaza el art. 72 de la Ley 541 y sus modificaciones, por el siguiente:
Término
Artículo 72 – Las acciones y poderes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para determinar y exigir el pago de los impuestos y demás contribuciones integrantes de su régimen rentístico y para aplicar multas y clausura y exigir su pago, prescriben:
1. Por el transcurso de cinco años.
2. Por el transcurso de dos años a contar a partir de la fecha de presentación en concurso del contribuyente.
La acción de repetición prescribe por el transcurso de cinco años.
El resto de las obligaciones en las que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revista carácter de deudor, el plazo de prescripción será de dos años.
La bonificación a contribuyentes de Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos se reduce hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de una cuota.
Se incorpora un capítulo nuevo relacionado con el procedimiento administrativo penal tributario.
-Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Se exime del mencionado tributo a los ingresos provenientes de las construcciones correspondientes a planes sociales de vivienda, cualquiera sea la categoría de los inmuebles, siempre que estén destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, conforme fije la reglamentación.
Se amplía el universo de intermediarios que deben liquidar el impuesto con base imponible especial.
Se podrán deducir de la base imponible los créditos incobrables de escasa significación económica. Los mismos no podrán ser superiores al monto establecido en la ley tarifaria y quedan excluidos aquellos relacionados con la operatoria de préstamo de dinero realizadas por entidades no regidas por la Ley 21.526.
-Impuesto de Sellos
Se incorpora el tratamiento a dispensar en el caso de instrumentos alcanzados por el gravamen mencionado precedentemente en los cuales se omitiera consignar el lugar y/o la fecha de celebración.
La norma prevé que se procederá de la siguiente manera:
a) Cuando no se consigne el lugar de celebración se reputarán celebrados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Cuando de ellos no surja la fecha de celebración, el contribuyente y/o responsable deberá demostrarla fehacientemente, caso contrario se procederá al cobro de los montos adeudados, con más los intereses y multas que correspondieren, por los períodos no prescriptos.
Se agrega que en el caso de transferencia de inmuebles y buques se computará como pago a cuenta a aquel instrumento por el cual se entregue la posesión.
(26/12/2013 – Ley (GCBA) 4807) |
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> Ley Tarifaria año 2014. Su publicación.
Se disponen las alícuotas y aforos de los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2014.
A continuación se destacan los principales cambios realizados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuestos de Sellos.
-Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Se incrementa a $ 43.000.000 el importe de los ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal anterior a considerar a los efectos de aplicar tasas diferenciales.
Se grava con la alícuota del 6% a las agencias o empresas organizadoras de eventos por los servicios de intermediación.
-Impuesto de Sellos
Se fija al tres por ciento (3%) la alícuota para los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio de automóviles nuevos radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(26/12/2013 – Ley (GCBA) 4808) |
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| Provincia de Buenos Aires |
> Ley Tarifaria año 2014. Su publicación.
Se establece para su percepción en el ejercicio fiscal 2014 los impuestos y tasas de la Provincia de Buenos Aires.
En cuanto a las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no se han introducido modificaciones respecto al período fiscal anterior.
Tampoco se han producido cambios en las alícuotas del Impuesto de Sellos.
(26/12/2013 – Ley (PBA) 14.653) |
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> Ingresos Brutos: Fechas de vencimiento para el pago del impuesto para el período fiscal 2014 y presentación de la declaración jurada anual para el período fiscal 2013.
Se establece para el período fiscal 2014 las fechas de vencimiento para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos - Convenio Multilateral.
Adicionalmente se estipula que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –F. CM-05–, correspondiente al período fiscal 2013, operará el 30 de junio del año 2014.
(20/11/2013 – Res. Gral. CA 8/13) |
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> SIRCREB: Fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales para el período fiscal 2014.
Se establece para el período fiscal 2014 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al “Régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias” (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.
(20/11/2013 – Res. Gral. CA 9/13) |
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> SIRCAR: Fechas de vencimiento para el pago y presentación de la declaración jurada para el período fiscal 2014.
