La profunda crisis
financiera, económica, cultural y moral registrada a fines del año 2001 demostró la
falacia de los paradigmas neoliberales entronizados en nuestro país durante el decenio de
los noventa del siglo pasado.
Quedó así palmariamente demostrada la perversidad de la Ley de Entidades Financieras
(Ley 21.526 y sus modificaciones) impuesta por Martínez de Hoz durante la sangrienta
dictadura de Videla, y extrañamente subsistente hasta la actualidad.
Tras el estallido de la crisis arreciaron los reclamos por un cambio sustancial de las
políticas aplicadas. Cabe recordar, al respecto, la Propuesta del IMFC para enfrentar la
emergencia (1), que retomaba y actualizaba añejos reclamos anteriores (2), y de modo más general, las demandas contenidas en los
documentos finales del Congreso Argentino de la Cooperación, en sus ediciones 1983 (3), 1989 (4) y 2004 (5).
La crisis financiera reflotó en el imaginario colectivo el recuerdo de las cooperativas
de crédito, devenidas luego cajas de crédito cooperativas (6), y
brindó un marco propicio para tratar el Proyecto de reforma de Ley de Entidades
Financieras del Diputado Héctor T. Polino, que durante la vigencia de la convertibilidad
no había recibido mayor atención (7). Tras la aprobación unánime, en 2002, por las comisiones
y por el plenario de la Cámara de Diputados, al año siguiente fue aprobado con igual
unanimidad por el Senado de la Nación y convertido en Ley 25.782.
La ley restableció para las cajas de crédito cooperativas la facultad, históricamente
reclamada, de prestar el servicio de cuentas a la vista y de atender el pago de letras de
cambio endosables giradas contra esas cuentas (8)
(9).
A través de la reforma del art. 4º de la Ley de Entidades Financieras, se procura
encuadrar dentro de pautas de razonabilidad el ejercicio frecuentemente discrecional de
las facultades reglamentarias del Banco Central (10) (11) (12).
La Ley 25.782 fue inicialmente reglamentada mediante la Comunicación "A" 4183
del Banco Central (13) (14)
(15). En varios aspectos
aquella reglamentación se apartaba notoriamente de la letra y el espíritu de la ley, y
el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos (IMFC), con apoyo de la Confederación
Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR), realizaron intensas gestiones para
obtener modificaciones que atenuaran el impacto negativo resultante.
Entrando ahora en el análisis particularizado de la Comunicación "A" 4183
(modificada por la Comunicación "A" 4421), cabe recordar que la Sección 1.
describe las condiciones generales requeridas para solicitar la autorización para
funcionar como entidad financiera, dentro de la clase de cajas de crédito cooperativas.
En tal sentido, habíamos señalado oportunamente que resultaba demasiado permisivo
admitir una integración individual máxima del 5% del capital social. Históricamente,
las cooperativas se han constituido sobre la base de múltiples aportes de pequeña
magnitud individual, y la vigencia del tope mencionado podría facilitar la creación de
entidades animadas por propósitos lucrativos, desvirtuando la naturaleza de la
Cooperación y distorsionando las finalidades sociales buscadas por el legislador, ya que
veinte capitalistas, aportando cada uno de ellos el 5% del capital, podrían formar una
sedicente caja de crédito, o bien transformar en caja de crédito una "cueva
financiera" ya existente, aún en las zonas donde rija la exigencia máxima de
capital ($ 1.000.000) (16).
A través de la Comunicación "A" 4421, se redujo al 1% la participación
individual máxima admitida para las entidades cuya radicación corresponda a las
categorías I y II, y al 3% la participación máxima para las entidades de la categoría
III, manteniéndose el máximo admitido del 5% para las entidades ubicadas en las zonas de
categorías IV y V; es decir, en las localidades de menor población.
De este modo el Banco Central recogió parcialmente, en este aspecto, el pedido del IMFC.
También habíamos señalado oportunamente que los habitantes de los grandes y medianos
aglomerados urbanos tendrían virtualmente vedada la constitución de una caja de
crédito, dada la magnitud de los montos de capitales mínimos exigidos, enunciados en la
Sección 2 (17). Esta situación no fue corregida; es decir, no se
atendió el pedido del IMFC de aplicar un criterio de mayor flexibilidad.
Dijimos también que resultaba doblemente discriminatoria la fijación de un tope de
integración del 10% cuando se trate de cooperativas de servicios públicos que actúen en
la zona de radicación de la caja de crédito. Discriminatoria porque aplica un criterio
propio de las sociedades anónimas, omitiendo considerar que en las cooperativas la
magnitud del aporte individual no incide en la formación de la voluntad política
(principio de "un hombre un voto" según el art. 2º, inc. 3º de la Ley
20.337); y discriminatoria además porque restringe la franquicia a las cooperativas de
servicios públicos, excluyendo injustificadamente a las cooperativas de otras ramas. Cabe
recordar, al respecto, el significativo apoyo brindado por el IMFC a las cooperativas de
crédito en la década del sesenta del siglo pasado y más recientemente en la experiencia
de las cooperativas populares de crédito (18).
En tal sentido, la Comunicación "A" 4421 amplió significativamente la
integración máxima admitida a las cooperativas de servicios públicos para integrar
cuotas sociales de las cajas de crédito cooperativas. También admite la integración (en
una proporción menor) por parte de cooperativas de otras ramas con una antigüedad
mínima de cinco años, de acuerdo con la siguiente escala:
|
|
SERVICIOS
PÚBLICOS |
OTRAS
RAMAS |
Categoría I |
10% |
5% |
|
|
|
Categoría II |
10% |
5% |
|
|
|
Categoría
III |
20% |
10% |
|
|
|
Categoría
IV |
40% |
20% |
|
|
|
Categoría
V |
50% |
25% |
|
|
Si más de una
cooperativa o federación concurren a integrar cuotas sociales de una misma caja de
crédito, no podrán exceder en conjunto los topes precedentemente establecidos.
Entre otros requisitos fijados por el Banco Central era y sigue siendo de difícil
cumplimiento la exigencia de acreditar experiencia en la actividad financiera, impuesta a
la mayoría simple de tres a cinco miembros del Comité de Dirección Ejecutivo (Comité
Ejecutivo o Mesa Directiva según el art. 71 de la Ley 20.337) en las cajas comprendidas
en las categorías I y II (aún habiendo sido reducida a dos integrantes por la
Comunicación "A" 4421) y al presidente y su reemplazante eventual en las cajas
comprendidas en las categoría III, IV y V (Comun. cit., punto 1.3.7.) (19).
