El
primer siglo de existencia del cooperativismo
argentino constituye una oportunidad propicia para
efectuar un balance de su accionar, de sus logros y
falencias, como así también para avizorar sus
posibilidades futuras.
Como en toda creación humana, múltiples fueron los
problemas atravesados en la ardua tarea de constituir
y gestionar democráticamente entes creados por los
propios usuarios para prestar servicios en una amplia
gama de necesidades económicas y sociales.
En general, las cooperativas representan la respuesta
de los usuarios y productores, organizados para
defenderse de la acción de grupos concentrados, monopólicos,
lucrativos y carentes de toda consideración social (1)
(2) (3). Así sucedió con las cooperativas
eléctricas, creadas para enfrentar a monopolios
extranjeros en las décadas de 1920 y 1930, en una
experiencia paradigmática para el momento actual,
cuando nuevamente prevalece el interés de unos pocos
prestadores lucrativos sobre la necesidad de millares
de usuarios (4) (5).
En la actividad primaria, la acción de las
cooperativas agrarias se opuso históricamente a la
voracidad de los monopolios comercializadores. La
integración en federaciones y confederaciones les
permitió acceder al mercado interno y a la exportación,
conservando una porción sustancial de la retribución
del esfuerzo de los productores (6).
Una situación similar se verificó con las recordadas
luchas libradas por las cooperativas de crédito en
las décadas del sesenta y del setenta (7).
Los documentos finales emanados de las ediciones 1983
y 1989 del Congreso Argentino de la Cooperación (8)
(9) proveen información relevante acerca
del grado de desarrollo e inserción alcanzado por las
cooperativas, lamentablemente disminuido luego al
profundizarse las condiciones hostiles impuestas por
el modelo globalizador.
En tal sentido, el decenio de los 90 resultó
doblemente nefasto para las cooperativas. Por una
parte, los cooperadores sufrieron en grado creciente
el impacto negativo de políticas generadoras de
concentración económica y exclusión social. Por
otra parte, quedaron sujetos a la aplicación de
marcos normativos hostiles que acotaron
significativamente su actividad. Tal es el caso del
Decreto PEN Nº 2015/94, que restringió notoriamente
la actividad de las cooperativas de trabajo, o la
reforma de la Ley de Entidades Financieras introducida
por la Ley Nº 24.485 en medio de las turbulencias del
denominado “efecto tequila”, que forzó la
liquidación o transformación en sociedades anónimas
de buena parte de los bancos cooperativos a la sazón
existentes. Cabe recordar, además, la inexplicable
supervivencia del art. 45 de la norma fáctica
conocida como Ley Nº 22.285 (Ley de Radiodifusión),
que prohibe a las cooperativas asumir la prestación
de servicios de radiodifusión y televisión.
La deplorable conjugación de condiciones generales
muy desfavorables para sectores crecientes de la
sociedad argentina, verdaderas vetas nutrientes de la
cooperación, junto con el dictado o supervivencia de
normas manifiestamente anticooperativas, generó
reacciones de defensa institucional, quizá
insuficientes ante la magnitud de los ataques, pero al
mismo tiempo dejó cierto margen para elaborar
respuestas constructivas, como sucedió en los casos
de Previsol AFJP, Asociart ART, FAESS y Tecoop, entre
otros.
Ante el avance de la globalización, algunos sectores,
obnubilados quizá por los destellos del capitalismo
salvaje, buscaron dentro de los pliegues del capital
lucrativo soluciones, por cierto inadecuadas, para las
entidades de la Economía Social.
Así sucedió con los fracasados intentos de reforma
de la Ley de Cooperativas Nº 20.337, que propiciaban
la incorporación de inversores capitalistas con
derechos políticos proporcionales a los aportes
efectuados, abandonando el tradicional y democrático
principio “un hombre un voto” (10)
(11) (12); y más recientemente, con
alcance más limitado pero con igual filosofía, con
el Proyecto de Ley de Cooperativas Agropecuarias
(13). Una orientación parecida inspiró a
los reiterados intentos de transformación de las
cooperativas pertenecientes a las ramas de mayor
exigencia patrimonial (finanzas y seguros) (14).
En tal sentido, sustentándose en la “Declaración
sobre la Identidad Cooperativa” aprobada en 1995 en
el Congreso de Manchester por la Alianza Cooperativa
Internacional, y sin negar la necesidad de que las
cooperativas se capitalicen debidamente, los
cooperadores principistas señalan la existencia de múltiples
posibilidades de allegar recursos sin modificar la
legislación ni alterar la esencia cooperativa.
Tampoco se oponen a la creación de nuevas formas jurídicas,
pero sin aceptar que bajo la misma denominación
cooperativa se puedan englobar modelos de naturaleza
totalmente distinta (15) (16)
(17) (18) (19).
