-

 
Emisión y reestructuración de obligaciones negociables

Autor: Cr. Marcelo Avella
Miembro de la Comisión de Estudios sobre el Mercado de Capitales
La mayoría de las empresas argentinas durante la época de la convertibilidad contrajeron deudas en moneda extranjera con bajas tasas de interés. Como la mayor parte de la deuda fue colocada en otros mercados y emitidas en moneda extranjera, no fueron beneficiadas con la pesificación y deben renegociar su deuda con acreedores que se encuentran dispersos por todo el mundo. Este artículo pretende brindar un síntesis de las alternativas posibles para encarar el proceso de renegociación de dichas deudas
La mayoría de las empresas argentinas durante la época de la convertibilidad contrajeron deudas en moneda extranjera con bajas tasas de interés comparadas con las tasas en el mercado local. Así se emitieron cantidades de Obligaciones Negociables, Programas Globales de Obligaciones Negociables y Prestamos sindicados. Durante el año 2002 dichos emisores tuvieron que soportar el efecto negativo del default de la deuda pública, la devaluación y la pesificación asimétrica además de producirse un colapso en el sistema bancario que cortó los canales tradicionales de financiación. Por lo tanto el sector corporativo se quedó sin financiamiento. Como consecuencia de las medidas anteriores se produjo un descalce entre los ingresos y egresos de las empresas. Producto de la devaluación tan grande se produjo la insolvencia de la mayoría de los emisores de obligaciones negociables. Con respecto a la situación macroeconómica del país debe recordarse que la recesión económica data desde el año 1998 hecho que hizo reducir los ingresos de las empresas. Además otras empresas como las de servicios tienen las deudas en dólares y los ingresos fijos en pesos dado el congelamiento de tarifas.

Para comprender el proceso de reestructuración primero convendría ver la forma de emisión de la misma.

Las obligaciones negociables son valores negociables emitidos en serie representativos de un préstamo a mediano o largo plazo que confieren al titular el derecho de reembolso del capital y una renta conforme a las condiciones de emisión.

En el proceso de emisión de ON se encuentra el emisor que efectúa un contrato de suscripción con el organizador. A su vez el organizador efectúa un contrato de colocación con colocadores locales y colocadores internacionales que ofrecen las obligaciones negociables a los distintos inversores.

El emisor también realiza un contrato de fideicomiso con el Fiduciario en el cual se fijan todas las condiciones de emisión y se regula todo lo relativo a los casos de incumplimientos, rescates y conversión a acciones y tasa de interés aplicable etc.

Por último se efectúa un contrato de agencia con el agente de pago que es el que finalmente les va a abonar a los inversores.

Con respecto a las garantías que ofrecen las obligaciones negociables hay:

Con garantía especial

garantía hipotecaria
derechos al cobro de peajes
derechos de coparticipación federal de impuestos
garantía hipotecaria
aval de la controlante

Sin garantía especial

el emisor responde con todo su patrimonio
en caso de default se ejecutan los bienes del emisor

Préstamos sindicados

En los mismos actúa más de un banco. Hay un agente que lidera los bancos. 
Es más económico que obtener préstamos individuales en distintos bancos. 
Menos conveniente para los bancos: falta de liquidez en el sistema.
No son negociables en los mercados de capitales

Efectos de la crisis en el sector financiero

Restricciones en el uso de efectivo (Corralito)
Reprogramación de los depósitos (Corralón)
Falta de reglas claras para otorgar préstamos
Pago con otras cuasimonedas de inferior calidad y cotización (Patacones, Lecop, Cecacor, Federales)
Altas tasas de interés en pesos y dólares.
Falta de reglas claras para otorgar préstamos.
Los bancos por orden del BCRA impusieron restricciones para la venta y compra de moneda extranjera

Consecuencias en las empresas de servicios públicos

Endeudamiento en dólares no alcanzado por la pesificación
Ingresos fijos en pesos por el congelamiento de tarifas y deudas dolarizadas.
Lenta ronda de negociación de las tarifas.
Al no fijar precios nuevos imposibilidad de presentar un cash flow real a los acreedores.

Falta de resultados en las reestructuraciones

• Normas de carácter pro-deudor
Cambios en la ley de quiebras.
Pesificación
Protección a las empresas de cultura.

• Fallas en la justicia
Demoras en el proceso sucesorio
Elevado costo
Imagen del poder judicial

Reestructurar en los tiempos actuales

Miles de acreedores con distintos títulos de deuda

Dichos acreedores están dispersos en varios países y no fácilmente identificables
Existen bancos y fondos especializados en identificar a los tenedores pero hay gran cantidad de tenedores individuales.
Muchos acreedores no tienen experiencia en procesos de reestructuración de deuda.
Los tenedores individuales no son sofisticados y generalmente no están dispuestos a aceptar quitas.
Fondos buitres
Compran las ON con grandes descuentos y aceptan quitas mayores que los acreedores originales o si la empresa no paga razonablemente inician juicio con mucho más poder que un tenedor individual.

