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La Cooperación en los albores del tercer milenio. Diagnóstico y propuestas

Autor: Dr. CP y LE Aarón Gleizer
Presidente de la Comisión
de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro
Las cooperativas pueden cumplir una función importante en la reconstrucción del tejido económico y social, en la medida en que encuentren un marco normativo favorable, superador de trabas y restricciones, y en tanto su gestión sea eficiente y respetuosa de los principios doctrinarios de la Cooperación.

El primer siglo de existencia del cooperativismo argentino constituye una oportunidad propicia para efectuar un balance de su accionar, de sus logros y falencias, como así también para avizorar sus posibilidades futuras.

Como en toda creación humana, múltiples fueron los problemas atravesados en la ardua tarea de constituir y gestionar democráticamente entes creados por los propios usuarios para prestar servicios en una amplia gama de necesidades económicas y sociales.

En general, las cooperativas representan la respuesta de los usuarios y productores, organizados para defenderse de la acción de grupos concentrados, monopólicos, lucrativos y carentes de toda consideración social (1) (2) (3). Así sucedió con las cooperativas eléctricas, creadas para enfrentar a monopolios extranjeros en las décadas de 1920 y 1930, en una experiencia paradigmática para el momento actual, cuando nuevamente prevalece el interés de unos pocos prestadores lucrativos sobre la necesidad de millares de usuarios (4) (5).

En la actividad primaria, la acción de las cooperativas agrarias se opuso históricamente a la voracidad de los monopolios comercializadores. La integración en federaciones y confederaciones les permitió acceder al mercado interno y a la exportación, conservando una porción sustancial de la retribución del esfuerzo de los productores (6).

Una situación similar se verificó con las recordadas luchas libradas por las cooperativas de crédito en las décadas del sesenta y del setenta (7).

Los documentos finales emanados de las ediciones 1983 y 1989 del Congreso Argentino de la Cooperación (8) (9) proveen información relevante acerca del grado de desarrollo e inserción alcanzado por las cooperativas, lamentablemente disminuido luego al profundizarse las condiciones hostiles impuestas por el modelo globalizador.

En tal sentido, el decenio de los 90 resultó doblemente nefasto para las cooperativas. Por una parte, los cooperadores sufrieron en grado creciente el impacto negativo de políticas generadoras de concentración económica y exclusión social. Por otra parte, quedaron sujetos a la aplicación de marcos normativos hostiles que acotaron significativamente su actividad. Tal es el caso del Decreto PEN Nº 2015/94, que restringió notoriamente la actividad de las cooperativas de trabajo, o la reforma de la Ley de Entidades Financieras introducida por la Ley Nº 24.485 en medio de las turbulencias del denominado “efecto tequila”, que forzó la liquidación o transformación en sociedades anónimas de buena parte de los bancos cooperativos a la sazón existentes. Cabe recordar, además, la inexplicable supervivencia del art. 45 de la norma fáctica conocida como Ley Nº 22.285 (Ley de Radiodifusión), que prohibe a las cooperativas asumir la prestación de servicios de radiodifusión y televisión.

La deplorable conjugación de condiciones generales muy desfavorables para sectores crecientes de la sociedad argentina, verdaderas vetas nutrientes de la cooperación, junto con el dictado o supervivencia de normas manifiestamente anticooperativas, generó reacciones de defensa institucional, quizá insuficientes ante la magnitud de los ataques, pero al mismo tiempo dejó cierto margen para elaborar respuestas constructivas, como sucedió en los casos de Previsol AFJP, Asociart ART, FAESS y Tecoop, entre otros.

Ante el avance de la globalización, algunos sectores, obnubilados quizá por los destellos del capitalismo salvaje, buscaron dentro de los pliegues del capital lucrativo soluciones, por cierto inadecuadas, para las entidades de la Economía Social.

Así sucedió con los fracasados intentos de reforma de la Ley de Cooperativas Nº 20.337, que propiciaban la incorporación de inversores capitalistas con derechos políticos proporcionales a los aportes efectuados, abandonando el tradicional y democrático principio “un hombre un voto” (10) (11) (12); y más recientemente, con alcance más limitado pero con igual filosofía, con el Proyecto de Ley de Cooperativas Agropecuarias (13). Una orientación parecida inspiró a los reiterados intentos de transformación de las cooperativas pertenecientes a las ramas de mayor exigencia patrimonial (finanzas y seguros) (14).