La aprobación unánime por ambas cámaras de la Ley Nº
25.027, a partir de un Proyecto del Diputado Floreal
Gorini, constituye un importante aporte para la
preservación principista del patrimonio social. La
Ley prohibe que las asambleas o los consejos de
administración de las cooperativas adopten decisiones
que en forma directa o indirecta impliquen la pérdida
de la condición de asociado para un número superior
al diez por ciento del padrón. Se procura evitar así
que una camarilla inescrupulosa, actuando bajo una máscara
de legalidad formal, se apropie del patrimonio social
acumulado por muchas generaciones de cooperadores
(20) (21). La Ley encuentra un antecedente
similar en experiencias sufridas por cooperadores de
Polonia (22).
Hasta el momento el INAES no dictó la reglamentación
que la propia Ley Nº 25.027 le encomienda. Su
aprobación resulta necesaria para el debido
cumplimiento de aquella, como así también para
prevenir eventuales consecuencias no buscadas por el
legislador.
Creemos que el desarrollo pleno de las potencialidades
subyacentes en la Cooperación, para ingresar con éxito
al siglo XXI, depende de factores internos y externos.
En lo externo, podemos afirmar que las cooperativas
nutren su actividad partiendo de las condiciones
generales del contexto donde actúan. En tal sentido,
la vigencia de un marco económico y social signado
por la desarticulación y desnacionalización de la
estructura productiva, la apertura económica asimétrica,
las desigualdades sectoriales y regionales en la
distribución del ingreso, acentuadas por la
regresividad de los esquemas financieros y
tributarios, el peso insoportable de los servicios de
la deuda interna y externa, y el abandono de
responsabilidades insoslayables del Estado en temas de
salud y educación, entre otros, provocan el cierre de
empresas nacionales, especialmente Pymes, aumentando
el desempleo, el empobrecimiento y la marginación de
amplias franjas de nuestra población.
La persistencia de las condiciones descriptas sirve
para explicar, en buena medida, el achicamiento
significativo sufrido por el sector cooperativo
durante el último decenio.
“Esta inequidad no es una fatalidad histórica -señaló
el IMFC en su mensaje por el 75º Día Internacional
de la Cooperación- porque en el mundo hay suficientes
recursos para satisfacer las necesidades de todos,
aunque no tanto para alimentar la avaricia de unos
pocos. Hay otra forma de organizar la producción de
bienes y servicios, la distribución y el consumo
popular. Es posible armonizar la eficiencia
empresarial con una gestión democrática,
participativa y de profundo sentido humanista”
(23).
El juicio severo sobre la realidad y al mismo tiempo
un mensaje optimista inherente a la militancia
cooperativa, aparecen sintetizados en la más reciente
declaración del IMFC con motivo del 77º Día
Internacional de la Cooperación, cuando afirma que
“comienza a tomar cuerpo la idea de un nuevo
contrato social, sobre el que se funde una economía
sustentable al servicio del hombre .... El siglo que
está próximo a comenzar no será el de la resignación
frente a las injusticias y a la desigualdad, sino que
habrá de inaugurar un capítulo formidable en el
anhelo inconcluso de construir un mundo mejor. En esta
marcha inexorable, la cooperación tiene un papel
destacado que cumplir en la medida que articule
consecuentemente su doble carácter de empresa
eficiente y organización democrática, al servicio de
sus asociados y de la comunidad. La identidad
cooperativa, sus principios y valores junto a los
logros y experiencias acumuladas por nuestro
movimiento solidario, son una vertiente esencial de
ese fermento incontenible que prepara el porvenir” (24).
La reversión sustancial de las políticas que se
vienen aplicando constituye entonces un requisito
previo e insoslayable, no sólo para la supervivencia
y crecimiento de las cooperativas, sino para la
subsistencia misma del conjunto social donde ellas actúan.
A su vez, el marco normativo es una expresión
concreta de esas políticas, y en tal sentido, los
cooperadores aspiran a obtener el reconocimiento
expreso de los rasgos específicos de la Cooperación,
como actividad solidaria, no lucrativa y de profundo
contenido social. Reclaman, además, el reconocimiento
de la plena aptitud cooperativa para desarrollar con
eficiencia todo tipo de actividades económicas y
sociales, sin restricciones, discriminaciones ni
prohibiciones de ninguna clase.
Las reformas del régimen normativo pueden atenuar o
agravar, según el caso, la hostilidad del marco
general. En tal sentido, debemos lamentar que los
constituyentes de 1994, inspirados por otras
urgencias, hayan omitido incluir un capítulo para la
Economía Social, otorgando rango constitucional a los
actos solidarios en general y al acto cooperativo en
particular, tal como ocurre en numerosos países y en
varias provincias argentinas.
Con espíritu distinto se sancionó después la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cuyo artículo 48 prescribe que “es política de
Estado que la actividad económica sirva al desarrollo
de la persona y se sustente en la justicia social ....
La Ciudad promueve .... el desarrollo de las pequeñas
y medianas empresas, los emprendimientos cooperativos,
mutuales y otras formas de economía social, poniendo
a su disposición instancias de asesoramiento,
contemplando la asistencia técnica y financiera”.
