Autor: Dr. CP
y LE Aarón Gleizer |
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Presidente de la
Comisión
de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro |
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Suscita profunda
preocupación entre los cooperadores de todo el mundo la presión existente para la
aplicación uniforme y generalizada de normas de exposición de los estados contables de
todo tipo de entes, proveniente del International Accounting Standards Board.
Se trata de las normas internacionales de contabilidad, conocidas bajo las siglas NIC,
cuyo contenido tiende a satisfacer la inquietud de los inversores, que buscan herramientas
informativas confiables para orientar sus fondos hacia la mayor rentabilidad y seguridad
posibles; sobre todo, después de producido el escándalo Enron y
similares.
Nada de esto guarda relación con la actividad de las cooperativas ni con los problemas de
los millones de personas que ellas agrupan. Salvo la esporádica y excepcional colocación
de valores negociables, las cooperativas no participan en el mercado de capitales porque
tienen legalmente vedada tal participación, ya que su capital se constituye mediante la
integración de cuotas sociales indivisibles y de igual valor, que los asociados aportan
con la finalidad de formar el patrimonio necesario para cumplir el objeto social y con la
expectativa de recibir los bienes o servicios cuya provisión constituye ese objeto
social.
No existen en las cooperativas la expectativa ni la finalidad de obtener un lucro. Para el
ejercicio de los derechos políticos, todos los asociados concurren en igualdad de
condiciones, ya que en las asambleas cada asociado tendrá un solo voto, sea cual fuere la
cantidad de cuotas sociales suscriptas e integradas por cada uno.
En tanto la actividad de las corporaciones internacionales tiene como propósito exclusivo
la maximización del lucro esperado por los inversores capitalistas, con abstracción de
cualquier otra consideración, las cooperativas son la expresión más completa de la
Economía Social. La actividad cooperativa se expresa en un impulso continuado en favor
del progreso económico con equidad social, según lo expresan declaraciones de la Alianza
Cooperativa Internacional y de la Organización Internacional de Trabajo, recogidas en
nuestro país por los documentos finales de las sucesivas ediciones del Congreso Argentino
de la Cooperación.
Ergo, resulta a todas luces inaceptable el intento de aplicar a las cooperativas normas
contables del tipo de la NIC 32, que ignorando una práctica secular consagrada por la Ley
20.337 y sus antecesoras, pretende atribuir al capital cooperativo carácter de pasivo.
Existen fuertes restricciones legales y normativas para el reembolso de las cuotas
sociales cooperativas, lo que priva de todo sustento a tan absurda pretensión.
Es igualmente absurda la pretensión de imponer el canje recíproco de paquetes
accionarios como procedimiento excluyente para la integración cooperativa. Aquí también
la práctica secular recogida por la Ley de Cooperativas prescribe el procedimiento
aplicable, en virtud del cual a partir de la fusión los asociados de la cooperativa
absorbida adquieren carácter de asociados de la entidad absorbente, conservando en
plenitud los derechos políticos y económicos que detentaban en la entidad absorbida.
Con su habitual espíritu de resistencia ante los atropellos locales y en este caso
internacionales, los cooperadores están llevando a cabo las acciones necesarias en
defensa de su identidad, particularmente reivindicada en la Declaración de Identidad
Cooperativa aprobada en Manchester en 1995 por el Congreso de la Alianza Cooperativa
Internacional.
En tal sentido, se han registrado rotundos pronunciamientos favorables, tales como el
informe emitido por la Comisión de Trabajo de Normas Internacionales de Contabilidad de
la Alianza, aprobado por la asamblea general del organismo celebrada en Cartagena de
Indias, Colombia, como así también los documentos nacional e internacional emanados del
Seminario Internacional sobre Impacto de las nuevas normas internacionales de contabilidad
para las cooperativas, recientemente realizado en la Facultad de Ciencias Económicas de
la Universidad Nacional de Buenos Aires.
Cabe acotar que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, que tiene la
atribución legal para dictar normas contables para las cooperativas, ha expresado su
apoyo a la postura cooperativa tradicional, a través de su presidente Patricio Griffin.
En concordancia con las acciones desarrolladas por la Alianza Cooperativa Internacional,
Cooperar y Coninagro están realizando gestiones pertinentes ante los organismos de
nuestro país que agrupan a los profesionales en Ciencias Económicas.
Una vez más, el cooperativismo se ha puesto en pie de lucha, en defensa de su identidad y
de sus derechos inalienables. |
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Publicado en periódico "Acción",
Nº 944, segunda quincena diciembre de 2005, pág 5. |
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