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Régimen de retención de IVA para empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios
Autoras: 
Dra. Gisela Carballude y Dra. Adriana L. Gutiérrez
Asesoras Tributarias CPCECABA
1. Operaciones comprendidas

Por medio de la R.G. AFIP Nº 3164, publicada en el Boletín Oficial el 26/08/2011, la AFIP establece un régimen de retención del IVA aplicable a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios, con independencia de la naturaleza jurídica mediante la cual se instrumentan dichos contratos, es decir, no hace distinción en relación a si los mismos corresponden a locaciones de obra y/o locación o prestación de servicios.

2. Sujetos obligados a actuar como agentes de retención

Quedan obligados a actuar como agentes de retención, los sujetos radicados o domiciliados en el país que se indican a continuación:

Los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Nacional, Provincial, Municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus respectivas tesorerías generales, inclusive cuando el impuesto no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante. A efectos del cumplimiento del régimen, los mencionados sujetos podrán aplicar las disposiciones establecidas en la RG AFIP Nº 951 (dicha norma se refiere al procedimiento de carácter opcional y diferencial aplicable a los Organismos y jurisdicciones de la Administración Nacional, Provincial y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, referido a regímenes de retención).

Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y demás entidades mencionadas en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones.

Las sociedades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los fideicomisos, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o forma jurídica.

Las personas físicas y las sucesiones indivisas, cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.

Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, en relación con los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.

3. Sujetos pasibles de retención

Son sujetos pasibles de la retención quienes:

a- Revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el IVA

b- Sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA, o en su caso, su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo).

4. Consulta sobre la condición fiscal del sujeto pasible de la retención

Los agentes de retención se encuentran obligados (al momento de realizar el pago) a:

a- Consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores” que prevé la Resolución General Nº 2854 (1) y sus modificaciones y a cumplir los requisitos y condiciones dispuestos en el Anexo IV “PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA AL ARCHIVO DE INFORMACION SOBRE PROVEEDORES” de dicha RG (es decir, antes de cancelar parcial o totalmente el precio de la operación se deberá consultar el mencionado archivo).

b- Constatar el carácter que revistan los sujetos pasibles de retención en relación con el impuesto al valor agregado —responsable inscripto, exento o no alcanzado—, o su condición de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a través del sitio “web” de la AFIP de acuerdo con lo establecido en la RG AFIP Nº 1817
(2).

A los efectos de acceder al “Archivo de Información de Proveedores” los sujetos obligados a consultarlo deberán concurrir a la dependencia de AFIP en la cual se encuentran inscriptos para solicitar, mediante la presentación del formulario multinota, suscripta por el responsable o persona debidamente autorizada, el código de usuario y la clave de acceso al sistema informático donde se encuentra el citado archivo.

5. Sujetos excluidos

La norma dispuso que los siguientes sujetos se encuentren excluidos de sufrir la retención del presente:

a) Los sujetos enumerados en los incisos a) y b) del Artículo 5º de la RG AFIP Nº 2854 y sus modificaciones (es decir los sujetos obligados a actuar como agentes de retención conforme lo dispuesto en los incisos a) b) y c) del art. 2 y los designados en tal carácter conforme lo establece el art. 3º);

b)
Las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social;

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por la RG AFIP Nº 2854, deberán cumplir con las obligaciones previstas en dicha norma respecto de las operaciones alcanzadas por esta resolución general, en sustitución del régimen que se establece por la RG AFIP 3164.

6. Oportunidad que corresponde practicar la retención

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios.

De realizarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial que se realice, la misma se efectuará hasta la concurrencia de dicho pago, afectándose el excedente de la retención no practicada a los sucesivos pagos parciales.


El término “pago” deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.


Cuando se utilice el régimen de factura de crédito, procederá aplicar lo normado en el Título IV de la RG AFIP Nº 1303.

No corresponderá practicar la retención cuando el importe de la operación se cancele sólo mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Si el pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre, además, con la entrega de una suma de dinero (efectivo o cheque), la retención deberá calcularse sobre dicho importe total. Si el monto de la retención fuera superior a la mencionada suma de dinero, el ingreso del mismo deberá efectuarse hasta la concurrencia con la precitada suma.

En los casos mencionados el agente de retención deberá informar tales situaciones de acuerdo con lo normado en la RG AFIP Nº 2233
(3) (SICORE), efectuando una marca en el campo “Imposibilidad de retención” de la pantalla “Detalle de retenciones”.

7. Determinación del importe a retener y alicuotas aplicables

El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación —conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley de IVA—, que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) 10,50% en las operaciones efectuadas por los sujetos que acrediten su calidad de Responsables inscriptos en el IVA

b) 21% cuando se trate de:

b.1. Operaciones efectuadas por sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, exentos o no alcanzados o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

b.2. Cuando como resultado de la consulta al “Archivo de Información de Proveedores” el proveedor resulte comprendido en alguna de las siguientes situaciones:

2.1. Incumplimientos respecto de la presentación de las declaraciones juradas tributarias y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
2.2. Irregularidades —como consecuencia de acciones de fiscalización— en la cadena de comercialización del proveedor.

