Autor: Dr. CP
y LE Aarón Gleizer (*) |
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Presidente de la
Comisión
de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro |
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El veto
parcial de la Ley 26.063 evita la consumación de otro acto discriminatorio contra las
cooperativas de trabajo. |
En el Nº 942 de
"Acción" expresamos una opinión crítica sobre algunos contenidos de la Ley
26.063, conocida como Ley de Fiscalización Previsional II, que terminaba de ser
sancionada por el Senado de la Nación. Fundábamos nuestra opinión adversa en la
metodología allí utilizada, al introducir la sospecha de fraude laboral por el mero
hecho de asumir la forma cooperativa de trabajo como modelo de organización.
Mediante Decreto 1515, el Poder Ejecutivo termina de promulgar parcialmente la referida
ley, observando, es decir, vetando, determinados artículos y párrafos de la sanción
original; entre ellos, el artículo 5º, inciso b) y el encabezamiento del art. 8º, con
lo cual se anulan los términos que motivaron nuestra opinión crítica.
En los fundamentos de su veto parcial, el Poder Ejecutivo señala con acierto que la norma
observada no tiene en cuenta que las cooperativas "son entidades no mercantiles
basadas en una relación asociativa a partir de un contrato plurilateral de organización
celebrado por los cooperadores asociados que concurren como propietarios de la empresa
común a realizar personalmente su aporte de trabajo", de donde concluye que esa
norma "no resulta compatible con la letra y el espíritu de la Ley 20.337 de
Cooperativas, en la que se caracteriza a éstas como entidades fundadas en el esfuerzo
propio y la ayuda mutua para organizar y producir bienes y servicios con destino al
público en general, a empresas y entidades mercantiles y al sector público".
Resulta muy importante este reconocimiento de la naturaleza cooperativa, que viene a
subsanar un manifiesto error conceptual del Parlamento, originado a su vez en un proyecto
del mismo Poder Ejecutivo.
Cabe esperar que esta enmienda sea continuada con la corrección de otros desvíos
reglamentarios que afectan gravemente a las cooperativas de trabajo, como el Decreto
2015/94 y su prolongación mediante el artículo 40 de la Ley 25.877. Al igual que la
decadente Resolución INAES 1510/94, todas estas normas deben ser prontamente derogadas,
para concluir finalmente en la sanción, largamente reclamada por las sucesivas ediciones
del Congreso Argentino de la Cooperación, de una Ley de Cooperativas de Trabajo que
brinde seguridad jurídica a estas entidades, a sus asociados y a los terceros que operen
con ellas. |
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Publicado en periódico "Acción", Nº 945, primera quincena de enero de 2006,
pág. 13.
Notas:
(*) Asesor normativo IMFC. |
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