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Breve referencia informativa sobre las disposiciones nomativas referidas al cuidado, la protección y la preservación del medio ambiente en la Argentina
Autor: Dr. Quintino P. Dell'Ellce

Contenido

1. Introducción
2. Regulaciones Ambientales Aplicables
3. Legislación Ambiental
3.1. Principios del derecho internacional sobre el medio ambiente
3.1.1. El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente
3.1.2. El principio de prevención del daño ambiental fronterizo
3.1.3. El principio de responsabilidad y reparación de daños ambientales
3.1.4. Los principios de evaluación del impacto ambiental, de precaución y de “quien contamina paga”
3.1.5. El principio de participación ciudadana
3.2. El control internacional de los desechos
3.3. Principales problemas sobre la contaminación en Argentina
3.4. El medio ambiente en la legislación argentina
3.5. Disposiciones Normativas Vigentes
3.5.1. Convenios internacionales ratificados por ley
3.5.2. Ley de la Nación 24.051 sobre residuos peligrosos
3.5.3. Ley N° 11.723 de la Provincia de Buenos Aires sobre protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente.
3.5.4. Ley N° 123 del Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre procedimiento técnico- administrativo de evaluación de impacto ambiental.

4. Normativa Ambiental Aplicable
4.1. Normas ambientales internacionales
4.2. Normas ambientales nacionales
5. El rol del Contador Público en el cuidado, la protección y la preservación del medio ambiente
6. Referencia bibliográfica

1. Introducción

Un fenómeno nuevo ha acontecido en los últimos años tanto en nuestro país como también y principalmente en el resto del mundo. Es la aparición de una nueva y flamante rama de la disciplina jurídica denominada “Derecho Ambiental” o bien “Derecho del Medio Ambiente”.

En efecto y como consecuencia del progresivo dictado de parte de los estados nacionales de disposiciones normativas tendientes al cuidado, la atención, la protección y la preservación del medio ambiente general, surge esta nueva y flamante rama del Derecho.

Atento a que el citado acontecimiento es aun mucho más reciente y novedoso en nuestro país que en otras naciones similares, se intentará abarcar el mismo indicando sus principales características y el grado de desarrollo alcanzado por el mismo referido específicamente al contexto argentino.

2. Regulaciones Ambientales Aplicables

En primer lugar y previo a abordar este tema es preciso efectuar una distinción lo más clara posible entre la normativa ambiental y la legislación ambiental.

En el primer caso, se trata de una serie de normas internacionales de aplicación voluntaria, es decir, que cada organización decide libremente su adhesión a las mismas.

En cambio, en el caso de la legislación ambiental de carácter internacional, regional, nacional, provincial o municipal, se trata de disposiciones normativas de cumplimiento obligatorio en el ámbito de la jurisdicción territorial que corresponda.

3. Legislación Ambiental

Sobre este particular, merecen distinguirse las siguientes disposiciones normativas aplicables.

3.1. Principios de derecho internacional sobre el medio ambiente
En primer término y para la mejor comprensión del tema es necesario tener presente y comentar algunos aspectos fundamentales sobre el marco normativo en el cual se encuadra la problemática ambiental.

En efecto y con relación a ese aspecto los siguientes principios establecen pautas básicas de comportamiento exigibles a los sujetos del Derecho Intencional, a saber:

3.1.1. El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente
Al respecto, se establece el deber general de los Estados Nacionales de cuidar y proteger el medio ambiente y postula la cooperación internacional para tal propósito.

La exigencia concreta de cooperación en materia ambiental ha sido recogida en numerosos textos internacionales. En efecto, a mero título ejemplificativo en la Declaración de Río de 1992 se afirma la obligación expresa de los Estados Nacionales de cooperar para el logro del desarrollo sostenible en un marco de responsabilidades comunes para el cuidado y por la degradación del medio ambiente mundial.

En un plano general, el principio de cooperación internacional conlleva a promover la firma de tratados y otros instrumentos internacionales sobre el cuidado y la protección del medio ambiente, el deber de intercambiar información relevante, de promover la investigación científica y tecnológica, el procurar asistencia técnica y financiera a los países necesitados, y el establecimiento de programas de vigilancia y evaluación ambiental, etc.  