En tal sentido, sustentándose en la “Declaración sobre la Identidad Cooperativa” aprobada en 1995 en el Congreso de Manchester por la Alianza Cooperativa Internacional, y sin negar la necesidad de que las cooperativas se capitalicen debidamente, los cooperadores principistas señalan la existencia de múltiples posibilidades de allegar recursos sin modificar la legislación ni alterar la esencia cooperativa. Tampoco se oponen a la creación de nuevas formas jurídicas, pero sin aceptar que bajo la misma denominación cooperativa se puedan englobar modelos de naturaleza totalmente distinta (15) (16) (17) (18) (19).

La aprobación unánime por ambas cámaras de la Ley Nº 25.027, a partir de un Proyecto del Diputado Floreal Gorini, constituye un importante aporte para la preservación principista del patrimonio social. La Ley prohibe que las asambleas o los consejos de administración de las cooperativas adopten decisiones que en forma directa o indirecta impliquen la pérdida de la condición de asociado para un número superior al diez por ciento del padrón. Se procura evitar así que una camarilla inescrupulosa, actuando bajo una máscara de legalidad formal, se apropie del patrimonio social acumulado por muchas generaciones de cooperadores (20) (21). La Ley encuentra un antecedente similar en experiencias sufridas por cooperadores de Polonia (22). Hasta el momento el INAES no dictó la reglamentación que la propia Ley Nº 25.027 le encomienda. Su aprobación resulta necesaria para el debido cumplimiento de aquella, como así también para prevenir eventuales consecuencias no buscadas por el legislador.

Creemos que el desarrollo pleno de las potencialidades subyacentes en la Cooperación, para ingresar con éxito al siglo XXI, depende de factores internos y externos.

En lo externo, podemos afirmar que las cooperativas nutren su actividad partiendo de las condiciones generales del contexto donde actúan. En tal sentido, la vigencia de un marco económico y social signado por la desarticulación y desnacionalización de la estructura productiva, la apertura económica asimétrica, las desigualdades sectoriales y regionales en la distribución del ingreso, acentuadas por la regresividad de los esquemas financieros y tributarios, el peso insoportable de los servicios de la deuda interna y externa, y el abandono de responsabilidades insoslayables del Estado en temas de salud y educación, entre otros, provocan el cierre de empresas nacionales, especialmente Pymes, aumentando el desempleo, el empobrecimiento y la marginación de amplias franjas de nuestra población.

La persistencia de las condiciones descriptas sirve para explicar, en buena medida, el achicamiento significativo sufrido por el sector cooperativo durante el último decenio.

“Esta inequidad no es una fatalidad histórica -señaló el IMFC en su mensaje por el 75º Día Internacional de la Cooperación- porque en el mundo hay suficientes recursos para satisfacer las necesidades de todos, aunque no tanto para alimentar la avaricia de unos pocos. Hay otra forma de organizar la producción de bienes y servicios, la distribución y el consumo popular. Es posible armonizar la eficiencia empresarial con una gestión democrática, participativa y de profundo sentido humanista” (23).

El juicio severo sobre la realidad y al mismo tiempo un mensaje optimista inherente a la militancia cooperativa, aparecen sintetizados en la más reciente declaración del IMFC con motivo del 77º Día Internacional de la Cooperación, cuando afirma que “comienza a tomar cuerpo la idea de un nuevo contrato social, sobre el que se funde una economía sustentable al servicio del hombre .... El siglo que está próximo a comenzar no será el de la resignación frente a las injusticias y a la desigualdad, sino que habrá de inaugurar un capítulo formidable en el anhelo inconcluso de construir un mundo mejor. En esta marcha inexorable, la cooperación tiene un papel destacado que cumplir en la medida que articule consecuentemente su doble carácter de empresa eficiente y organización democrática, al servicio de sus asociados y de la comunidad. La identidad cooperativa, sus principios y valores junto a los logros y experiencias acumuladas por nuestro movimiento solidario, son una vertiente esencial de ese fermento incontenible que prepara el porvenir” (24).

