La mayoría de las
empresas argentinas durante la época de la convertibilidad contrajeron deudas en moneda
extranjera con bajas tasas de interés comparadas con las tasas en el mercado local. Así
se emitieron cantidades de Obligaciones Negociables, Programas Globales de Obligaciones
Negociables y Prestamos sindicados. Durante el año 2002 dichos emisores tuvieron que
soportar el efecto negativo del default de la deuda pública, la devaluación y la
pesificación asimétrica además de producirse un colapso en el sistema bancario que
cortó los canales tradicionales de financiación. Por lo tanto el sector corporativo se
quedó sin financiamiento. Como consecuencia de las medidas anteriores se produjo un
descalce entre los ingresos y egresos de las empresas. Producto de la devaluación tan
grande se produjo la insolvencia de la mayoría de los emisores de obligaciones
negociables. Con respecto a la situación macroeconómica del país debe recordarse que la
recesión económica data desde el año 1998 hecho que hizo reducir los ingresos de las
empresas. Además otras empresas como las de servicios tienen las deudas en dólares y los
ingresos fijos en pesos dado el congelamiento de tarifas.
Para comprender el proceso de reestructuración primero convendría ver la forma de
emisión de la misma.
Las obligaciones negociables son valores negociables emitidos en serie representativos de
un préstamo a mediano o largo plazo que confieren al titular el derecho de reembolso del
capital y una renta conforme a las condiciones de emisión.
En el proceso de emisión de ON se encuentra el emisor que efectúa un contrato de
suscripción con el organizador. A su vez el organizador efectúa un contrato de
colocación con colocadores locales y colocadores internacionales que ofrecen las
obligaciones negociables a los distintos inversores.
El emisor también realiza un contrato de fideicomiso con el Fiduciario en el cual se
fijan todas las condiciones de emisión y se regula todo lo relativo a los casos de
incumplimientos, rescates y conversión a acciones y tasa de interés aplicable etc.
Por último se efectúa un contrato de agencia con el agente de pago que es el que
finalmente les va a abonar a los inversores.
Con respecto a las garantías que ofrecen las obligaciones negociables hay:Con garantía especial
garantía hipotecaria
derechos al cobro de peajes
derechos de coparticipación federal de impuestos
garantía hipotecaria
aval de la controlante
Sin garantía especial
el emisor responde con
todo su patrimonio
en caso de default se ejecutan los bienes del emisor
Préstamos sindicados
En los mismos actúa
más de un banco. Hay un agente que lidera los bancos.
Es más económico que obtener préstamos individuales en distintos
bancos.
Menos conveniente para los bancos: falta de liquidez en el sistema.
No son negociables en los mercados de capitales
Efectos de la crisis en el
sector financiero
Restricciones en el uso
de efectivo (Corralito)
Reprogramación de los depósitos (Corralón)
Falta de reglas claras para otorgar préstamos
Pago con otras cuasimonedas de inferior calidad y cotización (Patacones,
Lecop, Cecacor, Federales)
Altas tasas de interés en pesos y dólares.
Falta de reglas claras para otorgar préstamos.
Los bancos por orden del BCRA impusieron restricciones para la venta y
compra de moneda extranjera
Consecuencias en las
empresas de servicios públicos
Endeudamiento en
dólares no alcanzado por la pesificación
Ingresos fijos en pesos por el congelamiento de tarifas y deudas
dolarizadas.
Lenta ronda de negociación de las tarifas.
Al no fijar precios nuevos imposibilidad de presentar un cash flow real a
los acreedores.
Falta de resultados en las
reestructuraciones
Normas de carácter pro-deudor
Cambios en la ley de quiebras.
Pesificación
Protección a las empresas de cultura.
Fallas en la justicia
Demoras en el proceso sucesorio
Elevado costo
Imagen del poder judicial
Reestructurar en los tiempos
actuales
Miles de acreedores con distintos
títulos de deuda
Dichos acreedores están dispersos en varios
países y no fácilmente identificables
Existen bancos y fondos especializados en identificar a los tenedores pero hay gran
cantidad de tenedores individuales.
Muchos acreedores no tienen experiencia en procesos de reestructuración de deuda.
Los tenedores individuales no son sofisticados y generalmente no están dispuestos a
aceptar quitas.
Fondos buitres
Compran las ON con grandes descuentos y aceptan quitas mayores que los acreedores
originales o si la empresa no paga razonablemente inician juicio con mucho más poder que
un tenedor individual.