3.1.2. El principio de prevención del daño ambiental fronterizo
Con relación a este aspecto, la fundamentación de este principio radica en la utilización moderada y equitativa de los recursos y la obligación específica de no causar un daño ambiental transfronterizo.

La prevención del daño ambiental transfronterizo inspira el derecho internacional medio ambiente y constituye una obligación jurídicamente exigible, susceptible de generar responsabilidades en caso de violación. De esta forma, se establecen los llamados eco- estándares, que delimitan el alcance de la conducta que resulta jurídicamente exigible en relación con sectores o actividades determinadas.

Este principio provee un respaldo adicional a las obligaciones generales de información, notificación y consulta que derivan del cumplimiento del principio de cooperación, siendo específicamente exigibles en lo concerniente a actividades autorizadas por un Estado Nacional que puedan tener efectos transfronterizo perjudiciales para el medio ambiente de otros Estado Nacionales vecinos.

3.1.3. El principio de responsabilidad y reparación de daños ambientales
Es importante destacar la responsabilidad de los Estados Nacionales que pueden ser la resultante de una violación de una obligación de intereses fundamentales de la comunidad en su conjunto (responsabilidad por acto ilícito) o bien pueden llegar a incurrir en responsabilidades por consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el Derecho Internacional (responsabilidad por daños causados, aún sin acto ilícito)

Es decir, los Estados Nacionales son responsables del cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la producción y preservación del medio ambiente y a la adecuada indemnización u otra reparación de los daños de contaminación causados dentro de su jurisdicción o bajo su control.

3.1.4. Los principios de evaluación del impacto ambiental, de precaución y de “quien contamina paga”
Con referencia a estos temas merecen destacarse los siguientes, a saber:

a) El principio de evaluación de impacto ambiental: este principio se incluyo en la carta Mundial de la Naturaleza de 1982, en la cual se afirma que “... las actividades que puedan perturbar la naturaleza serán precedidas de una evaluación de las consecuencias y se realizarán con suficiente antelación de desarrollo sobre la naturaleza...”
b) El principio de precaución: este principio, también llamado como “principio de acción precautoria”, ha quedado consagrado en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, al exigir a los Estados Nacionales que apliquen ampliamente el criterio de precaución conforme con sus capacidades.

De acuerdo a ello, este principio exige que se adopten las medidas que sean necesarias para conjurar los peligros de daño grave e irreversible, incluso la falta de certeza científica. La falta de demostración científica no implica una actitud permisiva de las actividades lesivas para el medio ambiente ni justifica una actitud pasiva de los Estados Nacionales. La relación entre la capacidad científica (que poseen sobre todo los Estados Nacionales más desarrollados) y la protección ambiental (que interesa a todos los países por igual) no implica una justificación para que algún Estado Nacional no cumpla con el presente principio.
c) El principio de “quien contamina paga ”: este principio persigue sobre todo que el causante de la contaminación asuma el costo de las medidas de prevención, de cuidado y de lucha contra la misma. A tales fines, se intenta lograr que el causante de la contaminación expresamente pague por ella.

3.1.5. El principio de la participación ciudadana
Sobre este aspecto debe mencionarse que los elementos componentes de este principio son, entre otros, el derecho a la información en materia de medio ambiente, el derecho a participar en los procesos de adopción de decisiones relativas al medio ambiente y el derecho de acceso a la justicia en condiciones no discriminatorias con los nacionales. En efecto, se atiende a la libertad de acceso a la información sobre el medio ambiente, es decir, que los Estados Nacionales brinden dicha información a disposición de cualquier persona que lo solicite expresamente.

3.2. El control internacional de los desechos
En primer término y sobre este particular, se considera importante tener presente que la idea conceptual de "desecho" – desde el punto de vista jurídico- hace expresa referencia a los objetos o sustancias de los que se desprende su poseedor, resultando irrelevantes las consideraciones de utilidad o inutilidad del bien considerado, dado que el producto sobrante perteneciente a un productor puede muy bien resultar materia prima útil para un posterior productor.

