1. Operaciones
comprendidas
Por medio de la R.G. AFIP Nº 3164, publicada en el Boletín Oficial el 26/08/2011, la
AFIP establece un régimen de retención del IVA aplicable a las operaciones realizadas
por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y
de recolección de residuos domiciliarios, con independencia de la naturaleza jurídica
mediante la cual se instrumentan dichos contratos, es decir, no hace distinción en
relación a si los mismos corresponden a locaciones de obra y/o locación o prestación de
servicios.2. Sujetos obligados a actuar como agentes de retención
Quedan obligados a actuar como agentes de retención, los sujetos radicados o domiciliados
en el país que se indican a continuación:
Los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Nacional, Provincial, Municipal y
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus respectivas tesorerías
generales, inclusive cuando el impuesto no se encuentre discriminado en el respectivo
comprobante. A efectos del cumplimiento del régimen, los mencionados sujetos podrán
aplicar las disposiciones establecidas en la RG AFIP Nº 951 (dicha norma se refiere al
procedimiento de carácter opcional y diferencial aplicable a los Organismos y
jurisdicciones de la Administración Nacional, Provincial y del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, referido a regímenes de retención).
Las
sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria y demás entidades mencionadas en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus
modificaciones.
Las
sociedades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, las
sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las empresas o
explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los fideicomisos, los
agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal
como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su
denominación o forma jurídica.
Las
personas físicas y las sucesiones indivisas, cuando realicen pagos como consecuencia de
su actividad empresarial o de servicio.
Los
administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios,
consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás
intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, en relación con los pagos que
efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de
haber correspondido, la respectiva retención.
3. Sujetos pasibles de
retención
Son sujetos pasibles de la retención quienes:
a-
Revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el IVA
b- Sujetos que no acrediten su calidad de
responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA, o en su caso, su condición
de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo).
4. Consulta sobre la
condición fiscal del sujeto pasible de la retención
Los agentes de retención se encuentran obligados (al momento de realizar el pago) a:
a- Consultar el Archivo de Información sobre
Proveedores que prevé la Resolución General Nº 2854 (1) y sus
modificaciones y a cumplir los requisitos y condiciones dispuestos en el Anexo IV
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA AL ARCHIVO DE INFORMACION SOBRE PROVEEDORES de
dicha RG (es decir, antes de cancelar parcial o totalmente el precio de la operación se
deberá consultar el mencionado archivo).
b- Constatar el carácter que revistan los
sujetos pasibles de retención en relación con el impuesto al valor agregado
responsable inscripto, exento o no alcanzado, o su condición de pequeño
contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a través
del sitio web de la AFIP de acuerdo con lo establecido en la RG AFIP Nº 1817 (2).
A los efectos de acceder al Archivo de
Información de Proveedores los sujetos obligados a consultarlo deberán concurrir a
la dependencia de AFIP en la cual se encuentran inscriptos para solicitar, mediante la
presentación del formulario multinota, suscripta por el responsable o persona debidamente
autorizada, el código de usuario y la clave de acceso al sistema informático donde se
encuentra el citado archivo.
5. Sujetos excluidos
La norma dispuso que los siguientes sujetos se encuentren excluidos de sufrir la
retención del presente:
a)
Los sujetos enumerados en los incisos a) y b) del Artículo 5º de la RG
AFIP Nº 2854 y sus modificaciones (es decir los sujetos obligados a actuar como agentes
de retención conforme lo dispuesto en los incisos a) b) y c) del art. 2 y los designados
en tal carácter conforme lo establece el art. 3º);
b) Las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados
que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional
de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social;
Los sujetos obligados a actuar como agentes de
retención por la RG AFIP Nº 2854, deberán cumplir con las obligaciones previstas en
dicha norma respecto de las operaciones alcanzadas por esta resolución general, en
sustitución del régimen que se establece por la RG AFIP 3164.
6. Oportunidad que
corresponde practicar la retención
La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes
atribuibles a la operación, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o
anticipos que congelen precios.
De realizarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el
importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resultara superior
al importe del pago parcial que se realice, la misma se efectuará hasta la concurrencia
de dicho pago, afectándose el excedente de la retención no practicada a los sucesivos
pagos parciales.
El término pago deberá entenderse con el alcance asignado en el
antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Cuando se utilice el régimen de factura de crédito, procederá aplicar lo normado en el
Título IV de la RG AFIP Nº 1303.
No corresponderá
practicar la retención cuando el importe de la operación se cancele sólo mediante la entrega de
bienes o la prestación de servicios. |
|
Si el pago en especie fuera parcial y el importe
total de la operación se integre, además, con la entrega de una suma de dinero (efectivo
o cheque), la retención deberá calcularse sobre dicho importe total. Si el monto de la
retención fuera superior a la mencionada suma de dinero, el ingreso del mismo deberá
efectuarse hasta la concurrencia con la precitada suma.
En los casos mencionados el agente de retención deberá informar tales situaciones de
acuerdo con lo normado en la RG AFIP Nº 2233 (3) (SICORE), efectuando una marca en el campo Imposibilidad de
retención de la pantalla Detalle de retenciones.
