Resumen
Nuestro primer propósito es analizar la actuación
del profesional de Ciencias Económicas en
cooperativas, proponiendo, según lo expresaran Beizen
y Villalba en el 12º Congreso Nacional de
Profesionales (Córdoba, 1998) "la adopción de
políticas de perfeccionamiento y protección de la
profesión y las incumbencias de modo de prestigiar la
función del profesional". Proponemos ponderar la
fuente de trabajo que significa la posibilidad de
darle un "envión" al movimiento cooperativo
creando puestos de trabajo para terceros pero también,
en especial, para el profesional actuante. Debemos
tener en cuenta que según el art. 81 de la Ley de
Cooperativas Nº 20.337, "las cooperativas deben
contar desde su constitución y hasta que finalice su
liquidación con un servicio de auditoría externa a
cargo de contador público nacional inscripto en la
matrícula respectiva".
"El servicio de auditoría puede ser prestado por
cooperativa de grado superior o entidad especialmente
constituida a este fin".
"Cuando la cooperativa lo solicite y su condición
económica lo justifique la auditoría será realizada
por el órgano local competente. En este caso el
servicio será gratuito y la cooperativa estará
exenta de responsabilidad si no fuera prestado".
"La auditoría puede ser desempeñada por el síndico
cuando éste tuviera la calidad profesional
indicada".
La Ley consagra la figura del Auditor Externo,
jerarquizando nuestra profesión. De esta manera
incentivamos a los colegas para participar en las
cooperativas y mostramos otra fuente de ejercicio
profesional para los jóvenes matriculados.
En segundo término, queremos difundir los valores y
principios del Cooperativismo, necesarios y
fundamentales para llevar hasta los profesionales el
conocimiento de este Movimiento solidario.
Tercero y principal, traemos como propuesta
profesional la necesidad del dictado de una norma
particular de exposición para las cooperativas. Estas
entidades son los únicos entes que no tienen este
tipo de norma particular, excluidas expresamente de la
Resolución Técnica Nº 11 de la F.A.C.P.C.E. y no
alcanzada, en nuestra opinión, por la R.T. Nº 9, por
ser ellas entidades sin fines de lucro, que integran
el grupo de entidades del Tercer Sector, también
denominados entes sin fines de lucro u organizaciones
con fines sociales.
Introducción
1.-
Origen del cooperativismo
El origen del cooperativismo se remonta al año 1844
en un pueblo de Inglaterra denominado Rochdale;
veintiocho tejedores unieron experiencias recogidas
constituyendo la primera cooperativa formal y
sentando, en ese mismo acto, los principios básicos
de la cooperación que hoy se mantienen vigentes.
Los pioneros de Rochdale dieron vida a un movimiento
socioeconómico, abriendo nuevos horizontes de futuro,
dado que una cooperativa está fundada en la
solidaridad, la ayuda mutua y el esfuerzo mancomunado
de quienes la componen, cuyo objetivo es el
mejoramiento social, económico y cultural de sus
integrantes y de la comunidad toda.
2.-
Organización
Las cooperativas de primer grado en sus distintas
ramas están nucleadas en una de orden superior,
formando federaciones zonales, regionales o
nacionales, éstas a su vez forman confederaciones. En
nuestro país dos grandes centrales agrupan al
Movimiento Cooperativo, la Confederación Cooperativa
de la República Argentina (COOPERA), que reúne a las
cooperativas no específicamente agrarias y la
Confederación Intercooperativa Agropecuaria
(CONINAGRO) que integra a las cooperativas agrarias.
En el orden internacional podemos destacar en América
la Organización de las Cooperativas de América (OCA)
y a nivel mundial la Alianza Cooperativa Internacional
(ACI). Desde su fundación, en 1895, la ACI ha sido
considerada por sus afiliadas como custodio permanente
de sus valores y principios comunes.
3.- Valores y
principios cooperativos
Nos limitaremos sólo a su enumeración; a) las
cooperativas se basan en los valores de autoayuda,
autoresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y
solidaridad, y de acuerdo con la tradición de sus
fundadores, los asociados de las cooperativas
sostienen los valores éticos de: honestidad,
apertura, responsabilidad social y preocupación por
los demás; b) sostienen como Principios Cooperativos:
1º
- "Asociación voluntaria y
abierta".
2º - "Control democrático por
los asociados".
3º - "Participación
económica de los asociados".
4º - "Autonomía
e independencia".
5º - "Educación,
capacitación e información".
6º - "Cooperación
entre cooperativas".
7º - "Preocupación
por la comunidad".
Desarrollo
1.-
Pasado, presente y futuro del cooperativismo
1.1.- Pasado
Orígenes
Las cooperativas nacen por una necesidad de autoayuda,
de poder hacer frente a las más diversas
circunstancias. Después de la revolución industrial,
con la división del trabajo, la libre competencia de
mercado y la industrialización, donde la producción
era cada vez mayor y a un costo menor, se hacía muy
difícil vender los productos en ese mercado en forma
individual.
Así llegamos a 1844 donde nace la primera
cooperativa que fundamenta los principios éticos,
sociales y económicos. Con ella nace un movimiento
socioeconómico, el Movimiento Cooperativo, que se
acrecienta con el correr de los años.