La profunda desarticulación de la estructura
productiva y el deterioro general de los entes públicos
y solidarios relacionados con demandas sociales tales
como la salud, la educación y la seguridad lato sensu
han agudizado el impacto negativo de normas
adventicias hostiles a la Cooperación, como sucedió
con la duplicación de la alícuota de la Contribución
sobre el Capital de las Cooperativas (Ley Nº 23.427)
introducida por Ley Nº 25.239, como prenda de cambio
por la incumplida promesa electoral de “mantener la
no-sujeción de cooperativas .... al impuesto a las
ganancias por no perseguir como fin principal ni
accesorio la retribución del capital invertido sino
la prestación de servicios al costo a sus
asociados” (25) (26).
En materia de prestación de servicios públicos, la década
de las privatizaciones dejó al desnudo la voracidad
de los prestadores monopólicos y la debilidad de los
organismos reguladores, expresada en falencias técnicas,
en incumplimiento de planes de inversión y sobre todo
en tarifas inexplicablemente crecientes en medio de la
deflación general.
Esta circunstancia revaloriza el papel de la Cooperación
para organizar y prestar servicios públicos, desde
las zonas marginales a las que habitualmente las han
relegado los prestadores monopólicos, hasta llegar a
la confrontación en los mercados principales cuando
estén dadas las condiciones institucionales, técnicas
y económicas para ello. La experiencia acumulada tras
un decenio de privatización lucrativa de los
servicios públicos y la aparición de sus indeseables
consecuencias sociales, abre un ancho cauce para
promover la organización y prestación cooperativa de
estos servicios, para lo cual deberán enfrentarse
previsibles resistencias y agresiones de los intereses
monopólicos. Tal el caso de la distribución de gas
por redes y otras alternativas estratégicas en la
materia (31) (32).
Claro está que la aspiración cooperativa tropieza
con obstáculos mayores y menores, interpuestos por
los grupos de interés afectados. Véase si no la
inexplicable subsistencia de la norma fáctica
conocida como Ley Nº 22.285, que arbitrariamente
prohibe a las cooperativas prestar servicios de
radiodifusión y televisión.
También en el tema de los servicios públicos sería
suficiente con que las autoridades dieran cumplimiento
a las promesas preelectorales de fortalecer a las
cooperativas del sector como eficaz herramienta de
protección y participación de los usuarios en la
administración de los servicios públicos; otorgar
prioridad en las privatizaciones que se lleven a cabo
a nivel nacional, provincial o municipal a las
cooperativas y mutuales; otorgar licencia propia a las
cooperativas telefónicas federadas para operar en
todo el país; derogar el art. 45 de la Ley de
radiodifusión y permitir la prestación de estos
servicios por las cooperativas dando fin a la
injustificada discriminación legal que hoy padecen;
restituir las facultades de concesión del servicio eléctrico
en todo el país a los municipios derogando las normas
que imponen la licitación por parte de las provincias
en perjuicio de las cooperativas locales (35).
Vale recordar aquí, por su aporte de valor ecológico,
el Proyecto de Ley de Gorini (Exp. D-2340-97) que
propiciaba eximir del Impuesto al Valor Agregado a las
importaciones de bienes efectuadas por o para
cooperativas, con destino a la generación de
electricidad mediante fuentes de energía eólica u
otras no tradicionales.
El crédito y los demás servicios financieros
constituyen sin duda una de las palancas esenciales de
la Economía. A partir de las experiencias europeas
que datan de la segunda mitad del siglo XIX, las
cooperativas de crédito ostentan en nuestro país una
tradición secular, plasmada durante los últimos
cuatro decenios en las luchas de los cooperadores
nucleados en el IMFC. Tras algunos intentos fallidos,
la extensa nómina de regulaciones hostiles comenzó
con el dictado de la norma fáctica conocida como Ley
Nº 16.898, y tras atravesar múltiples avatares,
reapareció con la Ley Nº 24.485 de 1995. Al
restablecer el papel de prestamista de última
instancia del Banco Central, la norma determinó que
las entidades, cuando recurran al auxilio financiero
del ente rector, deberán prendar a su favor el
capital social de control. En el caso de los bancos y
cajas de crédito cooperativas, esta exigencia
equivale a forzar su transformación en sociedades anónimas
(36) (37).
En este tema, un Proyecto de Gorini (Exp. D-2546-97),
que propiciaba reformar nuevamente el art. 17, inc. c)
de la Carta Orgánica del Banco Central para evitar la
transformación forzada, obtuvo aprobación unánime
en la Cámara de Diputados. El espíritu del Proyecto
fue recogido por las comisiones de Presupuesto y
Hacienda y de Economía del Senado que consideraron
dos proyectos sucesivos del Senador Branda, de alcance
más general, para la reforma de la Carta Orgánica
del BCRA y de la Ley de Entidades Financieras. Aunque
estos proyectos también perdieron estado
parlamentario, queda el antecedente para su eventual
tratamiento en el futuro (38).
