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Ley de Balance de Responsabilidad Social y Ambiental. Una mirada moderna sobre las tareas de nuestros profesionales

Autor: Dr. CP Roberto A. Destéfano
Legislador de la Ciudad de Buenos Aires y Presidente de Comisión de la Comisión Estudio de la Problemática de la CABA en el CPCECABA
En Diciembre del último año, la Legislatura Porteña, sancionó la Ley 2594 que fija el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA).
Desde algunos años atrás, el mundo ha instalado en el ámbito empresarial nuevos parámetros de competitividad. Lo que tiempo atrás era medido solo en factores cuantitativos como ser producción total de la empresa, es hoy observado y juzgado por aspectos que reflejan sus relaciones con los empleados, proveedores, calidad de procesos, compromiso con la comunidad en general, medio ambiente, etc.

Tener en cuenta los intereses solo de los accionistas es insuficiente en el contexto actual donde la actividad comercial es validada por un conjunto mayor de partes interesadas como son clientes, proveedores, estado etc. Así es que surge una nueva idea de excelencia en el mundo empresarial, representada por la calidad en las relaciones y la sustentabilidad económica, social y ambiental.

La Ciudad de Buenos Aires, no se ha mantenido al margen de este proceso de cambio y renovación. A través de la ley de BRSA, obliga a las empresas con más de 300 empleados o con un determinado nivel de facturación a la presentación anual de un Balance constituido por indicadores que permiten la objetiva valoración y evaluación de las condiciones de equidad y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que asumen las empresas en su comportamiento.

La Ley establece que en la instancia de reglamentación, la autoridad de aplicación tomará como referencia, a fin de determinar los indicadores, los lineamientos e indicadores desarrollados por el Instituto ETHOS (Brasil) entre otros. A modo de ejemplo, algunos de estos son:

Relaciones con la Comunidad (administración del impacto de la compañía en la comunidad del entorno, relaciones con las organizaciones sociales, etc)

Acción Social (Financiamiento de la Acción Social, Involucramiento con la Acción Social)

Respeto al Individuo

Diálogo y Participación

Valoración de la diversidad

Responsabilidad frente a las generaciones futuras (compromiso con el mejoramiento de la calidad ambiental, educación y consciencia ambiental)

Administración del Impacto Ambiental (Impacto en el medio ambiente, calidad de productos, ciclo de vida, etc.)

Minimización de entrada y salida de materiales etc.

El rol de los Profesionales de Ciencias Económicas

Así como la idea de la actividad empresarial ha ido cambiando, similar comportamiento ha tenido la concepción del nuestro rol. Anteriormente, cada operación comercial, era representada por un número que era analizado junto con otros números y el desafío del contador era mayoritariamente, encontrar una relación coherente entre estos. Sin embargo ya hace unos años la complejidad creciente de las operaciones comerciales y la interacción de actores disímiles, ha causado que el análisis del contador supere la instancia numérica para englobar un entendimiento de procesos, decisiones de recursos humanos, relación con proveedores etc., que en un final tendrá una repercusión económica afectando las cuentas y rentabilidad de la empresa.


Es por ello que no dudo de la idoneidad del profesional en Ciencias Económicas para confeccionar un BRSA.


Si bien, el BRSA, es de aspecto distinto y posee en gran parte información cualitativa; esto no lo hace distinto en esencia respecto de lo que podría ser un balance contable. Ambos, implican recolectar información, entender procesos, relacionarse con todos los niveles organizacionales, comprender lógicas de comportamiento de figuras numéricas, etc. Ambos también, reflejarán un patrón de conducta; una más visible y tangible que la otra, pero ambos serán una imagen sintética de lo que es la empresa y constituirán una herramienta estratégica en la toma de decisiones futuras.

Los básicos de la Ley 2594:
Balance de Responsabilidad Social y Ambiental:


El objeto de la ley es la promoción de comportamientos social y ambientalmente responsables y sustentables por parte de las organizaciones

La presentación del BRSA será obligatoria para aquellas empresas que cuenten con una dotación de más de trescientos (300) trabajadores y asimismo tengan una facturación que supere, en el último año, los valores indicados para medianas empresas en la Resolución SEPyME N° 147/06, concordantes y complementarias. De no superar estos límites, la presentación del BRSA será voluntaria.

Los BRSA reflejarán los procedimientos internos que serán aplicables por las empresas y que satisfagan requisitos de ser objetivos, concretos y mensurables, trazables y auditables.

Los BRSA serán públicos y de libre acceso por parte de la población.

La presentación del BRSA será anual

Los requisitos elaborados por la autoridad de aplicación para la confección de los BRSA comprenderán condiciones de equidad y los aspectos sociales y ambientales:

El Ministerio de Producción será la autoridad de aplicación de la ley

La autoridad de aplicación tomará como referencia a fin de determinar los indicadores correspondiente a los BRSA la información mínima de los lineamientos e indicadores desarrollados por el Instituto ETHOS (Brasil) o bien los estándares AA 1000 - Accountability (del Institute of Social and Ethical Accountability -Gran Bretaña) y Global Reporting Initiative (GRI en su versión G3).