A mediados del
siglo XIX, principalmente en Francia, distintos
movimientos socio-políticos, con el esfuerzo de los
trabajadores por lograr mejoras socio-económicas y
hacer frente a una desocupación creciente, comienzan
diferentes luchas obreras, que sin ser el tema que nos
ocupa, constituyen la razón de su nacimiento; porque
justamente allí, en el país galo, surgen las
primeras cooperativas obreras de producción
organizadas, extendiéndose luego por Gran Bretaña e
Italia y pasando luego a México, Argentina, Israel,
Chile, Uruguay, Perú, Colombia, Costa Rica y otros países.
En nuestro país a estas cooperativas se las llama
cooperativas de trabajo, en tanto que en otras
naciones se las conoce como cooperativas de producción
y en algunas conservan la denominación originaria:
cooperativas obreras de producción.
1.2.-
Presente
Renacimiento Cooperativo
A todo este movimiento lo podemos llamar como la
primera ola del cooperativismo. Adhiriéndonos a esa
corriente del pensamiento, podemos decir que ya
estamos en la cresta de la segunda ola, porque si en
aquellos años se hizo frente a la desocupación con
el nacimiento de las cooperativas, hoy también
tenemos muchas desocupación, por la poca o nula
competencia que pueden oponer los pequeños y medianos
empresarios a las propuestas de las grandes
corporaciones, y aún los propios profesionales
(cualquiera sea la carrera a la que pertenecen),
quienes muchas veces ven disminuida la demanda
individual de su tarea.
Estimamos que estos problemas
se pueden y se podrán enfrentar a través de esta
segunda ola cooperativa, de este renacer cooperativo.
Siempre enfocando la visión de cara al futuro, con
observancia de los juegos de mercado de frente al
siglo XXI. Allí comienza a nacer nuestra
responsabilidad como profesionales en Ciencias Económicas,
donde existe un campo todavía sin cultivar y que
principalmente el joven graduado deberá conocer para
sembrar (crear, incentivar la creación de
cooperativas), y luego cosechar (el seguimiento de la
cooperativa como asesor y/o auditor de la misma).
Actuando con la visión que tiene el profesional en
esta ciencia y recordando que es una empresa, sin
fines de lucro pero empresa al fin.
No tenemos que preguntarnos si la globalización es
buena o mala, sabemos que es un proceso dinámico, que
existe, que es peligrosa porque genera gran desocupación,
concentración de la renta. Hoy menos del 20% de la
población del mundo tiene más del 80% de los
ingresos y lo que es peor aún son quienes toman las
decisiones que incidirán sobre el resto de los
habitantes del globo, cuando existen millones de seres
que viven en situación paupérrima.
El mayor
crecimiento de las grandes empresas acrecienta la
brecha entre los que más tienen y los que menos
poseen, y para hacerle frente hay que aprovechar las
oportunidades que ofrece la Cooperación. Y ¿quién
las aprovecha? Las aprovecha aquel que tiene una visión
amplia, aquel que percibe rápidamente el movimiento
que se viene, aquel que toma decisiones que puede
decirse instantáneas.
Si bien se plantea una
paradoja, una contradicción con los principios democráticos
del cooperativismo, donde siempre se debe consultar al
asociado para tomar una decisión, si sucede esto en
este mercado globalizado es una amenaza constante
visto desde el punto de vista exógeno y una debilidad
desde el endógeno, porque no se puede estar en
constante deliberación para tomar decisiones y
cayendo en el principismo, que es creer que sólo con
los principios cooperativos se puede llevar adelante
una empresa cooperativa.
Entonces es el momento de ir
formando nuevos líderes cooperativos pero sin caer en
el pragmatismo, buscando el sano equilibrio donde no
reine solamente el deseo monetario, material, que es
necesario para sobrevivir, más aún para crecer, pero
tampoco podemos quedarnos sólo con los principios, dónde
sólo vivamos de utopías, que también son necesarias
para el desarrollo, para planificar, pero estas utopías
deberán transformarse en realidades porque sino se
quedarán en simples ideales inalcanzables. Pues
siempre detrás de una empresa existe un sueño, un
anhelo, que nos conlleva a realizarnos como individuos
primero y como empresa después.
1.3.-
Futuro
El cooperativismo como fuente de trabajo
Lo expuesto nos lleva a creer fervientemente en el
cooperativismo, pero teneniendo en cuenta que sólo
aquellas cooperativas que cumplan con las exigencias
del mercado podrán competir con mejor
posicionamiento. Por eso abrigamos la esperanza de que
los desocupados, las pequeñas y medianas empresas se
unan solidariamente constituyendo cooperativas
competitivas en el mercado, tanto en productos como en
servicios, generando de esta manera fuentes de trabajo
no sólo para sí, si no también para terceros.
Entre
éstos contamos a los profesionales de Ciencias Económicas.
Nosotros, los profesionales de Ciencias Económicas,
deberíamos promover la constitución de cooperativas,
incluso entre pequeños y medianos empresarios. Todo
con un solo fin, enfrentar la desocupación.
