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Contenido
1. Introducción
2. Regulaciones Ambientales Aplicables
3. Legislación Ambiental
3.1. Principios del derecho internacional sobre el
medio ambiente
3.1.1. El principio de cooperación internacional para
la protección del medio ambiente
3.1.2. El principio de prevención del daño ambiental
fronterizo
3.1.3. El principio de responsabilidad y reparación
de daños ambientales
3.1.4. Los principios de evaluación del impacto
ambiental, de precaución y de “quien contamina
paga”
3.1.5. El principio de participación ciudadana
3.2. El control internacional de los desechos
3.3. Principales problemas sobre la contaminación en
Argentina
3.4. El medio ambiente en la legislación argentina
3.5. Disposiciones Normativas Vigentes
3.5.1. Convenios internacionales ratificados por ley
3.5.2. Ley de la Nación 24.051 sobre residuos
peligrosos
3.5.3. Ley N° 11.723 de la Provincia de Buenos Aires
sobre protección, conservación, mejoramiento y
restauración de los recursos naturales y del
ambiente.
3.5.4. Ley N° 123 del Gobierno de la ciudad Autónoma
de Buenos Aires sobre procedimiento técnico-
administrativo de evaluación de impacto ambiental.
4. Normativa Ambiental Aplicable
4.1. Normas ambientales internacionales
4.2. Normas ambientales nacionales
5. El rol del Contador Público en el cuidado, la
protección y la preservación del medio ambiente
6. Referencia bibliográfica
1.
Introducción
Un fenómeno nuevo ha acontecido en los últimos años
tanto en nuestro país como también y principalmente
en el resto del mundo. Es la aparición de una nueva y
flamante rama de la disciplina jurídica denominada
“Derecho Ambiental” o bien “Derecho del Medio
Ambiente”.
En efecto y como consecuencia del progresivo dictado
de parte de los estados nacionales de disposiciones
normativas tendientes al cuidado, la atención, la
protección y la preservación del medio ambiente
general, surge esta nueva y flamante rama del Derecho.
Atento a que el citado acontecimiento es aun mucho más
reciente y novedoso en nuestro país que en otras
naciones similares, se intentará abarcar el mismo
indicando sus principales características y el grado
de desarrollo alcanzado por el mismo referido específicamente
al contexto argentino.
2.
Regulaciones Ambientales Aplicables
En primer lugar y previo a abordar este tema es
preciso efectuar una distinción lo más clara posible
entre la normativa ambiental y la legislación
ambiental.
En el primer caso, se trata de una serie de normas
internacionales de aplicación voluntaria, es decir,
que cada organización decide libremente su adhesión
a las mismas.
En cambio, en el caso de la legislación ambiental de
carácter internacional, regional, nacional,
provincial o municipal, se trata de disposiciones
normativas de cumplimiento obligatorio en el ámbito
de la jurisdicción territorial que corresponda.
3.
Legislación Ambiental
Sobre este particular, merecen distinguirse las
siguientes disposiciones normativas aplicables.
3.1. Principios de
derecho internacional sobre el medio ambiente
En primer término y para la mejor comprensión
del tema es necesario tener presente y comentar
algunos aspectos fundamentales sobre el marco
normativo en el cual se encuadra la problemática
ambiental.
En efecto y con relación a ese aspecto los siguientes
principios establecen pautas básicas de
comportamiento exigibles a los sujetos del Derecho
Intencional, a saber:
3.1.1. El principio de
cooperación internacional para la protección del
medio ambiente
Al respecto, se establece el deber general de
los Estados Nacionales de cuidar y proteger el medio
ambiente y postula la cooperación internacional para
tal propósito.
La exigencia concreta de cooperación en
materia ambiental ha sido recogida en numerosos textos
internacionales. En efecto, a mero título
ejemplificativo en la Declaración de Río de 1992 se
afirma la obligación expresa de los Estados
Nacionales de cooperar para el logro del desarrollo
sostenible en un marco de responsabilidades comunes
para el cuidado y por la degradación del medio
ambiente mundial.