¿Dónde obtener información relacionada?

Instituto Ethos
Global Reporting Initiative
Accountability (del Institute of Social and Ethical Accountability -Gran Bretaña)

Ley Nº 2.594

Buenos Aires, 06 de diciembre de 2007.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- El objeto de la presente ley es la promoción de comportamientos social y ambientalmente responsables y sustentables por parte de las organizaciones aquí comprendidas, fijándose para ello el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA).


Artículo 2°.- La presentación del BRSA será voluntaria salvo para aquellas empresas que cuenten con una dotación de más de trescientos (300) trabajadores y asimismo tengan una facturación que supere, en el último año, los valores indicados para medianas empresas en la Resolución SEPyME N° 147/06, concordantes y complementarias. En este último caso, la presentación del BRSA será obligatoria.


Artículo 3°.- Aquellas empresas que voluntariamente presenten su BRSA y que no estuvieren obligadas por ley a su presentación, podrán obtener beneficios promocionales, establecidos por vía reglamentaria, relacionados con acceso a créditos y programas especiales, incentivos para la innovación tecnológica y otros que establezca la autoridad de aplicación. Los beneficios promocionales establecidos conforme a la presente ley no alcanzarán a las empresas que obligatoriamente deban presentar el BRSA.


Artículo 4°.- Se encuentran comprendidas dentro del alcance de la ley todas las empresas que tengan domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desarrollen su actividad principal en la ciudad con al menos un año de actividad en la misma en el momento de vigencia de esta ley, sean nacionales o extranjeras.


Artículo 5°.- Los BRSA reflejarán los procedimientos internos que serán aplicables por las empresas y que satisfagan requisitos de ser objetivos, concretos y mensurables, trazables y auditables. Una vez presentados al Gobierno de conformidad con la presente normativa, los BRSA serán públicos y de libre acceso por parte de la población.


Artículo 6°.- La presentación del BRSA será anual, en fecha que se deberá armonizar por vía reglamentaria.


Artículo 7°.- El contenido mínimo que deberá observarse para la presentación de los BRSA será establecido por la autoridad de aplicación. Los compromisos asumidos en los BRSA estarán basados en indicadores diseñados de modo tal que permitan la objetiva valoración y evaluación de las condiciones de equidad y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que asumen las empresas en su comportamiento. Los términos enunciados para el Balance Social no excluyen la ampliación, por las organizaciones comprendidas, de la información de los ítems expuestos.


Artículo 8°.- Los requisitos elaborados por la autoridad de aplicación para la confección de los BRSA comprenderán condiciones de equidad y los aspectos sociales y ambientales:

La equidad está referida a impulsar todos los cambios culturales necesarios para lograr equidad entre varones y mujeres.
El aspecto social se refiere a las relaciones de las organizaciones con sus empleados, la comunidad en la cual actúan, sus clientes, proveedores y otras organizaciones comunitarias, de manera tal que se busque y promueva el desarrollo sostenible del capital social y humano.
El aspecto ambiental abarca las interacciones con el entorno, promoviendo actividades que no sólo resulten compatibles con las regulaciones que rijan en los lugares de ubicación de sus instalaciones y de influencia de su accionar sino que asimismo agreguen a los umbrales establecidos por las normas, en mérito a los comportamientos que la norma promociona, una mayor reducción de la contaminación y un uso más sustentable de los recursos naturales.


Artículo 9°.-
La presentación del BRSA mediante el trámite administrativo correspondiente, deberá contener al menos la siguiente información:
a. Razón social de la empresa.
b. Domicilio legal.
c. Rubro.
d. Profesionales intervinientes en la confección del BRSA.
e. Mención del comportamiento socio ambiental asumido por la organización en función de los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación.


Artículo 10.- El organismo competente manejará un registro, de público acceso y disponible en página web del Gobierno de la Ciudad, en donde se enuncien las organizaciones inscriptas y se ponga en conocimiento los términos del BRSA presentado por cada organización. Recibido el BRSA, la autoridad de aplicación deberá verificar que su contenido se ajuste a lo determinado por la presente ley y en caso afirmativo procederá a la inscripción de la organización en el registro, renovando anualmente la inscripción.

El registro contendrá un apartado en donde se enunciará un listado de las empresas obligadas conforme el artículo 2° que no hayan dado cumplimiento a su obligación.
La autoridad de aplicación deberá agrupar a las organizaciones en virtud de aquellas que presenten su BRSA en forma voluntaria u obligatoria, conforme lo dispuesto en el artículo 2° y asimismo en función de la cantidad y magnitud de los compromisos asumidos en el BRSA en base a los indicadores de referencia.
La magnitud de los compromisos será tenida en cuenta a los efectos de asignar a los beneficiarios prioridad de acceso respecto de los beneficios previstos en la norma en el artículo 3° y reglamentación.