En mérito a esa especial circunstancia, los desechos pueden clasificarse conforme con los siguientes criterios en función a la perspectiva que se considere, a saber:

a) Desde la perspectiva de las ciencias naturales, la clasificación se da:
En función a su estado físico (desechos sólidos, líquidos, pastoso y gaseosos); y
En base a su composición química (desechos monoespecíficos y poliespecíficos y desechos orgánicos e inorgánicos)

b) Desde la perspectiva de las ciencias sociales, la clasificación depende del sector de actividad económica generador de los mismos, a saber:
Desechos domésticos, urbanos, industriales, agrícolas, ganaderos
De extracción y preparación de materias primas, de recuperación de terrenos contaminados, etc.: y
De las características de su peligrosidad (desechos peligrosos y no peligrosos)

Por otra parte, el proceso de gestión de los desechos comprende un conjunto de actividades que van desde la recogida, el almacenamiento el lugar de generación, el almacenamiento en una ubicación intermedia (o "de transferencia"), el transporte y la debida eliminación de los mismos.
Finalmente y con relación a la última etapa referida con la "eliminación" ella comprende dos tipos de operaciones: la eliminación con la finalidad de aprovechar los recursos contenidos en los desechos (también llamada valorización) o bien, la simple eliminación final.

3.3. Principales problemas sobre la contaminación en Argentina
El panorama actual en nuestro país en materia de atención, cuidado, protección y preservación del medio ambiente no es menos desalentador que el existente a nivel mundial.

En efecto y si bien es cierto que el nuestro, es un país que posee una gran extensión territorial unida a la gran variedad y cantidad de recursos naturales, también es evidente admitir que al paso que se desenvuelve estos irán disminuyendo lamentable y considerablemente.
En mérito a esa circunstancia, algunos temas que preocupan básica y fundamentalmente con relación a este asunto son los siguientes, a saber:

a) Desaparición de bosques y selvas: en 1914 había 105 millones de hectáreas de masa forestales nativas. En 1986 restan solamente 36 millones, es decir que en menos de un siglo, se ha perdido dos tercios de capital forestal de nuestro país.
b) Contaminación del agua: según informan fuentes gubernamentales, por día fluyen aproximadamente 2.200.000 m3 de aguas servidas sin tratar, unido a cerca de 1.900.000 m3 en efluentes industriales desde el área metropolitana de Buenos Aires al curso del Río de la Plata.
c) Contaminación de ecosistemas terrestres: según sus datos el CEAMSE (Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado) informa que recibe cada año, aproximadamente 4 millones de toneladas de residuos sólidos. Sólo en la provincia de Buenos Aires, se generan anualmente 47.000 toneladas de residuos peligrosos y tal como indica un reciente informe del banco Mundial, "existe gran incertidumbre acerca de cómo se desechan estos desperdicios".
d) Contaminación en el aire: en la provincia de Jujuy, por ejemplo, el 60% de los niños de la localidad de Abra Pampa tienen exceso de plomo en la sangre debido al funcionamiento de los hornos de fundición de ese metal. Este tipo de contaminación se repite en diversos estados provinciales de nuestro extenso país.

Sin ánimo de ser pesimista, se podrían seguir mencionando otras muchas más aflicciones y penurias que sufre nuestro país en materia ecológica y del medio ambiente. Sin embargo y tal como se mencionara anteriormente, la idea es dar sólo un breve panorama general sobre la situación ambiental en Argentina.

En los próximos párrafos se trata de exponer que se ha hecho en materia normativa para poner freno, canalizar y limitar los efectos negativos de la contaminación ambiental en nuestro país.

3.4. El medio ambiente en la legislación argentina
Hasta el año 1994 la Constitución Argentina prácticamente no incluyó normativa específica alguna con relación al campo ambiental, pues esa temática con su respectivo problema no existía o bien era desconocido en la época de su sanción (1853) y al momento en que se realizaron sus posteriores reformas (1860, 1866, 1898,1949 y 1957)

Un hito trascendente aparece en 1972, cuando se crea la "Comisión Interministerial para la Preservación del Medio Ambiente", siendo este un punto de partida para tomar conciencia de este creciente problema mundial y también nacional.

Posteriormente a ello y luego de transcurrir por un gobierno de facto en el que la cuestión ambiental fue perdiendo atención, se llega a la década del ochenta, en que diversas reformas en las constituciones provinciales incluyeron expresas previsiones sobre política y derecho del medio ambiente.

Más tarde, en el mes de enero de 1992, se promulga la Ley N°24.051 que regula la generación, manipulación, tratamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos, siendo este otro paso importante en la búsqueda y solución del objetivo planteado.