Temas que obstaculizan una reestructuración exitosa

reestructurar la deuda pública
eliminar los controles de cambio y las transferencias al exterior
solucionar el tema del corralito y del corralón
renegociar los contratos con las empresas privatizadas
establecer nuevas reglas para la cooparticipación federal

Alternativas de instrumentar la deuda privada

Características de las obligaciones negociables y sindicados

Emitidos en dólares o euros
Se rigen por las leyes de Nueva York o del Reino Unido
Generalmente sin garantías específicas

Compromisos afirmativos
Mantener la existencia del emisor y sus propiedades
Suministrar información a los acreedores
Cumplir con leyes aplicables

Compromisos negativos
Restricciones de nuevas garantías
Restricciones a la distribución de dividendos
Restricciones de nuevos endeudamientos
Restricciones con respecto a fusiones
Restricciones a la venta de activos

Pautas de incumplimiento (default)

Falta de pago de capital e intereses
Incumplimientos con los compromisos oportunamente asumidos
Falta de cumplimento con otros créditos
Presentación en concurso preventivo o quiebra
Declaración unilateral de suspensión de pagos
Dictado de sentencias o embargos

Distintas alternativas dirigidas a los tenedores de Obligaciones Negociables

Propuestas que se efectúan
a los tenedores de ON para realizar actos o modificar condiciones:

Solicitud de Consentimiento

Solicitud de dispensa

Oferta de Canje

Oferta de compra

En la SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO, el emisor o agente de la solicitud propone una solicitud de consentimiento que es comunicada a los tenedores y luego convoca a Asamblea para tratarse los puntos a modificar. Los puntos a tratar en este tipo de Asamblea son la fecha de vencimiento, la tasa de interés, algunos compromisos asumidos por la sociedad, la reducción del capital y la dispensa por falta de pago.

Estas son modificaciones menores que también pueden hacerse sin el consentimiento de los tenedores.

Cuando se trata de efectuar quitas, modificar cláusulas de rescate, afectar el derecho de repago a opción del inversor, modificar el plazo de vencimiento, modificar el lugar o la moneda de pago, afectar el derecho de los inversores en dichos casos se requieren mayorías calificadas o unanimidad.

El quórum necesario en la asamblea de tenedores es, generalmente, de un 60% y del 30% en segunda convocatoria.

En la SOLICITUD DE DISPENSA el emisor o agente de la solicitud envía una solicitud de dispensa a los tenedores quienes proceden a ACEPTAR o RECHAZAR la solicitud y luego se forman dos grupos.

Los tenedores que aceptan recibirán las obligaciones con los términos y condiciones modificados y luego se establece una dispensa de default.

Los tenedores que la rechazan se encuentran con las obligaciones negociables con los términos y condiciones originales.

En la OFERTA DE CANJE el emisor o agente presenta dicha oferta a los tenedores.

Se proceden a emitir nuevas obligaciones negociables a cambio de las obligaciones negociables originales. Entre el emisor y los tenedores se establecen las condiciones financieras de las nuevas obligaciones negociables y quedará en mejores condiciones financieras el emisor como ser:

Quitas
Reducción de tasa de interés
Prórroga del vencimiento
Cambiar pautas de amortización

Luego se tiene que establecer la dispensa del cross default
Ventajas de la oferta de canje.

La oferta se implementa si es aceptada por un porcentaje mínimo de tenedores. Se modifican los términos de las obligaciones negociables que no requieren unanimidad. Las modificaciones son aprobadas por los tenedores al momento de canjear sus obligaciones.

Con respecto a los tenedores que no aceptan se van a quedar con las obligaciones existentes por el monto de tenedores que no aceptan.

Luego se procede a la oferta pública de las nuevas obligaciones.

Oferta de compra

El emisor o sus afiliados efectúan una oferta pública de recompra de obligaciones negociables con descuento.

La oferta sigue la normativa de la resolución 401 de la CNV. La misma introduce el Régimen de Oferta Pública de Adquisición. Es solo para emisores adheridos al Régimen y en caso de Obligaciones Negociables convertibles.

Los tenedores fijan el precio y el atractivo es que la carga de fijar el precio se mueve del emisor al inversor. Se habla de subasta inversa.

Como el anónimo, la competencia entre los inversores, la publicidad del precio y la incertidumbre sobre quién participa se logra un precio más eficiente.

Se divide la oferta en tramo competitivo y no competitivo.