La reversión sustancial de las políticas que se vienen aplicando constituye entonces un requisito previo e insoslayable, no sólo para la supervivencia y crecimiento de las cooperativas, sino para la subsistencia misma del conjunto social donde ellas actúan.

A su vez, el marco normativo es una expresión concreta de esas políticas, y en tal sentido, los cooperadores aspiran a obtener el reconocimiento expreso de los rasgos específicos de la Cooperación, como actividad solidaria, no lucrativa y de profundo contenido social. Reclaman, además, el reconocimiento de la plena aptitud cooperativa para desarrollar con eficiencia todo tipo de actividades económicas y sociales, sin restricciones, discriminaciones ni prohibiciones de ninguna clase.

Las reformas del régimen normativo pueden atenuar o agravar, según el caso, la hostilidad del marco general. En tal sentido, debemos lamentar que los constituyentes de 1994, inspirados por otras urgencias, hayan omitido incluir un capítulo para la Economía Social, otorgando rango constitucional a los actos solidarios en general y al acto cooperativo en particular, tal como ocurre en numerosos países y en varias provincias argentinas.

Con espíritu distinto se sancionó después la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 48 prescribe que “es política de Estado que la actividad económica sirva al desarrollo de la persona y se sustente en la justicia social .... La Ciudad promueve .... el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, los emprendimientos cooperativos, mutuales y otras formas de economía social, poniendo a su disposición instancias de asesoramiento, contemplando la asistencia técnica y financiera”.

La profunda desarticulación de la estructura productiva y el deterioro general de los entes públicos y solidarios relacionados con demandas sociales tales como la salud, la educación y la seguridad lato sensu han agudizado el impacto negativo de normas adventicias hostiles a la Cooperación, como sucedió con la duplicación de la alícuota de la Contribución sobre el Capital de las Cooperativas (Ley Nº 23.427) introducida por Ley Nº 25.239, como prenda de cambio por la incumplida promesa electoral de “mantener la no-sujeción de cooperativas .... al impuesto a las ganancias por no perseguir como fin principal ni accesorio la retribución del capital invertido sino la prestación de servicios al costo a sus asociados” (25) (26).

En materia de prestación de servicios públicos, la década de las privatizaciones dejó al desnudo la voracidad de los prestadores monopólicos y la debilidad de los organismos reguladores, expresada en falencias técnicas, en incumplimiento de planes de inversión y sobre todo en tarifas inexplicablemente crecientes en medio de la deflación general.

Esta circunstancia revaloriza el papel de la Cooperación para organizar y prestar servicios públicos, desde las zonas marginales a las que habitualmente las han relegado los prestadores monopólicos, hasta llegar a la confrontación en los mercados principales cuando estén dadas las condiciones institucionales, técnicas y económicas para ello. La experiencia acumulada tras un decenio de privatización lucrativa de los servicios públicos y la aparición de sus indeseables consecuencias sociales, abre un ancho cauce para promover la organización y prestación cooperativa de estos servicios, para lo cual deberán enfrentarse previsibles resistencias y agresiones de los intereses monopólicos. Tal el caso de la distribución de gas por redes y otras alternativas estratégicas en la materia (31) (32).

Claro está que la aspiración cooperativa tropieza con obstáculos mayores y menores, interpuestos por los grupos de interés afectados. Véase si no la inexplicable subsistencia de la norma fáctica conocida como Ley Nº 22.285, que arbitrariamente prohibe a las cooperativas prestar servicios de radiodifusión y televisión.

También en el tema de los servicios públicos sería suficiente con que las autoridades dieran cumplimiento a las promesas preelectorales de fortalecer a las cooperativas del sector como eficaz herramienta de protección y participación de los usuarios en la administración de los servicios públicos; otorgar prioridad en las privatizaciones que se lleven a cabo a nivel nacional, provincial o municipal a las cooperativas y mutuales; otorgar licencia propia a las cooperativas telefónicas federadas para operar en todo el país; derogar el art. 45 de la Ley de radiodifusión y permitir la prestación de estos servicios por las cooperativas dando fin a la injustificada discriminación legal que hoy padecen; restituir las facultades de concesión del servicio eléctrico en todo el país a los municipios derogando las normas que imponen la licitación por parte de las provincias en perjuicio de las cooperativas locales (35).

