Existe hoy un amplio
abanico de posibilidades para las empresas para cotizar cheques de pago diferido en la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
En la Bolsa de Comercio ya hay 74 sociedades entre libradoras, avalistas y SGR que se
encuentran admitidas a cotizar cheques de pago diferido.
Además es importante destacar el crecimiento del volumen negociado de los mismos que en
el 2004 ascendió a $ 44 millones, mientras que en el año 2005 se negociaron cheques por
alrededor de 214 millones de pesos y en 2006 se negociaron alrededor de 446 millones de
pesos con preponderancia del sistema avalado por las sociedades de garantía recíprocas,
que se llevó aproximadamente el 86% del volumen operado.
Las tasas que se pagan oscilan del 9% hasta el 17% anual.
Recientemente se ha aprobado la Resolución de Consejo N° 2/2003 la que reglamenta la
cotización de los cheques de pago diferido.
El reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en su artículo 11
inciso f establece que pueden ser admitidos a la cotización cualquier otra clase de
títulos, instrumentos o activos negociables, sean de crédito, participación social o
representativos de bienes.
De ahí surge la idea de la cotización de los cheques de pago diferido pero al no estar
contemplado específicamente se reglamentó a partir de la resolución anteriormente
mencionada.
Básicamente hay cotización de cheques patrocinados por la entidad libradora o endosante
y cheques avalados en la cual las sociedades de garantía recíproca solicitan la
autorización. En estos casos se trata de cheques propios pero además las sociedades
autorizadas a cotizar acciones u obligaciones negociables en el panel general pueden
cotizar cheques que hubieran recibido, como beneficiarias de la provisión de bienes o
servicios.Cotización
de cheques patrocinados
Para solicitar la cotización hay que tener en cuenta que los cheques no pueden ser por
importes menores a $ 1000 y deben ser endosados por el beneficiario a favor de la Caja de
Valores S.A. para su negociación en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. y
depositados en ella por un agente o Sociedad de Bolsa.
Para ser admitida su cotización deben presentar a la Bolsa de Comercio
Copia certificada del estatuto o contrato social vigente,
con indicación de las reformas en trámite.
Domicilio o sede social inscripto y número de C.U.I.T..
Nómina de los administradores o de los integrantes del órgano de
fiscalización, y en su caso, de la sindicatura u órgano de fiscalización, y del
contador dictaminante, con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos.
Estados contables auditados correspondientes al último ejercicio, tal como
fueron presentados a la respectiva autoridad de contralor.
En todos los casos las libradoras deben presentar:
Copia del acta del órgano de administración , en la que conste la
decisión de solicitar la cotización de los cheques.
Indicación del monto máximo de cheques que se estima librar
Flujo de fondos proyectado, así como las premisas consideradas para su
confección.
Monto acumulado por compras de insumos y saldo de cuentas a pagar.
La Bolsa suspenderá el ingreso de
cheques de pago diferido en el depósito de Caja de Valores de aquellas libradoras cuando
mantengan atrasos superiores a treinta días corridos de la citada información.
Dentro de los noventa días de cerrado el ejercicio, la libradora deberá presentar los
estados contables anuales conforme las exigencias de su respectivo organismo de control,
con opinión fundada de Contador y del órgano de fiscalización y constancia de su
aprobación por el órgano de administración.
Las libradoras autorizadas a la cotización de sus cheques deberán informar para su
publicación, inmediatamente de producirse o de tomar conocimiento, cualquier hecho no
habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en el curso de las
cotizaciones de los cheques, tales como: manifestación de cualquier causa de disolución
b) solicitud de concurso de apertura de concurso preventivo, inicio de un acuerdo
preventivo extrajudicial o solicitud de homologación, c) pedido de propia quiebra por la
libradora, d) figuración en la Central de riesgo del B.C.R.A como deudor-
cartera comercial clasificado en categoría inferior a situación normal de acuerdo a las
pautas fijadas por la Comunicación A 2216 etc.