El requisito aparece atenuado para el resto de los consejeros, a quienes, a propuesta del
IMFC, se exige solamente que dos tercios de los integrantes del Consejo de Administración
posean experiencia acreditada en el manejo de carteras crediticias comerciales adquirida
en su actividad habitual (Comun. cit., punto 1.3.6.) (20).
Históricamente fue suficiente designar en la gerencia a una persona con experiencia
bancaria, cubriendo parcialmente los cargos de consejeros con personas dotadas de
experiencia en materia crediticia comercial, que podrían completar conocimientos
asistiendo a cursos de capacitación institucional y técnica (21).
Deberá prestarse especial cuidado a la elaboración del plan de negocios, por el que se
demuestre que la entidad estará en condiciones de generar "utilidades"
(rectius: excedentes), que absorban razonablemente sus costos operativos, partiendo del
volumen operativo alcanzable en su ámbito de actuación, con los niveles de tasas activas
(máximo legalmente admitido) y pasivas (según las condiciones del mercado), a cuyo
efecto deberá presentarse detalle de costos fijos mensuales estimados y rango de costos
variables mensuales estimados; volumen estimado de créditos, rotación de cartera y
volumen de pasivos; estimación de ingresos y egresos financieros, indicando las pautas
empleadas para el cálculo; organigrama proyectado y monto probable de los gastos de
organización, constitución e instalación (Comun. cit., punto 1.3.12.) (22).
La Comunicación "A" 4421 amplió de 30 a 60 días, a partir del momento de ser
reclamado por el Banco Central, el plazo para presentar elementos faltantes en la
solicitud de autorización (Comun. cit., punto 1.4.1.), y de 15 a 30 días el plazo para
presentar información adicional, contado a partir del momento en que fuera exigido por el
ente rector (íbid., punto 1.4.2.).
Según el nuevo texto "las operaciones legalmente previstas [activas, pasivas y de
servicios (prestación o utilización)] en las condiciones establecidas en la
reglamentación, sin perjuicio de las operaciones específicas admitidas con el
Banco Central de la República Argentina y otras entidades financieras, podrán
realizarse con asociados que -en todos los casos- deberán acreditar la suscripción
de cuotas sociales por un importe mínimo de $ 200 y hallarse radicados en el partido,
departamento o división jurisdiccional equivalente (o circunscripción electoral de la
Ciudad de Buenos Aires) correspondiente al domicilio de la entidad, lo cual deberá ser
demostrado con el último domicilio registrado en el pertinente documento de identidad del
asociado o, en el caso de personas jurídicas, mediante la presentación del instrumento
constitutivo debidamente inscripto o acta de asamblea extraordinaria debidamente
registrada que hubiere modificado el domicilio social fijado estatutariamente o bien acta
de asamblea que, cumpliendo con los requisitos legales, señalase su dirección" (23).
Advertimos que el ente rector se refiere a la prestación de servicios (desde el punto de
vista de la entidad que los brinda) y a la utilización (contemplada
desde el punto de vista del usuario asociado), como hechos aparentemente distintos. Lo
importante es tener en cuenta que se trata de actos cooperativos celebrados entre la caja
de crédito y sus asociados e inspirados en propósitos de solidaridad social (24).
El Banco Central corrige así el notorio exceso reglamentario en que incurría la
Comunicación "A" 4183, porque exigía la suscripción e integración de cuotas
sociales por un importe mínimo de $ 200, cuando el art. 26 de la Ley 21.526 (texto según
Ley 25.782) demanda solo la suscripción. Cabe tener en cuenta, al respecto, que el art.
25 de la Ley 20.337 establece que las cuotas sociales deben integrarse al ser suscriptas,
como mínimo de un cinco por ciento y completarse la integración dentro del plazo de
cinco años de la suscripción (25).
Fácil es advertir la abismal diferencia para un asociado que hubiese querido constituir
un depósito a plazo fijo por $ 1.000. La exigencia de integración inmediata de cuotas
sociales por $ 200 era aquí manifiestamente desproporcionada. Una cosa es pedirle una
integración inicial de $ 10 (5% del capital suscripto) con un plazo de cinco años para
completar el resto (Ley 20.337, art. 25) y otra muy distinta exigirle una integración
inmediata de $ 200. La exigencia resultaba desproporcionada incluso en la hipótesis del
monto máximo admitido para los depósitos a plazo fijo (actualizado a $ 20.000 por Comun.
"A" 4421, punto 3.3.1.), porque la integración de $ 200 era superior al
interés que podría obtener el asociado en un depósito a 180 días (26).
En este sentido, la Comunicación "A" 4421 eliminó la exigencia general de
integración total, limitándola a las cooperativas que efectúen integraciones especiales
según lo previsto en el punto 2.8. (Distribución del capital social), y aceptando la
simple suscripción en el resto de los casos, con lo cual se ve significativamente
facilitada la incorporación de nuevos asociados.
Continúa expresando la Comunicación "A" 4183 que "en los casos de cajas
que opten por restringir su ámbito de actuación a la localidad correspondiente al
domicilio de la entidad, el recaudo de radicación se observará respecto de esa
localidad" (27).
Esta limitada flexibilidad guarda relación con la franquicia admitida en cuanto a
exigencia básica en el punto 2.4., según el cual "la exigencia de la Categoría V
($ 100.000) también resulta aplicable a las cajas que
opten por operar exclusivamente con asociados radicados (según el criterio definido en el
punto 1.7. de la Sección 1.) en la localidad correspondiente al domicilio de la entidad,
siempre que se trate de poblaciones de hasta 40.000 habitantes, según el último censo
nacional" (28). El tope máximo anteriormente admitido por la
Comunicación "A" 4183 era de 10.000 habitantes, de modo que en este aspecto la
reforma resulta muy significativa.
Igualmente "podrán estar asociadas a la entidad las cooperativas de servicios
públicos que -independientemente de su domicilio de radicación- presten servicios en la
jurisdicción en la que se encuentra autorizada a operar la caja de crédito" (29).
Esto se aparta de la letra de la Ley, pero consideramos justificado el espíritu
permisivo, malgrado su alcance parcial. En cierto sentido, la norma guarda relación con
la parte pertinente de lo previsto en el art. 29, inc. b) de la Ley 21.526, según el cual
"las entidades podrán ser titulares de .... acciones y obligaciones de empresas de
servicios públicos en la medida en que sean necesarias para obtener su prestación" (30).
