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Certificado de transferencia automotor (C.E.T.A.)
Autora: 
Dra. Gisela Carballude
Asesora tributaria CPCECABA
Mediante la Resolución General Nº 2.729 (B. O. 22/12/2009), la AFIP oficializó el control fiscal para la compra-venta de automotores y motovehículos usados, cuya vigencia opera a partir del 1º de enero de 2010.

En una primera etapa, el Certificado de Transferencia Automotor CETA será de carácter obligatorio para las operaciones de más de $50.000 pero, tal como lo indica en sus considerandos, la Administración Federal de Ingresos Públicos apunta a alcanzar en forma gradual a todas las operaciones mayores a $ 30.000.

Para acceder al material completo, haga click aquí (zip, 41Kb)

Fecha de publicación: 15/01/10

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