Se establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2014.
(20/11/2013 – Res. Gral. CA 10/13) |
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> Plazos procesales enero de 2014. Suspensión.
Se suspenden durante el mes de enero de 2014 los plazos procesales en todas las actuaciones ante los organismos del Convenio Multilateral del 18/8/77, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen.
(10/12/2013 – Res. Gral. CA 11/13) |
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> Software domiciliario Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe. Declaración jurada mensual y anual. Res. Grales. C.A. 7/10 y 11/11. Declaración jurada anual F. CM-05. Res. Gral. C.A. 6/13. Jurada. Comunicación de novedades. Correo electrónico.
Se establece que los contribuyentes que utilicen la metodología establecida en Res. Grales. C.A. 7/10, 11/11 y 6/13 para cumplimentar las presentaciones de sus declaraciones juradas y que deban informar a la Comisión Arbitral la novedad, puedan hacerlo a través de correo electrónico al organismo.
(10/12/2013 – Res. Gral. CA 12/13) |
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> Consulta: Un empleado en relación de dependencia que entre el periodo enero-agosto tuvo un sueldo mensual devengado menor a $ 15000, ¿Corresponde retenerle ganancias si el sueldo más el aguinaldo supera el mencionado monto?.
Respuesta: Entendemos que no corresponde retener el impuesto a las ganancias si durante el periodo enero-agosto tuvo un sueldo mensual devengado menor a $ 15000.
> Consulta: El pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Contribuyentes locales de CABA ¿Puede realizarse por ventanilla?
Respuesta: El pago del mencionado tributo deberá realizarse a través de transferencia bancaria.
> Consulta: Reintegro de gastos sin comprobante. Tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado
Respuesta: En la medida en que se realice un reintegro de gastos sin ningún tipo de comprobante la operación se encontrará alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.
> Consulta: Empleado en relación de dependencia. Cómputo de las percepciones RG (AFIP) 3450/13.
Respuesta: El empleado podrá cargar los datos correspondientes a este concepto mensualmente o en el momento que así lo desee, pero el agente de retención sólo podrá computar este pago a cuenta en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final. |
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| NOVEDADES LABORALES Y PREVISIONALES NACIONALES |
> Presunciones. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades
Se determina la cantidad mínima de trabajadores por actividad para la producción primaria tanto de paltas como de la caña de azúcar.
Vigencia: A partir del 7 de diciembre de 2013.
(28/11/2013 –Res. Gral. AFIP 3549/13)
(04/12/2013 –Res. Gral. AFIP 3558/13) |
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> Presunciones. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades
Se modifica el anexo de la Res. Gral. 2927 incorporando Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad exigua de empleados requeridos para las actividades que se detallan a continuación:
– Galletitas y bizcochos RG (AFIP) 3562/13;
– Helados RG (AFIP) 3563/13;
– Chacinados y salazones RG (AFIP) 3564/13;
– Pizzerías RG (AFIP) 3565/13;
– Bares y Confiterías RG (AFIP) 3566/13;
– Transporte de Carga Especial (Saneamiento Ambiental Urbano) RG (AFIP) 3567/13;
– Complejos turísticos de cabañas o bungalows RG (AFIP) 3568/13;
– Guarderías Naúticas RG (AFIP) 3569/13;
– Balnearios Costeros RG (AFIP) 3570/13.
Vigencia: A partir del 13 de diciembre de 2013.
(10/12/2013 –Res. Gral. AFIP 3562/13)
(10/12/2013 –Res. Gral. AFIP 3563/13)
(10/12/2013 –Res. Gral. AFIP 3564/13)
(10/12/2013 –Res. Gral. AFIP 3565/13)
(10/12/2013 –Res. Gral. AFIP 3566/13)
(10/12/2013 –Res. Gral. AFIP 3567/13)
(10/12/2013 –Res. Gral. AFIP 3568/13)
(10/12/2013 –Res. Gral. AFIP 3569/13)
(10/12/2013 –Res. Gral. AFIP 3570/13)
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> Convenios colectivos de trabajo
Para ver los textos de los convenios ingrese a base de legislación por Materia > Laboral y Seg. Social > Convenios. Escalas salariales y topes indemnizatorios. CCT: Convenio Colectivo de Trabajo
Edificios de renta y horizontal. Trabajadores de inmuebles destinados a producir renta. Conv. Colect. de Trab. 590/10. Acuerdo 1.374/13. Escala salarial a partir del 1/3/13, 1/10/13, 1/12/13 y 1/3/14. Modificaciones al convenio.
