-

 
El cooperativismo, la actuación profesional y las normas profesionales
Autor: Dr. Héctor José Conde Saravia
El autor analiza las responsabilidades de los profesionales actuantes en las cooperativas, pondera los principios y valores que rigen a estas entidades y sostiene la necesidad de dictar normas específicas para la exposición de los respectivos estados contables.
Resumen

Nuestro primer propósito es analizar la actuación del profesional de Ciencias Económicas en cooperativas, proponiendo, según lo expresaran Beizen y Villalba en el 12º Congreso Nacional de Profesionales (Córdoba, 1998) "la adopción de políticas de perfeccionamiento y protección de la profesión y las incumbencias de modo de prestigiar la función del profesional". Proponemos ponderar la fuente de trabajo que significa la posibilidad de darle un "envión" al movimiento cooperativo creando puestos de trabajo para terceros pero también, en especial, para el profesional actuante. Debemos tener en cuenta que según el art. 81 de la Ley de Cooperativas Nº 20.337, "las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un servicio de auditoría externa a cargo de contador público nacional inscripto en la matrícula respectiva".

"El servicio de auditoría puede ser prestado por cooperativa de grado superior o entidad especialmente constituida a este fin".

"Cuando la cooperativa lo solicite y su condición económica lo justifique la auditoría será realizada por el órgano local competente. En este caso el servicio será gratuito y la cooperativa estará exenta de responsabilidad si no fuera prestado".

"La auditoría puede ser desempeñada por el síndico cuando éste tuviera la calidad profesional indicada".

La Ley consagra la figura del Auditor Externo, jerarquizando nuestra profesión. De esta manera incentivamos a los colegas para participar en las cooperativas y mostramos otra fuente de ejercicio profesional para los jóvenes matriculados.

En segundo término, queremos difundir los valores y principios del Cooperativismo, necesarios y fundamentales para llevar hasta los profesionales el conocimiento de este Movimiento solidario.

Tercero y principal, traemos como propuesta profesional la necesidad del dictado de una norma particular de exposición para las cooperativas. Estas entidades son los únicos entes que no tienen este tipo de norma particular, excluidas expresamente de la Resolución Técnica Nº 11 de la F.A.C.P.C.E. y no alcanzada, en nuestra opinión, por la R.T. Nº 9, por ser ellas entidades sin fines de lucro, que integran el grupo de entidades del Tercer Sector, también denominados entes sin fines de lucro u organizaciones con fines sociales.

Introducción

1.- Origen del cooperativismo

El origen del cooperativismo se remonta al año 1844 en un pueblo de Inglaterra denominado Rochdale; veintiocho tejedores unieron experiencias recogidas constituyendo la primera cooperativa formal y sentando, en ese mismo acto, los principios básicos de la cooperación que hoy se mantienen vigentes.

Los pioneros de Rochdale dieron vida a un movimiento socioeconómico, abriendo nuevos horizontes de futuro, dado que una cooperativa está fundada en la solidaridad, la ayuda mutua y el esfuerzo mancomunado de quienes la componen, cuyo objetivo es el mejoramiento social, económico y cultural de sus integrantes y de la comunidad toda.

2.- Organización

Las cooperativas de primer grado en sus distintas ramas están nucleadas en una de orden superior, formando federaciones zonales, regionales o nacionales, éstas a su vez forman confederaciones. En nuestro país dos grandes centrales agrupan al Movimiento Cooperativo, la Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERA), que reúne a las cooperativas no específicamente agrarias y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) que integra a las cooperativas agrarias. 

En el orden internacional podemos destacar en América la Organización de las Cooperativas de América (OCA) y a nivel mundial la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Desde su fundación, en 1895, la ACI ha sido considerada por sus afiliadas como custodio permanente de sus valores y principios comunes.

3.- Valores y principios cooperativos

Nos limitaremos sólo a su enumeración; a) las cooperativas se basan en los valores de autoayuda, autoresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, y de acuerdo con la tradición de sus fundadores, los asociados de las cooperativas sostienen los valores éticos de: honestidad, apertura, responsabilidad social y preocupación por los demás; b) sostienen como Principios Cooperativos:

1º - "Asociación voluntaria y abierta".
2º - "Control democrático por los asociados".
3º - "Participación económica de los asociados".
4º - "Autonomía e independencia".
5º - "Educación, capacitación e información".
6º - "Cooperación entre cooperativas".
7º - "Preocupación por la comunidad".

Desarrollo

1.- Pasado, presente y futuro del cooperativismo

1.1.-
Pasado


Orígenes
Las cooperativas nacen por una necesidad de autoayuda, de poder hacer frente a las más diversas circunstancias. Después de la revolución industrial, con la división del trabajo, la libre competencia de mercado y la industrialización, donde la producción era cada vez mayor y a un costo menor, se hacía muy difícil vender los productos en ese mercado en forma individual. 