En un plano general, el principio de
cooperación internacional conlleva a promover la
firma de tratados y otros instrumentos internacionales
sobre el cuidado y la protección del medio ambiente,
el deber de intercambiar información relevante, de
promover la investigación científica y tecnológica,
el procurar asistencia técnica y financiera a los países
necesitados, y el establecimiento de programas de
vigilancia y evaluación ambiental, etc.
3.1.2. El principio de
prevención del daño ambiental fronterizo
Con relación a este aspecto, la fundamentación
de este principio radica en la utilización moderada y
equitativa de los recursos y la obligación específica
de no causar un daño ambiental transfronterizo.
La prevención del daño ambiental
transfronterizo inspira el derecho internacional medio
ambiente y constituye una obligación jurídicamente
exigible, susceptible de generar responsabilidades en
caso de violación. De esta forma, se establecen los
llamados eco- estándares, que delimitan el alcance de
la conducta que resulta jurídicamente exigible en
relación con sectores o actividades determinadas.
Este principio provee un respaldo
adicional a las obligaciones generales de información,
notificación y consulta que derivan del cumplimiento
del principio de cooperación, siendo específicamente
exigibles en lo concerniente a actividades autorizadas
por un Estado Nacional que puedan tener efectos
transfronterizo perjudiciales para el medio ambiente
de otros Estado Nacionales vecinos.
3.1.3. El principio de
responsabilidad y reparación de daños ambientales
Es importante destacar la responsabilidad de
los Estados Nacionales que pueden ser la resultante de
una violación de una obligación de intereses
fundamentales de la comunidad en su conjunto
(responsabilidad por acto ilícito) o bien pueden
llegar a incurrir en responsabilidades por
consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por
el Derecho Internacional (responsabilidad por daños
causados, aún sin acto ilícito)
Es decir, los Estados Nacionales son
responsables del cumplimiento de sus obligaciones
internacionales relativas a la producción y
preservación del medio ambiente y a la adecuada
indemnización u otra reparación de los daños de
contaminación causados dentro de su jurisdicción o
bajo su control.
3.1.4. Los principios de
evaluación del impacto ambiental, de precaución y de
“quien contamina paga”
Con referencia a estos temas merecen destacarse
los siguientes, a saber:
| a)
El principio de evaluación
de impacto ambiental: este principio se
incluyo en la carta Mundial de la Naturaleza
de 1982, en la cual se afirma que “... las
actividades que puedan perturbar la
naturaleza serán precedidas de una evaluación
de las consecuencias y se realizarán con
suficiente antelación de desarrollo sobre
la naturaleza...” |
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b)
El principio de precaución:
este principio, también llamado como
“principio de acción precautoria”, ha
quedado consagrado en la Declaración de Río
sobre Medio Ambiente y Desarrollo, al exigir
a los Estados Nacionales que apliquen
ampliamente el criterio de precaución
conforme con sus capacidades.
De acuerdo a ello, este
principio exige que se adopten las medidas
que sean necesarias para conjurar los
peligros de daño grave e irreversible,
incluso la falta de certeza científica. La
falta de demostración científica no
implica una actitud permisiva de las
actividades lesivas para el medio ambiente
ni justifica una actitud pasiva de los
Estados Nacionales. La relación entre la
capacidad científica (que poseen sobre todo
los Estados Nacionales más desarrollados) y
la protección ambiental (que interesa a
todos los países por igual) no implica una
justificación para que algún Estado
Nacional no cumpla con el presente
principio. |
|
| c)
El principio de “quien
contamina paga ”: este principio persigue
sobre todo que el causante de la contaminación
asuma el costo de las medidas de prevención,
de cuidado y de lucha contra la misma. A
tales fines, se intenta lograr que el
causante de la contaminación expresamente
pague por ella. |
3.1.5.
El principio de la participación ciudadana
Sobre este
aspecto debe mencionarse que los elementos componentes
de este principio son, entre otros, el derecho a la
información en materia de medio ambiente, el derecho
a participar en los procesos de adopción de
decisiones relativas al medio ambiente y el derecho de
acceso a la justicia en condiciones no
discriminatorias con los nacionales. En efecto, se
atiende a la libertad de acceso a la información
sobre el medio ambiente, es decir, que los Estados
Nacionales brinden dicha información a disposición
de cualquier persona que lo solicite expresamente.
