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Cotización de cheques de pago diferido en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

Autor: Dr. CP Marcelo Avella
Miembro de la Comisión de Estudios sobre el Mercado de Capitales
Existe hoy un amplio abanico de posibilidades para las empresas para cotizar cheques de pago diferido en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
En la Bolsa de Comercio ya hay 74 sociedades entre libradoras, avalistas y SGR que se encuentran admitidas a cotizar cheques de pago diferido.
Además es importante destacar el crecimiento del volumen negociado de los mismos que en el 2004 ascendió a $ 44 millones, mientras que en el año 2005 se negociaron cheques por alrededor de 214 millones de pesos y en 2006 se negociaron alrededor de 446 millones de pesos con preponderancia del sistema avalado por las sociedades de garantía recíprocas, que se llevó aproximadamente el 86% del volumen operado.
Las tasas que se pagan oscilan del 9% hasta el 17% anual.

Recientemente se ha aprobado la Resolución de Consejo N° 2/2003 la que reglamenta la cotización de los cheques de pago diferido.

El reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en su artículo 11 inciso f establece que pueden ser admitidos a la cotización cualquier otra clase de títulos, instrumentos o activos negociables, sean de crédito, participación social o representativos de bienes.
De ahí surge la idea de la cotización de los cheques de pago diferido pero al no estar contemplado específicamente se reglamentó a partir de la resolución anteriormente mencionada.

Básicamente hay cotización de cheques patrocinados por la entidad libradora o endosante y cheques avalados en la cual las sociedades de garantía recíproca solicitan la autorización. En estos casos se trata de cheques propios pero además las sociedades autorizadas a cotizar acciones u obligaciones negociables en el panel general pueden cotizar cheques que hubieran recibido, como beneficiarias de la provisión de bienes o servicios.

Cotización de cheques patrocinados

Para solicitar la cotización hay que tener en cuenta que los cheques no pueden ser por importes menores a $ 1000 y deben ser endosados por el beneficiario a favor de la Caja de Valores S.A. para su negociación en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. y depositados en ella por un agente o Sociedad de Bolsa.

Para ser admitida su cotización deben presentar a la Bolsa de Comercio

Copia certificada del estatuto o contrato social vigente, con indicación de las reformas en trámite.
Domicilio o sede social inscripto y número de C.U.I.T..
Nómina de los administradores o de los integrantes del órgano de fiscalización, y en su caso, de la sindicatura u órgano de fiscalización, y del contador dictaminante, con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos.
Estados contables auditados correspondientes al último ejercicio, tal como fueron presentados a la respectiva autoridad de contralor.
En todos los casos las libradoras deben presentar:
Copia del acta del órgano de administración , en la que conste la decisión de solicitar la cotización de los cheques.
Indicación del monto máximo de cheques que se estima librar
Flujo de fondos proyectado, así como las premisas consideradas para su confección.
Monto acumulado por compras de insumos y saldo de cuentas a pagar.

La Bolsa suspenderá el ingreso de cheques de pago diferido en el depósito de Caja de Valores de aquellas libradoras cuando mantengan atrasos superiores a treinta días corridos de la citada información.

Dentro de los noventa días de cerrado el ejercicio, la libradora deberá presentar los estados contables anuales conforme las exigencias de su respectivo organismo de control, con opinión fundada de Contador y del órgano de fiscalización y constancia de su aprobación por el órgano de administración.


Las libradoras autorizadas a la cotización de sus cheques deberán informar para su publicación, inmediatamente de producirse o de tomar conocimiento, cualquier hecho no habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en el curso de las cotizaciones de los cheques, tales como: manifestación de cualquier causa de disolución b) solicitud de concurso de apertura de concurso preventivo, inicio de un acuerdo preventivo extrajudicial o solicitud de homologación, c) pedido de propia quiebra por la libradora, d) figuración en la “Central de riesgo del B.C.R.A” como deudor- cartera comercial clasificado en categoría inferior a situación normal de acuerdo a las pautas fijadas por la Comunicación A 2216 etc.