Así llegamos a 1844 donde nace la primera cooperativa que fundamenta los principios éticos, sociales y económicos. Con ella nace un movimiento socioeconómico, el Movimiento Cooperativo, que se acrecienta con el correr de los años. 

A mediados del siglo XIX, principalmente en Francia, distintos movimientos socio-políticos, con el esfuerzo de los trabajadores por lograr mejoras socio-económicas y hacer frente a una desocupación creciente, comienzan diferentes luchas obreras, que sin ser el tema que nos ocupa, constituyen la razón de su nacimiento; porque justamente allí, en el país galo, surgen las primeras cooperativas obreras de producción organizadas, extendiéndose luego por Gran Bretaña e Italia y pasando luego a México, Argentina, Israel, Chile, Uruguay, Perú, Colombia, Costa Rica y otros países. 

En nuestro país a estas cooperativas se las llama cooperativas de trabajo, en tanto que en otras naciones se las conoce como cooperativas de producción y en algunas conservan la denominación originaria: cooperativas obreras de producción.

1.2.- Presente

Renacimiento Cooperativo
A todo este movimiento lo podemos llamar como la primera ola del cooperativismo. Adhiriéndonos a esa corriente del pensamiento, podemos decir que ya estamos en la cresta de la segunda ola, porque si en aquellos años se hizo frente a la desocupación con el nacimiento de las cooperativas, hoy también tenemos muchas desocupación, por la poca o nula competencia que pueden oponer los pequeños y medianos empresarios a las propuestas de las grandes corporaciones, y aún los propios profesionales (cualquiera sea la carrera a la que pertenecen), quienes muchas veces ven disminuida la demanda individual de su tarea. 

Estimamos que estos problemas se pueden y se podrán enfrentar a través de esta segunda ola cooperativa, de este renacer cooperativo. Siempre enfocando la visión de cara al futuro, con observancia de los juegos de mercado de frente al siglo XXI. Allí comienza a nacer nuestra responsabilidad como profesionales en Ciencias Económicas, donde existe un campo todavía sin cultivar y que principalmente el joven graduado deberá conocer para sembrar (crear, incentivar la creación de cooperativas), y luego cosechar (el seguimiento de la cooperativa como asesor y/o auditor de la misma). 

Actuando con la visión que tiene el profesional en esta ciencia y recordando que es una empresa, sin fines de lucro pero empresa al fin.

No tenemos que preguntarnos si la globalización es buena o mala, sabemos que es un proceso dinámico, que existe, que es peligrosa porque genera gran desocupación, concentración de la renta. Hoy menos del 20% de la población del mundo tiene más del 80% de los ingresos y lo que es peor aún son quienes toman las decisiones que incidirán sobre el resto de los habitantes del globo, cuando existen millones de seres que viven en situación paupérrima. 

El mayor crecimiento de las grandes empresas acrecienta la brecha entre los que más tienen y los que menos poseen, y para hacerle frente hay que aprovechar las oportunidades que ofrece la Cooperación. Y ¿quién las aprovecha? Las aprovecha aquel que tiene una visión amplia, aquel que percibe rápidamente el movimiento que se viene, aquel que toma decisiones que puede decirse instantáneas. 

Si bien se plantea una paradoja, una contradicción con los principios democráticos del cooperativismo, donde siempre se debe consultar al asociado para tomar una decisión, si sucede esto en este mercado globalizado es una amenaza constante visto desde el punto de vista exógeno y una debilidad desde el endógeno, porque no se puede estar en constante deliberación para tomar decisiones y cayendo en el principismo, que es creer que sólo con los principios cooperativos se puede llevar adelante una empresa cooperativa. 

Entonces es el momento de ir formando nuevos líderes cooperativos pero sin caer en el pragmatismo, buscando el sano equilibrio donde no reine solamente el deseo monetario, material, que es necesario para sobrevivir, más aún para crecer, pero tampoco podemos quedarnos sólo con los principios, dónde sólo vivamos de utopías, que también son necesarias para el desarrollo, para planificar, pero estas utopías deberán transformarse en realidades porque sino se quedarán en simples ideales inalcanzables. Pues siempre detrás de una empresa existe un sueño, un anhelo, que nos conlleva a realizarnos como individuos primero y como empresa después.

1.3.- Futuro

El cooperativismo como fuente de trabajo
Lo expuesto nos lleva a creer fervientemente en el cooperativismo, pero teneniendo en cuenta que sólo aquellas cooperativas que cumplan con las exigencias del mercado podrán competir con mejor posicionamiento. Por eso abrigamos la esperanza de que los desocupados, las pequeñas y medianas empresas se unan solidariamente constituyendo cooperativas competitivas en el mercado, tanto en productos como en servicios, generando de esta manera fuentes de trabajo no sólo para sí, si no también para terceros. 

Entre éstos contamos a los profesionales de Ciencias Económicas. Nosotros, los profesionales de Ciencias Económicas, deberíamos promover la constitución de cooperativas, incluso entre pequeños y medianos empresarios. Todo con un solo fin, enfrentar la desocupación. 