Volvemos ahora al párrafo anterior de la Comunicación "A" 4183, según el cual
la autorización otorgada "implica la prohibición de establecer otro tipo de
establecimiento para la realización de actividades que excedan dicho objeto, tales como
la instalación de cajeros automáticos, de dependencias especiales para realizar cobros
de servicios y habilitación en empresas asociadas" (31).
En nuestra opinión, la norma resultaba parcial e insuficiente, porque el art. 26 de la
Ley 21.526 integra el Título II (Operaciones), donde la expresión
"operaciones" reviste el sentido de actos jurídicos celebrados entre la entidad
financiera y los usuarios. En el caso, se trata de actos cooperativos celebrados entre la
caja de crédito y sus asociados. Y la utilización de un dispositivo mecatrónico, como
es el cajero automático, en sustitución del cajero humano, para instrumentar el acto
jurídico (operación en los términos de la Ley 21.526) es indiferente porque no es
abordada por esta Ley, y por lo tanto no puede estar prohibida como parecería argumentar
el redactor de la norma reglamentaria (32).
Para acceder a un cajero automático el usuario debe contar con una tarjeta de crédito o
de débito, que previo ingreso al dispositivo y posterior digitación de una clave
secreta, le permitirá realizar transacciones (operaciones en los términos de la Ley
21.526). Nuevamente, ante el silencio reglamentario del Banco Central, interpretamos que
las cajas de crédito están facultadas para emitir tarjetas de crédito y de débito a
favor de sus asociados, porque tal emisión estaría amparada por las previsiones del art.
26, inc. f, de la Ley 21.526 (texto según Ley 25.782), por tratarse del cumplimiento de
un mandato conexo con las operaciones activas, pasivas y de servicios (33).
Además de la posibilidad de usar tarjetas de crédito y débito para realizar
transacciones en establecimientos adheridos a la red correspondiente, los asociados
podrán utilizarlas para acceder a cajeros automáticos instalados en el interior de la
entidad o con salida al exterior, e igualmente a todos los cajeros automáticos de la red
instalados en el territorio nacional, dejando pendiente por ahora el uso internacional,
relacionado con la vedada posibilidad de operar en moneda extranjera (34).
En oportunidad de comentar la Comunicación "A" 4183, sosteníamos que
"toda norma restrictiva contraría los esfuerzos en favor de una mayor
bancarización, con las consiguientes mayor formalización económica y social, mayor
control tributario y de maniobras de lavado de activos de origen ilícito. En tal sentido,
la utilización de cajeros automáticos es un recurso tecnológico que sustituye,
normalmente con ventajas, el manejo de efectivo a través de cajeros humanos, y sólo se
trata de recurrir en cada caso al procedimiento más ventajoso para realizar las
operaciones previstas por el art. 26 de la Ley 21.526 (texto según Ley 25.782). A título
de mayor abundamiento, cabe recordar que las cajas de crédito están facultadas para
cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones (art. 26, inc. f, de la Ley
21.526; texto según Ley 25.782)" (35).
La operatoria en casa única rescata la tradición de las antiguas cooperativas de
crédito y constituye la principal fortaleza del sector, al asegurar la vecindad, el
conocimiento y la confianza recíprocas entre los asociados. Como contrapartida, las
debilidades emergentes de la casa única pueden ser neutralizadas a través de la
integración en cooperativas de grado superior. No rige para las cajas de crédito la
facultad de solicitar la apertura de filiales, prevista por el art. 16 de la Ley 21.526.
Entendemos que el Banco Central no debe acentuar los efectos de la restricción a través
de interpretaciones reglamentarias formalistas que desnaturalicen el objeto sustancial de
la norma y contribuyan a agravar el riesgo sistémico, especialmente en zonas de actividad
única o muy concentrada (36).
La operatoria en casa única no debe entenderse como limitante de los servicios a brindar
ni de los recursos tecnológicos utilizables. No debería interpretarse, por ejemplo, como
que las operaciones deban consumarse exclusivamente dentro del local de la entidad, sino
que podrán concretarse también a través de sistemas de banca electrónica que permitan
operar desde el domicilio de los asociados (37).
En tal sentido, la Comuninación "A" 4421 autoriza expresamente a las cajas de
crédito cooperativas a instalar cajeros automáticos en el interior del local o con
salida al exterior, eventualmente integrados a una red y con la posibilidad de ser
utilizados, no solo por los asociados de la entidad, sino por los titulares de tarjetas en
general. Esta modificación ensancha significativamente el campo operativo de las cajas de
crédito. Se mantiene, en cambio, la prohibición de habilitar otras dependencias.
Por nuestra parte, entendemos que el asociado de una caja de crédito se encuentra
habilitado también para operar con la entidad a través de cajeros automáticos
pertenecientes a otras entidades radicadas fuera del ámbito jurisdiccional propio de
aquella, ya que una interpretación diversa los condenaría a una suerte de reclusión
financiera forzosa. La operatoria exclusiva con asociados es una fortaleza del sistema,
pero su interpretación a rajatabla podría producir un efecto opuesto al deseado; por
ejemplo, cuando asociados de otras entidades quisieran utilizar instalaciones de la
entidad (38).
En este caso, la atención de operaciones realizadas por un tercero no asociado a la
entidad, por mandato de una caja de crédito situada en otra localidad a la que aquel
estuviera asociado, estaría integrando la operatoria del circuito cooperativo, con la
obvia posibilidad de reciprocidad en el trato. Cualquier solución diversa atentaría
directamente contra el principio de integración cooperativa y condenaría a la reclusión
financiera a los asociados de las entidades participantes en el sistema (39).
Según la Comunicación "A" 4421, la instalación de cajeros automáticos
deberá ser notificada a la SEFyC, acreditando el cumplimiento de las medidas de seguridad
vigentes, con quince días de anticipación a la habilitación, cuando se instalen dentro
de su casa con accionamiento desde el exterior de los locales, y con treinta días de
anticipación cuando la instalación opere fuera de su casa.
Cuando se instalen cajeros automáticos interconectados con una o más entidades
financieras, se deberá presentar al Banco Central el detalle de la composición de toda
la red en su conjunto.