Como expresión específica para la actividad
financiera del espíritu de tutela cooperativa genéricamente
consagrado por la Ley Nº 25.027, encontramos el
antecedente de un Proyecto del Diputado Gazia (Exp.
4090-D-95, reiterado por Exp. D-4100-97), según el
cual los consejeros y síndicos de los bancos
cooperativos no podrían suscribir acciones de los
nuevos bancos organizados como sociedades anónimas, a
partir de la transformación de los bancos
cooperativos antecesores (39).
Otro Proyecto de Gorini sobre reforma de la Ley Nº
24.452 (texto según Ley Nº 24.760), igualmente caído,
proponía restablecer para las cajas de crédito
cooperativas la posibilidad de brindar el servicio de
cuentas de cheques de pago diferido. Su aprobación
hubiera implicado restaurar parcialmente la facultad
histórica de esas entidades para abrir y mantener
como depositarias cuentas que participen de la
naturaleza de la cuenta corriente bancaria,
arbitrariamente suprimida por la entonces llamada Ley
Nº 21.526 (40).
Siempre en el tema de la financiación solidaria, y
sin perjuicio de remarcar la necesidad de modificar
sustancialmente la legislación y la política
vigentes en la materia (41)
(42) (43) (44), cabe mencionar el proyecto
del diputado Martínez Garbino sobre creación de
cajas locales, lamentablemente caído en medio de
inconfesables resistencias institucionales (45)
y su prolongación virtual a través del Proyecto de
Polino sobre revitalización de las cajas de crédito
cooperativas. En defensa del patrimonio social
cooperativo aplicado a servicios financieros, este último
Proyecto prevé que “en ningún caso los bancos
cooperativos o cajas de crédito cooperativas podrán
transferir sus fondos de comercio a entidades de otra
naturaleza jurídica ni transformarse en entidades
comerciales mediante cualquier procedimiento legal
(art. 3º). Retoma así iniciativas del Diputado Gazia
y se inscribe en la línea de tutela cooperativa
general consagrada por la Ley Nº 25.027 (46).
En esta línea de pensamiento, cabe mencionar también
el Proyecto de Ley del Diputado Lamberto sobre creación
de la nueva clase de bancos solidarios (47)
y el del Diputado Juan Carlos Suárez sobre
creación de las Cajas de Ahorro para la Vivienda (48).
Por otra parte, debe advertirse que los rasgos
negativos de la política aplicada por el Banco
Central y de las reglamentaciones dictadas en su
consecuencia, agravan los aspectos negativos de la Ley
de Entidades Financieras y de la Carta Orgánica del
ente rector.
Para demostrar el aserto cabe señalar el total
incumplimiento, por parte del Banco Central, de la
norma contenida en el art. 18, inc. g) de la Carta Orgánica
del Banco Central (introducida por Ley Nº 24.485 del
año 1995), según la cual el Banco Central podrá
“establecer políticas financieras orientadas a las
pequeñas y medianas empresas y las economías
regionales por medio de exigencias de reserva o
encajes diferenciales”.
Desde un punto de vista más general valoramos
positivamente iniciativas que procuran mejorar el
tratamiento financiero de las Pymes que conforman la
base social la banca cooperativa, como los proyectos
de reforma de la Ley de Entidades Financieras
presentados por el Senador Néstor Rostan
(49) y por el Diputado Manuel J. Baladrón
(50).
Dentro de la línea de reivindicación de la forma
cooperativa como modalidad apta (y muchas veces la más
apta) para asumir sin restricción ni discriminación
alguna el desarrollo de todas las actividades económicas
y sociales, se ubicaba el Proyecto de Ley de Gorini
(Exp. D-3999-97) que propugnaba la posibilidad de
constituir también bajo la forma cooperativa a las
Sociedades de Garantía Recíproca previstas por la
Ley Nº 24.467.
Sostenían los fundamentos del Proyecto que
tradicionalmente las Pymes “han tropezado con
dificultades de diverso tipo, muchas veces
insalvables, para tener acceso al crédito bancario
(entre otras causas por falta o insuficiencia de
garantías), lo que en definitiva se traduce en la
necesidad sectorial de afrontar costos financieros más
elevados, en comparación con las empresas de mayor
dimensión”.
La propuesta se basaba en la coincidencia formal entre
determinados atributos de la SGR y los
correspondientes a las cooperativas. En sustancia, los
rasgos de confianza mutua
y solidaridad requeridos por las SGR son también
atributos propios de la cooperación, acerca de los
cuales se registran también experiencias
internacionales.
Tras haber perdido estado parlamentario por falta de
tratamiento y tras un frustrado intento de incorporar
el tema en el debate del Proyecto de reforma de la Ley
Nº 24.467 que desembocara en la sanción de la Ley Nº
25.300 (B.O. 07/09/00), el espíritu y en buena medida
la letra del Proyecto Gorini resurgen en uno similar
del Diputado Volando (51).