Alternativas de reestructuración de deuda

Recompra de obligaciones negociables en el mercado secundario

El emisor adquiere obligaciones negociables en el mercado secundario sin utilizar los mecanismos formales de una oferta de compra. Las obligaciones negociables adquiridas por el emisor o sus afiliadas tienen limitado su derecho de voto.

También es aplicable la Resolución General 401 de la CNV en caso de adquirir una participación significativa (+35%). Sólo para emisores adheridos al Régimen y en caso de ON convertibles.

Venta de activos

Otra forma de reducir el endeudamiento de las empresas es la venta de activos no necesarios para el negocio central del emisor.

Capitalización de deuda

El emisor ofrece a los acreedores un canje de obligaciones negociables por nuevas acciones a emitirse.

Se redacta un memorándum de la oferta y un acuerdo de accionistas que será negociado con los acreedores. Esta alternativa afecta el control del emisor por la incorporación de los acreedores como accionistas.

A su vez los acreedores internacionales no estarían interesados en administrar y/o controlar una empresa argentina.

Adquisición del emisor por un comprador

El adquirente compra las acciones de los actuales accionistas y asume la deuda con los acreedores.

Luego, o simultáneamente, el adquirente negocia con los acreedores la reestructuración de las obligaciones negociables.

Los acreedores podrían oponerse a esta venta si sus intereses fueran afectados.

Concurso preventivo

Es otra alternativa de reestructuración judicial.

Durante el mismo se suspenden las ejecuciones judiciales iniciadas.

Se gana tiempo para poder negociar con los acreedores sin correr el riesgo de que se traben los embargos. Pérdida de autonomía por la participación del juez y del síndico en el procedimiento. El concurso fue utilizado en Perkins Argentina SA., Comercial del Plata; Fargo S.A., Cía de Inversiones en energía.

Acuerdo preventivo extrajudicial

Es un nuevo instrumento que se encuentra regulado en la ley 25.589. El deudor puede solicitar a los acreedores una propuesta pero la misma se maneja fuera del concurso.

En dicho procedimiento las partes acuerdan una quita. El deudor tiene que contar por con la mayoría absoluta de los acreedores que presenten las dos terceras partes del pasivo quirografario total. Una ventaja del acuerdo preventivo extrajudicial es que va por fuera del concurso y no tiene implicancia para la totalidad de los acreedores como en el concurso, sino que en este acuerdo se puede hacer un acuerdo con un determinado clase o tipo de deudores.

El A.P.E. tiene libertad de contenido. Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellos aun cuando no obtenga homologación judicial.

Luego de aprobado el acuerdo el mismo debe ser homologado judicialmente.

Cram down

Se encuentra regulado en el artículo 48 de la Ley de Concursos, el mismo tiene lugar una vez que la empresa concursada ha perdido la oportunidad de obtener la conformidad de sus acreedores (mayorías) y permite a tercero efectuar propuestas de pago a los acreedores para ver si obtienen los votos necesarios.

La diferencia con el concurso solo la concursada puede hacer propuestas de pago a los acreedores, en la etapa de salvataje tanto la concursada como cualquier tercero pueden competir con los acreedores para efectuar propuestas de pago.

En el Juzgado interviniente se procede a abrir por cinco días un Registro de interesados para la adquisición de la empresa y en caso de que existan inscriptos, el Juez nombra un evaluador para que, en el término de treinta días tase la empresa.

Una vez realizada la valuación, el Juez estudiara las evaluaciones que los terceros inscriptos, la concursada o los acreedores hayan efectuado y establecerá el valor de las acciones de la concursada, al que le agregará un 4% para gastos.

Todos los interesados, incluido el deudor, tienen un plazo máximo para obtener las necesarias conformidades de los acreedores 20 días posteriores a la fijación judicial del valor de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada.

Las mayorías que rigen para la aprobación de las propuestas para el período del salvataje, son las mismas que hubiera debido obtener el deudor durante el período de exclusividad y se acredita la obtención de las mismas, presentando la documentación respaldatoria de la conformidad de cada acreedor ante el Juzgado, antes de que venza plazo de los veinte días.

Audiencia informativa: cinco días antes del vencimiento del plazo para presentar propuestas, se llevará a cabo una audiencia informativa, cuya fecha, hora y lugar de realización serán fijados por el Juez al dictar la Resolución que fija el valor de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada. La audiencia informativa constituye la última oportunidad para oportunidad para exteriorizar la propuesta de acuerdo a los acreedores.

El instituto del
CRAM DOWN ofrece una serie de ventajas y beneficios a favor de la continuidad de la empresa, facilita el mantenimiento de las fuentes de trabajo y permite a los acreedores recuperar sus créditos.

Fecha de publicación: 08/09/03

Volver  |  Página Inicio