3.2. El control
internacional de los desechos
En primer término y sobre este particular, se
considera importante tener presente que la idea
conceptual de "desecho" – desde el punto
de vista jurídico- hace expresa referencia a los
objetos o sustancias de los que se desprende su
poseedor, resultando irrelevantes las consideraciones
de utilidad o inutilidad del bien considerado, dado
que el producto sobrante perteneciente a un productor
puede muy bien resultar materia prima útil para un
posterior productor.
En mérito a esa especial circunstancia,
los desechos pueden clasificarse conforme con los
siguientes criterios en función a la perspectiva que
se considere, a saber:
a)
Desde la perspectiva de las
ciencias naturales, la clasificación se da:
• En
función a su estado físico (desechos sólidos,
líquidos, pastoso y gaseosos); y
•
En base a su composición química
(desechos monoespecíficos y poliespecíficos
y desechos orgánicos e inorgánicos)
b)
Desde la perspectiva de las
ciencias sociales, la clasificación depende
del sector de actividad económica generador
de los mismos, a saber:
•
Desechos domésticos, urbanos,
industriales, agrícolas, ganaderos
•
De extracción y
preparación de materias primas, de
recuperación de terrenos contaminados,
etc.: y
•
De las características
de su peligrosidad (desechos peligrosos y no
peligrosos)
Por
otra parte, el proceso de gestión de los desechos
comprende un conjunto de actividades que van desde la
recogida, el almacenamiento el lugar de generación,
el almacenamiento en una ubicación intermedia (o
"de transferencia"), el transporte y la
debida eliminación de los mismos.
Finalmente y con relación a la última etapa referida
con la "eliminación" ella comprende dos
tipos de operaciones: la eliminación con la finalidad
de aprovechar los recursos contenidos en los desechos
(también llamada valorización) o bien, la simple
eliminación final.
3.3. Principales
problemas sobre la contaminación en Argentina
El panorama actual en nuestro país en materia
de atención, cuidado, protección y preservación del
medio ambiente no es menos desalentador que el
existente a nivel mundial.
En efecto y si bien es cierto que el
nuestro, es un país que posee una gran extensión
territorial unida a la gran variedad y cantidad de
recursos naturales, también es evidente admitir que
al paso que se desenvuelve estos irán disminuyendo
lamentable y considerablemente.
En mérito a esa circunstancia, algunos temas que
preocupan básica y fundamentalmente con relación a
este asunto son los siguientes, a saber:
| a)
Desaparición de bosques y
selvas: en 1914 había 105 millones de hectáreas
de masa forestales nativas. En 1986 restan
solamente 36 millones, es decir que en menos
de un siglo, se ha perdido dos tercios de
capital forestal de nuestro país. |
|
| b)
Contaminación del agua: según
informan fuentes gubernamentales, por día
fluyen aproximadamente 2.200.000 m3 de aguas
servidas sin tratar, unido a cerca de
1.900.000 m3 en efluentes industriales desde
el área metropolitana de Buenos Aires al
curso del Río de la Plata. |
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| c)
Contaminación de
ecosistemas terrestres: según sus datos el
CEAMSE (Coordinación Ecológica Area
Metropolitana Sociedad del Estado) informa
que recibe cada año, aproximadamente 4
millones de toneladas de residuos sólidos.
Sólo en la provincia de Buenos Aires, se
generan anualmente 47.000 toneladas de
residuos peligrosos y tal como indica un
reciente informe del banco Mundial,
"existe gran incertidumbre acerca de cómo
se desechan estos desperdicios". |
|
| d)
Contaminación en el aire:
en la provincia de Jujuy, por ejemplo, el
60% de los niños de la localidad de Abra
Pampa tienen exceso de plomo en la sangre
debido al funcionamiento de los hornos de
fundición de ese metal. Este tipo de
contaminación se repite en diversos estados
provinciales de nuestro extenso país. |
Sin
ánimo de ser pesimista, se podrían seguir
mencionando otras muchas más aflicciones y penurias
que sufre nuestro país en materia ecológica y del
medio ambiente. Sin embargo y tal como se mencionara
anteriormente, la idea es dar sólo un breve panorama
general sobre la situación ambiental en Argentina.