Con posterioridad, se constituye la "Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano" dependiente de la Presidencia de la Nación, teniendo como competencia la promoción, recuperación y control del medio ambiente junto con la obligación de velar por la conservación, el cuidado y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Finalmente, se llega a la reforma constitucional de 1994, en la que se incorpora en el Capítulo II de la 1° parte referido a "Nuevos derechos y garantías" el texto del artículo 41 dando debida atención a este aspecto.

En efecto, en el referido artículo, se menciona que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano... y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley... Corresponde a la Nación dictar normas que contengan presupuestos mínimos de protección y a las Provincias, las necesarias para complementarlas...."

Tal como puede observarse, aquí no sólo se realza y enfatiza con toda claridad el derecho a gozar de un ambiente sano, sino que también se expone que aunque es deber de todos cuidarlo, le corresponde a las autoridades gubernamentales establecer normas o leyes tendientes a dicha finalidad.

No obstante, lo indicado, parece ser que esto último no ha sido aún plasmando en la legislación normativa argentina, debido a que luego de efectuada una rápida recorrida panorámica sobre la misma, se observará la muy escasa y desordenada utilización de disposiciones normativas de carácter legal en relación a ello.

En efecto, el accionar normativo argentino en pro de los intereses del ecosistema resulta insuficiente y de ello se desprende la firme necesidad de elaborar proyectos y propuestas de medidas normativas orgánicas y conducentes que motiven a la comunidad social y en especial a las empresas – que en definitiva son una parte integrante de ella- a lograr un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo sostenible y sustentable, el que – según nuestra Carta magna- es un "derecho natural" del cual todos somos legítimos destinatarios y beneficiarios.

3.2. Disposiciones normativas vigentes
Tal como fuera precedentemente comentado, en materia de disposiciones normativas vigentes en nuestro país existe una amplia y desordenada variedad y características que pueden ser clasificadas como indica seguidamente.

3.5.1. Convenios internacionales ratificados por ley
Existe una serie de convenios internacionales ratificados por nuestro país mediante el dictado de leyes nacionales sancionadas por el Congreso de la Nación. Esas disposiciones legales poseen jerarquía superior al de las leyes nacionales y provinciales y atento a su naturaleza tienen vigencia y aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.

Seguidamente se indican las disposiciones normativas comentadas, a saber:

a) Convenio de Viena sobre protección de la capa de ozono (Ley N° 23.729 del año 1989)
b) Protocolo de Montreal. Sustancias que agotan la capa de ozono (Ley 23.778 del año 1990), Enmienda de Londres (Ley N° 24.187 del año 1992). Enmienda de Copenhague (ley N° 24.915 del año 1995)
c) Convenciones de Basilea sobre control de movimientos transfronterizos de residuos peligros y su eliminación. (ley N° 23.922 del año 1991)
d) Convenio para prevenir contaminación marina por hidrocarburos (Ley N° 21.353)
e) Protocolo de 19770 para prevenir contaminación por buques (Ley N° 24.089 del año 1992)
f) Convenio de cambio climático (Ley N° 24.295 del año 1995)
g) Convenio de biodiversidad (Ley N° 24.375 del año 1994); y
h) Convenio de Rotterdam sobre plaguicidas o productos químicos (Ley 25.278 del año 2000)

3.5.2. Ley de la Nación N° 24.051 sobre residuos peligrosos
Dentro del conjunto de disposiciones normativas de carácter legal vigentes en nuestro país con alcance nacional merece destacarse con carácter prioritario a la Ley N° 24.051

En efecto, esta disposición normativa de orden nacional fue sancionada el día 17 de diciembre de 1991, promulgada por el P.E.N. con fecha 8 de enero de 1992 y publicada en el Boletín Oficial el día 17 de ese mismo mes y año. Su texto se basó en un proyecto elaborado y elevado por los diputados Luque y Alvarez Echagüe. La citada norma legal posee 68 artículos y tres anexos a la misma. Ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 831 fechado el día 23/4/1993.

De la lectura y análisis de su contenido legisla y regula todo lo referido a la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos que quedarán sujetos a las disposiciones de esa ley, cuando se trate de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación dichos residuos pudieran afectar a las personas o al ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de esas medidas.