La Ley 20.337 exige un mínimo de diez asociados (Art. 2º, punto 5.- "Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de trabajo"). En virtud de lo expuesto en la segunda parte de este punto, el ex-INAC dictó la Resolución 324/94 donde autoriza (como sostiene en los considerandos, "... como manera de mejor proveer a necesidades de ocupación y mejoramiento de las condiciones de la misma, .......sin tener, en cada caso, que justificar situaciones particulares que pudieran habilitar la excepción contenida en la Ley de la materia" ... "la constitución de cooperativas de trabajo con un número de SEIS (6) integrantes." (Artículo 1, última parte).

2.- El marco cooperativo

2.1.- Introducción al conocimiento Cooperativo


Deberíamos conocer brevemente el sistema cooperativo, como para poder realizar este renacer del cooperativismo, porque es de conocimiento público que de las organizaciones sin fines de lucro es muy poco lo que se estudia en las Facultades de Ciencias Económicas de las distintas Universidades. 

En algunos casos llega a ser una materia optativa y por lo general conocemos el tema o tratamos de conocerlo cuando nos encontramos en una situación en la que tenemos que tomar decisiones y allí vamos aprendiendo, en la práctica.

2.2.- Definición de Cooperativa


Según la Alianza Cooperativa Internacional (A.C.I.) en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, punto I. "Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales por medio de una empresa de propiedad conjunta, democráticamente gobernada.".

2.3.- Cooperativa ¿sin fines de lucro?

Con respecto a la cuestión sobre si las Cooperativas son entidades sin fines de lucro o no lo son, cabe recordar que el cooperativismo no es, ni en ninguna parte dice que no sea o no deba ser rentable, pues debe serlo como cualquier otra organización del tercer sector, para poder cumplir con sus objetivos. Pero sí debe ser un ente sin fines de lucro, respecto de la distribución de los excedentes que se generan y en consecuencia debe retornar a sus asociados sólo aquello que la cooperativa obtuvo por el esfuerzo mancomunado de los cooperadores.

Es previsible que ello suceda por errores en el cálculo del costo del producto o servicio que se coloca en el mercado, pero debe quedar bien entendido que este producto debe ser o tender a la calidad total, que sea eficaz, que cumpla con las expectativas del consumidor, ya sea éste un asociado o un tercero respecto de la cooperativa, y no que sea una renta a capital de giro alguno.

Nuestra legislación, más precisamente la Ley de Cooperativas Nº 20.337 sostiene la "no lucratividad" de estos entes. Dice en su Art. 2 - Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres

1. Tienen capital variable y duración ilimitada.

2. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital.

3. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.

4. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital.

6. Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el art. 42 para las cooperativas o secciones de crédito.

10. Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del art. 42.

12. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación. Son sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley.

En tanto que el art. 42 norma lo siguiente: Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.

De los excedentes repartibles se destinará:

1. El 5% a reserva legal.

2. El 5% al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal.

3. El 5% al fondo de educación y capacitación cooperativas.

4. Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.

5. El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno:

a) En las cooperativas o secciones de consumo de bienes o servicios, en proporción al consumo hecho por cada asociado.

b) En las cooperativas de producción o de trabajo, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno.

c) En las cooperativas o secciones de adquisición de elementos de trabajo, de transformación y de comercialización de productos en estado natural o elaborados, en proporción al monto de las operaciones realizadas por cada asociado.

d) En las cooperativas o secciones de crédito, en proporción al capital aportado o a los servicios utilizados, según establezca el estatuto.

e) En las demás cooperativas o secciones, en proporción a las operaciones realizadas o a los servicios utilizados por cada asociado.

Los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados autorizada por esta ley se destinarán a una cuenta especial de reserva.

Este último párrafo nos está mostrando que no se pueden repartir ganancias, puesto que llegado el momento de la liquidación de la entidad (si esto sucediere), el saldo de esta cuenta pasa al Estado Nacional o Provincial, observando lo que se detalla en el Art. 95 - El sobrante patrimonial que resultara de la liquidación tendrá el destino previsto en el último párrafo del art. 101.

Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. El último párrafo del Art. 101 dice: "El importe de las multas ingresará a los recursos del organismo instituido en el Capítulo XII o del Fisco provincial, según el domicilio de la cooperativa, con destino a promoción del cooperativismo.".

También se debe tener en cuenta la legislación tributaria, en especial la Ley del Impuesto a las Ganancias Nº 20628, Art. 20 - Están exentos del gravamen: d) Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etcétera), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.


A modo de ejemplo: decimos que es lógico que así sea porque, verbigracia, en las cooperativas de trabajo sus asociados sólo obtienen los excedentes correspondientes a su tarea cumplida en la producción o prestación del servicio y será aquel importe que cubra sus necesidades, y apenas un punto por sobre la tasa del Banco Nación como renta a su capital invertido si el estatuto lo permite. 