Por otra parte, el Banco Central interpreta que las cajas de crédito cooperativas
tendrían prohibido establecer dependencias especiales para realizar cobros de servicios
(Comun. cit., punto 1.7.). Se trata de otra interpretación excesivamente rigurosa de la
normativa legal sobre casa única, que pretende impedir el otorgamiento de comodidades
adicionales para los asociados de la entidad; por ejemplo, para realizar el cobro de
impuestos y facturas de servicios públicos, que son recaudados incluso por prestadores no
financieros, como farmacias y supermercados (40).
Entiende también el Banco Central que las cajas de crédito no podrían habilitar
dependencias operativas en empresas asociadas. Pero tal habilitación, para atender
exclusivamente a trabajadores de la empresa igualmente asociados a la entidad, en modo
alguno estaría vulnerando el espíritu de la ley, sino que simplemente estaría
facilitando la realización de operaciones entre la entidad y sus asociados, que de otro
modo quizás no puedan realizar, por razones horarias u otras circunstancias (41).
La Sección 2. de la Comunicación "A" 4183 regula las exigencias de capital
básicas y por riesgo de crédito que deben satisfacer las entidades. En materia de
exigencias básicas se establecen cinco categorías, según la cantidad de habitantes del
partido, departamento o división jurisdiccional equivalente de la provincia donde se
encuentre radicada la entidad, de donde resulta el siguiente cuadro:
|
Categoría
I |
Más de 1.000.000 de habitantes |
$ 1.000.000 |
|
|
|
Categoría
II |
Más de 500.000 hasta 1.000.000 de habitantes |
$ 800.000 |
|
|
|
Categoría
III |
Más de 300.000 hasta 500.000 habitantes |
$ 500.000 |
|
|
|
Categoría
IV |
Más de 40.000 hasta 300.000 habitantes |
$ 200.000 |
|
|
|
Categoría
V |
Hasta 40.000 habitantes |
$ 100.000 (42) |
|
|
Se prevé que
"las cajas que operan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran
comprendidas en la Categoría I", y que "la exigencia de la Categoría V
también resulta aplicable a las cajas que opten por operar exclusivamente con asociados
radicados en la localidad correspondiente al domicilio de la entidad, siempre que se trate
de poblaciones de hasta 40.000 habitantes, según el último censo nacional" (43). Recordamos que la Comunicación "A"4183 limitaba el tope a
10.000 habitantes. El Banco Central muestra cierta flexibibilidad al encuadrar dentro de
la exigencia básica mínima ($ 100.000), a las entidades que actuando con un criterio
local propio del espíritu de la Ley 25.782, opten por operar exclusivamente con asociados
radicados en una localidad; esto es, con una población bastante menor a la población
total del respectivo partido o departamento (44).
El Banco Central estableció la exigencia básica para las cajas de crédito en un nivel
significativamente menor que el fijado para las entidades financieras en general ($
15.000.000), pero esta sola circunstancia no basta para afirmar que su cumplimiento queda
al alcance de cualquier interesado en constituir una caja de crédito; sobre todo, en las
zonas correspondientes a las categorías I, II y III (45).
Sería necesario introducir aquí un criterio de gradualidad, escalonando las metas
durante los dos primeros ejercicios de actividad, en la medida en que no se vulneren las
previsiones del punto 2.5. (Exigencia por riesgo de crédito). Durante el período de
adecuación y en rigor durante toda la vida de la entidad, la integración de cuotas
sociales en proporción a los servicios utilizados debería ser la fuente de integración
de capital, posibilitando así el cumplimiento progresivo de la exigencia (46).
En la sustancial materia cuantitativa, el Banco Central mantiene el criterio rígido que
inspiró el dictado de la Comunicación "A" 4183.
Evocamos aquí el argumento utilizado por el recordado Floreal Gorini, cuando mencionaba
que la medida "es contraria al espíritu cooperativo, a partir del cual la riqueza
emerge del trabajo y, así, el capital se va creando a medida que la caja brinda servicios
y los socios aportan proporcionalmente a los mismos" (47).
Señalábamos entonces que el Banco Central incurría en dos contradicciones consigo
mismo. Por un lado prevía, y el criterio se mantiene en la Comunicación "A"
4421, que las entidades radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedaban
comprendidas en la categoría I, con una exigencia de $ 1.000.000, sin tener en cuenta que
según el art. 26 de la Ley 21.526 (texto según Ley 25.782), estas entidades solo podrán
operar con asociados domiciliados en la circunscripción electoral correspondiente al
domicilio de la entidad. Creemos que el Banco Central debe respetar en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la proporcionalidad entre población teóricamente atendible y exigencia
básica de integración de capital, establecida para el resto del país (48).
Por otra parte, la Comunicación "A" 4421 fijaba una pauta contradictoria
consigo misma al limitar la "franquicia" para constituir una entidad con la
exigencia mínima de capital (correspondiente a la categoría V) a las localidades que
tuvieran menos de 10.000 habitantes, en tanto que en los partidos o departamentos
provinciales la Categoría V se extiende a las poblaciones de hasta 40.000 habitantes. (49). Esta asimetría fue corregida por la Comunicación "A" 4421,
de manera que ahora podrán constituirse entidades con la exigencia de capital de la
categoría V ($ 100.000) tanto para las que actúen en partidos o departamentos de hasta
40.000 habitantes, como así también para las que opten por operar solo en localidades
(menores que un partido o departamento), siempre que esa localidad no exceda los 40.000
habitantes.
De todos modos, puede afirmarse que la exigencia de integración básica resultará
particularmente gravosa durante la primera etapa de vida de la entidad y es totalmente
contraria a la experiencia cooperativa, donde la integración de capital es un resultado
natural de la operatoria (especialmente crediticia), de manera que el capital se va
integrando progresivamente a medida que los asociados obtienen su crédito. En tal
sentido, la exigencia de integración inicial total equivale a "poner el carro
delante de los caballos", constituyendo en sí misma un impedimento sustancial para
el normal crecimiento operativo de las cajas de crédito. Para superar esta dificultad,
sería necesario admitir normativamente integraciones básicas escalonadas de capital
durante los dos primeros años de funcionamiento de las entidades, sin exceder en ningún
momento la exigencia por riesgo de crédito (50).
Esta última "se determinará mediante la suma que resulte de aplicar sobre los
importes de los conceptos comprendidos -ajustados por los ponderadores de
riesgo pertinentes", el 6% cuando el activo total de la entidad fuera menor a $
3.500.000; el 8% cuando estuviera entre $ 3.500.000 y $ 20.000.000, y el 10% cuando el
activo total fuera igual o mayor que $ 20.000.000 (Comun. cit., punto 2.5.1.) (51).