Vale recordar aquí, por su aporte de valor ecológico, el Proyecto de Ley de Gorini (Exp. D-2340-97) que propiciaba eximir del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes efectuadas por o para cooperativas, con destino a la generación de electricidad mediante fuentes de energía eólica u otras no tradicionales.

El crédito y los demás servicios financieros constituyen sin duda una de las palancas esenciales de la Economía. A partir de las experiencias europeas que datan de la segunda mitad del siglo XIX, las cooperativas de crédito ostentan en nuestro país una tradición secular, plasmada durante los últimos cuatro decenios en las luchas de los cooperadores nucleados en el IMFC. Tras algunos intentos fallidos, la extensa nómina de regulaciones hostiles comenzó con el dictado de la norma fáctica conocida como Ley Nº 16.898, y tras atravesar múltiples avatares, reapareció con la Ley Nº 24.485 de 1995. Al restablecer el papel de prestamista de última instancia del Banco Central, la norma determinó que las entidades, cuando recurran al auxilio financiero del ente rector, deberán prendar a su favor el capital social de control. En el caso de los bancos y cajas de crédito cooperativas, esta exigencia equivale a forzar su transformación en sociedades anónimas (36) (37).

En este tema, un Proyecto de Gorini (Exp. D-2546-97), que propiciaba reformar nuevamente el art. 17, inc. c) de la Carta Orgánica del Banco Central para evitar la transformación forzada, obtuvo aprobación unánime en la Cámara de Diputados. El espíritu del Proyecto fue recogido por las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía del Senado que consideraron dos proyectos sucesivos del Senador Branda, de alcance más general, para la reforma de la Carta Orgánica del BCRA y de la Ley de Entidades Financieras. Aunque estos proyectos también perdieron estado parlamentario, queda el antecedente para su eventual tratamiento en el futuro (38).

Como expresión específica para la actividad financiera del espíritu de tutela cooperativa genéricamente consagrado por la Ley Nº 25.027, encontramos el antecedente de un Proyecto del Diputado Gazia (Exp. 4090-D-95, reiterado por Exp. D-4100-97), según el cual los consejeros y síndicos de los bancos cooperativos no podrían suscribir acciones de los nuevos bancos organizados como sociedades anónimas, a partir de la transformación de los bancos cooperativos antecesores (39).

Otro Proyecto de Gorini sobre reforma de la Ley Nº 24.452 (texto según Ley Nº 24.760), igualmente caído, proponía restablecer para las cajas de crédito cooperativas la posibilidad de brindar el servicio de cuentas de cheques de pago diferido. Su aprobación hubiera implicado restaurar parcialmente la facultad histórica de esas entidades para abrir y mantener como depositarias cuentas que participen de la naturaleza de la cuenta corriente bancaria, arbitrariamente suprimida por la entonces llamada Ley Nº 21.526 (40).

Siempre en el tema de la financiación solidaria, y sin perjuicio de remarcar la necesidad de modificar sustancialmente la legislación y la política vigentes en la materia (41) (42) (43) (44), cabe mencionar el proyecto del diputado Martínez Garbino sobre creación de cajas locales, lamentablemente caído en medio de inconfesables resistencias institucionales (45) y su prolongación virtual a través del Proyecto de Polino sobre revitalización de las cajas de crédito cooperativas. En defensa del patrimonio social cooperativo aplicado a servicios financieros, este último Proyecto prevé que “en ningún caso los bancos cooperativos o cajas de crédito cooperativas podrán transferir sus fondos de comercio a entidades de otra naturaleza jurídica ni transformarse en entidades comerciales mediante cualquier procedimiento legal (art. 3º). Retoma así iniciativas del Diputado Gazia y se inscribe en la línea de tutela cooperativa general consagrada por la Ley Nº 25.027 (46).