Este cooperador deberá pagar sus impuestos por cuarta categoría como cualquier trabajador autónomo o en relación de dependencia (hoy el asociado de una cooperativa de trabajo puede optar por el régimen simplificado), mientras que la cooperativa no cobra una renta al capital porque, 1º) agregaría un mayor valor al esfuerzo de la mano de obra, perdiendo en este caso su condición de entidad sin fines de lucro y 2º) porque es simplemente un nexo entre los asociados (para que puedan competir más o menos equitativamente en el mercado), mancomunadamente unidos en el esfuerzo personal y solidario de cada uno ellos desde sus distintas funciones, y los receptores de los servicios o productos. 

Las cooperativas de consumo distribuyen los productos entre sus asociados a valor de costo, lo mismo que las cooperativas de servicios y podríamos seguir explayándonos sobre el tema. Y si la cooperativa de trabajo tuviese empleados, en los casos previstos en la Resolución 360/75 del ex INAC, los excedentes obtenidos por el esfuerzo de ellos, como así también las colocaciones de mercaderías y/o prestaciones de servicios realizados con terceros no asociados, por las cooperativas de consumo, servicios, etc., se deberán destinar a la Reserva del último párrafo del artículo 42 de la Ley 20.337. A

quí cabe aclarar lo que dice esta Resolución 360/75 inherente a las Cooperativas de trabajo y que específicamente regula la necesidad de recurrir al personal en relación de dependencia que puedan tener este tipo de cooperativas y lo hace en cuatro supuestos a saber: 1) Sobrecarga de tareas…; 2) Necesidad de contar con un técnico o especialista para determinada tarea…; 3) Trabajos estacionales… y 4) Período de prueba…; para los supuestos 1 y 3 por un máximo de 3 meses y para los puntos 2 y 4 dichos períodos no pueden ser superior a los 6 meses. Existe esta resolución con el fin de salvaguardar el fiel cumplimiento del artículo 42 de la ley 20.337 y dentro de las facultades que le otorga la misma ley en su artículo 10. Sin olvidarnos que también el Estado Nacional, a través del INACyM, las considera sin fines de lucro.

2.4.- ¿Qué es el acto cooperativo?

Es necesario conocer qué es el acto cooperativo como para poder difundir el quehacer cooperativo entre la matrícula. Según el Dr. Alfredo Althaus "el Acto Cooperativo es, en definitiva, un concepto jurídico". Siendo los conceptos jurídicos las herramientas de trabajo de las cuales se valen los trabajadores del derecho pero no constituyen un ente en sí mismo con vida propia, sino que son formulaciones creadas por los juristas y con un alcance que se les atribuya.

Quien por primera vez menciona al Acto Cooperativo es Antonio Salinas Puente, en forma vagamente delineada y en contraposición del acto de comercio (año 1954).

Es Waldirio Bulgarelli quien define a los actos cooperativos como "los actos internos practicados por la cooperativa con sus asociados, configurados en círculo cerrado"; dejando asentado que tiene sus características propias diferenciándolos de los actos civiles y comerciales.

En la Carta de Mérida se declara que la actividad cooperativa en general involucra actos que por su naturaleza jurídica están encuadrados en las categorías tradicionales del derecho, pero hay otros actos y situaciones que le son propios y no pueden ser contenidos por el derecho común. Estos actos cuyos elementos esenciales son: 1) sujeto: el cooperador en cuanto a su condición de tal y la cooperativa en cuanto está constituida y funciona de acuerdo con los principios cooperativos universalmente aceptados; 2) objeto: de acuerdo a los fines de la cooperativa y 3) servicios: sin ánimo de lucro. Resumiendo, lo que se quiere decir es que el acto cooperativo es aquel que se celebra entre la cooperativa y su asociado, en cumplimiento del objeto social de aquélla, con una causa no lucrativa.

En 1971 la ley brasileña Nº 5764, en su art. 79 dice que "Denomínase actos cooperativos a los practicados entre las cooperativas y sus asociados, entre éstos y aquéllas y por las cooperativas entre sí cuando estuviesen asociadas, para la consecución de los objetivos sociales. El acto cooperativo no implica operación de mercado ni contrato de compraventa de producto o mercadería".

Mientras que nuestra ley 20337 en su artículo 4º conceptúa:"Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales. También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas".

Podemos ver a simple vista que a todo lo que veníase diciendo del acto cooperativo se le agrega un nuevo concepto y es que el acto cooperativo será unilateral cuando la cooperativa realice cualquier acto jurídico, ampliando la trilogía de elementos formada por sujeto, objeto y servicios, desde nuestro punto de vista, sin perder en ningún momento el concepto de no lucrativo, porque por ejemplo una compraventa entre una cooperativa de trabajo que comercia lo producido y un tercero, será un acto jurídico comercial para éste y un acto cooperativo; para la cooperativa, por ser considerado como tal para ésta tendríamos nuevamente los tres elementos entre ellos el del ánimo de no lucrar.

