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Resurgimiento de las cajas de crédito cooperativas

Autor: Dr. CP y LE Aarón Gleizer
Contador Público. Licenciado en Economía. Asesor normativo IMFC.
Al completarse la renovación del marco normativo aplicable a las cajas de crédito cooperativas, queda expedita la vía para la constitución y funcionamiento de estas entidades financieras de la economía social.
Con la sanción de la ley 26.173 y el dictado de las comunicaciones “A” 4712, “A” 4713 y complementarias del Banco Central, se completa el intento de restauración normativa de la situación de las cajas de crédito cooperativas, cuya fructífera acción en las décadas del sesenta y del setenta del siglo pasado, arbitrariamente mutilada por las dictaduras de Onganía y de Videla, permaneciera viva en el imaginario colectivo de nuestra sociedad y resurgiera con fuerza tras la crisis de fines del 2001.

En 1998 y en plena vigencia de la convertibilidad monetaria, el diputado Emilio Martínez Garbino presentó un proyecto de creación de cajas locales, que apuntaba en esa dirección. A esta iniciativa le siguió la presentación de otro proyecto del Diputado Polino, que tras el estallido de la crisis referida cobró renovada vigencia, hasta ser sancionado en el año 2003 como ley 25.782.

Aquella ley ostentaba una firme orientación doctrinaria, pero presentaba también ciertas rigideces cuantitativas que fueron agravadas por reglamentaciones adversas del Banco Central, hasta tornarla prácticamente inviable.

De este modo, desde el Banco Central se promovió la reforma de la ley, contando con el apoyo institucional de Cooperar, de Coninagro, y naturalmente, del Instituto Movilizador. Aún así, el debate desarrollado en esa instancia con los funcionarios del ente rector, permitió ensanchar en cierto grado las facultades de las cajas, incorporando la admisión de la operatoria con cajeros automáticos y con tarjetas de crédito, que en un primer momento aparecían cuestionadas o directamente prohibidas.

Finalmente, se llegó a la sanción de la ley 26.173, que fue recientemente reglamentada por el Banco Central. La nueva ley elimina algunas restricciones cuantitativas de la norma antecedente, pero al mismo introduce ciertos apartamientos de la ortodoxia cooperativa, tales como el abandono de la mutualidad estricta que consagraba la Ley Polino, lo que motivara la crítica particularizada del Instituto Movilizador.

Cabe destacar como rasgos positivos de la ley 26.173 la consagración de la participación de las renovadas letras de cambio cooperativas en las cámaras electrónicas de compensación, en igualdad de condiciones con los cheques bancarios y otros documentos.

También resulta muy positiva la previsión legal sobre el funcionamiento a mediano plazo de entidades cooperativas de grado superior que podrán brindar a las cajas de crédito cooperativas servicios de apoyo técnico e institucional, rescatando así una valiosa experiencia nacional –especialmente la del IMFC- e internacional.

El buen resultado de los proyectos que puedan emprenderse dependerá fundamentalmente de la convicción doctrinaria de quienes asuman la conducción de las nuevas entidades, como así también de la sólida formación técnica de los funcionarios y empleados de las cajas.

Como siempre, la integración cooperativa puede aportar las fortalezas indispensables para superar debilidades estructurales que podrán emerger en la etapa inicial y aún en las etapas ulteriores del funcionamiento de las entidades, y también para alcanzar las economías de escala indispensables para asegurar la viabilidad económica de los proyectos.

Dentro del concepto genérico de integración, reviste significativa importancia el apoyo institucional y técnico que el Instituto Movilizador pueda brindar a las nacientes cajas, fundado en la rica experiencia histórica acumulada.

También resultará fundamental el sustento que pueda brindar el Banco Credicoop, en cuya sólida estructura las flamantes entidades podrán encontrar soluciones aptas para afrontar las dificultades propias de las etapas iniciales, como así también para lograr una complementación operativa permanente, habida cuenta de las restricciones normativas que continúan pesando sobre las cajas de crédito cooperativas.

Respetando estas premisas, puede preverse como efecto a mediano plazo el crecimiento continuado de los usuarios del crédito y demás servicios financieros cooperativos, injustificadamente interrumpido por aquellas dictaduras.

Por su parte, en los umbrales de la celebración del medio siglo de fructífera existencia, el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos continuará bregando, en lo institucional, por sostener inclaudicablemente la vigencia efectiva de los principios y valores de la Cooperación; y en lo operativo, por ensanchar continuamente el área de acción de las cooperativas de todas las ramas, recordando la existencia de asignaturas pendientes en varios sectores, a partir del estratégico y a la vez simbólico campo de la radiodifusión y de la comunicación en general.
• Publicado en periódico “Acción”, Nº 992, segunda quincena de diciembre de 2007, pág. 11.

Fecha de publicación: 03/06/08

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