Trabajo agrario. Salarios. Ley 26.727. Remuneraciones mínimas y tope indemnizatorio del personal permanente de prestación continua para las categorías establecidas en la Res. C.N.T.A. 4/98 (ex Estatuto del Peón).
Gráficos. Editoriales y actividades afines. Capital Federal y provincia de Buenos Aires. Conv. Colect. de Trab. 60/89. Tope 711/13. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/9/13, 1/1/14 y 1/5/14.
También han sufrido modificaciones:
- Actores de publicidad y directores de puesta y/o de actores en publicidad.
- Alimentación. Corredores, vendedores, repartidores y cobradores exclusivos.
- Alimentación. Rama: avícolas. Industrialización de huevos.
- Bebidas sin alcohol. Rama: soda.
- Calzado y afines.
- Caucho y afines. Obreros.
- Cerámica y ramas afines
- Empacadores de fruta. Provincias de Río Negro y Neuquén. Obreros.
- Entidades deportivas y civiles. Hoteles, colonias y casas de descanso.
- Enseñanza privada. Personal de servicio y maestranza, administrativo y docente.
- Espectáculo público. Personal que desempeña tareas en la exhibición cinematográfica en lugares o salas cerradas o al aire libre.
- Fideeros. Rama: pastas secas. Capital Federal y partidos de la provincia de Buenos Aires.
- Floricultura y viveros. Personal no comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario
- Hospitales particulares, de beneficencia y mutualistas de la ciudad de Buenos Aires.
- Joyerías, relojerías, bijouterías, fantasías y galvanoplásticos.
- Químicos y petroquímicos. Obreros y empleados. FESTIQyPRA..
- Limpieza y mantenimiento. Maestranza. Recolección de residuos. Provincia de Santa Fe.
- Limpieza y mantenimiento. Maestranza. Obreros. Provincia de Mendoza
- Mecánicos. SMATA. Asociación de Estaciones de Servicios del Sur (ADESS). Provincia de Buenos Aires y zona sur del país.
- Médicos. Instituciones de diagnóstico médico y tratamiento. Actividad privada. C.A.B.A.
- Molineros. Molinos harineros y nutrición animal. Alimentos balanceados.
- Navales. Tripulantes que enrolen en buques y artefactos navales, de pabellón nacional (CNA).
- Electricistas electronicistas navales.
- Panaderos de la provincia de Córdoba.
- Sanidad. Emergencias médicas, enfermería y medicina domiciliaria. Traslado de pacientes con fines sanitarios. Provincia de Santa Fe.
- Sanidad. Emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslado de pacientes con fines sanitarios.
- Sanidad. Clínicas, sanatorios y hospitales privados.
- Sanidad. Institutos médicos sin internación. Provincia de Santa Fe.
- Sanidad. Clínicas, sanatorios e instituciones psiquiátricas de Santa Fe. Personal técnico, administrativo y obrero.
- Sanidad. Clínicas, sanatorios y hospitales privados con internación del sur de la provincia de Santa Fe.
- Sanidad. Técnicos administrativos y obreros de institutos médicos s/internación.
- Sanidad. Establecimientos geriátricos públicos o privados de Santa Fe.
- Sanitarios. Trabajadores dedicados a instalaciones sanitarias, gas, incendio y climatización.
- Transporte automotor de pasajeros. Capital Federal, provincia de Buenos Aires y las ciudades de Santa Fe y Rosario.
- Turismo. Agencias de viajes y turísticas.
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