3.- El marco jurídico general para las cooperativas

3.1.-
Normas Nacionales


Se tratará de hacer un compendio normativo. Para conocer y analizar el marco jurídico que rige para las cooperativas comenzaremos por el principio: en la Constitución Nacional de 1853 y sus enmiendas o reformas, incluida la de 1994, no se ha inferido, a través de artículo alguno, ninguna disposición en materia cooperativa. 

Para ello debemos reconocer como punto de partida el Código de Comercio reformado en 1889 que contiene las primeras disposiciones que se dictaron en esta materia en la República Argentina. Pero recién en 1926 se sanciona la ley 11.380, donde se establecía otras disposiciones y algunas exenciones para las cooperativas facilitando su desarrollo. 

En diciembre de ese mismo año se promulgó la ley 11.388, reglamentada al año siguiente e incorporándose al Código de Comercio. En mayo de 1973 se sanciona la ley 20337 que en la actualidad rige el Derecho Cooperativo Nacional. Esta ley deroga a la 11.388, que si bien, en su momento, fue de vanguardia, después de 47 años había perdido facultades quedando desactualizada.

En la actualidad el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM, creado a través del decreto 420/96 del 15 de abril de 1996 dentro del ámbito de la secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación) es la autoridad de aplicación en el orden nacional; en las provincias existen órganos locales competentes, como institutos provinciales, departamentales, etc., que cumplen con la función de Entes de Contralor, (por ejemplo el IPAC en la provincia de Buenos Aires); en la Capital Federal quien ejerce esta función es el INACyM.

3.2.- Normas Jurisdiccionales (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Otra norma importante a tener en cuenta es la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues en el LIBRO PRIMERO: GARANTIAS Y POLITICAS ESPECIALES, TITULO PRIMERO: DERECHOS Y GARANTIAS CAPITULO DECIMOSEPTIMO. ECONOMIA, FINANZAS Y PRESUPUESTO ARTICULO 48: Es política de Estado que la actividad económica sirva al desarrollo de la persona y se sustente en la justicia social.

La Ciudad promueve la iniciativa pública y la privada en la actividad económica en el marco de un sistema que asegura el bienestar social y el desarrollo sostenible.


Las autoridades proveen a la defensa de la competencia contra toda actividad destinada a distorsionarla y al control de los monopolios naturales y legales y de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.


Promueve el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, los emprendimientos cooperativos, mutuales y otras formas de economía social, poniendo a su disposición instancias de asesoramiento, contemplando la asistencia técnica y financiera.

LIBRO SEGUNDO: GOBIERNO DE LA CIUDAD, TITULO CUARTO: PODER EJECUTIVO, CAPITULO TERCERO: DEBERES Y ATRIBUCIONES, ARTICULO 104: Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno: Punto 29. Promueve la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales, y otras que tiendan al bienestar general. Crea un registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de las políticas públicas.

3.3.- Normas Profesionales

Para que todo, lo hasta aquí expuesto, funcione como debiera debemos contar con normas claras y no discriminatorias como sucede con lo sancionado en el Decreto 2015/94 - PEN, la prohibición prescrita en su artículo primero que atenta contra la libertad de trabajo y la libre asociación que tienen los habitantes de la nación para realizar sus trabajos Art. 14 de la Constitución Nacional, si lo que se pretende es erradicar la corrupción, el fraude laboral y/o evasión de recursos de Seguridad Social se debería ejercer una mayor vigilancia y control por parte del Autoridad de Aplicación (I.N.A.C. y M.) y por los Organos Locales Competentes, y no cercenar una fuente de trabajo cuando existe un índice tan alto de desempleo.


Tampoco debería existir la ley fáctica de radiodifusión, que no permite la constitución de cooperativas para ejercer la titularidad de medios de radio alguno.

También son necesarias normas profesionales particulares para este tipo de ente acorde a los tiempos que vivimos y proponerle al I.N.A.C. y M. dicte una resolución en la que se tenga en cuenta las normas que proponga, en un futuro, la F.A.C.P.C.E. y que, seguramente, serán aplicadas por los Consejos en sus respectivas Jurisdicciones, que de acuerdo con la Ley 20488, son quienes ostentan entre otras cosas el ordenamiento de la profesión dentro su ámbito, el artículo 21 en sus acápites c), f) y h), siendo éstos muy claros en cuanto al dictado de las normas profesionales.


Art. 21 - Corresponderá a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, dentro de sus respectivas jurisdicciones:

c) Honrar, en todos sus aspectos, el ejercicio de las profesiones de Ciencias Económicas, afirmando las normas de especialidad y decoro propias de la carrera universitaria, y estipulando la solidaridad entre sus miembros.

f) Ordenar, dentro de sus facultades, el ejercicio profesional de Ciencias Económicas y regular y delimitar dicho ejercicio en sus relaciones con otras profesiones.

h)
Secundar a la Administración pública en el cumplimiento de las disposiciones que se relacionen con la profesión, evacuar consultas, y suministrar los informes solicitados por entidades públicas, mixtas y privadas.