Asimismo, es considerado "peligroso", todo aquel residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

Finalmente, la mencionada disposición legal regula todo lo relacionado con el registro de generadores y operadores de residuos peligrosos, de la documentación respaldatoria de los mismos- es decir del "manifiesto"- de los generadores y transportistas de residuos peligrosos: de las plantas de tratamiento y disposición final de los mismos; de las responsabilidades, infracciones y sanciones; el régimen penal respectivo y de la autoridad oficial de aplicación de la citada normativa.

3.5.3. Ley N° 11.723 de la Provincia de Buenos Aires sobre protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente
La presente disposición normativa de carácter provincial fue sancionada por el Poder Legislativo el 9 de Noviembre de 1995, promulgada con veto parcial del Poder Ejecutivo el día 6 de diciembre de 1995 y publicada en el Boletín Oficial el día 22 de ese mismo mes. La citada norma legal posee 81 artículos.

De la lectura y análisis de su contenido legisla y regula en el ámbito del territorio bonaerense todo lo referido a la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en todo el ámbito provincial, garantizando plenamente a sus habitantes los siguientes derechos: a gozar de un ambiente sano, a la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el Estado, a participar de los procesos en que está involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, a solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro del propósito y objeto de esa ley y a denunciar su incumplimiento.

Dentro de las obligaciones de los habitantes señala el proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos y también el abstenerse de realizar acciones que pudieran degradar al mismo.

Asimismo, la citada disposición normativa de carácter provincial dispone que todo emprendimiento que implique acciones susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa, con el propósito de obtener una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal competente.

Finalmente , su extenso texto normativo contiene un capítulo destinado a regular la educación ambiental, propone los incentivos a la investigación , producción e instalación de tecnologías relacionadas con la protección de ambiente, priorizando en sus políticas de crédito, de desarrollo industrial, agropecuario y fiscal, a aquellas actividades vinculadas con el objeto de esa disposición legal normativa.

3.5.4. Ley N° 123 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre procedimiento técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental.
La presente disposición normativa de carácter local fue sancionada el 10/12/98: promulgada por el Poder Ejecutivo el 19/01/99 y publicada en el Boletín Oficial del 01/02/99. Su texto consta de 53 artículos.

Esta disposición normativa regula y determina el procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el propósito de lograr y alcanzar los siguientes aspectos, a saber:

Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano;

Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico y arquitectónico y de calidad visual y sonora;

Proteger la fauna y flora urbana;

Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat;

Preservar la calidad atmosférica y la eficiencia energética y el transporte;

Preservar la calidad del aire, suelo y agua;

Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagradas en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Normativa Ambiental Aplicable

Las normas ambientales internacionales, conforman en estándar de calidad ecológica, cuya filosofía consiste en facilitar las transacciones comerciales, acelerando el proceso de armonización entre los países.

En efecto, desde hace algunos años la ecología asociada a los procesos productivos se convirtió en una ventaja diferencial para captar nuevos clientes a nivel mundial o quedar definitivamente afuera de mercado donde los consumidores son ecológicamente conscientes.

Evidentemente, dado que el mundo está cambiando y las empresas tendrán que empezar a hacerlo, de lo contrario, solo quedará esperar "que la naturaleza diga basta".

Si una empresa quiere ser reconocida mundialmente por sus cualidades de gestión ambiental, debe cumplir los requerimientos de registración y certificación establecidos por las normativas internacionales.

Si la responsabilidad ambiental de la organización y su sistema operativo de calidad ecológica están reconocidos bajo la normativa internacional, le creará una posición ventajosa en cuanto a sus posibilidades de exportación y también le ayudará a eliminar las barreras para- arancelarias.

Asimismo, deben informar sobre su desenvolvimiento ambiental para poder comercializar sus productos o solicitar apoyo financiero para sus inversiones, ya que los organismos internacionales, las entidades financieras y las compañías aseguradoras requieren información económica, contable y administrativa sobre la situación ambiental de las organizaciones y muchas de ellas no consideran los pedidos de financiamiento si la propuesta no incluye el estudio de impacto ambiental del proyecto y no reúne los requerimientos establecidos por la normativa ambiental internacional.

Actualmente en países como EE.UU., Canadá, Alemania, etc., cualquier producto o servicio que proteja al ambiente recibe la preferencia del consumidor.

La implementación de la normativa será requisito para proveer productos competitivos en los mercados mundiales, pero se trata de normas aplicables no solo en los casos de exportación, sino que están siendo requeridas a nivel nacional en muchos países, incluso latinoamericanos.