La Ley
20.337 exige un mínimo de diez asociados (Art. 2º,
punto 5.- "Cuentan con un número mínimo de diez
asociados, salvo las excepciones que expresamente
admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto
para las cooperativas de trabajo"). En virtud de
lo expuesto en la segunda parte de este punto, el
ex-INAC dictó la Resolución 324/94 donde autoriza
(como sostiene en los considerandos, "... como
manera de mejor proveer a necesidades de ocupación y
mejoramiento de las condiciones de la misma,
.......sin tener, en cada caso, que justificar
situaciones particulares que pudieran habilitar la
excepción contenida en la Ley de la materia" ...
"la constitución de cooperativas de trabajo con
un número de SEIS (6) integrantes." (Artículo
1, última parte).
2.- El marco
cooperativo
2.1.-
Introducción al conocimiento Cooperativo
Deberíamos conocer brevemente el sistema cooperativo,
como para poder realizar este renacer del
cooperativismo, porque es de conocimiento público que
de las organizaciones sin fines de lucro es muy poco
lo que se estudia en las Facultades de Ciencias Económicas
de las distintas Universidades.
En algunos casos llega
a ser una materia optativa y por lo general conocemos
el tema o tratamos de conocerlo cuando nos encontramos
en una situación en la que tenemos que tomar
decisiones y allí vamos aprendiendo, en la práctica.
2.2.-
Definición de Cooperativa
Según la Alianza Cooperativa Internacional (A.C.I.)
en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa,
punto I. "Una cooperativa es una asociación autónoma
de personas que se unen para satisfacer sus
necesidades y aspiraciones económicas, sociales y
culturales por medio de una empresa de propiedad
conjunta, democráticamente gobernada.".
2.3.-
Cooperativa
¿sin fines de lucro?
Con respecto a la cuestión sobre si las Cooperativas
son entidades sin fines de lucro o no lo son, cabe
recordar que el cooperativismo no es, ni en ninguna
parte dice que no sea o no deba ser rentable, pues
debe serlo como cualquier otra organización del
tercer sector, para poder cumplir con sus objetivos.
Pero sí debe ser un ente sin fines de lucro, respecto
de la distribución de los excedentes que se generan y
en consecuencia debe retornar a sus asociados sólo
aquello que la cooperativa obtuvo por el esfuerzo
mancomunado de los cooperadores.
Es previsible que
ello suceda por errores en el cálculo del costo del
producto o servicio que se coloca en el mercado, pero
debe quedar bien entendido que este producto debe ser
o tender a la calidad total, que sea eficaz, que
cumpla con las expectativas del consumidor, ya sea éste
un asociado o un tercero respecto de la cooperativa, y
no que sea una renta a capital de giro alguno.
Nuestra
legislación, más precisamente la Ley de Cooperativas
Nº 20.337 sostiene la "no lucratividad" de
estos entes. Dice en su Art. 2 - Las cooperativas son
entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda
mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen
los siguientes caracteres
1.
Tienen capital variable y duración ilimitada.
2. No ponen límite
estatutario al número de asociados ni al capital.
3.
Conceden un solo
voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus
cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio
alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni
preferencia a parte alguna del capital.
4.
Reconocen un interés
limitado a las cuotas sociales, si el estatuto
autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al
capital.
6. Distribuyen los
excedentes en proporción al uso de los servicios
sociales, de conformidad con las disposiciones de esta
ley, sin perjuicio de lo establecido por el art. 42
para las cooperativas o secciones de crédito.
10.
Prestan servicios a
sus asociados y a no asociados en las condiciones que
para este último caso establezca la autoridad de
aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último
párrafo del art. 42.
12.
Establecen la
irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino
desinteresado del sobrante patrimonial en casos de
liquidación. Son sujeto de derecho con el alcance
fijado en esta ley.
En tanto que el art. 42 norma lo
siguiente: Se consideran excedentes repartibles sólo
aquellos que provengan de la diferencia entre el costo
y el precio del servicio prestado a los asociados.
De los excedentes repartibles se destinará:
1.
El 5% a reserva legal.
2.
El 5% al fondo de
acción asistencial y laboral o para estímulo del
personal.
3.
El 5% al fondo de
educación y capacitación cooperativas.
4.
Una suma
indeterminada para pagar un interés a las cuotas
sociales si lo autoriza el estatuto, el cual
no puede exceder en más de un punto al que cobra el
Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de
descuento.
5.
El resto para su
distribución entre los asociados en concepto
de retorno:
a)
En las cooperativas o secciones de consumo de bienes o
servicios, en proporción al consumo hecho por cada
asociado.
b)
En las cooperativas
de producción o de trabajo, en proporción al
trabajo efectivamente prestado por cada uno.
c)
En las cooperativas
o secciones de adquisición de elementos de trabajo,
de transformación y de comercialización de productos
en estado natural o elaborados, en proporción al
monto de las operaciones realizadas por cada asociado.
d) En las cooperativas
o secciones de crédito, en proporción al capital
aportado o a los servicios utilizados, según
establezca el estatuto.
e) En las demás
cooperativas o secciones, en proporción a las
operaciones realizadas o a los servicios utilizados
por cada asociado.