Hoy las Cooperativas son el único Ente Sin Fin De Lucro que no tiene Normas de exposición particulares dictada por la matrícula ya que de la Resolución Técnica 11 fueron expresamente excluidas. Y para agravar la situación existe una Fórmula Tipo de Balance exigida por el INAC y M que data del año 1977 (según la Resolución 503/77 del ex-INAC), que deben aplicar las cooperativas, con excepción de las Cooperativas de Seguros, los Bancos Cooperativos y las Cajas de Crédito Cooperativas que podrán presentar el modelo fórmula tipo que les exija la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Banco Central de la República Argentina, según corresponda. 

Es una fórmula totalmente obsoleta donde no reúne las condiciones para el cumplimiento de las normas profesionales exigidas, obligando con ello a los profesionales a confeccionar sus dictámenes con salvedades, cuando debieran ser homogéneas la normas para todos los entes con o sin fines de lucro, con las particularidades de cada uno.

Para ello necesitamos estudiar las R.T. 8, 9 y 11. Si como decimos las cooperativas son entes sin fines de lucro, fundamos nuestra posición en el punto 2.3.-, entonces deberán tener una R.T. de exposición particular, sabemos que la 8 es de orden general, mientras que la 9 y 11 particular Analizando la Resolución Técnica 11 de la FACPCE, que es de aplicación para los "entes sin fines de lucro", con excepción expresa de las Cooperativas (Segunda parte; Capitulo I. Introducción; A. Motivos del establecimiento de la norma; final del último párrafo), observamos que la profesión no tiene ninguna Norma Contable Profesional para aplicar a este tipo de entidades, por lo tanto vemos la necesidad de crear una norma de Exposición Particular para las Cooperativas y puesto que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar normas de ejercicio profesional es que proponemos a este Congreso Nacional la necesidad de propiciar el dictado de esa norma profesional y a su vez elevar esta nueva R.T. (que se dicte en un futuro) al I.N.A.C. y M., para que esta entidad la tome como referente para el dictado de una nueva disposición más acorde a las necesidades actuales en cuanto a la fórmula de balance, derogando la obsoleta y extemporánea Resolución 503/77 del ex INAC que nos permita hacer uso de ese Ejercicio Profesional con la mayor jerarquía.

Para ello proponemos tener en cuenta los distintos tipos de cooperativas que, y sólo a modo enunciativo, enumeramos en la página 20. Esta distinción se ve reflejada en los créditos y en las deudas en donde debería existir cuentas referenciales a los tipos de deudas y créditos que tienen los asociados y/o los terceros no asociados a las cooperativas.


Analizando la RT 11 (que tomamos como guía para la promoción de la nueva RT), decimos que es de aplicación los Alcances de Normas Comunes a Todos los Estados Contables, CAPITULO II, con las salvedades que se reflejarán en lo expresado a continuación.

Alcance

La finalidad perseguida es la definición de normas particulares de presentación de estados contables para uso de terceros, correspondientes a entes cooperativos sin fines de lucro.


Las normas de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 8/87, por ser normas generales de exposición contable, son aplicables a los entes cooperativos sin fines de lucro.


Las normas particulares complementan las normas generales y regulan, en conjunto con éstas, la presentación de estados contables correspondientes a los entes cuya actividad sea la indicada. Esto significa que las normas generales y las particulares deben complementarse y combinarse armónicamente.


Estas normas particulares son aplicables a las cooperativas en todas sus ramas.


Una nómina no taxativa de este tipo de entes, según sean sus objetivos, es la siguiente:

Agrícolas

Agropecuarias

Apícolas

De Autoconstrucción

De Consumo

De Producción

De Provisión (de Carnicería, de Enseñanza, de Servicios, de Servicios de Agua Potable, de Servicios de Energía Eléctrica, Servicios de Turismo, de Servicios Médicos, de Servicios Telefónicos, para Mensajería Rural, De Servicios Asistenciales,

De Trabajo

De Vivienda

De Exportación

Frutihortícola

Ganaderas

Hortícolas

Mineras

Pesqueras

Tamberas

Vitivinícolas.

B. Estados contables básicos

La norma general (Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 8/87) enuncia que los estados contables básicos son:

Estado de situación patrimonial o balance general.
Estado de recursos y gastos.
Estado de evolución del patrimonio neto.
Estado de origen y aplicación de fondos.