En los próximos párrafos se trata de exponer que se
ha hecho en materia normativa para poner freno,
canalizar y limitar los efectos negativos de la
contaminación ambiental en nuestro país.
3.4. El medio ambiente en
la legislación argentina
Hasta el año 1994 la Constitución Argentina
prácticamente no incluyó normativa específica
alguna con relación al campo ambiental, pues esa temática
con su respectivo problema no existía o bien era
desconocido en la época de su sanción (1853) y al
momento en que se realizaron sus posteriores reformas
(1860, 1866, 1898,1949 y 1957)
Un hito trascendente aparece en 1972,
cuando se crea la "Comisión Interministerial
para la Preservación del Medio Ambiente", siendo
este un punto de partida para tomar conciencia de este
creciente problema mundial y también nacional.
Posteriormente a ello y luego de
transcurrir por un gobierno de facto en el que la
cuestión ambiental fue perdiendo atención, se llega
a la década del ochenta, en que diversas reformas en
las constituciones provinciales incluyeron expresas
previsiones sobre política y derecho del medio
ambiente.
Más tarde, en el mes de enero de 1992,
se promulga la Ley N°24.051 que regula la generación,
manipulación, tratamiento, transporte y disposición
final de residuos peligrosos, siendo este otro paso
importante en la búsqueda y solución del objetivo
planteado.
Con posterioridad, se constituye la "Secretaría
de Recursos Naturales y Ambiente Humano"
dependiente de la Presidencia de la Nación, teniendo
como competencia la promoción, recuperación y
control del medio ambiente junto con la obligación de
velar por la conservación, el cuidado y el
aprovechamiento racional de los recursos naturales.
Finalmente, se llega a la reforma
constitucional de 1994, en la que se incorpora en el
Capítulo II de la 1° parte referido a "Nuevos
derechos y garantías" el texto del artículo 41
dando debida atención a este aspecto.
En efecto, en el referido artículo, se
menciona que "Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano... y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer según lo establezca la
ley... Corresponde a la Nación dictar normas que
contengan presupuestos mínimos de protección y a las
Provincias, las necesarias para
complementarlas...."
Tal como puede observarse, aquí no sólo
se realza y enfatiza con toda claridad el derecho a
gozar de un ambiente sano, sino que también se expone
que aunque es deber de todos cuidarlo, le corresponde
a las autoridades gubernamentales establecer normas o
leyes tendientes a dicha finalidad.
No obstante, lo indicado, parece ser que
esto último no ha sido aún plasmando en la legislación
normativa argentina, debido a que luego de efectuada
una rápida recorrida panorámica sobre la misma, se
observará la muy escasa y desordenada utilización de
disposiciones normativas de carácter legal en relación
a ello.
En efecto, el accionar normativo
argentino en pro de los intereses del ecosistema
resulta insuficiente y de ello se desprende la firme
necesidad de elaborar proyectos y propuestas de
medidas normativas orgánicas y conducentes que
motiven a la comunidad social y en especial a las
empresas – que en definitiva son una parte
integrante de ella- a lograr un ambiente sano,
equilibrado y apto para el desarrollo sostenible y
sustentable, el que – según nuestra Carta magna- es
un "derecho natural" del cual todos somos
legítimos destinatarios y beneficiarios.
3.2. Disposiciones
normativas vigentes
Tal como fuera precedentemente comentado, en
materia de disposiciones normativas vigentes en
nuestro país existe una amplia y desordenada variedad
y características que pueden ser clasificadas como
indica seguidamente.
3.5.1. Convenios
internacionales ratificados por ley
Existe una serie de convenios internacionales
ratificados por nuestro país mediante el dictado de
leyes nacionales sancionadas por el Congreso de la
Nación. Esas disposiciones legales poseen jerarquía
superior al de las leyes nacionales y provinciales y
atento a su naturaleza tienen vigencia y aplicación
en todo el ámbito del territorio nacional.
