|
Ante las numerosas consultas recibidas, sobre estados
contables expresados en moneda homogénea, según lo establecido por la Resolución MD
3/2002 y demás normas profesionales vigentes, se
recomienda:
Preparación
de estados contables
Tener en cuenta lo
dispuesto por las normas contables vigentes y considerar que:
Los EECC en moneda
homogénea son los únicos que deberán exponerse y sus componentes deben ser presentados
individualmente reexpresados. (RT 6 y 8)
No obstante lo anterior, si la empresa desea presentar los
estados históricos como información complementaria, puede hacerlo bajo las siguientes
condiciones: 1) debe quedar claro que la opinión del auditor está referida a los estados
básicos (que están ajustados); y 2) en la transcripción al libro Inventario y
Balances, la exposición debe efectuarse de modo tal que evidencie sin lugar a
dudas- que el balance histórico no es el principal y que solo es parte de la información
complementaria.
La reexpresión de partidas debe ser registrada
contablemente. (RT6)
El valor límite de los activos es su valor recuperable. Si
una vez practicado el ajuste a moneda homogénea, el valor de los bienes resultara
superior a su valor recuperable, el ajuste solo podrá efectuarse hasta ese límite. (RT
10 y 17)
Los EECC a presentar son los definidos en las normas
profesionales de exposición. (RT 8, 9 y 19)
Las notas a los EECC, juntamente con los cuadros anexos y
lo expuesto en el encabezamiento de los estados, constituyen la Información complementaria, que es parte
integrante de los EECC. (RT 8)
En el encabezamiento de los EECC debe incluirse la
identificación de la moneda de cierre en la que están expresados. (RT 8 VII.B.2)
En las notas a los EECC se hará mención a las normas que
disponen el ajuste a moneda homogénea, señalando el inicio de su aplicación.
Asimismo y de corresponder, se incluiran aquellas referidas al tratamiento de las
diferencias de cambio y a la existencia de bienes de disposición restringida.
Orientativamente las notas pueden ser del siguiente tenor:
Nota N° :
A partir del presente ejercicio se practica el ajuste para reflejar los cambios en el
poder adquisitivo de la moneda, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución M. D.
3/2002 del CPCECABA, que restablece la aplicación de la Resolución Técnica N° 6 con
las modificaciones de la RT N° 19 de la FACPCE y de sus respectivas adopciones por el
CPCECABA.
Nota N° : Tratamiento contable de las diferencias de cambio.
Las diferencias de cambio originadas a partir del 6 de enero de 2002 y correspondientes a
pasivos expresados en moneda extranjera existentes a dicha fecha, de conformidad a lo
dispuesto por la Resolución MD Nro. 03/02 del C. P. C. E. C. A. B. A., han sido imputadas
a los valores de costo de los bienes de uso adquiridos mediante esa financiación, por
existir una relación directa entre la financiación y la adquisición, en la proporción
correspondiente al saldo remanente de dichos activos. El valor contable de los activos en
cuestión no supera su valor recuperable.
Nota Nro... Activos de disposición restringida
Los activos de esta Sociedad que, como consecuencia de las normativas vinculadas con el
cambio en las condiciones económicas y financieras emitidas por el Gobierno Nacional,
tienen su disposición restringida, estan expuestos en forma de adecuar la misma a los
plazos establecidos para su efectiva utilización, mediante su clasificación como activos
no corrientes, siendo la situación legal de tales activos... (en su caso,
explicar).
Además se informarán los criterios seguidos para reexpresar los estados contables en
moneda de cierre, identificando el índice de precios utilizado. (RT 8 VII. B.7)
En los estados comparativos, la información
correspondiente al período anterior, debe reexpresarse en moneda de cierre del ejercicio
presente.
Informe
del auditor
Se tendrá en cuenta lo
dispuesto por la Resolución Técnica N° 7 Normas de Auditoría:
En la identificación
de la información auditada deberá citarse el nombre de cada uno de los EECC, como figura
en su encabezamiento, es decir, con la identificación de la moneda en la que están
expresados.
El párrafo de opinión está referido a la razonabilidad
con que los EECC reflejan la situación del ente, de acuerdo con normas
profesionales vigentes. No deberían hacerse consideraciones particulares en
relación con el ajuste, y tampoco corresponde incluir excepciones a la uniformidad por
esta causa; del mismo modo que no se hace referencia a las demás normas, en tanto y en
cuanto no haya excepciones o salvedades que formular.
Las excepciones en el dictamen seguirán los lineamientos
de la RT 7, pudiendo ser ocasionadas por incumplimientos de la RT 6, o de otras normas
vigentes.