También, según nuestra propuesta, formarán parte de integrante de estos estados los cuadros, anexos y notas al balance que a modo de enunciación se detallan a continuación:

Cuadro Seccionales de Resultados
Cuadro General de Resultados
Cuadro de Distribución Seccional de los Retornos
Cuadro de Utilización de la reserva "Fondo de Actualización y Capacitación Cooperativa"
Cuadro de Incremento de Reserva Especial Artículo 42 Ley Nº 20.337.
Anexo Bienes de Uso
Anexo Previsiones y Reservas

Creemos que es de absoluta aplicación lo expresado en el Capítulo II B punto 2.-

2. Grado de importancia prevaleciente en el orden de los estados:

La Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 8/87 enuncia, en general, cuatro variantes para la exposición del estado de origen y aplicación de fondos (fondos líquidos o capital corriente y exposición directa o indirecta de las causas de la variación de los fondos). Considerando la modalidad operativa habitual de los entes sin fines de lucro y basados en la necesidad de proporcionar información contable útil a un distinto número de asociados que se diferencian tanto por su formación profesional de origen como por su cultura empresarial, es admisible únicamente la utilización de las alternativas de fondos, considerando como tales solamente a las disponibilidades en caja y Bancos y a las inversiones transitorias en títulos valores, depósitos a plazo y otras colocaciones y utilizando la exposición directa de las causas de la variación de los fondos. Asimismo, se considera necesaria una redacción simple, que evite el uso de términos cargados de tecnicismos que puedan dificultar la comprensión del objeto principal del estado: las actividades de financiación y de inversión del ente. En función de lo explicitado y por la importancia de la información contenida puede considerarse que el estado de origen y aplicación de fondos constituye el estado básico más relevante de la gestión de los entes sin fines de lucro, por lo que debe ser presentado en todos los casos.


El Capítulo II C también, en lo pertinente, es de aplicación


C. Síntesis y flexibilidad

Los estados básicos deben ser presentados en forma sintética para brindar una adecuada visión de conjunto de la situación patrimonial, recursos y gastos (evolución de la situación económica), de la variación de los fondos (evolución de la situación financiera) del ente, exponiendo, en carácter de complementaria, la información necesaria no incluida en ellos. En tanto se mantenga la observancia de estas normas y de la estructura general de exposición, su aplicación es flexible. Por ello, es posible:

adicionar o suprimir elementos de información, teniendo en cuenta su importancia;

introducir cambios en la denominación, apertura o agrupamiento de cuentas;

utilizar paréntesis para indicar las cifras negativas con relación al activo, pasivo, recursos y gastos y orígenes y aplicaciones de los fondos.

Estado de situación patrimonial o balance general

En este capítulo creemos que no hay mayores dificultades puesto que los activos o los pasivos, con las excepciones que trataremos de enumerar de manera no taxativa, son de aplicación los expuestos en las normas generales y la RT 11. No es de incumbencia de las cooperativas los ejemplos incluidos en el rubro créditos, expuestos en esta RT 11; pero sí se deberá proponer las cuentas que contendrá este rubro del activo para las cooperativas en general y para cada tipo de cooperativa en particular. Por ejemplo:

Cuotas partes a cobrar.
Anticipos de Retornos.
Aranceles a percibir.
Deudores por servicios de enseñanza.
Matrículas a cobrar.
Cuotas a cobrar de biblioteca.
Cuentas a cobrar a pacientes.
Deudores por cuotas de medicina mensual.
Prestaciones a obras sociales a percibir.

Diferenciando siempre si el crédito corresponde a un tercero o un asociado.

En el pasivo en el rubro deudas también se tiene que dejar bien en claro la deuda que se tiene con los asociados (como por ejemplo en las cooperativas agrícolas cuando entregan el cereal a la Cooperativa para que ella lo comercialice). Siempre teniendo en cuenta si la deuda es con un asociado o con un tercero.

Patrimonio neto

Se expone en una línea y se referencia con el estado de evolución del patrimonio neto.

Estado de recursos y gastos

Aspectos generales del estado

Primeramente debemos tener en cuenta los que nos marca la Ley 20.337, en su artículo 43, que es la seccionalización de los resultados. Se deben consignar separadamente los recursos de los gastos y clasificarlos en ordinarios y extraordinarios por secciones y los que sean atribuibles cada una de ellas.


Se deben distinguir aquellos recursos que se obtengan habitualmente por la prestación de servicios o la colocación de bienes, así como los costos y gastos necesarios para su obtención.


Con lo que estamos diciendo no difiere en mucho con la RT 11 porque en el CAPITULO IV, A tercer párrafo dice: "Cuando en el ente en cuestión se realicen simultáneamente distintas actividades, es recomendable que los ingresos o recursos, así como sus respectivos gastos, se expongan en la información complementaria, por separado para cada actividad."


Aquí debería decir: "Cuando en el ente en cuestión se realicen simultáneamente distintas actividades y/o su estructura posea varias secciones, los ingresos o recursos, así como sus respectivos gastos, se expondrán en información complementaria, por separado para cada actividad y/o sección."

En cuanto a lo expresado en B, C, D, E, F G, y H de este capítulo, prima facie, es de aplicación para las cooperativas.


Creemos que la propuesta del CAPÍTULO VI ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS, es de total aplicación para las cooperativas.


En lo referente a lo expresado en la RT 11 en su CAPÍTULO VII. INFORMACION COMPLEMENTARIA, decimos que son de aplicación todos los acápites sin excepción; aquí nos extenderemos porque en el apartado E Información Complementaria, si bien no es de obligación presentar anualmente un presupuesto, por ahora, este debe ser expuesto en la Memoria.