A pesar de la hostilidad del contexto y del marco
normativo, la tenacidad y la firme adhesión
institucional de los cooperadores permitió superar,
no sin soportar un elevado costo institucional, las
adversidades derivadas de ese contexto, plasmándose
hoy en la figura del Banco Credicoop Cooperativo
Limitado, cuyo vigoroso desarrollo institucional y
operativo se expresa en su creciente cobertura geográfica
y profunda inserción social, en la atención de más
de 500.000 asociados distribuidos en 223 filiales, con
la más avanzada tecnología y con acceso a una
diversificada gama de servicios financieros (52).
Al mismo tiempo, frente a las condiciones de exclusión
financiera que agravan y profundizan el estado de
exclusión económica y social, y “revitalizando la
honrosa tradición del IMFC, nace la idea de crear las
cooperativas populares de crédito, pequeñas
entidades barriales de casa única que concederán préstamos
por montos reducidos a trabajadores dependientes,
jubilados y pensionados .... que “para facilitar la
confianza y el conocimiento recíproco entre los
asociados .... operarán dentro de un radio geográfico
limitado” ... sustituyendo las garantías habituales
“por el otorgamiento de un aval institucional y
moral extendido por otro asociado de buen cumplimiento
con la cooperativa. El IMFC adelantará el fondeo
inicial, previéndose su crecimiento ulterior mediante
la integración de cuotas sociales y capitalización
de retornos” (53).
“Hasta el momento han sido constituidas y se
encuentran ya funcionando o bien próximas a iniciar
su operatoria las cooperativas populares ‘Nueva
Esperanza’ (Caseros, Provincia de Buenos Aires),
‘Crecer’ (Villa Ortúzar, Capital Federal), ‘Río
Paraná’ (Rosario) ‘Nuevo Impulso’ (Mar del
Plata), ‘La República’ (ciudad de Córdoba),
‘Villa Hipódromo’ (Mendoza), ‘Crearcoop’
(Quilmes) y ‘Laguna Paiva’ (Santa Fe)” (54).
“La falta de recurrencia de las cooperativas
populares de crédito a la captación de fondos ....
no debe ser entendida como renuncia permanente a
participar en el mercado institucionalizado, sino más
bien como el reclamo de contar con un ordenamiento
normativo adecuado para la financiación solidaria, lo
que no sucede con la legislación actual” (55).
Según señaláramos en otra oportunidad,
“gradualmente aunque quizás no con la celeridad
deseable, va surgiendo y consolidándose en el seno de
la sociedad la idea de la necesidad de reformar
sustancialmente la política y la legislación
financieras, a modo de eslabón importante para la
modificación del actual modelo de exclusión política
y social”, y destacábamos en primer término
“entre las iniciativas legislativas que avanzan en
ese sentido .... el Proyecto de Ley sobre Cajas de Crédito
Cooperativas del Diputado Polino, cuya aprobación
marcaría un importante primer paso en esa dirección”
(56).
El programa electoral en materia de financiación
solidaria (bastante modesto y aún así de difícil
cumplimiento en tanto las autoridades no se aparten de
las directivas impartidas por el FMI) prometía
“autorizar legalmente y promover el funcionamiento
de las cajas de crédito cooperativas y los servicios
de ayuda económica mutual” y “fortalecer las
secciones de crédito de las cooperativas
agropecuarias, pesqueras, de profesionales y afines
mediante una reglamentación adecuada”
(57).
En cuanto al seguro solidario, que cuenta entre sus
filas a “El Progreso Agrícola de Pigüé”,
entidad pionera del cooperativismo argentino, cabe
recordar la sanción del Decreto PEN Nº 1300/98 que
reactivara la vía de transformación capitalista
iniciada en 1977 por Juan Alemann (58).
El programa preelectoral prometía aquí que el
Gobierno “procurará por todos los medios la
recomposición del seguro solidario teniendo en cuenta
el muy importante rol cumplido, estableciendo
relaciones técnicas adecuadas a su estructura
societaria y sus fines sociales” y “protegerá las
cooperativas y mutuales de seguro hoy existentes
evitando su desaparición” (59).
En relación con el problema social de la vivienda y
con la falta de reconocimiento, entre muchos otros,
del derecho constitucional a la vivienda digna, además
de recordar el histórico aporte de la Cooperativa
“El Hogar Obrero” y de otras entidades solidarias,
cabe destacar el Proyecto de Ley de Cooperativas de
Vivienda que con sólido apoyo institucional
presentara Gorini (Exp. D-4751-97), y que obtuviera unánime
aprobación en la Cámara baja y en las comisiones de
Vivienda y de Legislación General del Senado, sin
llegar a ser tratado pese a figurar en el orden del día
con pedido de tratamiento preferente. No fue tratado
tampoco en el período siguiente, diluyendo así el
esfuerzo institucional emprendido.