Los
excedentes que deriven de la prestación de servicios
a no asociados autorizada por esta ley se destinarán
a una cuenta especial de reserva.
Este último párrafo nos está mostrando que no se
pueden repartir ganancias, puesto que llegado el
momento de la liquidación de la entidad (si esto
sucediere), el saldo de esta cuenta pasa al Estado
Nacional o Provincial, observando lo que se detalla en
el Art. 95 - El sobrante patrimonial que resultara de
la liquidación tendrá el destino previsto en el último
párrafo del art. 101.
Se entiende por sobrante patrimonial el
remanente total de los bienes sociales una vez pagadas
las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas
sociales. El último párrafo del Art. 101
dice: "El importe de las multas ingresará a los
recursos del organismo instituido en el Capítulo XII
o del Fisco provincial, según el domicilio de la
cooperativa, con destino a promoción del
cooperativismo.".
También se debe tener en cuenta la legislación
tributaria, en especial la Ley del Impuesto a las
Ganancias Nº 20628, Art. 20 - Están exentos del
gravamen: d) Las utilidades de las sociedades
cooperativas de cualquier naturaleza
y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés
accionario, etcétera), distribuyen las cooperativas
de consumo entre sus socios.
A modo de ejemplo: decimos que es lógico que así sea
porque, verbigracia, en las cooperativas de trabajo
sus asociados sólo obtienen los excedentes
correspondientes a su tarea cumplida en la producción
o prestación del servicio y será aquel importe que
cubra sus necesidades, y apenas un punto por sobre la
tasa del Banco Nación como renta a su capital
invertido si el estatuto lo permite.
Este cooperador
deberá pagar sus impuestos por cuarta categoría como
cualquier trabajador autónomo o en relación de
dependencia (hoy el asociado de una cooperativa de
trabajo puede optar por el régimen simplificado),
mientras que la cooperativa no cobra una renta al
capital porque, 1º) agregaría un mayor valor al
esfuerzo de la mano de obra, perdiendo en este caso su
condición de entidad sin fines de lucro y 2º) porque
es simplemente un nexo entre los asociados (para que
puedan competir más o menos equitativamente en el
mercado), mancomunadamente unidos en el esfuerzo
personal y solidario de cada uno ellos desde sus
distintas funciones, y los receptores de los servicios
o productos.
Las cooperativas de consumo distribuyen
los productos entre sus asociados a valor de costo, lo
mismo que las cooperativas de servicios y podríamos
seguir explayándonos sobre el tema. Y si la
cooperativa de trabajo tuviese empleados, en los casos
previstos en la Resolución 360/75 del ex INAC, los
excedentes obtenidos por el esfuerzo de ellos, como así
también las colocaciones de mercaderías y/o
prestaciones de servicios realizados con terceros no
asociados, por las cooperativas de consumo, servicios,
etc., se deberán destinar a la Reserva del último párrafo
del artículo 42 de la Ley 20.337. A
quí cabe aclarar
lo que dice esta Resolución 360/75 inherente a las
Cooperativas de trabajo y que específicamente regula
la necesidad de recurrir al personal en relación de
dependencia que puedan tener este tipo de cooperativas
y lo hace en cuatro supuestos a saber: 1) Sobrecarga
de tareas…; 2) Necesidad de contar con un técnico o
especialista para determinada tarea…; 3) Trabajos
estacionales… y 4) Período de prueba…; para los
supuestos 1 y 3 por un máximo de 3 meses y para los
puntos 2 y 4 dichos períodos no pueden ser superior a
los 6 meses. Existe esta resolución con el fin de
salvaguardar el fiel cumplimiento del artículo 42 de
la ley 20.337 y dentro de las facultades que le otorga
la misma ley en su artículo 10. Sin olvidarnos que
también el Estado Nacional, a través del INACyM, las
considera sin fines de lucro.
2.4.-
¿Qué es el acto cooperativo?
Es necesario conocer qué es el acto cooperativo como
para poder difundir el quehacer cooperativo entre la
matrícula. Según el Dr. Alfredo Althaus "el
Acto Cooperativo es, en definitiva, un concepto jurídico".
Siendo los conceptos jurídicos las herramientas de
trabajo de las cuales se valen los trabajadores del
derecho pero no constituyen un ente en sí mismo con
vida propia, sino que son formulaciones creadas por
los juristas y con un alcance que se les atribuya.
Quien por primera vez menciona al Acto Cooperativo es
Antonio Salinas Puente, en forma vagamente delineada y
en contraposición del acto de comercio (año 1954).
Es Waldirio Bulgarelli quien define a los actos
cooperativos como "los actos internos practicados
por la cooperativa con sus asociados, configurados en
círculo cerrado"; dejando asentado que tiene sus
características propias diferenciándolos de los
actos civiles y comerciales.