Cotización de cheques de terceros presentados por empresas cotizantes

Las sociedades autorizadas a cotizar sus acciones u obligaciones negociables bajo el régimen general , podrán solicitar la autorización para cotizar cheques que hubieran recibido, como beneficiarias en pago de la provisión de bienes o servicios endosándolos con responsabilidad a favor de la Caja de Valores S.A.

A la solicitud de cotización deberán adjuntar:

Copia del acta del órgano de administración en la que se adoptó tal decisión.
Número de CUIT
Indicación del monto máximo de cheques que se estima estarán depositados para su negociación en la Bolsa.
Compromiso firmado por el representante legal, de hacer frente al pago en forma inmediata, de los cheques que no sean abonados a su presentación por el banco girado, cualquiera que fuese su causa.

No se admitirán cheques cuyos endosantes hayan solicitado un acuerdo preventivo extrajudicial o la cotización de sus valores negociables se registre en rueda reducida o se encuentre suspendida.

El monto máximo de cheques no podrá superar el 10% de los créditos por ventas y servicios del activo corriente sin que dicho importe supere el 50% de la cifra correspondiente al patrimonio neto a igual fecha.

Cotización de cheques avalados

Las sociedades de garantía recíproca (SGR) podrán solicitar la cotización para cotizar cheques por ella avalados por sí, con respaldo en el fondo de riesgo general, o como fiduciarias de un fondo de riesgo específico, en favor de sus socios partícipes. Se aplicarán a las SGR las disposiciones relativas a las libradoras. Con igual alcance se admitirá la cotización de los cheques avalados por los fondos de garantías a los que se refiere la ley N° 25.300 (Fondos de Garantía).

El importe máximo de cheques avalados por las SGR o Fondos de Garantía que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de la Caja de Valores no podrá exceder el 80% del monto del Fondo de Riesgo o Fondo de Garantía constituido, según surja del último estado contable presentado.

En el caso que la SGR acredite haber suscripto con el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyme) el reafianzamiento del Fondo Contingente en el marco de la Ley 25.300, la Bolsa podrá autorizar el incremento de dicho límite hasta el 120% según pautas que se informan en la Resolución.


Información a presentar:
Dentro de los 10 días corridos de concluido cada trimestre del ejercicio económico, las SGR y las entidades gestoras de los fondos de garantía deben enviar una nota con carácter de declaración jurada, firmada por el representante legal y acompañada de informe de contador en la que se indique el monto del Fondo de Riesgo o del Fondo de Garantía. Además se deberá informar cualquier variación de dicho fondo superior al 10%.

Cotización directa de cheques

La Bolsa podrá admitir a la cotización en forma directa, sin necesidad de solicitud por las libradoras o avalistas, cheques que además de cumplir con los requisitos establecidos en los incisos 1) y 2) del art. 2° de esta reglamentación, no existan respecto de sus libradores al momento de la autorización, signos evidentes que permitan decidir que su cobro se encuentre o pueda encontrarse obstaculizado, diferido, demorado, impedido o afectado por cualquier circunstancia.
Los cheques admitidos a cotizar en esta sección solo podrán ser adquiridos por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías correspondiendo a las sociedades de bolsa el deber de verificar que la parte comparadora reúna dichos requisitos:

El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus entidades autárquicas, bancos y otras entidades financieras oficiales, sociedades del estado, empresas del estado y personas jurídicas de derecho pública.
Sociedad de responsabilidad limitada y sociedades por acciones, cooperativas , entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales, con un patrimonio neto mínimo de $ 700.000.
Agentes y sociedades de bolsa y agentes o sociedades adheridas a entidades autorreguladas no bursátiles.
Fondos comunes de inversión
Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a $ 300.000
Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país.
Fondos de jubilaciones y pensiones.

Fecha de publicación: 05/06/07

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