-

 
Cooperativas y normas contables

Autor: Dr. CP y LE Aarón Gleizer
Presidente de la Comisión
de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro
Suscita profunda preocupación entre los cooperadores de todo el mundo la presión existente para la aplicación uniforme y generalizada de normas de exposición de los estados contables de todo tipo de entes, proveniente del International Accounting Standards Board.

Se trata de las normas internacionales de contabilidad, conocidas bajo las siglas NIC, cuyo contenido tiende a satisfacer la inquietud de los inversores, que buscan herramientas informativas confiables para orientar sus fondos hacia la mayor rentabilidad y seguridad posibles; sobre todo, después de producido el escándalo Enron y similares.

Nada de esto guarda relación con la actividad de las cooperativas ni con los problemas de los millones de personas que ellas agrupan. Salvo la esporádica y excepcional colocación de valores negociables, las cooperativas no participan en el mercado de capitales porque tienen legalmente vedada tal participación, ya que su capital se constituye mediante la integración de cuotas sociales indivisibles y de igual valor, que los asociados aportan con la finalidad de formar el patrimonio necesario para cumplir el objeto social y con la expectativa de recibir los bienes o servicios cuya provisión constituye ese objeto social.

No existen en las cooperativas la expectativa ni la finalidad de obtener un lucro. Para el ejercicio de los derechos políticos, todos los asociados concurren en igualdad de condiciones, ya que en las asambleas cada asociado tendrá un solo voto, sea cual fuere la cantidad de cuotas sociales suscriptas e integradas por cada uno.

En tanto la actividad de las corporaciones internacionales tiene como propósito exclusivo la maximización del lucro esperado por los inversores capitalistas, con abstracción de cualquier otra consideración, las cooperativas son la expresión más completa de la Economía Social. La actividad cooperativa se expresa en un impulso continuado en favor del progreso económico con equidad social, según lo expresan declaraciones de la Alianza Cooperativa Internacional y de la Organización Internacional de Trabajo, recogidas en nuestro país por los documentos finales de las sucesivas ediciones del Congreso Argentino de la Cooperación.

Ergo, resulta a todas luces inaceptable el intento de aplicar a las cooperativas normas contables del tipo de la NIC 32, que ignorando una práctica secular consagrada por la Ley 20.337 y sus antecesoras, pretende atribuir al capital cooperativo carácter de pasivo.

Existen fuertes restricciones legales y normativas para el reembolso de las cuotas sociales cooperativas, lo que priva de todo sustento a tan absurda pretensión.

Es igualmente absurda la pretensión de imponer el canje recíproco de paquetes accionarios como procedimiento excluyente para la integración cooperativa. Aquí también la práctica secular recogida por la Ley de Cooperativas prescribe el procedimiento aplicable, en virtud del cual a partir de la fusión los asociados de la cooperativa absorbida adquieren carácter de asociados de la entidad absorbente, conservando en plenitud los derechos políticos y económicos que detentaban en la entidad absorbida.

Con su habitual espíritu de resistencia ante los atropellos locales y en este caso internacionales, los cooperadores están llevando a cabo las acciones necesarias en defensa de su identidad, particularmente reivindicada en la Declaración de Identidad Cooperativa aprobada en Manchester en 1995 por el Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional.

En tal sentido, se han registrado rotundos pronunciamientos favorables, tales como el informe emitido por la Comisión de Trabajo de Normas Internacionales de Contabilidad de la Alianza, aprobado por la asamblea general del organismo celebrada en Cartagena de Indias, Colombia, como así también los documentos nacional e internacional emanados del Seminario Internacional sobre Impacto de las nuevas normas internacionales de contabilidad para las cooperativas, recientemente realizado en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Buenos Aires.

Cabe acotar que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, que tiene la atribución legal para dictar normas contables para las cooperativas, ha expresado su apoyo a la postura cooperativa tradicional, a través de su presidente Patricio Griffin.

En concordancia con las acciones desarrolladas por la Alianza Cooperativa Internacional, Cooperar y Coninagro están realizando gestiones pertinentes ante los organismos de nuestro país que agrupan a los profesionales en Ciencias Económicas.

Una vez más, el cooperativismo se ha puesto en pie de lucha, en defensa de su identidad y de sus derechos inalienables.
Publicado en periódico "Acción", Nº 944, segunda quincena diciembre de 2005, pág 5.

Fecha de publicación: 05/06/06

Volver  |  Página Inicio