Dentro del espíritu principista de la Ley 20.337,
Gorini diseñaba un marco ágil, económico y
confiable para las cooperativas de vivienda, brindaba
seguridad a los asociados de las entidades, incluso
como sujetos apetecibles de crédito para los bancos,
otorgaba mayor fortaleza institucional frente a los
organismos públicos, valorizaba la aptitud
cooperativa para canalizar y administrar recursos en
forma democrática y eficiente y dotaba de
transparencia y confiabilidad a la gestión,
atribuyendo responsabilidades de promoción y
fiscalización a los organismos públicos competentes.
El Proyecto superaba añejas controversias sobre
auditoría institucional y sindicatura y simplificaba
las exigencias para las pequeñas cooperativas. Con su
aprobación se hubieran recogido y acrecentado redes
de solidaridad social, a partir de la valiosa
experiencia acumulada, retomando en cierto grado
funciones que por expreso mandato constitucional
asumieran otrora organismos previsionales y el Banco
Hipotecario Nacional (60)
(61).
En el tema vivienda las promesas electorales afirmaban
que el Estado “otorgará a cooperativas y mutuales
de vivienda un papel preponderante en su rol de
entidades intermedias que colaboran con el Estado en
la solución del déficit habitacional” y que
“derogará todas las normas que limitan la
participación de estas entidades en los planes
oficiales, ya sea con fondos del FONAVI o del Banco
Hipotecario, autorizando su desempeño como sociedades
originantes” (62).
En materia de salud, los estudios teóricos y las
experiencias acumuladas por cooperativas, mutuales y
otros sectores solidarios, llevaron a la constitución
de la Federación Argentina de Entidades Solidarias de
Salud (FAESS), animada por el propósito de buscar una
respuesta solidaria y organizada por los propios
usuarios (63) (64) (65) (66).
En tal sentido y con espíritu de avanzada, el
Proyecto de Gorini sobre Reforma de la Ley Nº 23.661
(Exp. D-4372-97), proponía incluir a las cooperativas
como agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud,
en igualdad de condiciones con las obras sociales y
las mutuales. El Proyecto traducía el intento de
asegurar la participación igualitaria de las
cooperativas en el debatido tema de la salud, donde al
igual que sucediera en otras épocas con el crédito o
con los servicios públicos, se advierte contemporáneamente
el avance del capital extranjero, con la intención de
sustituir el abandono por el Estado de sus
irrenunciables obligaciones en materia de salud pública,
por la mercantilización del “negocio de la
salud”, puesto en manos de inversores lucrativos
extranjeros.
Esta “filosofía”, propugnada desde organismos
financieros internacionales, impulsó la sanción del
Decreto PEN Nº 446/2000 (B.O. 06.06.2000), del
Decreto Nº 1140/2000 (B.O. 05.12.2000) y
probablemente de otras normas cuya aparición se
anuncia, todo ello dentro de la denominada
“desregulación de las obras sociales”.
Según las promesas preelectorales, en este tema el
Gobierno “establecerá el reconocimiento de las
mutuales que prestan servicios de salud como Agentes
del Seguro Nacional de Salud con todos los derechos y
obligaciones de la ley vigente” (derecho consagrado
desde siempre en la ley pero no cumplido) e
“impulsará una mayor participación de todas las
Organizaciones No Gubernamentales en la implementación
de programas gubernamentales en las áreas de derechos
humanos, integración de minorías, participación y
equiparación de las mujeres y discapacitados,
protección de la infancia y la tercera edad, prevención
y tratamiento de enfermedades y adicciones sociales,
entre otras (67).
En otro orden de cosas, el programa de la fuerza
triunfante en las elecciones de 1999 no contenía
promesas para las cooperativas de provisión lato
sensu, pese a tratarse de un conjunto de actividades
con gran desarrollo histórico a través de varias
ramas, incluyendo las cooperativas de consumo
propiamente dichas, que en rigor son entidades de
provisión de bienes y servicios a consumidores
finales solidarios, al igual que otras cooperativas
que desarrollan funciones similares bajo otras
denominaciones, cuyo espectro puede ensancharse o
estrecharse según cual fuera el criterio de
clasificación adoptado (vgr. cooperativas de
turismo). El citado programa tampoco contemplaba ni
prometía nada en relación con las cooperativas de
provisión propiamente dichas; es decir, las
cooperativas de provisión de insumos intermedios para
diversas actividades (68).
En materia de cooperativas de consumo propiamente
dichas, puede afirmarse que nuestra historia está
marcada a fuego por la imagen y la actividad secular
de la Cooperativa “El Hogar Obrero”, institución
señera del cooperativismo argentino. Las graves
dificultades atravesadas por la entidad durante el último
decenio, a partir de una gestión inelástica que debió
enfrentar los efectos inmisericordes de la globalización,
no deben ocultar la indiferencia oficial para remediar
conflictos con un costo cien veces inferior al
aplicado en situaciones de menor compromiso social, lo
que a su vez posibilitó apropiaciones oportunistas de
un patrimonio social acumulado por muchas generaciones
de cooperadores. Tras diez años de lucha, “El Hogar
Obrero” no ha caído; no ha sido declarado en
quiebra, y continúa luchando en espera de condiciones
propicias que posibiliten su regreso pleno y decoroso
a la vida cooperativa, quizá con otras formas de
actividad, pero siempre con la fidelidad principista
que supieron impregnarle sus ilustres fundadores.
