Desde algunos años
atrás, el mundo ha instalado en el ámbito empresarial nuevos parámetros de
competitividad. Lo que tiempo atrás era medido solo en factores cuantitativos como ser
producción total de la empresa, es hoy observado y juzgado por aspectos que reflejan sus
relaciones con los empleados, proveedores, calidad de procesos, compromiso con la
comunidad en general, medio ambiente, etc.
Tener en cuenta los intereses solo de los accionistas es insuficiente en el contexto
actual donde la actividad comercial es validada por un conjunto mayor de partes
interesadas como son clientes, proveedores, estado etc. Así es que surge una nueva idea
de excelencia en el mundo empresarial, representada por la calidad en las relaciones y la
sustentabilidad económica, social y ambiental.
La Ciudad de Buenos Aires, no se ha mantenido al margen de este proceso de cambio y
renovación. A través de la ley de BRSA, obliga a las empresas con más de 300 empleados
o con un determinado nivel de facturación a la presentación anual de un Balance
constituido por indicadores que permiten la objetiva valoración y evaluación de las
condiciones de equidad y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que
asumen las empresas en su comportamiento.
La Ley establece que en la instancia de reglamentación, la autoridad de aplicación
tomará como referencia, a fin de determinar los indicadores, los lineamientos e
indicadores desarrollados por el Instituto ETHOS (Brasil) entre otros. A modo de ejemplo,
algunos de estos son: Relaciones
con la Comunidad (administración del impacto de la compañía en la comunidad del
entorno, relaciones con las organizaciones sociales, etc)
Acción Social (Financiamiento de la Acción Social,
Involucramiento con la Acción Social)
Respeto al Individuo
Diálogo y Participación
Valoración de la diversidad
Responsabilidad frente a las generaciones futuras
(compromiso con el mejoramiento de la calidad ambiental, educación y consciencia
ambiental)
Administración del Impacto Ambiental (Impacto en el medio
ambiente, calidad de productos, ciclo de vida, etc.)
Minimización de entrada y salida de materiales etc.
El rol de los Profesionales
de Ciencias Económicas
Así como la idea de la actividad empresarial ha ido cambiando, similar comportamiento ha
tenido la concepción del nuestro rol. Anteriormente, cada operación comercial, era
representada por un número que era analizado junto con otros números y el desafío del
contador era mayoritariamente, encontrar una relación coherente entre estos. Sin embargo
ya hace unos años la complejidad creciente de las operaciones comerciales y la
interacción de actores disímiles, ha causado que el análisis del contador supere la
instancia numérica para englobar un entendimiento de procesos, decisiones de recursos
humanos, relación con proveedores etc., que en un final tendrá una repercusión
económica afectando las cuentas y rentabilidad de la empresa.
Es por ello que no dudo de la idoneidad del profesional en Ciencias Económicas para
confeccionar un BRSA.
Si bien, el BRSA, es de aspecto distinto y posee en gran parte información cualitativa;
esto no lo hace distinto en esencia respecto de lo que podría ser un balance contable.
Ambos, implican recolectar información, entender procesos, relacionarse con todos los
niveles organizacionales, comprender lógicas de comportamiento de figuras numéricas,
etc. Ambos también, reflejarán un patrón de conducta; una más visible y tangible que
la otra, pero ambos serán una imagen sintética de lo que es la empresa y constituirán
una herramienta estratégica en la toma de decisiones futuras.
Los básicos de la Ley 2594:
Balance de Responsabilidad Social y Ambiental:
El objeto de la ley es la promoción de comportamientos social y
ambientalmente responsables y sustentables por parte de las organizaciones
La presentación del BRSA será obligatoria para aquellas
empresas que cuenten con una dotación de más de trescientos (300) trabajadores y
asimismo tengan una facturación que supere, en el último año, los valores indicados
para medianas empresas en la Resolución SEPyME N° 147/06, concordantes y
complementarias. De no superar estos límites, la presentación del BRSA será voluntaria.
Los BRSA reflejarán los procedimientos internos que serán
aplicables por las empresas y que satisfagan requisitos de ser objetivos, concretos y
mensurables, trazables y auditables.
Los BRSA serán públicos y de libre acceso por parte de la
población.
La presentación del BRSA será anual
Los requisitos elaborados por la autoridad de aplicación
para la confección de los BRSA comprenderán condiciones de equidad y los aspectos
sociales y ambientales:
El Ministerio de Producción será la autoridad de
aplicación de la ley
La autoridad de aplicación tomará como referencia a fin
de determinar los indicadores correspondiente a los BRSA la información mínima de los
lineamientos e indicadores desarrollados por el Instituto ETHOS (Brasil) o bien los
estándares AA 1000 - Accountability (del Institute of Social and Ethical Accountability
-Gran Bretaña) y Global Reporting Initiative (GRI en su versión G3).
