-

 
Oportuna corrección

Autor: Dr. CP y LE Aarón Gleizer (*)
Presidente de la Comisión
de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro
El veto parcial de la Ley 26.063 evita la consumación de otro acto discriminatorio contra las cooperativas de trabajo.
En el Nº 942 de "Acción" expresamos una opinión crítica sobre algunos contenidos de la Ley 26.063, conocida como Ley de Fiscalización Previsional II, que terminaba de ser sancionada por el Senado de la Nación. Fundábamos nuestra opinión adversa en la metodología allí utilizada, al introducir la sospecha de fraude laboral por el mero hecho de asumir la forma cooperativa de trabajo como modelo de organización.

Mediante Decreto 1515, el Poder Ejecutivo termina de promulgar parcialmente la referida ley, observando, es decir, vetando, determinados artículos y párrafos de la sanción original; entre ellos, el artículo 5º, inciso b) y el encabezamiento del art. 8º, con lo cual se anulan los términos que motivaron nuestra opinión crítica.

En los fundamentos de su veto parcial, el Poder Ejecutivo señala con acierto que la norma observada no tiene en cuenta que las cooperativas "son entidades no mercantiles basadas en una relación asociativa a partir de un contrato plurilateral de organización celebrado por los cooperadores asociados que concurren como propietarios de la empresa común a realizar personalmente su aporte de trabajo", de donde concluye que esa norma "no resulta compatible con la letra y el espíritu de la Ley 20.337 de Cooperativas, en la que se caracteriza a éstas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y producir bienes y servicios con destino al público en general, a empresas y entidades mercantiles y al sector público".

Resulta muy importante este reconocimiento de la naturaleza cooperativa, que viene a subsanar un manifiesto error conceptual del Parlamento, originado a su vez en un proyecto del mismo Poder Ejecutivo.

Cabe esperar que esta enmienda sea continuada con la corrección de otros desvíos reglamentarios que afectan gravemente a las cooperativas de trabajo, como el Decreto 2015/94 y su prolongación mediante el artículo 40 de la Ley 25.877. Al igual que la decadente Resolución INAES 1510/94, todas estas normas deben ser prontamente derogadas, para concluir finalmente en la sanción, largamente reclamada por las sucesivas ediciones del Congreso Argentino de la Cooperación, de una Ley de Cooperativas de Trabajo que brinde seguridad jurídica a estas entidades, a sus asociados y a los terceros que operen con ellas.
• Publicado en periódico "Acción", Nº 945, primera quincena de enero de 2006, pág. 13.

Notas:

(*)
Asesor normativo IMFC.

Fecha de publicación: 05/06/06

Volver  |  Página Inicio