Autor: Dr. CP
y LE Aarón Gleizer |
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Contador Público.
Licenciado en Economía. Asesor normativo IMFC. Presidente Comisión Actuación
Profesional en Entidades sin Fines de Lucro CPCECABA. |
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El Proyecto de
Ley de Cooperativas de Trabajo de la Diputada Camaño no se encuadra dentro de los
principios cooperativos, por lo cual resulta poco probable que obtenga el consenso
indispensable para promover su sanción. |
De añeja presencia en
nuestro país y en el mundo, la cooperativa de trabajo ha sido caracterizada como una
entidad (obviamente cooperativa y por ende de raíz solidaria), que nuclea personas
que mediante su aporte personal, consistente en la labor realizada, deciden integrar la
economía nacional mediante la producción de bienes o servicios (1).
Se ha señalado también que estas entidades escapan a la dialéctica entre
trabajador dependiente y empleador porque su trabajo es autogestionado y autónomo, de
ahí su importancia en el nuevo Derecho del Trabajo que debemos construir para receptar
´el trabajo en sus diversas formas´ (C.N. art. 14 bis), dentro del cual el actual
Derecho Laboral que recepta a los trabajadores subordinados subsista al lado de nuevas
formas de labor, entre ellas las desarrolladas por los indepedientes en el sector informal
de la economía y los asociados en cooperativas de trabajo o figuras similares de
autogestión (2).
La necesidad de contar con un marco normativo específico que regule y otorgue seguridad
jurídica a las relaciones que se establecen entre las cooperativas de trabajo y sus
asociados, en la ejecución de actos cooperativos de trabajo, han llevado al Congreso
Nacional a debatir en diversas oportunidades numerosos proyectos de ley en la materia, sin
que ninguno de ellos haya alcanzado sanción definitiva.
El primer antecedente en la materia data de 1920 (3)y es por
ende anterior a la Ley 11.388 (Primera y sabia Ley General de Cooperativas). Se trata del
proyecto de ley especial de cooperativas de trabajo del Diputado Ricardo Pereyra Rozas
(1920)5. En una enumeración no taxativa, podríamos recordar los proyectos de Salvador
Busacca y Carlos A.C. Auyero (1973), Augusto Conte y Carlos A. C. Auyero (1985), Félix
Mothe (1986), Senador Brasesco (1986), Cornaglia (1985), Parente y Bulacio (1988),
Raimundi (1992), Martínez Garbino (1996) y sucesivamente por más de una década, Héctor
T. Polino (4) (5). Para
acceder a la nota completa, haga click aquí. (pdf 107Kb) |
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Publicado en Revista del Instituto de la Cooperación (IDELCOOP), Nº 180/2007, pág. 408. Notas:
(1) Cfr. CAPON FILAS, Rodolfo E., Cooperativas de trabajo.
Tendencias y perspectivas, en Revista del
Instituto de la Cooperación, Nº 164/2005, pág. 370.
(2) Ibid.
(3) Cfr. MOIRANO, Armando A., Sobre una ley para las cooperativas
de trabajo, en Revista del Instituto de
la Cooperación, Nº 164/2005, pág. 350.
(4) Ibid.
(5) Cfr. GLEIZER, Aarón, Régimen Legal de las Cooperativas de
Trabajo, en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº 109/1997, pág. 495. |
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