En la Carta de Mérida se declara que la actividad
cooperativa en general involucra actos que por su
naturaleza jurídica están encuadrados en las categorías
tradicionales del derecho, pero hay otros actos y
situaciones que le son propios y no pueden ser
contenidos por el derecho común. Estos actos cuyos
elementos esenciales son: 1) sujeto: el cooperador en
cuanto a su condición de tal y la cooperativa en
cuanto está constituida y funciona de acuerdo con los
principios cooperativos universalmente aceptados; 2)
objeto: de acuerdo a los fines de la cooperativa y 3)
servicios: sin ánimo de lucro. Resumiendo, lo que se
quiere decir es que el acto cooperativo es aquel que
se celebra entre la cooperativa y su asociado, en
cumplimiento del objeto social de aquélla, con una
causa no lucrativa.
En 1971 la ley brasileña Nº 5764, en su art. 79 dice
que "Denomínase actos cooperativos a los
practicados entre las cooperativas y sus asociados,
entre éstos y aquéllas y por las cooperativas entre
sí cuando estuviesen asociadas, para la consecución
de los objetivos sociales. El acto cooperativo no
implica operación de mercado ni contrato de
compraventa de producto o mercadería".
Mientras que nuestra ley 20337 en su artículo 4º
conceptúa:"Son actos cooperativos los realizados
entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas
entre sí en el cumplimiento del objeto social y la
consecución de los fines institucionales. También lo
son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos
que con idéntica finalidad realicen con otras
personas".
Podemos ver a simple vista que a todo lo que veníase
diciendo del acto cooperativo se le agrega un nuevo
concepto y es que el acto cooperativo será unilateral
cuando la cooperativa realice cualquier acto jurídico,
ampliando la trilogía de elementos formada por
sujeto, objeto y servicios, desde nuestro punto de
vista, sin perder en ningún momento el concepto de no
lucrativo, porque por ejemplo una compraventa entre
una cooperativa de trabajo que comercia lo producido y
un tercero, será un acto jurídico comercial para éste
y un acto cooperativo; para la cooperativa, por ser
considerado como tal para ésta tendríamos nuevamente
los tres elementos entre ellos el del ánimo de no
lucrar.
3.-
El marco jurídico general para las cooperativas
3.1.-
Normas
Nacionales
Se tratará de hacer un compendio normativo. Para
conocer y analizar el marco jurídico que rige para
las cooperativas comenzaremos por el principio: en la
Constitución Nacional de 1853 y sus enmiendas o
reformas, incluida la de 1994, no se ha inferido, a
través de artículo alguno, ninguna disposición en
materia cooperativa.
Para ello debemos reconocer como
punto de partida el Código de Comercio reformado en
1889 que contiene las primeras disposiciones que se
dictaron en esta materia en la República Argentina.
Pero recién en 1926 se sanciona la ley 11.380, donde
se establecía otras disposiciones y algunas
exenciones para las cooperativas facilitando su
desarrollo.
En diciembre de ese mismo año se promulgó
la ley 11.388, reglamentada al año siguiente e
incorporándose al Código de Comercio. En mayo de
1973 se sanciona la ley 20337 que en la actualidad
rige el Derecho Cooperativo Nacional. Esta ley deroga
a la 11.388, que si bien, en su momento, fue de
vanguardia, después de 47 años había perdido
facultades quedando desactualizada.
En la actualidad el Instituto Nacional de Acción
Cooperativa y Mutual (INACyM, creado a través del
decreto 420/96 del 15 de abril de 1996 dentro del ámbito
de la secretaría de Desarrollo Social de la
Presidencia de la Nación) es la autoridad de aplicación
en el orden nacional; en las provincias existen órganos
locales competentes, como institutos provinciales,
departamentales, etc., que cumplen con la función de
Entes de Contralor, (por ejemplo el IPAC en la
provincia de Buenos Aires); en la Capital Federal
quien ejerce esta función es el INACyM.
3.2.-
Normas Jurisdiccionales (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires)
Otra norma importante a tener en cuenta es la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
pues en el LIBRO PRIMERO: GARANTIAS Y POLITICAS
ESPECIALES, TITULO PRIMERO: DERECHOS Y GARANTIAS
CAPITULO DECIMOSEPTIMO. ECONOMIA, FINANZAS Y
PRESUPUESTO ARTICULO 48: Es política de
Estado que la actividad económica sirva al
desarrollo de la persona y se sustente en la justicia
social.
La Ciudad promueve la iniciativa pública y la privada
en la actividad económica en el marco de un sistema
que asegura el bienestar social y el desarrollo
sostenible.
Las autoridades proveen a la defensa de la competencia
contra toda actividad destinada a distorsionarla y al
control de los monopolios naturales y legales y de la
calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Promueve el desarrollo de las pequeñas y medianas
empresas, los emprendimientos cooperativos,
mutuales y otras formas de economía social, poniendo
a su disposición instancias de asesoramiento,
contemplando la asistencia técnica y financiera.
LIBRO SEGUNDO: GOBIERNO DE LA CIUDAD, TITULO CUARTO:
PODER EJECUTIVO, CAPITULO TERCERO: DEBERES Y
ATRIBUCIONES, ARTICULO 104: Atribuciones y facultades
del Jefe de Gobierno: Punto 29. Promueve la
participación y el desarrollo de las organizaciones
no gubernamentales, cooperativas,
mutuales, y otras que tiendan al bienestar general.