Artículo 11.- Se deberá asegurar una adecuada gestión y sistematización de la información relacionada con la presente ley, en especial el BRSA presentado por las organizaciones, la que será de carácter público y de libre acceso a la población en los términos de la Ley N° 104 y N° 303. La autoridad de aplicación elaborará informes anuales en los cuales se divulguen los resultados de la gestión de la presente ley.


Artículo 12.- El BRSA deberá ser confeccionado por profesionales idóneos.


Artículo 13.- La obstrucción, falsedad u ocultamiento de información relevante en los BRSA quedan tipificados como una infracción, así como el incumplimiento de presentar el mismo en los casos de que sea legalmente obligatorio. De verificarse la infracción se deberá remover a la empresa del registro de empresas que cumplen con la norma y en caso de que la empresa sea uno de los sujetos obligados conforme el artículo 2° se procederá a su identificación en la nómina de empresas que no cumplen con la obligación de presentar el BRSA, hasta tanto se subsane la infracción. En el caso de las empresas cuya presentación haya sido voluntaria, se suspenderá a la misma los beneficios previstos por esta ley. Ello, sin perjuicio de las actuaciones a que se diere lugar de comprobarse alguna otra irregularidad en infracción a la normativa vigente.

Todo funcionario y empleado público que mediante acción u omisión y sin causa justificada, afecte el regular ejercicio de la presente ley es considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.

Artículo 14.- La autoridad de aplicación establecerá el procedimiento para la impugnación de los BRSA por parte de los ciudadanos en casos de obstrucción, falsedad u ocultamiento de datos, estipulando las causales de impugnación, plazos de sustanciación, organismos para la misma y recursos contra las resoluciones que se dicten.


Artículo 15.- Realizada una auditoría por parte del Gobierno de la Ciudad y en caso de que se determine que la empresa auditada no cumple con la presente ley, automáticamente se dará inicio de oficio al procedimiento mencionado en el artículo anterior, el cual de comprobar las irregularidades detectadas causará la mención en el registro del incumplimiento en el caso de las organizaciones legalmente obligadas a presentar el BRSA o suspender a la sumariada los beneficios previstos por esta ley en el caso de organizaciones que no estén obligadas a presentar el BRSA y cuya presentación haya sido voluntaria, sin perjuicio de las actuaciones a que diere lugar de comprobarse alguna otra irregularidad.


Artículo 16.- El Ministerio de Producción será la autoridad de aplicación de la ley, la que quedará facultada para dictar los actos administrativos y a suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento con la ley y su reglamentación. Asimismo, participará de un Comité de Enlace Intergubernamental involucrando a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, Hacienda, Desarrollo Social y Planeamiento y Obras Públicas, con el objeto de evaluar la marcha de la ley y las acciones tendientes a su mejor implementación.


Artículo 17.- La autoridad de aplicación:
a. Arbitrará las medidas administrativas y técnicas para facilitar la realización del BRSA en los casos en que fuera voluntaria su presentación.
b. Fiscalizará la presentación de los BRSA en los casos en que su presentación fuera obligatoria.
c. Llevará el control comparativo por períodos de los compromisos asumidos por las empresas.
d. Emitirá anualmente el informe sobre el grado de implementación de la ley.
e. Podrá emitir certificado de presentación del BRSA en el período en curso.
f. Difundirá la nómina de empresas inscriptas en el registro mencionado en el artículo 10 y aquellas que estando legalmente obligadas incumplen con la obligación de presentar el BRSA.
g. Podrá establecer distinciones con el objeto de premiar y estimular las acciones de Responsabilidad Social Empresarial.


Cláusula Transitoria Primera: a los efectos de su implementación, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.


Clausula Transitoria Segunda: la autoridad de aplicación tomará como referencia a fin de determinar los indicadores correspondiente a los BRSA la información mínima de los lineamientos e indicadores desarrollados por el Instituto ETHOS (Brasil) o bien los estandares AA 1000 - Accountability (del Institute of Social and Ethical Accountability -Gran Bretaña) y Global Reporting Initiative (GRI en su versión G3), sin perjuicio de las modificaciones, reemplazos y actualizaciones que implemente al respecto para la mejor consecución de los fines buscados en la presente ley.
La autoridad de aplicación tomará en cuenta los estándares que en el futuro se creen a nivel nacional a fin de actualizar estos parámetros.


Artículo 18.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO

LEY N° 2.594
Sanción: 06/12/2007
Promulgación: De Hecho del 16/01/2008
Publicación: BOCBA N° 2859 del 28/01/2008

Fecha de publicación: 22/05/08

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