En el mismo sector se destaca la pujante labor de la
“Cooperativa Obrera” de Bahía Blanca, que con
renovada visión estratégica sigue la línea trazada
por “El Hogar Obrero”.
Al margen de las particularidades de cada rama,
existen algunos temas que preocupan al sector en su
conjunto. Uno de ellos es el referido a los aportes
previsionales de los consejeros. En tal sentido, el
Proyecto de Gorini sobre Reforma de la Ley Nº 24.241
(Exp. D-2340-97) buscaba solucionar la conflictiva
situación existente, porque la ley contempla la
voluntariedad del aporte para los consejeros que no
perciban retribución por el desempeño de su función
institucional, pero no así para quienes obtengan
alguna retribución aún mínima, que son obligados a
aportar por montos superiores al total de
retribuciones cobradas dentro y fuera de las
entidades. Los intentos recaudatorios de la AFIP
conllevan intención confiscatoria, máxime teniendo
en cuenta que las retribuciones abonadas a los
consejeros son usualmente reducidas y constituyen
meras compensaciones de gastos.
El Proyecto de Gorini dispensaba un tratamiento
previsional específico, acorde con la naturaleza del
vínculo, a los consejeros que percibieran tales
retribuciones, afirmando que “los miembros de
consejos de administración de cooperativas no son
trabajadores autónomos por vocación sino por extensión,
y que el modo de retribución de sus funciones difiere
sustancialmente del obtenible por el desempeño de
actividades autónomas tradicionales”, de donde la
carga impuesta resulta confiscatoria, afectando la
garantía constitucional del derecho de propiedad y
afectando también el principio de capacidad
contributiva consagrado por el artículo 8º de la Ley
Nº 24.241” (69).
Gorini proponía extender el carácter de afiliado
voluntario a los consejeros cuya remuneración fuera
inferior a tres AMPOS (aproximadamente $ 240). Quienes
percibieran una retribución superior aportarían una
suma equivalente al 27% de la misma.
Para resolver el problema de las cuantiosas deudas
acumuladas que recaían en cabeza de personas de
escasos recursos, se propiciaba condonar “las deudas
devengadas y no prescriptas a la fecha de entrada en
vigencia” de la ley por “aportes previsionales
sobre retribuciones percibidas hasta la concurrencia
del tope mencionado en el art. 1º de la Ley” (tres
AMPOS), y también de las deudas por “intereses
resarcitorios y punitorios, multas y demás sanciones,
firmes o no, emergentes de aquellas” (70).
En el caso de retribuciones superiores a tres AMPOS,
la condonación alcanzaba solamente a los accesorios
(intereses, multas y demás sanciones), pero no así a
la deuda principal (aportes propiamente dichos), para
los cuales se proponía la opción de abonarlos al
contado o en 60 cuotas mensuales, con un interés del
1% sobre saldos.
Aunque este Proyecto perdió estado parlamentario, su
espíritu (y en buena medida su letra) resurgió en un
Proyecto del diputado Balestra y otros (Exp.
1858-D-99), que eleva el tope de tres AMPOS hasta un
monto de cuatro MOPRES (sustitutivos del AMPO),
ubicando el límite en un nivel de $ 320.- y
proponiendo además que “para los miembros de
consejos de administración de cooperativas que
perciban una retribución superior” a cuatro MOPRES
“los niveles de renta de referencia se fijarán en
base a las retribuciones efectivamente percibidas en
el ejercicio de su cargo y con el tope de las categorías
establecidas para la actividad de dirección,
administración o conducción de cualquier empresa.
Esta actividad ejercida en más de una cooperativa no
será tenida en cuenta a efectos de la acumulación
prevista en el artículo 5º último párrafo”. El
Proyecto Balestra propiciaba la condonación total de
las deudas acumuladas en concepto de aportes y
accesorios, cualquiera fuera el monto de retribuciones
percibidas (71).
En términos relativos, el Proyecto Balestra alcanzó
un mayor grado de receptividad y avance, al punto de
lograr la aprobación de un dictamen conjunto de las
comisiones de Previsión y Seguridad Social y de
Cooperativas, Mutuales y ONG de la Cámara de
Diputados, que con mayor precisión doctrinaria aún
excluye totalmente de la órbita de la Ley Nº 24.241
a las retribuciones percibidas por los consejeros de
cooperativas, por entender rectamente que la
naturaleza de la función institucional desarrollada
por esos consejeros es ajena al carácter tuitivo de
las normas previsionales.