Temas que obstaculizan una
reestructuración exitosa
reestructurar la deuda
pública
eliminar los controles de cambio y las transferencias al exterior
solucionar el tema del corralito y del corralón
renegociar los contratos con las empresas privatizadas
establecer nuevas reglas para la cooparticipación federal
Alternativas de instrumentar
la deuda privada
Características de las obligaciones
negociables y sindicados
Emitidos en dólares o euros
Se rigen por las leyes de Nueva York o del Reino Unido
Generalmente sin garantías específicas
Compromisos afirmativos
Mantener la existencia del emisor y sus propiedades
Suministrar información a los acreedores
Cumplir con leyes aplicables
Compromisos negativos
Restricciones de nuevas garantías
Restricciones a la distribución de dividendos
Restricciones de nuevos endeudamientos
Restricciones con respecto a fusiones
Restricciones a la venta de activos
Pautas de incumplimiento (default)
Falta de pago de capital e intereses
Incumplimientos con los compromisos oportunamente asumidos
Falta de cumplimento con otros créditos
Presentación en concurso preventivo o quiebra
Declaración unilateral de suspensión de pagos
Dictado de sentencias o embargos
Distintas alternativas dirigidas a los tenedores de Obligaciones Negociables
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Propuestas que se efectúan
a los tenedores de ON para realizar actos o modificar condiciones: |
Solicitud
de Consentimiento
Solicitud de dispensa
Oferta de Canje
Oferta de compra |
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En la SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO, el emisor o agente de la solicitud propone una
solicitud de consentimiento que es comunicada a los tenedores y luego
convoca a Asamblea para tratarse los puntos a modificar. Los puntos a tratar en este tipo
de Asamblea son la fecha de vencimiento, la tasa de interés, algunos compromisos asumidos
por la sociedad, la reducción del capital y la dispensa por falta de pago.
Estas son modificaciones menores que también pueden hacerse sin el consentimiento de los
tenedores.
Cuando se trata de efectuar quitas, modificar cláusulas de rescate, afectar el derecho de
repago a opción del inversor, modificar el plazo de vencimiento, modificar el lugar o la
moneda de pago, afectar el derecho de los inversores en dichos casos se requieren
mayorías calificadas o unanimidad.
El quórum necesario en la asamblea de tenedores es, generalmente, de un 60% y del 30% en
segunda convocatoria.
En la SOLICITUD DE DISPENSA el
emisor o agente de la solicitud envía una solicitud de dispensa a los tenedores quienes
proceden a ACEPTAR o RECHAZAR la solicitud y luego se forman dos grupos.
Los tenedores que aceptan recibirán las obligaciones con los términos y condiciones
modificados y luego se establece una dispensa de default.
Los tenedores que la rechazan se encuentran con las obligaciones negociables con los
términos y condiciones originales.
En la OFERTA DE CANJE el emisor o agente presenta dicha oferta a los
tenedores.
Se proceden a emitir nuevas obligaciones negociables a cambio de las obligaciones
negociables originales. Entre el emisor y los tenedores se establecen las condiciones
financieras de las nuevas obligaciones negociables y quedará en mejores condiciones
financieras el emisor como ser:
Quitas
Reducción de tasa de interés
Prórroga del vencimiento
Cambiar pautas de amortización
Luego se tiene que establecer la dispensa del cross default
Ventajas de la oferta de canje.
La oferta se implementa si es aceptada por un porcentaje mínimo de tenedores. Se
modifican los términos de las obligaciones negociables que no requieren unanimidad. Las
modificaciones son aprobadas por los tenedores al momento de canjear sus obligaciones.
Con respecto a los tenedores que no aceptan se van a quedar con las obligaciones
existentes por el monto de tenedores que no aceptan.
Luego se procede a la oferta pública de las nuevas obligaciones.
Oferta de compra
El emisor o sus
afiliados efectúan una oferta pública de recompra de obligaciones negociables con
descuento.
La oferta sigue la normativa de la resolución 401 de la CNV. La misma
introduce el Régimen de Oferta Pública de Adquisición. Es solo para emisores adheridos
al Régimen y en caso de Obligaciones Negociables convertibles.
Los tenedores fijan el precio y el atractivo es que la carga de fijar el
precio se mueve del emisor al inversor. Se habla de subasta inversa.
Como el anónimo, la competencia entre los inversores, la publicidad del
precio y la incertidumbre sobre quién participa se logra un precio más eficiente.
Se divide la oferta en tramo competitivo y no competitivo.
Alternativas de
reestructuración de deuda
Recompra de obligaciones negociables
en el mercado secundario
El emisor adquiere obligaciones negociables en
el mercado secundario sin utilizar los mecanismos formales de una oferta de compra. Las
obligaciones negociables adquiridas por el emisor o sus afiliadas tienen limitado su
derecho de voto.