¿Dónde obtener
información relacionada?
Instituto Ethos
Global
Reporting Initiative
Accountability (del Institute of Social and Ethical Accountability -Gran
Bretaña)
Buenos Aires, 06 de diciembre de
2007.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- El objeto de la presente ley es la promoción de
comportamientos social y ambientalmente responsables y sustentables por parte de las
organizaciones aquí comprendidas, fijándose para ello el marco jurídico del Balance de
Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA).
Artículo 2°.- La presentación del BRSA será voluntaria salvo para
aquellas empresas que cuenten con una dotación de más de trescientos (300) trabajadores
y asimismo tengan una facturación que supere, en el último año, los valores indicados
para medianas empresas en la Resolución SEPyME N° 147/06, concordantes y
complementarias. En este último caso, la presentación del BRSA será obligatoria.
Artículo 3°.- Aquellas empresas que voluntariamente presenten su BRSA y
que no estuvieren obligadas por ley a su presentación, podrán obtener beneficios
promocionales, establecidos por vía reglamentaria, relacionados con acceso a créditos y
programas especiales, incentivos para la innovación tecnológica y otros que establezca
la autoridad de aplicación. Los beneficios promocionales establecidos conforme a la
presente ley no alcanzarán a las empresas que obligatoriamente deban presentar el BRSA.
Artículo 4°.- Se encuentran comprendidas dentro del alcance de la ley
todas las empresas que tengan domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y desarrollen su actividad principal en la ciudad con al menos un año de
actividad en la misma en el momento de vigencia de esta ley, sean nacionales o
extranjeras.
Artículo 5°.- Los BRSA reflejarán los procedimientos internos que
serán aplicables por las empresas y que satisfagan requisitos de ser objetivos, concretos
y mensurables, trazables y auditables. Una vez presentados al Gobierno de conformidad con
la presente normativa, los BRSA serán públicos y de libre acceso por parte de la
población.
Artículo 6°.- La presentación del BRSA será anual, en fecha que se
deberá armonizar por vía reglamentaria.
Artículo 7°.- El contenido mínimo que deberá observarse para la
presentación de los BRSA será establecido por la autoridad de aplicación. Los
compromisos asumidos en los BRSA estarán basados en indicadores diseñados de modo tal
que permitan la objetiva valoración y evaluación de las condiciones de equidad y
sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que asumen las empresas en su
comportamiento. Los términos enunciados para el Balance Social no excluyen la
ampliación, por las organizaciones comprendidas, de la información de los ítems
expuestos.
Artículo 8°.- Los requisitos elaborados por la autoridad de aplicación
para la confección de los BRSA comprenderán condiciones de equidad y los aspectos
sociales y ambientales:
La equidad está referida a impulsar todos los cambios
culturales necesarios para lograr equidad entre varones y mujeres.
El aspecto social se refiere a las relaciones de las organizaciones con
sus empleados, la comunidad en la cual actúan, sus clientes, proveedores y otras
organizaciones comunitarias, de manera tal que se busque y promueva el desarrollo
sostenible del capital social y humano.
El aspecto ambiental abarca las interacciones con el entorno, promoviendo
actividades que no sólo resulten compatibles con las regulaciones que rijan en los
lugares de ubicación de sus instalaciones y de influencia de su accionar sino que
asimismo agreguen a los umbrales establecidos por las normas, en mérito a los
comportamientos que la norma promociona, una mayor reducción de la contaminación y un
uso más sustentable de los recursos naturales.
Artículo 9°.- La presentación del BRSA mediante el trámite
administrativo correspondiente, deberá contener al menos la siguiente información:
a. Razón social de la empresa.
b. Domicilio legal.
c. Rubro.
d. Profesionales intervinientes en la confección del BRSA.
e. Mención del comportamiento socio ambiental asumido por la
organización en función de los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación.
Artículo 10.- El organismo competente manejará un registro, de público
acceso y disponible en página web del Gobierno de la Ciudad, en donde se enuncien las
organizaciones inscriptas y se ponga en conocimiento los términos del BRSA presentado por
cada organización. Recibido el BRSA, la autoridad de aplicación deberá verificar que su
contenido se ajuste a lo determinado por la presente ley y en caso afirmativo procederá a
la inscripción de la organización en el registro, renovando anualmente la inscripción.
El registro contendrá un apartado en donde se enunciará un listado de las
empresas obligadas conforme el artículo 2° que no hayan dado cumplimiento a su
obligación.
La autoridad de aplicación deberá agrupar a las organizaciones en virtud
de aquellas que presenten su BRSA en forma voluntaria u obligatoria, conforme lo dispuesto
en el artículo 2° y asimismo en función de la cantidad y magnitud de los compromisos
asumidos en el BRSA en base a los indicadores de referencia.