Implicancias Contables
y de Auditoría a partir del Decreto Nº 664/03
Modelos de Notas e Informes
Normas
Legales
El 20 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto N° 664 (B.O.:
25/03/2003). En su artículo 1°, derogó el último párrafo del artículo 10 de la Ley
N° 23.928 introducido por el artículo 2° del Decreto N° 1.269/02 (B.O.: 17/07/02). En
su artículo 2°, instruyó a los organismos de control dependientes del Poder Ejecutivo
Nacional a fin de que dispongan en el ámbito de sus respectivas competencias que
los balances o estados contables que les sean presentados, deberán observar lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones. En su artículo 3°,
estableció que sus disposiciones entrarán en vigencia el 25/03/03 (día de su
publicación en el Boletín Oficial) y surtirán efecto para los ejercicios
comerciales que cierren a partir de dicha fecha, inclusive.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 664/03, los siguientes organismos de
contralor, han emitido normas resolviendo discontinuar (en general a partir del 1° de
marzo de 2003) la aplicación del método de reexpresión de estados contables en moneda
homogénea establecido por la Resolución Técnica N° 6, con las modificaciones
introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas.
|
Organismos de contralor |
Norma |
Fecha de |
Sanción |
Publicación
B.O. |
|
|
|
Comisión
Nacional de Valores |
Resolución
General 441 |
08/04/03 |
10/04/03 |
|
|
|
|
Superintendencia
de Seguros de la Nación |
Resolución
29.190 |
08/04/03 |
15/04/03 |
|
|
|
|
Banco
Central de la República Argentina |
Comunicación
A 3921 |
08/04/03 |
24/04/03 |
|
|
|
|
Inspección
General de Justicia |
Resolución
General 4 |
16/04/03 |
22/04/03 |
|
|
|
|
Superintendencia
de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones |
Instrucción
N° 5 |
30/04/03 |
05/05/03 |
|
|
|
|
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (1) |
Resolución
1424 |
23/05/03 |
03/06/03 |
|
Normas Profesionales
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
la Resolución MD 03/02 (06/03/02), consideró que el país no presentaba un contexto de
estabilidad monetaria, en los términos del punto 3.1. de la Resolución Técnica N° 17
de la FACPCE, que dice: En un contexto de inflación o deflación, los estados
contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual
corresponden. A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la Resolución
Técnica N° 6 (Estados contables en moneda homogénea).
El CPCECABA, emitió una comunicación institucional vinculada con la sanción del Decreto
N° 664/03, que se integró como Anexo de la Resolución MD 10/03, del 2 de abril de 2003.
En dicho Anexo sostiene que, a la fecha, en el país no existe una situación de
estabilidad económica, por lo tanto ratifica lo dispuesto por la Res. MD 03/02 del
CPCECABA, que requiere la aplicación de la Res. CD 136/84 del CPCECABA, que pone en
vigencia la Resolución Técnica N° 6 de la FACPCE.
Situación hasta antes de la
sanción de la Resolución M.D. 41/2003 (C. D. 190/2003)
En los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a ejercicios
cerrados a partir del 1° de marzo de 2003, se produce una discrepancia entre las normas
contables legales y las normas contables profesionales.
El auditor externo que debe emitir informe de auditoría sobre estados contables, que por
cumplimiento de las normas contables legales, no estén preparados con el reconocimiento
de los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda, deberá actuar de
acuerdo con lo señalado en el Anexo de la Resolución MD 10/03 del CPCECABA:
Requerir de la empresa o ente emisor de los estados
contables la inclusión de una nota que señale en forma resumida la información de
activo corriente y no corriente, pasivo corriente y no corriente, patrimonio neto y
resultados expresados en moneda homogénea, de acuerdo con la metodología de la
Resolución Técnica N° 6.
Para cumplimentar con este
requisito, se proponen los siguientes modelos de notas.
Modelos de notas a los estados
contables relacionados con el decreto n° 664/03
Nota AA: Consideración de los efectos
del cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
A partir
de la sanción del Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo, la Inspección General
de Justicia emitió la Resolución General 04/2003 (2) mediante
la cual dispone que las entidades discontinuarán a partir del 1° de marzo de 2003, la
aplicación del método de reexpresión en moneda homogénea establecido por la
Resolución Técnica N° 6, con las modificaciones introducidas por la Resolución
Técnica N° 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, tal como fueran adoptadas por las Resoluciones MD 03/02 y CD 262/01 del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teniendo en cuenta lo enunciado en el párrafo anterior, la información contable
principal se presenta según lo requerido por las normas legales vigentes, por lo que los
estados contables han sido reexpresados en moneda homogénea hasta el 28 de febrero de
2003. Además, en la nota N° XX se expone la información contable reexpresada en moneda
homogénea al cierre del ejercicio, a fin de dar cumplimiento con las normas contables
profesionales vigentes.
...
Nota XX: Normas contables
profesionales: consideración del cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
Para dar
cumplimiento con el Decreto N° 664/03, fueron reconocidos los cambios en el poder
adquisitivo de la moneda sólo hasta el 28/02/03, es decir que a partir del 1°/03/03
hasta la fecha de cierre de los estados contables, no fueron reflejados los efectos de
dichos cambios.