7. Determinación del
importe a retener y alicuotas aplicables
El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de la
operación conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley de IVA, que
resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que, para cada caso, se
indican a continuación:
a)
10,50% en las operaciones efectuadas por los sujetos que acrediten su
calidad de Responsables inscriptos en el IVA
b) 21% cuando se trate de:
b.1. Operaciones efectuadas por sujetos que
no acrediten su calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
exentos o no alcanzados o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
b.2. Cuando como resultado de la consulta al
Archivo de Información de Proveedores el proveedor resulte comprendido en
alguna de las siguientes situaciones:
2.1. Incumplimientos respecto
de la presentación de las declaraciones juradas tributarias y/o previsionales, tanto
informativas como determinativas.
2.2. Irregularidades como consecuencia
de acciones de fiscalización en la cadena de comercialización del proveedor.
Cuando el IVA no se encuentre discriminado en la
factura o documento equivalente, la retención se determinará aplicando, sobre el importe
total consignado en esos documentos, los porcentajes que, en sustitución de los
establecidos en los incisos a) y b) precedentes, respectivamente, se establecen a
continuación:
a)
8,68% (ocho con sesenta y ocho centésimas por ciento)
b) 17,35% (diecisiete con treinta y cinco centésimas por ciento).
Cuando el importe total consignado en la factura o
documento equivalente incluya, además del IVA, otros conceptos que no integren el precio
neto gravado, el importe atribuible a dichos conceptos se detraerá del mencionado precio
total.
A tal efecto, corresponderá dejar expresa constancia de la mencionada detracción en la
documentación aludida. De no consignarse tal constancia, la retención se practicará
sobre el importe total consignado en el respectivo comprobante.
Resultando las alícuotas aplicar a cada sujeto, las siguientes:
|
TIPO
DE OPERACIÓN |
FACTURA
TIPO "A" |
FACTURA
TIPO "B" |
|
Sujeto R.I. |
10,5% |
8,68% |
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|
Sujeto que
no acredite condición |
21% |
17,35% |
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Resultado de
la consulta al archivo:
-Incumplimiento en DDJJ
-Irregularidades en cadena de comercialización de proveedor |
21% |
17,35% |
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8.
Imposibilidad de oponer la exclusión al régimen
La RG AFIP Nº 3164 establece que los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por
esta norma no podrán oponer, respecto de las mismas, la exclusión del régimen que se le
hubiera otorgado de acuerdo con lo previsto por la RG AFIP Nº 2226.
9. Base mínima de
retención
No corresponderá
practicar la retención cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o
documento equivalente sea inferior a
$ 8.000. |
|
Resulta importante destacar que, en los casos donde
un prestador emita más de una factura o documento equivalente por importes inferiores al
mencionado en el párrafo anterior, por operaciones realizadas durante un mismo mes
calendario, a los efectos de la determinación del importe a retener, deberá considerarse
la sumatoria de los importes correspondientes a las sucesivas facturas o documentos
equivalentes, quedando todos ellos sujetos al presente régimen cuando dicha adición
supere el monto de $ 8.000.-.
10. Formas y plazos de ingreso de las
retenciones practicadas y comprobante de retención
El ingreso de las retenciones practicadas -y de sus accesorios de corresponder-, se
efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones previstos en la RG AFIP
Nº 2233 (SICORE), utilizando los siguientes códigos:
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN
DE LA OPERACIÓN |
IMPUESTO |
RÉGIMEN |
|
767 |
831 |
Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios
realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad, y recolección
de residuos domiciliarios. |
|
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Asimismo, estarán sujetas a lo
dispuesto en la citada resolución general las sumas retenidas en exceso y reintegradas a
los sujetos pasibles de retención.
Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el
momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante
justificativo de la retención, conforme el modelo previsto en el Anexo V de la RG 2233
MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCION PARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAIS.
En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante
respectivo, procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la RG AFIP Nº
2233 (es decir si transcurrieran 5 días hábiles administrativos y no contara todavía
con el certificado de retención, deberá comunicarlo ante la dependencia correspondiente
a su domicilio mediante multinota).
11. Carácter de la
retención
El importe de las retenciones practicadas tendrá, para el sujeto pasible de la misma, el
carácter de impuesto ingresado y podrá ser computado en la declaración jurada
de IVA del período fiscal en que se efectuaron.
Con carácter de excepción, podrá computarse en la declaración jurada que corresponda
presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención, siempre
que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior.
En aquellos casos en que las retenciones efectuadas generen saldo a favor en el IVA, el
mismo tendrá el carácter de libre disponibilidad y podrá ser aplicado a las situaciones
mencionadas en el segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley de IVA (compensación,
acreditación, devolución o transferencia a terceros)
Los sujetos pasibles de retención que no pudieron acreditar su condición frente al IVA,
una vez que revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto mencionado,
podrán computar en carácter de gravamen ingresado -contra el impuesto determinado por
los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen,
inclusive, hasta aquel en que se efectúe la inscripción-, el importe de las retenciones
que se les hubieran practicado.
En este caso, el importe de las retenciones a computar será el que resulte de la
sumatoria de los comprobantes extendidos por los agentes de retención.
12. Disposiciones
generales
En caso de constatarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
resolución general comentada, el agente de retención, los obligados y los demás
partícipes serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 (Ley de
Procedimiento Fiscal), así como, de corresponder, de las dispuestas en la Ley Nº 24.769
(Ley Penal Tributaria).
13. Vigencia de las
disposiciones
Las disposiciones comentadas resultarán de aplicación a las operaciones y sus
respectivos pagos, que se realicen a partir del 01/11/2011. |