Cuando el IVA no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, la retención se determinará aplicando, sobre el importe total consignado en esos documentos, los porcentajes que, en sustitución de los establecidos en los incisos a) y b) precedentes, respectivamente, se establecen a continuación:

a) 8,68% (ocho con sesenta y ocho centésimas por ciento)

b)
17,35% (diecisiete con treinta y cinco centésimas por ciento).

Cuando el importe total consignado en la factura o documento equivalente incluya, además del IVA, otros conceptos que no integren el precio neto gravado, el importe atribuible a dichos conceptos se detraerá del mencionado precio total.
A tal efecto, corresponderá dejar expresa constancia de la mencionada detracción en la documentación aludida. De no consignarse tal constancia, la retención se practicará sobre el importe total consignado en el respectivo comprobante.

Resultando las alícuotas aplicar a cada sujeto, las siguientes:

TIPO DE OPERACIÓN FACTURA
TIPO "A"
FACTURA
TIPO "B"
Sujeto R.I. 10,5% 8,68%
Sujeto que no acredite condición 21% 17,35%
Resultado de la consulta al archivo:
-Incumplimiento en DDJJ
-Irregularidades en cadena de comercialización de proveedor
21% 17,35%

8. Imposibilidad de oponer la exclusión al régimen

La RG AFIP Nº 3164 establece que los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por esta norma no podrán oponer, respecto de las mismas, la exclusión del régimen que se le hubiera otorgado de acuerdo con lo previsto por la RG AFIP Nº 2226.

9. Base mínima de retención

No corresponderá practicar la retención cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente sea inferior a
$ 8.000.

Resulta importante destacar que, en los casos donde un prestador emita más de una factura o documento equivalente por importes inferiores al mencionado en el párrafo anterior, por operaciones realizadas durante un mismo mes calendario, a los efectos de la determinación del importe a retener, deberá considerarse la sumatoria de los importes correspondientes a las sucesivas facturas o documentos equivalentes, quedando todos ellos sujetos al presente régimen cuando dicha adición supere el monto de $ 8.000.-.

10. Formas y plazos de ingreso de las retenciones practicadas y comprobante de retención

El ingreso de las retenciones practicadas -y de sus accesorios de corresponder-, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones previstos en la RG AFIP Nº 2233 (SICORE), utilizando los siguientes códigos:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

IMPUESTO

RÉGIMEN

767

831

Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad, y recolección de residuos domiciliarios.

Asimismo, estarán sujetas a lo dispuesto en la citada resolución general las sumas retenidas en exceso y reintegradas a los sujetos pasibles de retención.

Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante justificativo de la retención, conforme el modelo previsto en el Anexo V de la RG 2233 “MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCION PARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAIS”.


En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante respectivo, procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la RG AFIP Nº 2233 (es decir si transcurrieran 5 días hábiles administrativos y no contara todavía con el certificado de retención, deberá comunicarlo ante la dependencia correspondiente a su domicilio mediante multinota).

11. Carácter de la retención

El importe de las retenciones practicadas tendrá, para el sujeto pasible de la misma, el carácter de impuesto ingresado y podrá ser computado en la declaración jurada de IVA del período fiscal en que se efectuaron.


Con carácter de excepción, podrá computarse en la declaración jurada que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención, siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior.


En aquellos casos en que las retenciones efectuadas generen saldo a favor en el IVA, el mismo tendrá el carácter de libre disponibilidad y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley de IVA (compensación, acreditación, devolución o transferencia a terceros)


Los sujetos pasibles de retención que no pudieron acreditar su condición frente al IVA, una vez que revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto mencionado, podrán computar en carácter de gravamen ingresado -contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen, inclusive, hasta aquel en que se efectúe la inscripción-, el importe de las retenciones que se les hubieran practicado.


En este caso, el importe de las retenciones a computar será el que resulte de la sumatoria de los comprobantes extendidos por los agentes de retención.

12. Disposiciones generales

En caso de constatarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución general comentada, el agente de retención, los obligados y los demás partícipes serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 (Ley de Procedimiento Fiscal), así como, de corresponder, de las dispuestas en la Ley Nº 24.769 (Ley Penal Tributaria).

13. Vigencia de las disposiciones

Las disposiciones comentadas resultarán de aplicación a las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del 01/11/2011.

(1) La RG 2854 (BO28/06/10) es la norma que establece el Régimen General de Retención del IVA.
(2) La RG 1817(BO 21/01/05) establece un régimen de consulta de la condición tributaria de cada sujeto inscripto ante AFIP.

(3) La RG 2233 se refiere al SICORE. En ella se establecen los procedimientos y condiciones que deben seguir los agentes de retención y/o percepción a los efectos de depositar los importes.

Fecha de publicación: 13/10/11

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