Crea un registro para asegurar su inserción en la
discusión, planificación y gestión de las políticas
públicas.
3.3.-
Normas Profesionales
Para que todo, lo hasta aquí expuesto, funcione como
debiera debemos contar con normas claras y no
discriminatorias como sucede con lo sancionado en el
Decreto 2015/94 - PEN, la prohibición prescrita en su
artículo primero que atenta contra la libertad de
trabajo y la libre asociación que tienen los
habitantes de la nación para realizar sus trabajos
Art. 14 de la Constitución Nacional, si lo que se
pretende es erradicar la corrupción, el fraude
laboral y/o evasión de recursos de Seguridad Social
se debería ejercer una mayor vigilancia y control por
parte del Autoridad de Aplicación (I.N.A.C. y M.) y
por los Organos Locales Competentes, y no cercenar una
fuente de trabajo cuando existe un índice tan alto de
desempleo.
Tampoco debería existir la ley fáctica de
radiodifusión, que no permite la constitución de
cooperativas para ejercer la titularidad de medios de
radio alguno.
También son necesarias normas profesionales
particulares para este tipo de ente acorde a los
tiempos que vivimos y proponerle al I.N.A.C. y M.
dicte una resolución en la que se tenga en cuenta las
normas que proponga, en un futuro, la F.A.C.P.C.E. y
que, seguramente, serán aplicadas por los Consejos en
sus respectivas Jurisdicciones, que de acuerdo con la
Ley 20488, son quienes ostentan entre otras cosas el
ordenamiento de la profesión dentro su ámbito, el
artículo 21 en sus acápites c), f) y h), siendo éstos
muy claros en cuanto al dictado de las normas
profesionales.
Art. 21 - Corresponderá a los Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas, dentro de sus respectivas
jurisdicciones:
c)
Honrar, en todos sus aspectos, el ejercicio
de las profesiones de Ciencias Económicas, afirmando
las normas de especialidad y decoro propias de la
carrera universitaria, y estipulando la solidaridad
entre sus miembros.
f) Ordenar, dentro de sus facultades,
el ejercicio profesional de Ciencias Económicas y
regular y delimitar dicho ejercicio en sus relaciones
con otras profesiones.
h) Secundar a la Administración pública
en el cumplimiento de las disposiciones que se
relacionen con la profesión, evacuar consultas, y
suministrar los informes solicitados por entidades públicas,
mixtas y privadas.
Hoy
las Cooperativas son el único Ente Sin Fin De
Lucro que no tiene Normas de exposición
particulares dictada por la matrícula ya que de la
Resolución Técnica 11 fueron expresamente excluidas.
Y para agravar la situación existe una Fórmula Tipo
de Balance exigida por el INAC y M que data del año
1977 (según la Resolución 503/77 del ex-INAC), que
deben aplicar las cooperativas, con excepción de las
Cooperativas de Seguros, los Bancos Cooperativos y las
Cajas de Crédito Cooperativas que podrán presentar
el modelo fórmula tipo que les exija la
Superintendencia de Seguros de la Nación y el Banco
Central de la República Argentina, según
corresponda.
Es una fórmula totalmente obsoleta donde
no reúne las condiciones para el cumplimiento de las
normas profesionales exigidas, obligando con ello a
los profesionales a confeccionar sus dictámenes con
salvedades, cuando debieran ser homogéneas la normas
para todos los entes con o sin fines de lucro, con las
particularidades de cada uno.
Para ello necesitamos estudiar las R.T. 8, 9 y 11. Si
como decimos las cooperativas son entes sin
fines de lucro, fundamos nuestra posición en
el punto 2.3.-, entonces deberán tener una R.T. de
exposición particular, sabemos que la 8 es de orden
general, mientras que la 9 y 11 particular Analizando
la Resolución Técnica 11 de la FACPCE, que es de
aplicación para los "entes sin fines de
lucro", con excepción expresa de las
Cooperativas (Segunda parte; Capitulo I. Introducción;
A. Motivos del establecimiento de la norma; final del
último párrafo), observamos que la profesión no
tiene ninguna Norma Contable Profesional para aplicar
a este tipo de entidades, por lo tanto vemos la
necesidad de crear una norma de Exposición Particular
para las Cooperativas y puesto que es atribución de
los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
dictar normas de ejercicio profesional es que
proponemos a este Congreso Nacional la necesidad de
propiciar el dictado de esa norma profesional y a su
vez elevar esta nueva R.T. (que se dicte en un futuro)
al I.N.A.C. y M., para que esta entidad la tome como
referente para el dictado de una nueva disposición más
acorde a las necesidades actuales en cuanto a la fórmula
de balance, derogando la obsoleta y extemporánea
Resolución 503/77 del ex INAC que nos permita hacer
uso de ese Ejercicio Profesional con la mayor jerarquía.