Este es otro caso de tratamiento desigual. La exigencia general para el conjunto de
entidades financieras ronda el 8%, en tanto que para las cajas de crédito rige el 6%
cuando el activo total es inferior a $ 3.500.000, y alcanza el nivel general (8%) cuando
el activo total oscila entre $ 3.500.000 y $ 20.000.000. Pero cuando el activo total
supere los $ 20.000.000 (es decir, con un volumen operativo razonable) regirá una
exigencia del 10%, superior a la exigencia media general (52).
En todas las reglamentaciones sobre el capital, su integración y aumento, los aportes
deben ser efectuados exclusivamente al contado y en efectivo (Comun. cit., punto 2.7.) (53). En este aspecto, recordamos que una de las modificaciones más
importantes introducidas por la Comunicación "A" 4421 consiste en exigir a los
nuevos asociados solamente la suscripción mínima de $ 200 y diferir la integración
hasta en un 95% y hasta un plazo de cinco años, según el art. 25 de la Ley 20.337.
Concluye la sección 2. de la Comunicación "A" 4183 estableciendo que
"ningún asociado podrá ser titular de más del 5% del capital social, excepto que
se trate de cooperativas que tengan por objeto la prestación de servicios públicos
(agua, desagües, electricidad, teléfono, gas) en la localidad donde se encuentre
radicada la caja de crédito, en cuyo caso podrán alcanzar el 10%" (54).
Señalábamos entonces que resultaba excesiva la admisión de un tope de integración
individual del 5% sobre el capital social, porque aún con la máxima exigencia de la
categoría I, veinte personas podrían completar la exigencia básica, mediante un aporte
de $ 50.000 cada una. Y este no es un resultado buscado por el legislador, ya que en los
hechos se estaría facilitando la constitución de una financiera disfrazada bajo la forma
cooperativa, con un esfuerzo sensiblemente inferior frente a la exigencia general en la
materia. Para garantizar la atomización de los aportes y prevenir la posible
desnaturalización de la figura cooperativa, estimábamos y seguimos estimando conveniente
exigir una integración mínima de cien asociados (55).
En este aspecto, la Comunicación "A" 4421 viene a prevenir parcialmente el
riesgo señalado, porque reduce al 1% la integración individual máxima admitida (excepto
cooperativas) en las categorías I y II y al 3% en la categoría III, manteniendo la
integración máxima del 5% (y los riesgos consiguientes) para las cooperativas
correspondientes a las categorías IV y V.
También señalábamos entonces que la fijación de un tope máximo del 10% para la
integración de capital por parte de las cooperativas de servicios públicos, resultaba
doblemente injustificada, porque estaba limitada a algunas ramas cooperativas con
exclusión de las demás, siendo que existe una rica experiencia acumulada en la
formación de cooperativas con apoyo material e institucional de entidades hermanas o de
grado superior, como es el caso del IMFC. Además, el tope del 10% resultaba irrazonable e
insuficiente, porque el monto de capital integrado es indiferente para la formación de la
voluntad social, según el principio cooperativo "un hombre, un voto",
consagrado por el art. 2º, inc. 3º de la Ley 20.337 (56).
Decíamos entonces y seguimos sosteniendo ahora que para facilitar el proceso de
formación, resultaba necesario admitir en las cajas de crédito la integración de cuotas
sociales por parte de cooperativas de cualquier rama o grado, hasta un tope que podría
llegar al 50% del capital exigido (57).
A través de la Comunicación "A" 4421 el Banco Central introduce cambios
importantes en el tema. Por una parte, aunque se mantiene el tope de integración máxima
del 10% para las cooperativas de servicios públicos que integren cuotas sociales en cajas
de crédito correspondientes a las categorías I y II, se aumenta ese margen al 20% cuando
se trate de integraciones en cajas de la categoría III, al 40% cuando se trate de cajas
de la categoría IV y hasta el 50% cuando la integración se produzca en cajas de crédito
correspondientes a la categoría V.
Por otra parte, la posibilidad de integrar cuotas sociales de cajas de crédito
cooperativas se extiende también a las cooperativas de otras ramas (distintas de los
servicios públicos) que registren no menos de cinco años de funcionamiento, aunque en
este caso los topes de integración admitida se reducen en un 50% en comparación con el
margen establecido para las cooperativas de servicios públicos.
Además, se admiten integraciones combinadas por parte de varias cooperativas, tanto de
servicios públicos como de otras ramas, sin exceder en ningún caso los topes máximos
establecidos para cada tipo de entidades.
La Sección 3. de la Comunicación "A" 4183 regula las operaciones
pasivas (depósitos y similares). Pese a que la reforma sustancial de la Ley 25.782
consistió en restituir a las cajas de crédito la facultad de captar depósitos a la
vista, sucesivamente arrebatada por Onganía y por Videla, el Banco Central no consideró
necesario dictar una norma específica para esta operatoria, sino que remite indebidamente
a otras regulaciones, generando dudas y errores de fuente referencial (58).
Por ello, resulta impropia la remisión reglamentaria a las normas sobre
"Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones, caja de ahorros previsional y
especiales" que prevé el acápite 3.2.1. de la Comunicación "A" 4183; y
resulta arbitraria la única conclusión práctica de esa indebida remisión, según la
cual los débitos que se efectúen en las cuentas a la vista no podrán generar saldo
deudor.
Si bien la Comunicación "A" 4421 corrige formalmente un error deslizado en las
referencias indicadas por la Comunicación "A" 4183, se mantiene la falta de una
reglamentación específica para las cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito
cooperativas y sobre todo se mantiene la arbitraria prohibición para que estas cuentas
puedan generar saldo deudor.
Cabe recordar, al respecto, que históricamente las cooperativas de crédito devenidas
luego en cajas de crédito cooperativas mantuvieron una política fuertemente restrictiva
en materia de autorización de giros en descubierto. Pero razones de indispensable
agilidad operativa tornan necesario reconocer la facultad de acordar tales autorizaciones,
con criterio prudencial, a ciertos titulares de cuentas a la vista debidamente
calificados, para lo cual debe existir el marco normativo adecuado.
Otra consecuencia indeseable de esta impropia remisión podría devenir en la falta de
autorización para que las cajas de crédito reciban depósitos en caja de ahorros, en
cuanto el Banco Central podría aplicar un criterio restrictivo al respecto.
