La auspiciosa
iniciativa de Comercio y Justicia de tratar la amplísima problemática de la propiedad
horizontal en una columna de salida regular motiva la presente colaboración en el anhelo
de acercar algunas consideraciones al asunto desde la temática de nuestra especialidad.
Numerosas cooperativas a lo ancho de la geografía del país exhiben matrículas muy
antiguas y vienen desarrollando competentemente a precios verdaderamente convenientes,
acordes a sus austeras estructuras, la prestación de servicios de vigilancia valiéndose
del aporte del trabajo personal de su membresía que en buena cantidad de casos supera las
cien personas.
Penosamente debemos decir que este trabajo y la gestión de nuevas matrículas a través
de la herramienta jurídica cooperativa ha sido posible hasta el 16 de Noviembre de 1994
fecha en que el Poder Ejecutivo Nacional dictara el Decreto Nº 2015 no derogado a
la fecha - recogido por la correlativa norma reglamentaria del INAES Nº 1510
invocando la existencia de llamadas cooperativas truchas y mal funcionamiento
de cooperativas de vigilancia. Las citadas razones esgrimidas desde el Estado ocultarían
el fondo del problema, la demora de éste en el área de la fiscalización para detectar
rápidamente modernas organizaciones para la esclavitud de la gente a las que condenamos
con el mismo énfasis al que adherimos a las bondades del sistema de economía social de
base solidaria.
Así, bajo el consabido matar al perro sin curar la rabia o hacer pagar
a justos por pecadores pecadores que, cual verdaderos oportunistas fisgonean
hasta encontrar personas a quienes afectar en su buena fe, con conductas inmorales que
bien pueden recalar en cooperativas como en cualquier otro tipo societario previsto, por
caso en la Ley Nº 19.550, fundaciones o asociaciones civiles se han cumplido
catorce años durante los que se viene afectando la garantía constitucional de asociarse
con fines útiles eligiendo la forma cooperativa en épocas en las que el fomento y la
promoción al sector ha sido proclamado como una política de estado.
Debe quedar claro que, del vigente Decreto Nº 2015 deviene el impedimento para solicitar
nuevas matrículas en el ámbito del INAES con el objeto social que nos ocupa, no
afectando en absoluto la normal actividad de aquellas cooperativas con matrículas
anteriores a su dictado.
En la Provincia de Córdoba otra discriminación legal de la que resultan objeto las
cooperativas obreras de vigilancia proviene de la Ley Provincial Nº 9236 (B.O. 19/5/05)
al establecer su artículo 17 inc 2 a) que las personas jurídicas que solicitan
habilitación para prestar los servicios ennumerados en su artículo primero deben
hallarse constituídas de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales. Por cierto,
nuevamente, no podemos sino expresar nuestro rechazo a toda discriminación que importe
asignar distinto status jurídico a las entidades cooperativas en relación a otros tipos
societarios ni preferencia alguna a favor de sociedades comerciales para la producción de
bienes o prestación de servicios al tiempo de solicitar acciones del legislativo y de las
autoridades del órgano local competente de la Ley 20.337 para lograr que se revierta este
estado de cosas, debiendo aclarar que las cooperativas que contaban con habilitación
emanada de la autoridad de aplicación en el ámbito del Ministerio de Seguridad
Gerencia de Prestadores Privados de Seguridad con anterioridad a la citada ley
vienen renovando sucesivamente sus habilitaciones.
A diferencia de lo que acontece con las sociedades comerciales que diligencian a nivel
provincial su inscripción y autorización para funcionar, las cooperativas lo hacen por
ante un organismo nacional Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
el que ademas ejerce el contralor de éstas, por sí o a través de convenio con el
respectivo Organo Local Competente, en Córdoba Subsecretaría de Cooperativas y
Mutuales -sin perjuicio de lo que establezcan regímenes específicos, razon por la cual
el comitente del servicio puede descansar su responsabilidad en la citada fiscalización
prevista.