En el ínterin, diversas gestiones políticas y
administrativas llevaron al dictado de la Resolución
General Nº 619/99 AFIP (B.O. 24/06/99) cuyo art. 58
establece que los miembros de consejos de administración
de cooperativas que perciban retribución por el
desempeño de sus cargos, podrán optar por
incorporarse al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo), con lo cual los aportes
exigidos disminuyen sensiblemente, aunque sin resolver
el fondo de la cuestión. Subsisten, además, ciertas
obligaciones formales y sustanciales de los consejeros
como contribuyentes fiscales y previsionales, en
materia de facturación y registración.
Sólo la reforma adecuada de la ley brindaría una
solución integral. En caso de que tal reforma no se
concretara dentro de un término prudencial, una vez
agotadas las instancias en sede administrativa, debería
analizarse la posible recurrencia a la vía judicial,
por afectar garantías constitucionales sobre derechos
de propiedad y asociación con fines útiles (72).
Con el propósito de facilitar a las cooperativas y
mutuales el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
y previsionales, no siempre contempladas en su
naturaleza de entidades de servicio social no
lucrativo (73),
Gorini presentó un Proyecto de Ley de Moratoria y
Condonación de Sanciones (Exp. D-6918-96), cuyo espíritu
resurge también, con alcance más extenso, en
diversas propuestas de facilidades de pago y condonación
de sanciones.
A modo de síntesis, podemos afirmar que en nuestra
opinión, el crecimiento y consolidación del sector
cooperativo dependen en lo interno de la concurrencia
simultánea de varios factores que traduzcan el doble
compromiso de las cooperativas como empresas económicamente
eficientes e instituciones de finalidad social. Estos
factores son:
1.
La creación de una conciencia solidaria en los
asociados.
2.
La aplicación consecuente, por la dirección
de las entidades, de métodos transparentes y
participativos de gestión. Sin democracia no hay
cooperación. Desde el punto de vista operativo, sin
cooperadores activos (cooperantes) no hay cooperativa.
3.
La utilización de métodos y
procedimientos de avanzada, similares a los empleados
por las empresas del sector lucrativo, para optimizar
la prestación de los servicios (eficiencia
cooperativa), afirmando objetivamente en los
cooperadores la convicción indubitable (subjetiva) de
que el servicio cooperativo es el mejor. Esto exige
superar las deficiencias y debilidades de las
organizaciones, porque la eficiencia empresarial
parece haber constituido desde siempre un flanco débil
de la Cooperación. La explicación acerca de la
suerte diversa corrida por cooperativas de una misma
rama frente a agresiones políticas o normativas de
alcance general, podría encontrarse en los diferentes
grados de eficiencia alcanzados en la gestión de cada
una de ellas.
4.
La realización de esfuerzos sostenidos en
favor de la integración cooperativa. “El hombre no
puede lograr nada a menos que comprenda que puede
contar con él mismo” sostuvo Jean Paul Sartre. En
la cooperación el ser humano cuenta consigo mismo,
pero cuenta también con los demás y la suma de los
cooperadores genera sinergias que potencian el
resultado final (74) (75)
(76) (77).
Con
acierto se ha señalado: “Hoy más que nunca la
efectiva unidad del movimiento, en la adhesión
comprometida a los valores comunes pero también en el
desarrollo de mecanismos institucionales y
empresariales aptos para lograr los propósitos
buscados, se ha convertido en un imperativo
impostergable” (78).
En síntesis, la Cooperación constituye una de las
expresiones más avanzadas de la Economía Social,
apta para asumir y desarrollar con eficiencia una
amplia gama de actividades. La contribución de las
cooperativas al progreso económico y social será
tanto mayor en cuanto puedan desenvolver su actividad
en un contexto de políticas y marcos normativos
favorables (o que por lo menos respeten su naturaleza)
y que al mismo tiempo, aseguren internamente
condiciones de democracia, participación, eficiencia
e integración.
Para alcanzar estos objetivos, es imprescindible
sustituir de inmediato los rasgos perversos del modelo
económico y social en curso de aplicación, por un
modelo inclusivo que priorice a los seres humanos por
sobre la ganancia concentrada de unos pocos, que
favorezca las actividades productivas, que promueva el
desarrollo armónico de las diversas regiones y que
asegure a todos los habitantes el acceso al trabajo
digno, a la educación, a la salud, a la vivienda; en
suma, que favorezca el crecimiento económico con
justicia social.
Desde el punto de vista instrumental, la tantas veces
reclamada convocatoria de una nueva edición del
Congreso Argentino de la Cooperación, contribuiría a
esclarecer las realizaciones y reclamos sectoriales
ante las autoridades y ante el conjunto de la
sociedad.
A pesar de todas las adversidades, la lucha cotidiana
por incorporar un nuevo cooperador constituye un paso
más en la marcha hacia la utopía de una sociedad
totalmente cooperativizada, más justa y más
solidaria. “La lucha por la esperanza es permanente,
y crece en la medida que se percibe que no es
solitaria” (79). |