Cotización
de plazos fijos en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
El 31 de agosto el Gobierno Nacional autorizó la cotización bursátil de certificados de
depósito, emitidos por entidades financieras con un plazo superior a trescientos sesenta
y cinco días.
La iniciativa tiene como objetivo incentivar las inversiones a largo plazo e incrementar
la liquidez en las carteras crediticias en los bancos.
El objetivo de esta operatoria se vincula con el aliento de inversiones a mediano y largo
plazo, excluyendo los términos cortos que se imponen en el mercado financiero
actualmente.
La nueva reglamentación se encuentra establecida en el decreto N° 1047/05 del Poder
Ejecutivo Nacional.
Los certificados serán transferibles por vía de endoso, el que deberá ser puro y
simple. Toda condición, a que se lo subordine, se considerará no escrita.
Los certificados de plazo fijo constituidos a trescientos sesenta y cinco días o por el
plazo mayor que pueda establecer el B.C.R.A., podrán ser negociados en la Bolsa de
Comercio y Mercado de Valores autorregulados.
Certificados de Valores (CE.VA)
Recientemente la Comisión Nacional de Valores aprobó un nuevo
instrumento para el mercado local. Se trata de los Certificados de Valores (CEVA) que
permitirán operar valores negociables agrupados. Se trata de una canasta de acciones,
bonos o cualquier activo con oferta pública de forma similar a lo que ocurre en Estados
Unidos con los Exchange Credits Founds. Esta canasta puede ser de acciones o bonos
argentinos o del exterior. Por ejemplo se podría emitir un CEVA con 100 acciones de Grupo
Financiero Galicia y 100 acciones de Banco Francés y 100 acciones del Banco Macro Bansud.
Otro ejemplo podría ser una canasta de bonos pos-default que paguen renta mas CER en el
cual habría en dicha canasta 100 bonos de cada especie.
Los beneficios que podría tener son entre otros, la diversificación y menores riesgos
que tienen otras plazas. Además se espera que los costos de acceso sean menores a los
costos de entrar en un fondo común de inversión.
La diferencia con un fondo común es que en ellos, el inversor confía en el management
profesional del fondo y pueden variar como quieren la cantidad y especies a comprar o
vender, mientras que en el CEVA, la cantidad de especies tiene que ser fija como una
canasta, por ejemplo 100 acciones del Francés, 100 de Grupo Financiero Galicia y 100 de
Macro Bansud.
La Resolución de Valores que los aprueba es la 483/2005 y algunas de los puntos
importantes a destacar son:a) Podrán
emitir CEVA las Cajas de Valores autorizadas como tales en la República, los bancos
comerciales o de inversión y las compañías financieras autorizadas para operar por el
B.C.R.A. En todos los supuestos la emisora de los CEVA deberá tener un patrimonio neto
igual o superior a $ 30 millones (pesos treinta millones).
b) Los
valores negociables cuyo depósito es representado por los CEVA deberán ser emitidos por
un emisor que tenga:
Admitida a oferta pública y cotización en alguna bolsa o mercado de
valores de la República Argentina.
Admitida a oferta pública y cotización en algún mercado supervisado por
una entidad gubernamental regulatoria en la cual la Comisión tenga firmado un Memorando
de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua.
Admitida a oferta pública y cotización en alguna bolsa o mercado de
valores de las Repúblicas de Chile, Federativa de Brasil, Oriental del Uruguay y del
Paraguay.
Valores negociables que, sin estar admitidos a la oferta pública y
cotización en alguna bolsa o mercado de valores comprendido en los incisos anteriores,
sean autorizados como activo subyacente por la Comisión mediante resolución fundada.
c)
Deber de informar (por parte del emisor)
Presentar a la Comisión y simultáneamente poner a disposición de los inversores a
través de las entidades autorreguladas donde los CEVA se negocien, la siguiente
información y documentación relativa a emisoras de valores negociables que no se
encuentran autorizados para su oferta pública en la República.
En forma simultánea con la toma de conocimiento por el emisor de los CEVA en su calidad
de tenedor de obligaciones negociables, pero en ningún caso más allá de veinticuatro
(24) horas de recibida del emisor o publicada en el país donde la emisión de los valores
negociables representados haya sido autorizada o donde los mismos se negocien, toda
información o documentación relevante del emisor de los valores negociables cuyo
depósito representen los CEVA.
Dentro de los 10 (diez) días corridos de efectuada su publicación ante sus autoridades
de control o ante las autoridades autorreguladas donde se negocien los estados contables,
sean anuales o correspondientes a períodos intermedios, así como toda otra información
contable correspondiente a la emisora de los valores negociables representados por los
CEVA. En caso que dichas informaciones no se presenten conciliadas de acuerdo a las normas
contables establecidas por esta Comisión, tal circunstancia deberá ser advertida en
forma y lugar destacado en la información puesta a disposición de los inversores.
d) Remisión
de estados contables (por parte del emisor)
Además el emisor de los CEVA deberá en todos los casos informar a la Comisión y a la
entidad autorregulada en la que los CEVA se negocien:
A.1) El número de CEVA en circulación el primer día del trimestre.
A.2) El número de valores negociables, correspondientes a cada emisión
autorizada, que haya sido representada por CEVA y cancelados durante el trimestre
informado.
A.3) El número de CEVA emitidos contra el depósito de nuevos valores
negociables de los pertenecientes a la emisión autorizada durante el período autorizado.
A.4) El número de CEVA en circulación, al cierre del último día del
trimestre informado.
A.5) La cantidad de valores negociables representados por CEVA depositados a
nombre del emisor, al cierre del último día del trimestre informado y el lugar de
depósito.
Dentro de los 60 (sesenta) días corridos de cerrado cada trimestre, estados contables por
períodos intermedios, con un informe de revisión limitada suscripto por contador
público independiente.
Dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos de cerrado cada ejercicio anual, sus
estados contables completos, auditados y aprobados por la respectiva asamblea de
accionistas.
La Comisión considerará cumplido por el emisor de los CEVA los requisitos de
información anteriormente mencionados mediante la creación de una página en Internet
que indique la dirección electrónica en donde se encuentre disponible la información
que presente la emisora de los valores negociables subyacentes ante la Comisión,
entidades reguladas donde cotice o los organismos de supervisión y contralor del exterior
que oportunamente informe el emisor de los CEVA a la Comisión. |