Para ello proponemos tener en cuenta los distintos
tipos de cooperativas que, y sólo a modo enunciativo,
enumeramos en la página 20. Esta distinción se ve
reflejada en los créditos y en las deudas en donde
debería existir cuentas referenciales a los tipos de
deudas y créditos que tienen los asociados y/o los
terceros no asociados a las cooperativas.
Analizando la RT 11 (que tomamos como guía para la
promoción de la nueva RT), decimos que es de aplicación
los Alcances de Normas Comunes a Todos los Estados
Contables, CAPITULO II, con las salvedades que se
reflejarán en lo expresado a continuación.
Alcance
La finalidad perseguida es la definición de normas
particulares de presentación de estados contables
para uso de terceros, correspondientes a entes
cooperativos sin fines de lucro.
Las normas de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 8/87, por
ser normas generales de exposición contable, son
aplicables a los entes cooperativos sin fines de
lucro.
Las normas particulares complementan las normas
generales y regulan, en conjunto con éstas, la
presentación de estados contables correspondientes a
los entes cuya actividad sea la indicada. Esto
significa que las normas generales y las particulares
deben complementarse y combinarse armónicamente.
Estas normas particulares son aplicables a las
cooperativas en todas sus ramas.
Una nómina no taxativa de este tipo de entes, según
sean sus objetivos, es la siguiente:
•
Agrícolas
•
Agropecuarias
•
Apícolas
•
De
Autoconstrucción
•
De Consumo
•
De
Producción
•
De Provisión
(de Carnicería, de Enseñanza, de Servicios, de
Servicios de Agua Potable, de Servicios de Energía Eléctrica,
Servicios de Turismo, de Servicios Médicos, de
Servicios Telefónicos, para Mensajería Rural, De
Servicios Asistenciales,
•
De Trabajo
•
De
Vivienda
•
De
Exportación
•
Frutihortícola
•
Ganaderas
•
Hortícolas
•
Mineras
•
Pesqueras
•
Tamberas
•
Vitivinícolas.
B.
Estados contables básicos
La norma general (Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 8/87)
enuncia que los estados contables básicos son:
•
Estado de
situación patrimonial o balance general.
• Estado
de recursos y gastos.
• Estado
de evolución del patrimonio neto.
• Estado
de origen y aplicación de fondos.
También,
según nuestra propuesta, formarán parte de
integrante de estos estados los cuadros, anexos y
notas al balance que a modo de enunciación se
detallan a continuación:
•
Cuadro
Seccionales de Resultados
•
Cuadro
General de Resultados
•
Cuadro de
Distribución Seccional de los Retornos
•
Cuadro de
Utilización de la reserva "Fondo de Actualización
y Capacitación Cooperativa"
•
Cuadro de
Incremento de Reserva Especial Artículo 42 Ley Nº
20.337.
•
Anexo
Bienes de Uso
•
Anexo
Previsiones y Reservas
Creemos
que es de absoluta aplicación lo expresado en el Capítulo
II B punto 2.-
2. Grado de importancia prevaleciente en
el orden de los estados:
La Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 8/87 enuncia, en
general, cuatro variantes para la exposición del
estado de origen y aplicación de fondos (fondos líquidos
o capital corriente y exposición directa o indirecta
de las causas de la variación de los fondos).
Considerando la modalidad operativa habitual de los
entes sin fines de lucro y basados en la necesidad de
proporcionar información contable útil a un distinto
número de asociados que se diferencian tanto por su
formación profesional de origen como por su cultura
empresarial, es admisible únicamente la utilización
de las alternativas de fondos, considerando como tales
solamente a las disponibilidades en caja y Bancos y a
las inversiones transitorias en títulos valores, depósitos
a plazo y otras colocaciones y utilizando la exposición
directa de las causas de la variación de los fondos.
Asimismo, se considera necesaria una redacción
simple, que evite el uso de términos cargados de
tecnicismos que puedan dificultar la comprensión del
objeto principal del estado: las actividades de
financiación y de inversión del ente. En función de
lo explicitado y por la importancia de la información
contenida puede considerarse que el estado de origen y
aplicación de fondos constituye el estado básico más
relevante de la gestión de los entes sin fines de
lucro, por lo que debe ser presentado en todos los
casos.
El Capítulo II C también, en lo pertinente, es de
aplicación
C.
Síntesis
y flexibilidad
Los estados básicos deben ser presentados en forma
sintética para brindar una adecuada visión de
conjunto de la situación patrimonial, recursos y
gastos (evolución de la situación económica), de la
variación de los fondos (evolución de la situación
financiera) del ente, exponiendo, en carácter de
complementaria, la información necesaria no incluida
en ellos. En tanto se mantenga la observancia de estas
normas y de la estructura general de exposición, su
aplicación es flexible. Por ello, es posible:
•
adicionar
o suprimir elementos de información, teniendo en
cuenta su importancia;
•
introducir
cambios en la denominación, apertura o agrupamiento
de cuentas;
•
utilizar
paréntesis para indicar las cifras negativas con
relación al activo, pasivo, recursos y gastos y orígenes
y aplicaciones de los fondos.