De haberse practicado el ajuste integral para reflejar los cambios en el poder adquisitivo
de la moneda, dispuesto por las normas contables profesionales vigentes, y teniendo en
cuenta lo dispuesto por la Resolución MD 10/03 del CPCECABA, los importes de los
principales capítulos expresados en moneda homogénea a la fecha de cierre serían los
siguientes:
|
|
$
(en moneda homogénea al ... de ... de ...) (*) |
|
|
|
Total Activo Corriente |
|
|
|
Total Activo No Corriente |
|
|
|
Total Pasivo Corriente |
|
|
|
Total Pasivo No Corriente |
|
|
|
Total Patrimonio Neto |
|
|
|
Total Resultados del Ejercicio |
|
|
|
|
|
|
(*) De corresponder incluir una
columna con la información contable comparativa |
Las diferencias que surgen entre los estados contables principales
confeccionados de acuerdo con las normas contables legales y la información resumida en
el cuadro anterior que está de acuerdo con normas contables profesionales, no son
significativas en los términos del Capítulo 7 de la Resolución Técnica N° 16.
Modelos de informes de auditoría
De acuerdo con lo indicado en el Anexo de la Resolución MD 10/03 del CPCECABA, el auditor
externo deberá incluir un párrafo intermedio en su informe de auditoría con la
explicación de la situación y la referencia a la nota indicada en el párrafo
anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 7 Desviaciones
aceptables y de significación de la Resolución Técnica N° 16 (Marco Conceptual
de las Normas Contables Profesionales).
A continuación se exponen modelos de Informes del Auditor:
Para bajarse un archivo Word con opinión favorable sin salvedades (efectos no
significativos) presione aquí (zip, 5Kb)
Para bajarse un archivo Word
con opinión favorable con salvedades
(efectos significativos) presione aquí (zip, 5Kb)
Efectos
Resolución M.D. 41/2003 (Ratificada por Resolución C.D. 190/2003)
En todos los casos, cualquiera sea la fecha de cierre, se debe aplicar la RT 6, desde el
1-01-2002 reflejando contablemente el efecto de la reexpresión hasta el 28-02-2003 en los
estados básicos. Los movimientos posteriores a esa fecha, por efecto del Decreto 664/2003
deben quedar registrados a moneda nominal. Por otra parte,
1.- como las normas profesionales no se modifican, es obligación reexpresar a
moneda homogénea de cierre, siempre que no se esté en un contexto de estabilidad.
2.-
la resolución MD 41/2003 dispone que a partir del 1-10-2003 se considera que el contexto
presenta características de estabilidad, por lo cual no debe haber ajuste de ningún tipo
A PARTIR DE ESA FECHA.
3.-
como consecuencia del punto 1.- el
efecto del ajuste entre febrero y el cierre (que no se puede incorporar a los estados
básicos porque el decreto lo prohibe) debe ser mostrado en información complementaria
(RT 8). La Resolución M.D. 10/2003 obliga a exponer en notas el efecto AÚN CUANDO NO
FUERA SIGNIFICATIVO.
4.-
la M.D. 10 fue derogada por la M.D. 41 para ejercicios cerrados a partir del 30-09
inclusive, es decir que lo que se deroga es la obligación de poner la nota EN TODOS LOS
CASOS. (si hubiera efectos significativos para mencionar, deberán incluirse igualmente).
Los últimos cierres en que se aplica la M.D. 10 obligatoriamente, son los del 31 de
agosto 2003.
En virtud
de lo anterior, por ejemplo un cierre al 30-09, debe tener actualización hasta febrero en
los estados básicos, y ajuste integral por RT 6, como cálculo adicional que, si diera
efecto significativo, se expone en notas, y si no, no se muestra en ninguna parte.
Igualmente un cierre al 31 -12, debe tener actualización hasta febrero, reconocida en los
estados básicos, y como cálculo adicional, el ajuste integral por RT 6 hasta el 30-09,
que solo se expondría en notas en el caso de haber efecto considerable. Entre octubre y
diciembre, no habrá reexpresión, ni siquiera como cálculo adicional.
Es decir que en todos los ejercicios económicos en los que esté comprendida la fecha del
30-9-2003, y anteriores, debe evaluarse el efecto de la reexpresión por la RT 6, dado que
recién a partir del 1-10-2003 se considera período de estabilidad según la Resolución
M.D. 41/2003, en los términos del Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales
- RT 16 (TO 2003).
|
(1) El
INAES adoptó el criterio de no reexpresión para cierres posteriores al 26/03/03,
debiendo exponer en nota los estados contables en moneda homogénea, siempre que el IPIM
sea superior al 8 %.
(2) Reemplazar por la norma emitida por el Organismo de Control respectivo |
|
|