Seguidamente se indican las
disposiciones normativas comentadas, a saber:
| a)
Convenio de Viena sobre protección
de la capa de ozono (Ley N° 23.729 del año
1989) |
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| b)
Protocolo de Montreal.
Sustancias que agotan la capa de ozono (Ley
23.778 del año 1990), Enmienda de Londres
(Ley N° 24.187 del año 1992). Enmienda de
Copenhague (ley N° 24.915 del año 1995) |
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| c)
Convenciones
de Basilea sobre control de movimientos
transfronterizos de residuos peligros y su
eliminación. (ley N° 23.922 del año 1991) |
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| d)
Convenio
para prevenir contaminación marina por
hidrocarburos (Ley N° 21.353) |
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| e)
Protocolo
de 19770 para prevenir contaminación por
buques (Ley N° 24.089 del año 1992) |
|
| f)
Convenio
de cambio climático (Ley N° 24.295 del año
1995) |
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| g)
Convenio
de biodiversidad (Ley N° 24.375 del año
1994); y |
|
| h)
Convenio
de Rotterdam sobre plaguicidas o productos
químicos (Ley 25.278 del año 2000) |
3.5.2.
Ley de la Nación N° 24.051 sobre residuos
peligrosos
Dentro del conjunto de disposiciones normativas
de carácter legal vigentes en nuestro país con
alcance nacional merece destacarse con carácter
prioritario a la Ley N° 24.051
En efecto, esta disposición normativa
de orden nacional fue sancionada el día 17 de
diciembre de 1991, promulgada por el P.E.N. con fecha
8 de enero de 1992 y publicada en el Boletín Oficial
el día 17 de ese mismo mes y año. Su texto se basó
en un proyecto elaborado y elevado por los diputados
Luque y Alvarez Echagüe. La citada norma legal posee
68 artículos y tres anexos a la misma. Ha sido
reglamentada por el Poder Ejecutivo mediante el
Decreto N° 831 fechado el día 23/4/1993.
De la lectura y análisis de su
contenido legisla y regula todo lo referido a la
generación, manipulación, transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos peligrosos que
quedarán sujetos a las disposiciones de esa ley,
cuando se trate de residuos generados o ubicados en
lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque
ubicados en territorio de una provincia estuvieren
destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a
criterio de la autoridad de aplicación dichos
residuos pudieran afectar a las personas o al ambiente
más allá de la frontera de la provincia en que se
hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o
de seguridad que a su respecto fuere conveniente
disponer, tuvieren una repercusión económica
sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en
todo el territorio de la nación, a fin de garantizar
la efectiva competencia de las empresas que debieran
soportar la carga de esas medidas.
Asimismo, es considerado
"peligroso", todo aquel residuo que pueda
causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos
o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el
ambiente en general.
Finalmente, la mencionada disposición legal regula
todo lo relacionado con el registro de generadores y
operadores de residuos peligrosos, de la documentación
respaldatoria de los mismos- es decir del
"manifiesto"- de los generadores y
transportistas de residuos peligrosos: de las plantas
de tratamiento y disposición final de los mismos; de
las responsabilidades, infracciones y sanciones; el régimen
penal respectivo y de la autoridad oficial de aplicación
de la citada normativa.
3.5.3. Ley N° 11.723 de
la Provincia de Buenos Aires sobre protección,
conservación, mejoramiento y restauración de los
recursos naturales y del ambiente
La presente disposición normativa de carácter
provincial fue sancionada por el Poder Legislativo el
9 de Noviembre de 1995, promulgada con veto parcial
del Poder Ejecutivo el día 6 de diciembre de 1995 y
publicada en el Boletín Oficial el día 22 de ese
mismo mes. La citada norma legal posee 81 artículos.