Estado
de situación patrimonial o balance general
En este capítulo creemos que no hay mayores
dificultades puesto que los activos o los pasivos, con
las excepciones que trataremos de enumerar de manera
no taxativa, son de aplicación los expuestos en las
normas generales y la RT 11. No es de incumbencia de
las cooperativas los ejemplos incluidos en el rubro créditos,
expuestos en esta RT 11; pero sí se deberá proponer
las cuentas que contendrá este rubro del activo para
las cooperativas en general y para cada tipo de
cooperativa en particular. Por ejemplo:
•
Cuotas
partes a cobrar.
•
Anticipos
de Retornos.
•
Aranceles
a percibir.
•
Deudores
por servicios de enseñanza.
•
Matrículas
a cobrar.
•
Cuotas a
cobrar de biblioteca.
•
Cuentas a
cobrar a pacientes.
•
Deudores
por cuotas de medicina mensual.
•
Prestaciones
a obras sociales a percibir.
Diferenciando
siempre si el crédito corresponde a un tercero o un
asociado.
En el pasivo en el rubro deudas también se tiene que
dejar bien en claro la deuda que se tiene con los
asociados (como por ejemplo en las cooperativas agrícolas
cuando entregan el cereal a la Cooperativa para que
ella lo comercialice). Siempre teniendo en cuenta si
la deuda es con un asociado o con un tercero.
Patrimonio
neto
Se expone en una línea y se referencia con el estado
de evolución del patrimonio neto.
Estado
de recursos y gastos
Aspectos generales del estado
Primeramente debemos tener en cuenta los que nos marca
la Ley 20.337, en su artículo 43, que es la
seccionalización de los resultados. Se deben
consignar separadamente los recursos de los gastos y
clasificarlos en ordinarios y extraordinarios por
secciones y los que sean atribuibles cada una de
ellas.
Se deben distinguir aquellos recursos que se obtengan
habitualmente por la prestación de servicios o la
colocación de bienes, así como los costos y gastos
necesarios para su obtención.
Con lo que estamos diciendo no difiere en mucho con la
RT 11 porque en el CAPITULO IV, A tercer párrafo
dice: "Cuando en el ente en cuestión se realicen
simultáneamente distintas actividades, es
recomendable que los ingresos o recursos, así como
sus respectivos gastos, se expongan en la información
complementaria, por separado para cada
actividad."
Aquí debería decir: "Cuando en el
ente en cuestión se realicen simultáneamente
distintas actividades y/o su estructura posea varias
secciones, los ingresos o recursos, así como sus
respectivos gastos, se expondrán en información
complementaria, por separado para cada actividad y/o
sección."
En cuanto a lo expresado en B, C, D, E, F G, y H de
este capítulo, prima facie, es de aplicación para
las cooperativas.
Creemos que la propuesta del CAPÍTULO VI ESTADO
DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS, es de
total aplicación para las cooperativas.
En lo referente a lo expresado en la RT 11 en su CAPÍTULO
VII. INFORMACION COMPLEMENTARIA,
decimos que son de aplicación todos los acápites sin
excepción; aquí nos extenderemos porque en el
apartado E Información Complementaria, si bien no es
de obligación presentar anualmente un presupuesto,
por ahora, este debe ser expuesto en la Memoria.
Con esto sentamos nuestra posición al respecto y una
propuesta a este 13er Congreso Nacional de
Profesionales en Ciencias Económicas.
Conclusiones
La profesión tiene un campo amplio para actuar en el
cooperativismo. Para ello no sólo dependerá de sus
conocimientos sino que existe la necesidad de normas
que permitan y coadyuven al mejoramiento social y económico
de la sociedad toda, para ello deberán trabajar en
forma mancomunada y solidaria el Estado (Nacional,
Provincial, etc.); los profesionales en Ciencias Económicas
(a través de sus Consejos y Federación) y de otras
profesiones (Abogados) y la comunidad toda por sí y
en especial a través de sus representantes, los
Legisladores (nacionales, provinciales, etc.) Hay que
tomar conciencia de que el proceso de globalización
es irreversible, que no se puede estar en contra de
ella, porque sería como nadar en contra de la
corriente, por lo tanto se la debe enfrentar adaptándonos
a ella.
Constituyendo cooperativas en todas sus ramas,
en especial Cooperativas de Trabajo, tratando de
incorporarse a la economía de escala y lograr un
mayor volumen operado. Para eso los profesionales en
Ciencias económicas debemos hacer docencia,
concientizar sobre esta realidad y la manera de crecer
mancomunadamente dentro del Movimiento Cooperativo.
Tener como ejemplos a Canadá, Italia, país éste que
apostó a la pequeña y mediana empresa donde se
incluye a la cooperativa. Si se quiere hacer frente a
los grandes monstruos en forma individual es un
suicidio pero si se logra unir los esfuerzos dentro
del sistema cooperativo se podrá competir y hacerles
frente, pero siempre con la necesidad del crecimiento
y el mejoramiento de la calidad y la del producto
ofrecido.
Con un fin que es la superación constante
del ser humano en calidad de vida, buscando su
crecimiento interior con las necesidades básicas
resueltas (trabajo, vivienda digna, educación, salud
y esparcimiento) para él y su familia y a través del
cooperativismo se puede lograr. |