También es aplicable la Resolución General 401 de la CNV en caso de adquirir una
participación significativa (+35%). Sólo para emisores adheridos al Régimen y en caso
de ON convertibles.
Venta de activos
Otra forma de reducir el
endeudamiento de las empresas es la venta de activos no necesarios para el negocio central
del emisor.
Capitalización de deuda
El emisor ofrece a los
acreedores un canje de obligaciones negociables por nuevas acciones a emitirse.
Se redacta un memorándum de la oferta y un acuerdo de accionistas que
será negociado con los acreedores. Esta alternativa afecta el control del emisor por la
incorporación de los acreedores como accionistas.
A su vez los acreedores internacionales no estarían interesados en
administrar y/o controlar una empresa argentina.
Adquisición del emisor por
un comprador
El adquirente compra las acciones de
los actuales accionistas y asume la deuda con los acreedores.
Luego, o simultáneamente, el adquirente negocia con los acreedores la reestructuración
de las obligaciones negociables.
Los acreedores podrían oponerse a esta venta si sus intereses fueran afectados.
Concurso preventivo
Es otra alternativa de
reestructuración judicial.
Durante el mismo se suspenden las ejecuciones judiciales iniciadas.
Se gana tiempo para poder negociar con los acreedores sin correr el riesgo de que se
traben los embargos. Pérdida de autonomía por la participación del juez y del síndico
en el procedimiento. El concurso fue utilizado en Perkins Argentina SA., Comercial del
Plata; Fargo S.A., Cía de Inversiones en energía.
Acuerdo preventivo
extrajudicial
Es un nuevo instrumento que se
encuentra regulado en la ley 25.589. El deudor puede solicitar a los acreedores una
propuesta pero la misma se maneja fuera del concurso.
En dicho procedimiento las partes acuerdan una quita. El deudor tiene que contar por con
la mayoría absoluta de los acreedores que presenten las dos terceras partes del pasivo
quirografario total. Una ventaja del acuerdo preventivo extrajudicial es que va por fuera
del concurso y no tiene implicancia para la totalidad de los acreedores como en el
concurso, sino que en este acuerdo se puede hacer un acuerdo con un determinado clase o
tipo de deudores.
El A.P.E. tiene libertad de contenido. Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que
consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellos aun cuando no obtenga
homologación judicial.
Luego de aprobado el acuerdo el mismo debe ser homologado judicialmente.
Cram down
Se encuentra regulado en el
artículo 48 de la Ley de Concursos, el mismo tiene lugar una vez que la empresa
concursada ha perdido la oportunidad de obtener la conformidad de sus acreedores
(mayorías) y permite a tercero efectuar propuestas de pago a los acreedores para ver si
obtienen los votos necesarios.
La diferencia con el concurso solo la concursada puede hacer propuestas de pago a los
acreedores, en la etapa de salvataje tanto la concursada como cualquier tercero pueden
competir con los acreedores para efectuar propuestas de pago.
En el Juzgado interviniente se procede a abrir por cinco días un Registro de interesados
para la adquisición de la empresa y en caso de que existan inscriptos, el Juez nombra un
evaluador para que, en el término de treinta días tase la empresa.
Una vez realizada la valuación, el Juez estudiara las evaluaciones que los terceros
inscriptos, la concursada o los acreedores hayan efectuado y establecerá el valor de las
acciones de la concursada, al que le agregará un 4% para gastos.
Todos los interesados, incluido el deudor, tienen un plazo máximo para obtener las
necesarias conformidades de los acreedores 20 días posteriores a la fijación judicial
del valor de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada.
Las mayorías que rigen para la aprobación de las propuestas para el período del
salvataje, son las mismas que hubiera debido obtener el deudor durante el período de
exclusividad y se acredita la obtención de las mismas, presentando la documentación
respaldatoria de la conformidad de cada acreedor ante el Juzgado, antes de que venza plazo
de los veinte días.
Audiencia informativa: cinco días antes del vencimiento del plazo para presentar
propuestas, se llevará a cabo una audiencia informativa, cuya fecha, hora y lugar de
realización serán fijados por el Juez al dictar la Resolución que fija el valor de las
cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada. La audiencia
informativa constituye la última oportunidad para oportunidad para exteriorizar la
propuesta de acuerdo a los acreedores.
El instituto del CRAM DOWN ofrece una serie de ventajas y beneficios a favor de la
continuidad de la empresa, facilita el mantenimiento de las fuentes de trabajo y permite a
los acreedores recuperar sus créditos. |