De la lectura y análisis de su
contenido legisla y regula en el ámbito del
territorio bonaerense todo lo referido a la protección,
conservación, mejoramiento y restauración de los
recursos naturales y del ambiente en general en todo
el ámbito provincial, garantizando plenamente a sus
habitantes los siguientes derechos: a gozar de un
ambiente sano, a la información vinculada al manejo
de los recursos naturales que administre el Estado, a
participar de los procesos en que está involucrado el
manejo de los recursos naturales y la protección,
conservación, mejoramiento y restauración del
ambiente en general, a solicitar a las autoridades la
adopción de medidas tendientes al logro del propósito
y objeto de esa ley y a denunciar su incumplimiento.
Dentro de las obligaciones de los
habitantes señala el proteger, conservar y mejorar el
medio ambiente y sus elementos y también el
abstenerse de realizar acciones que pudieran degradar
al mismo.
Asimismo, la citada disposición normativa de carácter
provincial dispone que todo emprendimiento que
implique acciones susceptibles de producir efectos
negativos sobre el ambiente debe contar con una
evaluación de impacto ambiental previa, con el propósito
de obtener una Declaración de Impacto Ambiental
expedida por la autoridad ambiental provincial o
municipal competente.
Finalmente , su extenso texto normativo
contiene un capítulo destinado a regular la educación
ambiental, propone los incentivos a la investigación
, producción e instalación de tecnologías
relacionadas con la protección de ambiente,
priorizando en sus políticas de crédito, de
desarrollo industrial, agropecuario y fiscal, a
aquellas actividades vinculadas con el objeto de esa
disposición legal normativa.
3.5.4. Ley N° 123 del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre
procedimiento técnico administrativo de evaluación
de impacto ambiental.
La presente disposición normativa de carácter local
fue sancionada el 10/12/98: promulgada por el Poder
Ejecutivo el 19/01/99 y publicada en el Boletín
Oficial del 01/02/99. Su texto consta de 53 artículos.
Esta disposición normativa regula y determina el
procedimiento técnico administrativo de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA) con el propósito de lograr
y alcanzar los siguientes aspectos, a saber:
•
Establecer el
derecho de las personas a gozar de un
ambiente sano;
• Preservar
el patrimonio natural, cultural, urbanístico
y arquitectónico y de calidad visual y
sonora;
• Proteger la fauna y flora urbana;
• Racionalizar el uso de materiales
y energía en el desarrollo del hábitat;
• Preservar la calidad atmosférica
y la eficiencia energética y el transporte;
• Preservar la calidad del aire,
suelo y agua;
• Regular toda otra actividad que
se considere necesaria para el logro de los
objetivos ambientales consagradas en la
Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. |
4.
Normativa Ambiental Aplicable
Las normas ambientales
internacionales, conforman en estándar de calidad
ecológica, cuya filosofía consiste en facilitar las
transacciones comerciales, acelerando el proceso de
armonización entre los países.
En efecto, desde hace algunos años la
ecología asociada a los procesos productivos se
convirtió en una ventaja diferencial para captar
nuevos clientes a nivel mundial o quedar
definitivamente afuera de mercado donde los
consumidores son ecológicamente conscientes.
Evidentemente, dado que el mundo está
cambiando y las empresas tendrán que empezar a
hacerlo, de lo contrario, solo quedará esperar
"que la naturaleza diga basta".
Si una empresa quiere ser reconocida
mundialmente por sus cualidades de gestión ambiental,
debe cumplir los requerimientos de registración y
certificación establecidos por las normativas
internacionales.
Si la responsabilidad ambiental de la
organización y su sistema operativo de calidad ecológica
están reconocidos bajo la normativa internacional, le
creará una posición ventajosa en cuanto a sus
posibilidades de exportación y también le ayudará a
eliminar las barreras para- arancelarias.
Asimismo, deben informar sobre su
desenvolvimiento ambiental para poder comercializar
sus productos o solicitar apoyo financiero para sus
inversiones, ya que los organismos internacionales,
las entidades financieras y las compañías
aseguradoras requieren información económica,
contable y administrativa sobre la situación
ambiental de las organizaciones y muchas de ellas no
consideran los pedidos de financiamiento si la
propuesta no incluye el estudio de impacto ambiental
del proyecto y no reúne los requerimientos
establecidos por la normativa ambiental internacional.