4.1. Normas ambientales internacionales
Dentro de las normas ambientales internacionales, en primer lugar debe mencionarse la norma British Standard 7750/92, reconocida como el primer instrumento válido para la implantación se Sistemas de Gestión Ambiental y precursora de las normas ISO 14000 y del reglamento 1836/93 de la CEE.

La International Standard Organization – ISO – con sede en Ginebra, Suiza, fue creada en 1947, actualmente cuenta con alrededor de 100 países miembros, que representan más del 95% de la producción industrial del mundo. Fue fundada para "promover el desarrollo de la normalización, facilitar el intercambio internacional de bienes y servicios y fomentar la cooperación entre actividades intelectuales, científicas, tecnológicas y económicas."

4.2. Normas ambientales nacionales

En nuestro país funciona el IRAM, creado en 1935 como Instituto Argentino de Racionalización de Materiales, entidad civil de carácter privado, sin fines de lucro, que en 1995 fue reconocido como el Organismo Nacional de Normalización de la República Argentina y adoptó la serie ISO 14000 como normas aplicables en el país desde el momento en que son aprobadas y publicadas por la ISO.

El IRAM es miembro de la ISO y único representante por la Argentina. Asimismo, es miembro de la Comisión Panamericana de Normas Técnicas –COPANT- fundador del Comité Mercosur de Normalización, participando activamente en sus Comités Sectoriales y es también el único miembro argentino de la Red Internacional de Certificación. IQNet.

Entre sus objetivos, vinculados con la gestión ambiental en las organizaciones, se destacan: establecer normas técnicas en el área de seguridad, higiene, ecología y contaminación industrial; y propender a la adopción de sistemas de gestión de calidad en las empresas para brindar seguridad a los consumidores.

Las normas "ISO 14000", como comúnmente se las denomina, constituye un sistema normativo obligatorio de calidad ambiental, es decir, que cualquier empresa puede decidir iniciar su proceso de certificación en forma voluntaria.

Es importante aclarar que la serie ISO 14000 no está referida sólo a los Sistemas de Gestión ambiental sino que trata los temas vinculados a los programas de ecoetiquetado, auditorías ambientales, análisis del ciclo de vida, desempeño organizacional, etc. El paradigma básico que guía la Serie ISO 14000 sostiene lo siguiente:

"ESPERAMOS QUE EL FUTURO LLEGUE A NOSOTROS O NOSOTROS EMPEZAMOS A MARCAR NUESTRO FUTURO"

En la estructura de la ISO, que es adoptada también por el IRAM, funcionan distintos Comités Técnicos , entre ellos específicamente el Comité Técnico 207 de Calidad del Medio ambiente, tiene la responsabilidad de desarrollar la Serie ISO 14000.

En cuanto al sistema de gestión ambiental de la organización, es un factor decisivo para la inserción en los escenarios del comercio internacional y en Argentina, debe regirse por las Normas ISO 14001 e ISO 14004, siendo destacable señalar que la ISO 14001 es la única norma "certificable" en la actualidad.

Si bien la normativa internacional es una, la forma de interpretación y de aplicación en cada organización es diferente, ya que se instrumenta sobre la base de los objetivos y metas que fija cada una de ellas, teniendo en cuenta que su instrumentación debe ser coherente con los requerimientos y disposiciones legales que en materia ambiental rigen en cada jurisdicción.

En general, establecen las mismas pautas para organizaciones pequeñas, medianas o grandes y para todos los países, promoviendo prácticas internas tanto en organizaciones industriales como servicios, especificando los elementos de un Sistema de Gestión Ambiental, con énfasis en la prevención de cualquier efecto adverso sobre el medio ambiente, antes que en la corrección después que ocurra, debiendo la organización realizar una revisión periódica del sistema adoptado para verificar su validez y aplicabilidad continua necesarias para demostrar su responsabilidad ambiental a la comunidad.

Finalmente, a mero título de referencia ilustrativa, a continuación se consignan las Normas Serie ISO vigentes en nuestro país, cuya descripción se indica, a saber:

Guía ISO 14000 sobre Protección del Medio Ambiente.

Guía ISO 14001 sobre Sistema de Gestión Ambiental.

Guía ISO 14010 sobre Auditorías Ambientales. Principios Básicos para su realización.