En esta línea de pensamiento, cabe mencionar también el Proyecto de Ley del Diputado Lamberto sobre creación de la nueva clase de bancos solidarios (47) y el del Diputado Juan Carlos Suárez sobre creación de las Cajas de Ahorro para la Vivienda (48).

Por otra parte, debe advertirse que los rasgos negativos de la política aplicada por el Banco Central y de las reglamentaciones dictadas en su consecuencia, agravan los aspectos negativos de la Ley de Entidades Financieras y de la Carta Orgánica del ente rector.

Para demostrar el aserto cabe señalar el total incumplimiento, por parte del Banco Central, de la norma contenida en el art. 18, inc. g) de la Carta Orgánica del Banco Central (introducida por Ley Nº 24.485 del año 1995), según la cual el Banco Central podrá “establecer políticas financieras orientadas a las pequeñas y medianas empresas y las economías regionales por medio de exigencias de reserva o encajes diferenciales”.

Desde un punto de vista más general valoramos positivamente iniciativas que procuran mejorar el tratamiento financiero de las Pymes que conforman la base social la banca cooperativa, como los proyectos de reforma de la Ley de Entidades Financieras presentados por el Senador Néstor Rostan (49) y por el Diputado Manuel J. Baladrón (50).
   
Dentro de la línea de reivindicación de la forma cooperativa como modalidad apta (y muchas veces la más apta) para asumir sin restricción ni discriminación alguna el desarrollo de todas las actividades económicas y sociales, se ubicaba el Proyecto de Ley de Gorini (Exp. D-3999-97) que propugnaba la posibilidad de constituir también bajo la forma cooperativa a las Sociedades de Garantía Recíproca previstas por la Ley Nº 24.467.

Sostenían los fundamentos del Proyecto que tradicionalmente las Pymes “han tropezado con dificultades de diverso tipo, muchas veces insalvables, para tener acceso al crédito bancario (entre otras causas por falta o insuficiencia de garantías), lo que en definitiva se traduce en la necesidad sectorial de afrontar costos financieros más elevados, en comparación con las empresas de mayor dimensión”.

La propuesta se basaba en la coincidencia formal entre determinados atributos de la SGR y los correspondientes a las cooperativas. En sustancia, los rasgos de confianza mutua
y solidaridad requeridos por las SGR son también atributos propios de la cooperación, acerca de los cuales se registran también experiencias internacionales.

Tras haber perdido estado parlamentario por falta de tratamiento y tras un frustrado intento de incorporar el tema en el debate del Proyecto de reforma de la Ley Nº 24.467 que desembocara en la sanción de la Ley Nº 25.300 (B.O. 07/09/00), el espíritu y en buena medida la letra del Proyecto Gorini resurgen en uno similar del Diputado Volando (51).

A pesar de la hostilidad del contexto y del marco normativo, la tenacidad y la firme adhesión institucional de los cooperadores permitió superar, no sin soportar un elevado costo institucional, las adversidades derivadas de ese contexto, plasmándose hoy en la figura del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, cuyo vigoroso desarrollo institucional y operativo se expresa en su creciente cobertura geográfica y profunda inserción social, en la atención de más de 500.000 asociados distribuidos en 223 filiales, con la más avanzada tecnología y con acceso a una diversificada gama de servicios financieros (52).

Al mismo tiempo, frente a las condiciones de exclusión financiera que agravan y profundizan el estado de exclusión económica y social, y “revitalizando la honrosa tradición del IMFC, nace la idea de crear las cooperativas populares de crédito, pequeñas entidades barriales de casa única que concederán préstamos por montos reducidos a trabajadores dependientes, jubilados y pensionados .... que “para facilitar la confianza y el conocimiento recíproco entre los asociados .... operarán dentro de un radio geográfico limitado” ... sustituyendo las garantías habituales “por el otorgamiento de un aval institucional y moral extendido por otro asociado de buen cumplimiento con la cooperativa. El IMFC adelantará el fondeo inicial, previéndose su crecimiento ulterior mediante la integración de cuotas sociales y capitalización de retornos” (53).