La magnitud de los compromisos será tenida en cuenta a los efectos de
asignar a los beneficiarios prioridad de acceso respecto de los beneficios previstos en la
norma en el artículo 3° y reglamentación.
Artículo 11.- Se deberá asegurar una adecuada gestión y
sistematización de la información relacionada con la presente ley, en especial el BRSA
presentado por las organizaciones, la que será de carácter público y de libre acceso a
la población en los términos de la Ley N° 104 y N° 303. La autoridad de aplicación
elaborará informes anuales en los cuales se divulguen los resultados de la gestión de la
presente ley.
Artículo 12.- El BRSA deberá ser confeccionado por profesionales
idóneos.
Artículo 13.- La obstrucción, falsedad u ocultamiento de información
relevante en los BRSA quedan tipificados como una infracción, así como el incumplimiento
de presentar el mismo en los casos de que sea legalmente obligatorio. De verificarse la
infracción se deberá remover a la empresa del registro de empresas que cumplen con la
norma y en caso de que la empresa sea uno de los sujetos obligados conforme el artículo
2° se procederá a su identificación en la nómina de empresas que no cumplen con la
obligación de presentar el BRSA, hasta tanto se subsane la infracción. En el caso de las
empresas cuya presentación haya sido voluntaria, se suspenderá a la misma los beneficios
previstos por esta ley. Ello, sin perjuicio de las actuaciones a que se diere lugar de
comprobarse alguna otra irregularidad en infracción a la normativa vigente.
Todo funcionario y empleado público que mediante acción u omisión y sin
causa justificada, afecte el regular ejercicio de la presente ley es considerado incurso
en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren
corresponder.
Artículo 14.- La autoridad de aplicación establecerá el procedimiento
para la impugnación de los BRSA por parte de los ciudadanos en casos de obstrucción,
falsedad u ocultamiento de datos, estipulando las causales de impugnación, plazos de
sustanciación, organismos para la misma y recursos contra las resoluciones que se dicten.
Artículo 15.- Realizada una auditoría por parte del Gobierno de la
Ciudad y en caso de que se determine que la empresa auditada no cumple con la presente
ley, automáticamente se dará inicio de oficio al procedimiento mencionado en el
artículo anterior, el cual de comprobar las irregularidades detectadas causará la
mención en el registro del incumplimiento en el caso de las organizaciones legalmente
obligadas a presentar el BRSA o suspender a la sumariada los beneficios previstos por esta
ley en el caso de organizaciones que no estén obligadas a presentar el BRSA y cuya
presentación haya sido voluntaria, sin perjuicio de las actuaciones a que diere lugar de
comprobarse alguna otra irregularidad.
Artículo 16.- El Ministerio de Producción será la autoridad de
aplicación de la ley, la que quedará facultada para dictar los actos administrativos y a
suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento con la ley y su
reglamentación. Asimismo, participará de un Comité de Enlace Intergubernamental
involucrando a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, Hacienda, Desarrollo Social
y Planeamiento y Obras Públicas, con el objeto de evaluar la marcha de la ley y las
acciones tendientes a su mejor implementación.
Artículo 17.- La autoridad de aplicación:
a. Arbitrará las medidas administrativas y técnicas para
facilitar la realización del BRSA en los casos en que fuera voluntaria su presentación.
b. Fiscalizará la presentación de los BRSA en los casos en
que su presentación fuera obligatoria.
c. Llevará el control comparativo por períodos de los compromisos asumidos
por las empresas.
d. Emitirá anualmente el informe sobre el grado de
implementación de la ley.
e. Podrá emitir certificado de presentación del BRSA en el
período en curso.
f. Difundirá la nómina de empresas inscriptas en el registro
mencionado en el artículo 10 y aquellas que estando legalmente obligadas incumplen con la
obligación de presentar el BRSA.
g. Podrá establecer distinciones con el objeto de premiar y estimular las
acciones de Responsabilidad Social Empresarial.
Cláusula Transitoria Primera: a los efectos de su implementación, el
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su
promulgación.
Clausula Transitoria Segunda: la autoridad de aplicación tomará como
referencia a fin de determinar los indicadores correspondiente a los BRSA la información
mínima de los lineamientos e indicadores desarrollados por el Instituto ETHOS (Brasil) o
bien los estandares AA 1000 - Accountability (del Institute of Social and Ethical
Accountability -Gran Bretaña) y Global Reporting Initiative (GRI en su versión G3), sin
perjuicio de las modificaciones, reemplazos y actualizaciones que implemente al respecto
para la mejor consecución de los fines buscados en la presente ley.
La autoridad de aplicación tomará en cuenta los estándares que en el futuro se creen a
nivel nacional a fin de actualizar estos parámetros.
Artículo 18.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.594
Sanción: 06/12/2007
Promulgación: De Hecho del 16/01/2008
Publicación: BOCBA N° 2859 del 28/01/2008 |