Con esto sentamos nuestra posición al respecto y una propuesta a este 13er Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas.

Conclusiones

La profesión tiene un campo amplio para actuar en el cooperativismo. Para ello no sólo dependerá de sus conocimientos sino que existe la necesidad de normas que permitan y coadyuven al mejoramiento social y económico de la sociedad toda, para ello deberán trabajar en forma mancomunada y solidaria el Estado (Nacional, Provincial, etc.); los profesionales en Ciencias Económicas (a través de sus Consejos y Federación) y de otras profesiones (Abogados) y la comunidad toda por sí y en especial a través de sus representantes, los Legisladores (nacionales, provinciales, etc.) Hay que tomar conciencia de que el proceso de globalización es irreversible, que no se puede estar en contra de ella, porque sería como nadar en contra de la corriente, por lo tanto se la debe enfrentar adaptándonos a ella.

Constituyendo cooperativas en todas sus ramas, en especial Cooperativas de Trabajo, tratando de incorporarse a la economía de escala y lograr un mayor volumen operado. Para eso los profesionales en Ciencias económicas debemos hacer docencia, concientizar sobre esta realidad y la manera de crecer mancomunadamente dentro del Movimiento Cooperativo.

Tener como ejemplos a Canadá, Italia, país éste que apostó a la pequeña y mediana empresa donde se incluye a la cooperativa. Si se quiere hacer frente a los grandes monstruos en forma individual es un suicidio pero si se logra unir los esfuerzos dentro del sistema cooperativo se podrá competir y hacerles frente, pero siempre con la necesidad del crecimiento y el mejoramiento de la calidad y la del producto ofrecido. 

Con un fin que es la superación constante del ser humano en calidad de vida, buscando su crecimiento interior con las necesidades básicas resueltas (trabajo, vivienda digna, educación, salud y esparcimiento) para él y su familia y a través del cooperativismo se puede lograr.

Bibliografía

• "Las Cooperativas de Trabajo ante la Ley, la Doctrina y la Jurisprudencia" - Fuente y Recopilación Cooperativa Siglo XXI de Trabajo Ltda.. - Año 1992.
• ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL - "Los Principios Cooperativos Para El Siglo XXI" - Intercoop Editora Ltda.. - Año 1995
• BEIZEN, Dr. E. y VILLALBA, Dra. B.- "Profesional en Entidades Cooperativas, Importancia de la Labor del Auditor" - (Trabajo Presentado en el 12º Congreso Nacional realizado en Córdoba Año 1998)
• C.E.C.Y.T.- F.A.C.P.C.E. - "Resolución Técnica Nº 11" - F.A.C.P.C.E.
• C.P.C.E.C.F. - "Sistema Informativo Dinámico" - C.P.C.E.C.F.
• COMISIÓN DE ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO DEL C.P.C.E.C.F. - "La profesión Contable Ante el Mundo Globalizado - Informe Nº 1 Marzo de 1999" - C.P.C.E.C.F.
• Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Constitución Nacional.
• GABANCHO, Dr. L. M. - Editoriales publicadas en distintas ediciones del periódico Mundo Cooperativo.
• Gleizer, Aarón - El Proyecto de Ley de Cooperativas de Vivienda - Artículo publicado en Universo Económico, Nº 42 (Agosto 1998), pág. 76.
• Gleizer, Aarón - Las F.O.D.A. en las Cooperativas, resumen de la exposición en la charla debate de la Comisión de Actuación Profesional en Cooperativas y Otras Entidades Sin Fines de Lucro - Página WEB de la comisión en la página del C.P.C.E.C.F.
• Gleizer, Aarón - Proyecto de Ley de Cooperativas Agropecuarias - Artículo publicado en Universo Económico, Nº 48 (Agosto 1999), pág. 74.
• Legislación Cooperativa Colección Mundo Cooperativo - Ediciones de Economía Solidaria - Año 1999 y Fascículo de Actualización Nº 1 - Junio 2000.
• SEMISA, D. - "Manual de Cooperativas de Trabajo - Serie Manuales Nº 8" - Ediciones Intercoop.
• Traducción de la Versión Taquigráfica del Seminario Internacional "Crecimiento Económico con Desarrollo Social - La Experiencia Cooperativa" - Ejemplar de Cortesía Impreso y Distribuido por El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Limitada.
• VALLADARES, Dr. L. - Editoriales publicadas en distintas ediciones del periódico Mundo Cooperativo.
• VICIA, C. A. Presidente de la federación Argentina de Cooperativas Agrarias (F.A.C.A), - Entrevista publicada en la Revista del I.N.A.C. y M. Año 1 Nº 3.

Nota: Este documento fue presentado por su autor durante el 13° Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas realizado en Bariloche del 25 al 28 de octubre del año 2000 bajo el lema "Ética y capacitación para una profesión jerarquizada", en el área II tema 2.6. Actuación profesional en actividades sin fines de lucro.

Fecha de publicación: 02/07/04

Volver  |  Página Inicio