Formuladas estas aclaraciones, los consorcios de propietarios así como particulares,
empresas o el propio estado pueden decidir la contratación de servicios con cooperativas
de trabajo resultando sumamente sencillo examinar antes y durante el tiempo de ejecución
del contrato de locación de servicios documentación que constate que se trata de una
entidad auténtica, observante de la filosofía, valores y principios cooperativos de
forma tal que los pagos en contraprestación de los servicios resulten definitivos sin
consecuencias hacia el futuro.
Además del pago del régimen previsional de los asociados que fueran asignados para
desarrollar tareas en el objetivo contratado, sea este un edificio, empresa, fábrica,
escuela, dependencia del estado, etc, los que deben encuadrar en el Régimen Autónomo de
la Ley Nº 24.241 o Simplificado de pequeños contribuyentes, deben contar con un sistema
que asegure prestaciones de salud al asociado y su grupo familiar y póliza de seguro
vigente que cubra los riesgos de accidentes personales, incapacidad parcial o total y
muerte, cuya exhibición se podrá requerir al inicio de la vinculación contractual y con
la frecuencia que se crea necesaria. Al propio tiempo resultan indicios elocuentes de
estar ante una genuina cooperativa de trabajo los siguientes: 1) Que la cooperativa de trabajo se encuentre debidamente
habilitada e inscripta ante la Autoridad de Aplicación (hoy Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social) y ante los organismos de recaudación .
2) Que la cooperativa con la que se contrate la tarea o
servicio, tenga existencia, es decir que se encuentre regularmente constituida con
anterioridad a la contratación por parte de la empresa.
3) Que la cooperativa se encuentre prestando o haya prestado
con anterioridad similares servicios a otras empresas en volumen razonable.
4) Que los asociados no hayan revestido la categoría de
empleados de la firma o empresa contratante.
5) Que cuente con suficientes antecedentes, organización y
medios propios aptos para el cumplimiento de sus fines, con claro sentido empresario.
6) Que se encuentre previsto dentro de su objeto social la
realización de actividades y prestación de servicios para las que fue contratada.
7) Que la organización y dirección del trabajo o tarea de
los socios de la cooperativa se encuentre a cargo de ésta y en lo que respecta
especialmente a la ejecución de las tareas, los socios no estén sujetos a las órdenes
impartidas por responsables de la firma o empresa contratante.
8) En la medida de lo posible, los materiales, herramientas,
elementos de trabajo, ropa de trabajo, equipamiento, elementos de seguridad, etc. deben
ser provistos por la cooperativa.
9) En caso de ser necesarios permisos oficiales para la
prestación de las tareas, estos deben hallarse gestionados por la cooperativa.
10) La relación entre los asociados y la cooperativa debe
reunir todas las características propias del vínculo asociativo tal como ser convocados
por los socios a las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, poder participar
democráticamente de las mismas, postularse para ocupar cargos electivos tanto en el
órgano de administración cuanto en el de fiscalización, participar en caso de
corresponder de los retornos por excedentes operativos arrojados durante el ejercicio
luego de aprobado el balance respectivo, etc.
11) Que la desvinculación de los asociados de la cooperativa
se produzca con justa causa y mediante los procedimientos previstos estatutariamente y que
tal resolución pueda ser recurrida ante la asamblea de asociados.
12) Que al momento de producirse el retiro de un socio, éste
se vea beneficiado con el reintegro del capital que le corresponde en virtud de haber
contribuído a formarlo durante el tiempo que desarrolló tareas en la entidad.
13) Que los libros sociales y contables se encuentren
rubricados y llevados de manera regular.
14) Se advierta un normal funcionamiento de su auditoría
externa que debe producir informes trimestrales a cargo de un contador público nacional
inscripto en la matrícula respectiva (artículo 81 Ley 20.337).
15) En asamblea se aplique el voto secreto establecido en
resguardo de los socios cuando se trate de las siguientes materias: a) elección de
consejeros y síndicos; b) recurso de apelación de los asociados excluídos de la
cooperativa, c) memoria, balance general, estado de resultados, cuadros anexos, informes
del síndico y del auditor, distribución de excedentes, fusión e incorporación,
disolución, cambio de objeto social y remuneración de los consejeros (Resolución
1692/97 de la autoridad de aplicación de la ley 20.337). |