“Hasta el momento han sido constituidas y se encuentran ya funcionando o bien próximas a iniciar su operatoria las cooperativas populares ‘Nueva Esperanza’ (Caseros, Provincia de Buenos Aires), ‘Crecer’ (Villa Ortúzar, Capital Federal), ‘Río Paraná’ (Rosario) ‘Nuevo Impulso’ (Mar del Plata), ‘La República’ (ciudad de Córdoba), ‘Villa Hipódromo’ (Mendoza), ‘Crearcoop’ (Quilmes) y ‘Laguna Paiva’ (Santa Fe)” (54).

“La falta de recurrencia de las cooperativas populares de crédito a la captación de fondos .... no debe ser entendida como renuncia permanente a participar en el mercado institucionalizado, sino más bien como el reclamo de contar con un ordenamiento normativo adecuado para la financiación solidaria, lo que no sucede con la legislación actual” (55).

Según señaláramos en otra oportunidad, “gradualmente aunque quizás no con la celeridad deseable, va surgiendo y consolidándose en el seno de la sociedad la idea de la necesidad de reformar sustancialmente la política y la legislación financieras, a modo de eslabón importante para la modificación del actual modelo de exclusión política y social”, y destacábamos en primer término “entre las iniciativas legislativas que avanzan en ese sentido .... el Proyecto de Ley sobre Cajas de Crédito Cooperativas del Diputado Polino, cuya aprobación marcaría un importante primer paso en esa dirección” (56).

El programa electoral en materia de financiación solidaria (bastante modesto y aún así de difícil cumplimiento en tanto las autoridades no se aparten de las directivas impartidas por el FMI) prometía “autorizar legalmente y promover el funcionamiento de las cajas de crédito cooperativas y los servicios de ayuda económica mutual” y “fortalecer las secciones de crédito de las cooperativas agropecuarias, pesqueras, de profesionales y afines mediante una reglamentación adecuada” (57).

En cuanto al seguro solidario, que cuenta entre sus filas a “El Progreso Agrícola de Pigüé”, entidad pionera del cooperativismo argentino, cabe recordar la sanción del Decreto PEN Nº 1300/98 que reactivara la vía de transformación capitalista iniciada en 1977 por Juan Alemann (58). El programa preelectoral prometía aquí que el Gobierno “procurará por todos los medios la recomposición del seguro solidario teniendo en cuenta el muy importante rol cumplido, estableciendo relaciones técnicas adecuadas a su estructura societaria y sus fines sociales” y “protegerá las cooperativas y mutuales de seguro hoy existentes evitando su desaparición” (59).

En relación con el problema social de la vivienda y con la falta de reconocimiento, entre muchos otros, del derecho constitucional a la vivienda digna, además de recordar el histórico aporte de la Cooperativa “El Hogar Obrero” y de otras entidades solidarias, cabe destacar el Proyecto de Ley de Cooperativas de Vivienda que con sólido apoyo institucional presentara Gorini (Exp. D-4751-97), y que obtuviera unánime aprobación en la Cámara baja y en las comisiones de Vivienda y de Legislación General del Senado, sin llegar a ser tratado pese a figurar en el orden del día con pedido de tratamiento preferente. No fue tratado tampoco en el período siguiente, diluyendo así el esfuerzo institucional emprendido.

Dentro del espíritu principista de la Ley 20.337, Gorini diseñaba un marco ágil, económico y confiable para las cooperativas de vivienda, brindaba seguridad a los asociados de las entidades, incluso como sujetos apetecibles de crédito para los bancos, otorgaba mayor fortaleza institucional frente a los organismos públicos, valorizaba la aptitud cooperativa para canalizar y administrar recursos en forma democrática y eficiente y dotaba de transparencia y confiabilidad a la gestión, atribuyendo responsabilidades de promoción y fiscalización a los organismos públicos competentes.

El Proyecto superaba añejas controversias sobre auditoría institucional y sindicatura y simplificaba las exigencias para las pequeñas cooperativas. Con su aprobación se hubieran recogido y acrecentado redes de solidaridad social, a partir de la valiosa experiencia acumulada, retomando en cierto grado funciones que por expreso mandato constitucional asumieran otrora organismos previsionales y el Banco Hipotecario Nacional (60) (61).