Tradicionalmente se ha considerado que los depósitos en cuentas de caja ahorros son
depósitos a plazo con vencimiento indeterminado, teniendo en cuenta la añeja y desusada
exigencia de contar con un preaviso de treinta días para los pedidos de reembolso, con lo
cual funcionan en la práctica como depósitos a la vista. Pero ya fuera uno u otro el
criterio aplicado, es evidente que el legislador ha autorizado a las cajas de crédito a
captar tanto depósitos en cuentas a la vista como a plazo, de donde cualquier intento
restrictivo carecería de sustento legal.
A los efectos de alcanzar una interpretación correcta y no distorsiva de la letra y el
espíritu de la Ley 25.782, resulta necesario facilitar con la mayor amplitud posible
todas las formas operativas admitidas y en especial la operatoria en cuentas a la vista,
sobre la cual se sustentara el gran desarrollo del sector en las etapas anteriores. De
otro modo, sería difícil obtener la masa crítica indispensable para garantizar
razonablemente la sustentabilidad de las entidades.
En tal sentido, la reglamentación debería contemplar la posibilidad de librar las letras
a la vista como modo operativo general (Decreto-Ley 5965/63, ratificado por Ley 16.478,
art. 35 y concordantes), pero admitiendo también su libranza a un día fijo (íbid.), en
forma semejante a la figura del cheque de pago diferido. Debería admitirse igualmente la
posibilidad de aceptación de las letras (Decr. cit., art. 23 y conc.), con una modalidad
similar a la del cheque certificado. La reglamentación debería contemplar también la
posibilidad de que las entidades autoricen a determinados asociados debidamente
calificados, para girar letras en descubierto. Además, la necesaria funcionalidad del
instrumento requiere que las letras de cambio sean transmisibles por endoso (Decr. cit.,
art. 12 y conc.). Para facilitar las tareas de fiscalización, la reglamentación podría
admitir la existencia de un único endoso puro y simple (Decr. cit., art. 13), aunque sin
restringir los endosos de otra naturaleza, tales como "valor al cobro", "al
cobro" o "en procuración" (Decr. cit., art. 19). Finalmente, para obviar
trámites notariales y sus costos, sería menester que las letras de cambio sean libradas
con la cláusula "sin protesto" (Decr. cit., art. 50).
Por otra parte, no encuentra justificación técnica ni normativa la disposición -que la
Comunicación "A" 4421 mantiene vigente- según la cual las letras de cambio
libradas contra cuentas a la vista abiertas en cajas de crédito cooperativas no serán
cursables a través de las cámaras electrónicas de compensación. A través de los
años, las cámaras compensadoras de valores fueron añadiendo a los cheques otro tipo de
documentos (cupones de tarjetas de crédito, cupones bursátiles, etc.). Razones de
economía general y el derecho de todos los participantes a recibir un trato equitativo,
dan fundamento al pedido de derogar esa injustificada exclusión.
La normativa prevé el establecimiento de un régimen informativo sobre libranzas de
letras de cambio sin suficiente provisión de fondos, en reemplazo del régimen punitivo
vigente para los bancos comerciales.
En cuanto a los depósitos a plazo, teniendo en cuenta la desvalorización del signo
monetario, medida por cualquiera de los indicadores usuales, operada entre el momento de
presentación original del Proyecto Polino (2002), el de su sanción definitiva como Ley
25.782 (octubre de 2003) y el de su reglamentación por el Banco Central (agosto de 2004),
se advertía que el tope individual máximo de $ 12.000, como actualización del monto de
$ 10.000 previsto por el art. 26 de la Ley 21.526 (texto según Ley 25.782), resultaba
totalmente insuficiente y se estimaba necesario incrementarlo en grado significativo (en
el orden de los $ 30.000). La Comunicación "A" 4421 eleva a $ 20.000 el tope
invidividual máximo para estos depósitos.
Las operaciones activas (créditos y otras financiaciones) están reguladas en la Sección
4. de la Comunicación "A" 4183. Se establece allí un importe máximo por
beneficiario de $ 50.000, sin perjuicio de las limitaciones adicionales establecidas en la
Sección 7. sobre fraccionamiento del crédito y operaciones con personas vinculadas.
En tal sentido, advertíamos entonces que las restricciones cuantitativas previstas para
ciertas modalidades crediticias (5% máximo de la responsabilidad patrimonial computable
de la caja de crédito para el conjunto de financiaciones de pago íntegro y 50% máximo
para los créditos acreditados en cuentas a la vista) no coincidían con las modalidades
históricamente utilizadas por las cajas de crédito, ni con los usos de plaza ni con los
requerimientos de las actividades estacionales.
En este aspecto, la Comunicación "A" 4421 establece ahora los siguientes plazos
y topes máximos:
Préstamos de pago íntegro al vencimiento o en cuotas no periódicas: un año.
Préstamos pagaderos en cuotas periódicas mensuales: 48 meses.
Préstamos para ser acreditados en cuentas a la vista, distintos de los anteriores: 30
días. Solo podrá concederse nueva financiación bajo esta modalidad siempre que hayan
transcurrido, por lo menos, 10 días corridos desde la cancelación del anterior, sin
recurrir a préstamos de otra naturaleza.
En este último caso corresponde advertir que el Banco Central utiliza una terminología
poco precisa para obviar la mención de los prohibidos descubiertos en cuentas a la vista.
Del plexo normativo resultante se desprende que no existen impedimentos para acreditar en
cuentas a la vista el importe proveniente de créditos otorgados bajo cualquier modalidad
crediticia. Incluso los préstamos de pago íntegro al vencimiento y los pagaderos en
cuotas no periódicas o periódicas mensuales, podrán ser desembolsados en efectivo.
Según la Comunicación "A" 4421, durante el primer ejercicio de vida de la
entidad el conjunto de operaciones de más de 180 días de plazo con un mismo titular no
podrá superar el 10% de la responsabilidad patrimonial computable de la caja de crédito,
del mes anterior al que corresponde, ni el 20% durante el 2º ejercicio, ni el 40% durante
el 3º, ni el 50% a partir del 4º ejercicio en adelante.
Por otra parte, durante el primer ejercicio de vida de la entidad el conjunto de
operaciones de hasta 180 días de plazo con un mismo titular no podrá superar el 20% de
la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, proporción que se incrementará
en medida equivalente al margen no utilizado de las operaciones de más de 180 días, sin
superar el 30% de aquella.