Guía ISO 14011 sobre Auditorías Ambientales. Procedimientos de Auditoría de Sistemas de Gestión Ambiental.

Guía ISO 14012 sobre Auditorías Ambientales. Criterios para la Calificación de Auditorías.

5. El rol del Contador Público en el cuidado, la protección y la preservación del medio ambiente

Hasta hace algunos años atrás, hubiera resultado realmente difícil encontrar conexión alguna entre la actividad profesional del Contador Público con el cuidado, la protección y la preservación del medio ambiente.

En la actualidad, la situación ha cambiado y esa relación se hace más patente cuando se aborda la problemática del medio ambiental.

El Contador Público, tal como lo indica su título profesional, tiene una importante responsabilidad social con la comunidad y esta es: "dar fe pública sobre determinados actos de un agente económico". Pero además, tiene otro tipo de responsabilidad que lo involucran estrechamente en forma específica y directa con el medio ambiental.

En efecto, en el ámbito normativo, el Contador Público puede actuar como asesor, en materia de derecho tributario, y por lo tanto también debería estar al tanto de los instrumentos impositivos creados con fines ambientales, por ejemplo, para asesorar a su cliente sobre aquellas medidas que le permitan soportar una menor carga de este tipo de impuestos, o las que otorgan la posibilidad de gozar de algún beneficio fiscal con relación a este asunto, ya sean amortizaciones aceleradas, exenciones, desgravaciones, etc...

A su vez, en el ámbito contable, debe valorar adecuadamente los costos de elaboración de los productos contaminantes, con la respectivas cargas fiscales e impositivas y con las previsiones por contingencias que tales actividades implican. Por otra parte, la actualización permanente, sobre temas referidos al medio ambiental, le permitirá calcular las partidas contables que tengan en cuenta posibles multas, previsiones por contingencias y cargas impositivas de este tipo.

Asimismo, cabe aclarar que la primera obligación del Contador Público –como miembro activo de esa sociedad, de la que él debe ser ejemplo- es tomar conciencia del problema que representa la contaminación ambiental. Recién allí entenderá la necesidad de actualizar y perfeccionar sus conocimientos referidos a este tema, en especial sobre aspectos ambientales.

Los servicios que el profesional de Ciencias Económicas puede brindar para el cuidado, la preservación y la protección del medio ambiente son variados y diversos. La amplia gama va desde el análisis y la determinación de las previsiones por contingencias ecológicas hasta su adecuado reflejo y exteriorización.

El creciente desarrollo del sector público en la economía del mundo contemporáneo y el importante volumen de recursos que le es transferido del sector privado mediante impuestos, hace que el Contador Público necesite de los conocimientos adecuados que la sociedad espera receptar de su servicio profesional.

La incumbencia profesional en la evaluación de proyectos y los estudios contables, impositivos y de costos hacen que pueda cumplir sus funciones de miembro asesor del gobierno en las tareas relacionadas con la reforma del sistema fiscal y a la formulación de disposiciones normativas para la protección, la atención, el cuidado y la preservación del medio ambiente.

Referencia Bibliográfica

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• Belorio Clavot, Dino: "Tratado de Derecho Ambiental". Editorial Ad- Hoc, Buenos Aires, 1997.
• Fronti de Garcia, Luisa y otros "Impacto Ambiental. Sus posibilidades de captación y control a través de la información contable". FCE. Instituto de Investigaciones Contables. Ediciones Cooperativas, Noviembre 2001.
• Juste Ruiz, José "Derecho Internacional del medio ambiente" Editorail Mc Graw Hill, Madrid; 1999.
• Kent, Patricia "La gestión ambiental en la empresa". Editorial Osmar Buyatti Buenos Aires, 1999.
• Lorenz, Konrad "Los 8 pecados capitales de nuestra civilización2 Ediciones Adelphi, Milán 1994.
• Pigretti, Eduardo A., y Belorio Clavot, D. "Derecho ambiental" UCA, Buenos Aires, 1985.
• Valis Mario "Recursos Naturales"Alberto Perrot, Buenos Aires, 1994.
• Wainstein Mario y Casal Armando "La auditoría del medio ambiente en el marco de la Auditoría Integral y Total" FCE Instituto de Investigaciones Contables. Buenos Aires, 2001

Fecha de publicación: 13/09/02

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