En el tema vivienda las promesas electorales afirmaban que el Estado “otorgará a cooperativas y mutuales de vivienda un papel preponderante en su rol de entidades intermedias que colaboran con el Estado en la solución del déficit habitacional” y que “derogará todas las normas que limitan la participación de estas entidades en los planes oficiales, ya sea con fondos del FONAVI o del Banco Hipotecario, autorizando su desempeño como sociedades originantes” (62).

En materia de salud, los estudios teóricos y las experiencias acumuladas por cooperativas, mutuales y otros sectores solidarios, llevaron a la constitución de la Federación Argentina de Entidades Solidarias de Salud (FAESS), animada por el propósito de buscar una respuesta solidaria y organizada por los propios usuarios (63) (64) (65) (66).

En tal sentido y con espíritu de avanzada, el Proyecto de Gorini sobre Reforma de la Ley Nº 23.661 (Exp. D-4372-97), proponía incluir a las cooperativas como agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud, en igualdad de condiciones con las obras sociales y las mutuales. El Proyecto traducía el intento de asegurar la participación igualitaria de las cooperativas en el debatido tema de la salud, donde al igual que sucediera en otras épocas con el crédito o con los servicios públicos, se advierte contemporáneamente el avance del capital extranjero, con la intención de sustituir el abandono por el Estado de sus irrenunciables obligaciones en materia de salud pública, por la mercantilización del “negocio de la salud”, puesto en manos de inversores lucrativos extranjeros.

Esta “filosofía”, propugnada desde organismos financieros internacionales, impulsó la sanción del Decreto PEN Nº 446/2000 (B.O. 06.06.2000), del Decreto Nº 1140/2000 (B.O. 05.12.2000) y probablemente de otras normas cuya aparición se anuncia, todo ello dentro de la denominada “desregulación de las obras sociales”.

Según las promesas preelectorales, en este tema el Gobierno “establecerá el reconocimiento de las mutuales que prestan servicios de salud como Agentes del Seguro Nacional de Salud con todos los derechos y obligaciones de la ley vigente” (derecho consagrado desde siempre en la ley pero no cumplido) e “impulsará una mayor participación de todas las Organizaciones No Gubernamentales en la implementación de programas gubernamentales en las áreas de derechos humanos, integración de minorías, participación y equiparación de las mujeres y discapacitados, protección de la infancia y la tercera edad, prevención y tratamiento de enfermedades y adicciones sociales, entre otras (67).

En otro orden de cosas, el programa de la fuerza triunfante en las elecciones de 1999 no contenía promesas para las cooperativas de provisión lato sensu, pese a tratarse de un conjunto de actividades con gran desarrollo histórico a través de varias ramas, incluyendo las cooperativas de consumo propiamente dichas, que en rigor son entidades de provisión de bienes y servicios a consumidores finales solidarios, al igual que otras cooperativas que desarrollan funciones similares bajo otras denominaciones, cuyo espectro puede ensancharse o estrecharse según cual fuera el criterio de clasificación adoptado (vgr. cooperativas de turismo). El citado programa tampoco contemplaba ni prometía nada en relación con las cooperativas de provisión propiamente dichas; es decir, las cooperativas de provisión de insumos intermedios para diversas actividades (68).

En materia de cooperativas de consumo propiamente dichas, puede afirmarse que nuestra historia está marcada a fuego por la imagen y la actividad secular de la Cooperativa “El Hogar Obrero”, institución señera del cooperativismo argentino. Las graves dificultades atravesadas por la entidad durante el último decenio, a partir de una gestión inelástica que debió enfrentar los efectos inmisericordes de la globalización, no deben ocultar la indiferencia oficial para remediar conflictos con un costo cien veces inferior al aplicado en situaciones de menor compromiso social, lo que a su vez posibilitó apropiaciones oportunistas de un patrimonio social acumulado por muchas generaciones de cooperadores. Tras diez años de lucha, “El Hogar Obrero” no ha caído; no ha sido declarado en quiebra, y continúa luchando en espera de condiciones propicias que posibiliten su regreso pleno y decoroso a la vida cooperativa, quizá con otras formas de actividad, pero siempre con la fidelidad principista que supieron impregnarle sus ilustres fundadores.