Las magnitudes indicadas aumentarán hasta el 40% y sin superar el 60% durante el segundo
ejercicio de la entidad, hasta el 80% sin superar el 120% durante el tercer ejercicio, y
al 100% sin superar el 150% a partir del cuarto ejercicio inclusive.
Por último, los impropiamente denominados préstamos para ser ecreditados en cuentas a la
vista no podrán superar el 100% de la responsabilidad patrimonial computable de la
entidad durante el primer ejercicio, ni el 125% durante el segundo, ni el 150% durante el
tercero, ni el 200% a partir del cuarto ejercicio inclusive.
Según la Comunicación "A" 4421, "el aumento gradual de las proporciones
operará siempre que la Suoerintendencia .... verifique que la entidad cumple con todas
las regulaciones que le son aplicables; en caso contrario, esa Superintendencia dispondrá
qué niveles se observarán, los que en ningún caso podrán ser inferiores a los
porcentajes habilitados para el inicio de actividades."
La reglamentación permite realizar operaciones dentro del denominado "segmento
especial de préstamos", donde solamente se exige la identificación del prestatario
y el detalle de elementos tenidos en cuenta para el acuerdo, tales como destino del
préstamo, actividad del deudor y origen de los recursos para el pago.
Por este concepto pueden otorgarse préstamos sin garantía hasta $ 3.000, con garantía
prendaria hasta 12.000 y con garantía hipotecaria hasta $ 20.000, sin exceder en total
los $ 25.000 por deudor, y sin superar en más de una vez la responsabilidad patrimonial
computable de la entidad.
En materia de garantías (Sección 5. de la Comunicación "A" 4183), el Banco
Central aplica los lineamientos vigentes para las entidades financieras en general, sin
tomar en cuenta que el reducido monto individual de los préstamos que pueden otorgar las
cajas de crédito no podrá soportar gastos adicionales relacionados con la constitución
de hipotecas y prendas, por lo cual la reglamentación debería admitir como forma general
de garantía el aval personal otorgado por otros asociados.
Advertíamos entonces que la enunciación taxativa de garantías admitidas no incluía las
otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca previstas por la Ley 24.467,
modificada por Ley 25.300, y estimábamos que esta omisión constituía una injustificada
traba adicional para la evolución de las entidades.
La Comunicación "A" 4421 corrige esta situación y pasa a considerar
autoliquidables a las garantías o avales otorgados por sociedades de garantía recíproca
inscriptas en el Registro habilitado por el Banco Central o por fondos provinciales
constituidos con igual objeto, igualmente admitidos por el Banco Central, siempre que
efectivicen el 100% de los créditos dentro de los 30 días de su vencimiento Las que no
cumplan con esta condición revistarán como otras garantías.
El procedimiento para la determinación de los ponderadores de riesgo fue comentado
oportunamente (59) y no fue modificado por la Comunicación "A"
4421.
La Sección 6. de la Comunicación "A" 4183 establecIó las normas sobre
efectivo mínimo y la Comunicación "A" 4421 redujo las proporciones exigidas.
Los depósitos captados por las cajas de crédito deberán mantener en dinero efectivo, en
cuenta corriente en pesos abierta en el Banco Central o en cuentas corrientes ad-hoc
abiertas en bancos comerciales las siguientes proporciones:
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Cuentas
a la vista |
16% (18% en la Comun. "A" 4183) |
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Depósitos
a plazo: |
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De
30 a 59 días |
16% (18% en la Comun. "A" 4183) |
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De
60 a 180 días |
12% (14% en la Comun. "A" 4183) |
|
|
Más
de 180 días |
2% (5% en la Comun. "A 4183) |
|
|
Saldos
inmovilizados |
16% (18% en la Comun. "A" 4183) |
|
|
Recordamos que según
el punto 6.2.2. de la Comunicación "A" 4183, "el excedente de $ 30.000
registrado en el importe -consolidado por titular y por cuenta- de depósitos a la vista y
a plazo estará sujeto a una exigencia del 100%, a cuyo efecto los saldos deberán
verificarse en forma diaria". Esto configura una severa restricción adicional,
teniendo en cuenta que los depósitos a plazo no podrán exceder el monto ahora
actualizado de $20.000 por titular; es decir que de todos modos el total general de
depósitos de un mismo titular no podrá exceder los $ 30.000. Cualquier importe en exceso
quedará esterilizado y sin posibilidades de aplicación.
Las deficiencias en la integración del efectivo mínimo estarán sujetas a las
regulaciones propias en la materia, desde la exigencia de planes de regularización hasta
el retiro de la autorización para funcionar (Comun. cit., puntos 6.3.1. y 6.3.2.).
La Sección 7. de la Comunicación "A" 4183 regula el fraccionamiento del
crédito. Prevé que el total de operaciones comprendidas de una empresa o persona, sin
garantía, no podrá exceder el 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la
entidad, en tanto que el total general de operaciones comprendidas con una empresa o
persona, con garantía o sin ella, no podrá exceder el 10% de aquella responsabilidad.
Esta sección no fue modificada por la Comunicación "A" 4421.
La clasificación de los prestatarios está regida por la Sección 8. de la Comunicación
citada, en tanto que la Sección 9. regula las previsiones mínimas por riesgo de
incobrabilidad que deben constituirse en cada caso, distinguiendo según se trate de
préstamos con garantías admitidas o sin ellas. En tal sentido, se consideran de
cumplimiento normal los prestatarios que atienden en forma puntual el pago de sus
obligaciones o registran atrasos no superiores a los 31 días, en cuyo caso la previsión
mínima será del 1%, ya se trate de préstamos sin garantía o con garantías admitidas.
Los deudores que registran incumplimientos ocasionales, con atrasos de más de 31 hasta 90
días, se consideran de cumplimiento inadecuado, y sobre sus deudas deben constituirse
previsiones del 3% si cuentan con garantías admitidas y del 5% si no cuentan con ellas.