Cotización de cheques de
terceros presentados por empresas cotizantes
Las sociedades autorizadas a cotizar sus acciones u obligaciones negociables bajo el
régimen general , podrán solicitar la autorización para cotizar cheques que hubieran
recibido, como beneficiarias en pago de la provisión de bienes o servicios endosándolos
con responsabilidad a favor de la Caja de Valores S.A.
A la solicitud de cotización deberán adjuntar:
Copia del acta del órgano de administración en la que se
adoptó tal decisión.
Número de CUIT
Indicación del monto máximo de cheques que se estima estarán depositados
para su negociación en la Bolsa.
Compromiso firmado por el representante legal, de hacer frente al pago en
forma inmediata, de los cheques que no sean abonados a su presentación por el banco
girado, cualquiera que fuese su causa.
No se admitirán cheques cuyos
endosantes hayan solicitado un acuerdo preventivo extrajudicial o la cotización de sus
valores negociables se registre en rueda reducida o se encuentre suspendida.
El monto máximo de cheques no podrá superar el 10% de los créditos por ventas y
servicios del activo corriente sin que dicho importe supere el 50% de la cifra
correspondiente al patrimonio neto a igual fecha.
Cotización de cheques
avalados
Las sociedades de garantía recíproca (SGR) podrán solicitar la cotización para cotizar
cheques por ella avalados por sí, con respaldo en el fondo de riesgo general, o como
fiduciarias de un fondo de riesgo específico, en favor de sus socios partícipes. Se
aplicarán a las SGR las disposiciones relativas a las libradoras. Con igual alcance se
admitirá la cotización de los cheques avalados por los fondos de garantías a los que se
refiere la ley N° 25.300 (Fondos de Garantía).
El importe máximo de cheques avalados por las SGR o Fondos de Garantía que podrá
encontrarse en todo momento en el depósito de la Caja de Valores no podrá exceder el 80%
del monto del Fondo de Riesgo o Fondo de Garantía constituido, según surja del último
estado contable presentado.
En el caso que la SGR acredite haber suscripto con el Fondo de Garantía para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyme) el reafianzamiento del Fondo Contingente en el marco
de la Ley 25.300, la Bolsa podrá autorizar el incremento de dicho límite hasta el 120%
según pautas que se informan en la Resolución.
Información a
presentar:
Dentro de los 10 días corridos de concluido cada trimestre del ejercicio económico, las
SGR y las entidades gestoras de los fondos de garantía deben enviar una nota con
carácter de declaración jurada, firmada por el representante legal y acompañada de
informe de contador en la que se indique el monto del Fondo de Riesgo o del Fondo de
Garantía. Además se deberá informar cualquier variación de dicho fondo superior al
10%.
Cotización directa de
cheques
La Bolsa podrá admitir a la cotización en forma directa, sin necesidad de solicitud por
las libradoras o avalistas, cheques que además de cumplir con los requisitos establecidos
en los incisos 1) y 2) del art. 2° de esta reglamentación, no existan respecto de sus
libradores al momento de la autorización, signos evidentes que permitan decidir que su
cobro se encuentre o pueda encontrarse obstaculizado, diferido, demorado, impedido o
afectado por cualquier circunstancia.
Los cheques admitidos a cotizar en esta sección solo podrán ser adquiridos por los
inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías
correspondiendo a las sociedades de bolsa el deber de verificar que la parte comparadora
reúna dichos requisitos:
El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus
entidades autárquicas, bancos y otras entidades financieras oficiales, sociedades del
estado, empresas del estado y personas jurídicas de derecho pública.
Sociedad de responsabilidad limitada y sociedades por acciones,
cooperativas , entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y
asociaciones sindicales, con un patrimonio neto mínimo de $ 700.000.
Agentes y sociedades de bolsa y agentes o sociedades adheridas a entidades
autorreguladas no bursátiles.
Fondos comunes de inversión
Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto
superior a $ 300.000
Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con
domicilio real fuera del país.
Fondos de jubilaciones y pensiones. |