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Reforma Parcial de la ley de Cooperativas

Autor: Dr. CP y LE Aarón Gleizer
Contador Público. Licenciado en Economía. Asesor Normativo IMFC. Presidente de la Comisión de Actuación Profesional en Cooperativas y Otras Entidades sin fines de lucro (CPCECABA).
El artículo comenta los proyectos de reforma de la Ley 20.337 que se encuentran en trámite parlamentario y efectúa además una descripción enunciativa de temas que podrían abordarse en un análisis para la reforma integral de esa ley
Antecedentes

Se encuentra a consideración del Senado un Proyecto de reforma de la Ley 20.337 (Ley General de Cooperativas), que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.


Tradicionalmente, los cooperadores han preferido manejar con prudencia el tema de la reforma del régimen legal, supeditando las iniciativas al debate previo en las instancias orgánicas del Movimiento Cooperativo.


En tal sentido, el Documento Final del CAC 1983 recomendaba, entre otros aspectos, “reconocer los méritos de la ley 20.337, elaborada con activa participación del movimiento cooperativo y cuya vigencia durante una década ha demostrado su adecuación a las características y necesidades del cooperativismo argentino; no innovar en materia de esta legislación por cuanto se considera que satisface los requerimientos de la hora; propiciar los estudios y análisis tendientes a determinar los aspectos que habrán de ser tenidos en cuenta para un eventual perfeccionamiento del régimen vigente cuando las circunstancias lo aconsejen, asegurando la activa participación del movimiento cooperativo a través de sus organismos superiores de integración y propiciar la sanción de leyes especiales que, sin alterar el marco común de la ley general vigente, contemplen adecuadamente las características peculiares de determinadas clases de cooperativas
(1).

Por su parte, el Documento Final del CAC 1989 recomendaba en esta materia, entre otros importantes aspectos, “expresar el más decidido apoyo a la plena vigencia de la Ley 20.337, cuyos méritos han sido puestos en evidencia a lo largo de más de tres lustros de aplicación, sin advertirse motivos que justifiquen su modificación en el momento actual y asegurar que en la eventual sanción de leyes destinadas a determinadas clases de cooperativas en particular, sean íntegramente respetados los principios y orientaciones fundamentales contenidos en la Ley 20.337, limitándose a regular los aspectos específicos que correspondan a dichas entidades”
(2).

Es decir, que tanto el CAC 1983 como el CAC 1989 ratificaron la plena vigencia y actualidad de la Ley 20.337 y reiteraron la inexistencia de razones que fundamentaran la necesidad o conveniencia de introducir reformas en su texto.


Corresponde advertir aquí que el CAC 1989 se desarrolló en los inicios de la administración menemista, cuando comenzaban a implementarse las reformas estructurales impulsadas por el neoliberalismo, cuyas postulaciones eran presentadas como pensamiento único, hegemónico e indiscutible.


En tal sentido, el Documento Final del CAC 1989 adelanta cierto apoyo al programa neoliberal, particularmente en materia de privatización de empresas prestadoras de servicios públicos.


Poco tiempo después, la ofensiva neoliberal alcanzó a las cooperativas, a través de las propuestas de admitir la incorporación de inversores capitalistas con derechos proporcionales al capital invertido, con alcance general o para las cooperativas agrarias
(3) (4).

Estas propuestas no prosperaron hasta el momento en lo general, debido a la fuerte resistencia encontrada entre los cooperadores, pero el menemismo logró introducirlas en algunas ramas, al autorizar y casi forzar la transformación en sociedades anónimas de las entidades financieras cooperativas (bancos cooperativos y cajas de crédito cooperativas) y de las cooperativas de seguros.
(5)...

Para acceder al material completo, haga click aquí. (pdf, 178Kb)

Publicado en Revista del Instituto de la Cooperación (IDELCOOP), Nº 177/2007, pág. 186.

(1)
Cfr. Congreso Argentino de la Cooperación 1983, Documento Final, ed. Coopera y Coninagro, Bs. Aires,
1983, pág. 52.
(2)
Cfr. Congreso Argentino de la Cooperación´89, Documento Final, ed. Coopera y Coninagro, Bs. Aires,
1989,pág. 24.
(3)
Cfr. GLEIZER, Aarón, “Proyecto de reforma de la Ley Nº 20.337”, en Revista del Instituto de la
Cooperación, Nº 106/1997, pág. 223.
(4)
Cfr. GLEIZER, Aarón, “Proyecto de Ley de Cooperativas Agropecuarias”, en Revista del Instituto de la
Cooperación, Nº 124/2000, pág. 105.
(5)
Cfr. GLEIZER, Aarón, “En defensa de la autenticidad cooperativa y del patrimonio social”, en Revista del
Instituto de la Cooperación, Nº 117/1999, pág. 90.

Fecha de publicación: 08/10/07

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