Los prestatarios que muestren alguna incapacidad para cancelar sus obligaciones, con
atrasos de más de 90 hasta 180 días, son considerados como de cumplimiento deficiente, y
sobre estas deudas deben constituirse previsiones del 12% o del 25%, según cuenten o no
cuenten con garantías admitidas. Quienes registren atrasos de más de 180 días hasta un
año o se encuentren en gestión judicial de cobro, en tanto no registren más de un año
de mora, se consideran de difícil recuperación, y sobre estas deudas deberán
constituirse previsiones del 25% o del 50%, respectivamente. Por último, se consideran
irrecuperables los prestatarios insolventes, en gestión judicial o en quiebra con nula o
escasa posibilidad de recuperación, o con atrasos superiores al año, y los prestatarios
que se encuentren en gestión judicial, una vez transcurrido un año de mora, aun cuando
existan posibilidades de recuperación del crédito, y sobre ellos se deben constituir
previsiones por el 50% o por el 100%, respectivamente. Se regulan también las previsiones
a constituir sobre los intereses devengados.
Se deberá recategorizar al deudor si hay discrepancia de más de un nivel entre la
clasificación dada por la entidad y las otorgadas al menos por dos entidades o
fideicomisos financieros o emisoras de tarjetas de crédito de "sistema
cerrado", cuyas acreencias en conjunto, representen el 40% o más del total
informado, según la última información disponible en la "Central de deudores del
sistema financiero" (60). Estas secciones tampoco fueron modificadas por la
Comunicación "A" 4421.
En materia de inmovilización de activos, la Sección 10. de la Comunicación
"A" 4183 considera como tales a las facilidades concedidas para posibilitar la
venta a plazo de bienes de la entidad, cualquiera sea su naturaleza, salvo que sean
adquiridos por asociados de la caja de crédito cooperativa y no excedan los límites
individuales de crédito; los saldos a favor del IVA y por anticipos de otros impuestos;
los otros créditos diversos; las participaciones en empresas de servicios públicos
necesarias para obtener la prestación; los bienes de uso propio y los bienes diversos.
Los excesos a los límites fijados estarán sujetos a las disposiciones
establecidas en la Sección 5. de las normas sobre "Relación para los activos
inmovilizados y otros conceptos" (61). Esta sección tampoco fue afectada por las modificaciones
introducidas por la Comunicación "A" 4421.
Finalmente, la Sección 11. de la Comunicación "A" 4183, establece que los
depósitos en cuentas a la vista y a plazo en las cajas de crédito cooperativas están
cubiertos por la garantía de los depósitos según las normas sobre "Aplicación del
sistema de seguro de garantía de los depósitos" (62),
debiéndose adecuar a la moneda admitida (pesos) la leyenda a insertar en la
documentación así como en la publicidad que se realice. Las cajas de crédito
cooperativas efectuarán el aporte normal previsto con carácter general, y en su caso,
efectuarán un aporte adicional equivalente el 20% del aporte normal.
Prevé también la mencionada Sección 11. que las cajas de crédito cooperativas podrán
formalizar convenios con otras entidades financieras para debitar de las cuentas
corrientes de estas últimas abiertas en el Banco Central, los importes que aquellas deban
abonar por aportes al fondo de garantía de los depósitos, gastos de reprocesamiento de
información y cargos por deficiencias de efectivo mínimo.
Las cajas de crédito cooperativas están sujetas también al cumplimiento de las normas
sobre "Secreto Financiero" (63), "Prevención de lavado de dinero y otras actividades
ilícitas" (64), "Medidas mínimas de seguridad en entidades
Financieras" (65), y desde la aparición de la Comunicación "A"
4421, por las normas sobre "Prevención del financiamiento del terrorismo" (66). Se prevé también que las cajas podrán transferir su cartera de
créditos en las condiciones establecidas en las normas sobre "Cesión de cartera de
créditos" (67).
Por último, en la referida Sección 11. se enuncian como operaciones no admitidas
(prohibidas) (68) (69) para las cajas de crédito, las operaciones con moneda
extranjera y/o con metales preciosos (este último concepto agregado por la Comunicación
"A" 4421). Tampoco podrán concertar operaciones de pase y a término, excepto
operaciones de pase con el Banco Central o de pase pasivo con otras entidades sin aforo;
mantener participaciones en otras sociedades, salvo en empresas de servicios públicos en
la medida en que sea necesario para obtener su prestación, y el otorgamiento de
garantías por intermediación en operaciones entre terceros (las usualmente denominadas
aceptaciones); todo ello, sin perjuicio de lo establecido en forma específica en las
restantes secciones de estas normas.
Conclusiones
La Ley 25.782 introdujo una brecha significativa en la filosofía lucrativa de la Ley
21.526 y restableció para las cajas de crédito cooperativas la facultad -arrebatada por
las dictaduras de Onganía y de Videla- de prestar el servicio de cuentas a la vista, con
saldos reembolsables mediante letras de cambio transmisibles por endoso.
La primera reglamentación dictada por el Banco Central (Comunicación "A" 4183
del 06.08.2004), mostraba apartamientos significativos de la letra y el espíritu de la
Ley, cuya magnitud afectaba sustancialmente la viabilidad de la renovada figura.
Subsistía, además y sigue subsistiendo la indefinición en algunos temas cuya
reglamentación se encuentra pendiente (vgr. el régimen informativo aplicable).
Las intensas gestiones que viene realizando el IMFC con apoyo de COOPERAR, desde el
momento mismo de sanción de la Ley 25.782, desembocaron en el dictado de la Comunicación
"A" 4421 (23.09.2005), que corrige una parte aunque no la totalidad de las
restricciones subsistentes, emanadas algunas del propio cuerpo legal y otras de la
Comunicación "A" 4183.
El desafío queda ahora en manos de los cooperadores, quienes a partir de la nueva
normativa deberán efectuar rigurosos estudios previos, para pasar luego a la preparación
cuidadosa de las carpetas a presentar ante el Banco Central.
En general, podría estimarse que las cooperativas de servicios públicos ostentan algunas
ventajas relativas para encarar proyectos de este tipo, tales como la posibilidad de
incluir en su facturación habitual el importe de las cuotas de préstamos otorgados por
las cajas de crédito, la preexistencia de secciones de crédito en aquellas entidades y
el reconocimiento de una mayor flexibilidad normativa para ellas.
Por último, cabe recordar que la Comunicación "A" 4301 del Banco Central
faculta a las entidades financieras a habilitar dependencias operativas en las sedes de
cooperativas o federaciones de cualquier rama, abriendo una importante alternativa de
complementación, que puede expresarse en términos de integración cooperativa, para
aquellas entidades que quieran ampliar la gama de servicios brindados a sus asociados sin
asumir los riesgos y complejidades propios de la prestación financiera. |