Actualmente en países como EE.UU.,
Canadá, Alemania, etc., cualquier producto o servicio
que proteja al ambiente recibe la preferencia del
consumidor.
La implementación de la normativa será
requisito para proveer productos competitivos en los
mercados mundiales, pero se trata de normas aplicables
no solo en los casos de exportación, sino que están
siendo requeridas a nivel nacional en muchos países,
incluso latinoamericanos.
4.1. Normas ambientales
internacionales
Dentro de las normas ambientales internacionales, en
primer lugar debe mencionarse la norma British
Standard 7750/92, reconocida como el primer
instrumento válido para la implantación se Sistemas
de Gestión Ambiental y precursora de las normas ISO
14000 y del reglamento 1836/93 de la CEE.
La International Standard Organization
– ISO – con sede en Ginebra, Suiza, fue creada en
1947, actualmente cuenta con alrededor de 100 países
miembros, que representan más del 95% de la producción
industrial del mundo. Fue fundada para "promover
el desarrollo de la normalización, facilitar el
intercambio internacional de bienes y servicios y
fomentar la cooperación entre actividades
intelectuales, científicas, tecnológicas y económicas."
4.2. Normas ambientales
nacionales
En nuestro país funciona el
IRAM, creado en 1935 como Instituto Argentino de
Racionalización de Materiales, entidad civil de carácter
privado, sin fines de lucro, que en 1995 fue
reconocido como el Organismo Nacional de Normalización
de la República Argentina y adoptó la serie ISO
14000 como normas aplicables en el país desde el
momento en que son aprobadas y publicadas por la ISO.
El IRAM es miembro de la ISO y único
representante por la Argentina. Asimismo, es miembro
de la Comisión Panamericana de Normas Técnicas
–COPANT- fundador del Comité Mercosur de
Normalización, participando activamente en sus Comités
Sectoriales y es también el único miembro argentino
de la Red Internacional de Certificación. IQNet.
Entre sus objetivos, vinculados con la gestión
ambiental en las organizaciones, se destacan:
establecer normas técnicas en el área de seguridad,
higiene, ecología y contaminación industrial; y
propender a la adopción de sistemas de gestión de
calidad en las empresas para brindar seguridad a los
consumidores.
Las normas "ISO 14000", como
comúnmente se las denomina, constituye un sistema
normativo obligatorio de calidad ambiental, es decir,
que cualquier empresa puede decidir iniciar su proceso
de certificación en forma voluntaria.
Es importante aclarar que la serie ISO
14000 no está referida sólo a los Sistemas de Gestión
ambiental sino que trata los temas vinculados a los
programas de ecoetiquetado, auditorías ambientales,
análisis del ciclo de vida, desempeño
organizacional, etc. El paradigma básico que guía la
Serie ISO 14000 sostiene lo siguiente:
|
"ESPERAMOS
QUE EL FUTURO LLEGUE A NOSOTROS O NOSOTROS
EMPEZAMOS A MARCAR NUESTRO FUTURO"
|
En
la estructura de la ISO, que es adoptada también por
el IRAM, funcionan distintos Comités Técnicos ,
entre ellos específicamente el Comité Técnico 207
de Calidad del Medio ambiente, tiene la
responsabilidad de desarrollar la Serie ISO 14000.
En cuanto al sistema de gestión
ambiental de la organización, es un factor decisivo
para la inserción en los escenarios del comercio
internacional y en Argentina, debe regirse por las
Normas ISO 14001 e ISO 14004, siendo destacable señalar
que la ISO 14001 es la única norma
"certificable" en la actualidad.
Si bien la normativa internacional es
una, la forma de interpretación y de aplicación en
cada organización es diferente, ya que se instrumenta
sobre la base de los objetivos y metas que fija cada
una de ellas, teniendo en cuenta que su instrumentación
debe ser coherente con los requerimientos y
disposiciones legales que en materia ambiental rigen
en cada jurisdicción.
En general, establecen las mismas pautas para
organizaciones pequeñas, medianas o grandes y para
todos los países, promoviendo prácticas internas
tanto en organizaciones industriales como servicios,
especificando los elementos de un Sistema de Gestión
Ambiental, con énfasis en la prevención de cualquier
efecto adverso sobre el medio ambiente, antes que en
la corrección después que ocurra, debiendo la
organización realizar una revisión periódica del
sistema adoptado para verificar su validez y
aplicabilidad continua necesarias para demostrar su
responsabilidad ambiental a la comunidad.
Finalmente, a mero título de referencia
ilustrativa, a continuación se consignan las Normas
Serie ISO vigentes en nuestro país, cuya descripción
se indica, a saber:
•
Guía
ISO 14000 sobre Protección del Medio Ambiente.
• Guía
ISO 14001 sobre Sistema de Gestión Ambiental.
• Guía
ISO 14010 sobre Auditorías Ambientales. Principios Básicos
para su realización.
• Guía
ISO 14011 sobre Auditorías Ambientales.
Procedimientos de Auditoría de Sistemas de Gestión
Ambiental.
• Guía
ISO 14012 sobre Auditorías Ambientales. Criterios
para la Calificación de Auditorías.
5.
El rol del Contador Público en el cuidado, la
protección y la preservación del medio ambiente
Hasta hace algunos años atrás, hubiera resultado
realmente difícil encontrar conexión alguna entre la
actividad profesional del Contador Público con el
cuidado, la protección y la preservación del medio
ambiente.
En la actualidad, la situación ha
cambiado y esa relación se hace más patente cuando
se aborda la problemática del medio ambiental.
El Contador Público, tal como lo indica
su título profesional, tiene una importante
responsabilidad social con la comunidad y esta es:
"dar fe pública sobre determinados actos de un
agente económico". Pero además, tiene otro tipo
de responsabilidad que lo involucran estrechamente en
forma específica y directa con el medio ambiental.
En efecto, en el ámbito normativo, el
Contador Público puede actuar como asesor, en materia
de derecho tributario, y por lo tanto también debería
estar al tanto de los instrumentos impositivos creados
con fines ambientales, por ejemplo, para asesorar a su
cliente sobre aquellas medidas que le permitan
soportar una menor carga de este tipo de impuestos, o
las que otorgan la posibilidad de gozar de algún
beneficio fiscal con relación a este asunto, ya sean
amortizaciones aceleradas, exenciones, desgravaciones,
etc...
A su vez, en el ámbito contable, debe
valorar adecuadamente los costos de elaboración de
los productos contaminantes, con la respectivas cargas
fiscales e impositivas y con las previsiones por
contingencias que tales actividades implican. Por otra
parte, la actualización permanente, sobre temas
referidos al medio ambiental, le permitirá calcular
las partidas contables que tengan en cuenta posibles
multas, previsiones por contingencias y cargas
impositivas de este tipo.
Asimismo, cabe aclarar que la primera
obligación del Contador Público –como miembro
activo de esa sociedad, de la que él debe ser
ejemplo- es tomar conciencia del problema que
representa la contaminación ambiental. Recién allí
entenderá la necesidad de actualizar y perfeccionar
sus conocimientos referidos a este tema, en especial
sobre aspectos ambientales.
Los servicios que el profesional de
Ciencias Económicas puede brindar para el cuidado, la
preservación y la protección del medio ambiente son
variados y diversos. La amplia gama va desde el análisis
y la determinación de las previsiones por
contingencias ecológicas hasta su adecuado reflejo y
exteriorización.
El creciente desarrollo del sector público
en la economía del mundo contemporáneo y el
importante volumen de recursos que le es transferido
del sector privado mediante impuestos, hace que el
Contador Público necesite de los conocimientos
adecuados que la sociedad espera receptar de su
servicio profesional.
La incumbencia profesional en la
evaluación de proyectos y los estudios contables,
impositivos y de costos hacen que pueda cumplir sus
funciones de miembro asesor del gobierno en las tareas
relacionadas con la reforma del sistema fiscal y a la
formulación de disposiciones normativas para la
protección, la atención, el cuidado y la preservación
del medio ambiente. |