En el mismo sector se destaca la pujante labor de la “Cooperativa Obrera” de Bahía Blanca, que con renovada visión estratégica sigue la línea trazada por “El Hogar Obrero”.

Al margen de las particularidades de cada rama, existen algunos temas que preocupan al sector en su conjunto. Uno de ellos es el referido a los aportes previsionales de los consejeros. En tal sentido, el Proyecto de Gorini sobre Reforma de la Ley Nº 24.241 (Exp. D-2340-97) buscaba solucionar la conflictiva situación existente, porque la ley contempla la voluntariedad del aporte para los consejeros que no perciban retribución por el desempeño de su función institucional, pero no así para quienes obtengan alguna retribución aún mínima, que son obligados a aportar por montos superiores al total de retribuciones cobradas dentro y fuera de las entidades. Los intentos recaudatorios de la AFIP conllevan intención confiscatoria, máxime teniendo en cuenta que las retribuciones abonadas a los consejeros son usualmente reducidas y constituyen meras compensaciones de gastos.

El Proyecto de Gorini dispensaba un tratamiento previsional específico, acorde con la naturaleza del vínculo, a los consejeros que percibieran tales retribuciones, afirmando que “los miembros de consejos de administración de cooperativas no son trabajadores autónomos por vocación sino por extensión, y que el modo de retribución de sus funciones difiere sustancialmente del obtenible por el desempeño de actividades autónomas tradicionales”, de donde la carga impuesta resulta confiscatoria, afectando la garantía constitucional del derecho de propiedad y afectando también el principio de capacidad contributiva consagrado por el artículo 8º de la Ley Nº 24.241” (69).

Gorini proponía extender el carácter de afiliado voluntario a los consejeros cuya remuneración fuera inferior a tres AMPOS (aproximadamente $ 240). Quienes percibieran una retribución superior aportarían una suma equivalente al 27% de la misma.

Para resolver el problema de las cuantiosas deudas acumuladas que recaían en cabeza de personas de escasos recursos, se propiciaba condonar “las deudas devengadas y no prescriptas a la fecha de entrada en vigencia” de la ley por “aportes previsionales sobre retribuciones percibidas hasta la concurrencia del tope mencionado en el art. 1º de la Ley” (tres AMPOS), y también de las deudas por “intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás sanciones, firmes o no, emergentes de aquellas” (70).

En el caso de retribuciones superiores a tres AMPOS, la condonación alcanzaba solamente a los accesorios (intereses, multas y demás sanciones), pero no así a la deuda principal (aportes propiamente dichos), para los cuales se proponía la opción de abonarlos al contado o en 60 cuotas mensuales, con un interés del 1% sobre saldos.

Aunque este Proyecto perdió estado parlamentario, su espíritu (y en buena medida su letra) resurgió en un Proyecto del diputado Balestra y otros (Exp. 1858-D-99), que eleva el tope de tres AMPOS hasta un monto de cuatro MOPRES (sustitutivos del AMPO), ubicando el límite en un nivel de $ 320.- y proponiendo además que “para los miembros de consejos de administración de cooperativas que perciban una retribución superior” a cuatro MOPRES “los niveles de renta de referencia se fijarán en base a las retribuciones efectivamente percibidas en el ejercicio de su cargo y con el tope de las categorías establecidas para la actividad de dirección, administración o conducción de cualquier empresa. Esta actividad ejercida en más de una cooperativa no será tenida en cuenta a efectos de la acumulación prevista en el artículo 5º último párrafo”. El Proyecto Balestra propiciaba la condonación total de las deudas acumuladas en concepto de aportes y accesorios, cualquiera fuera el monto de retribuciones percibidas (71).

En términos relativos, el Proyecto Balestra alcanzó un mayor grado de receptividad y avance, al punto de lograr la aprobación de un dictamen conjunto de las comisiones de Previsión y Seguridad Social y de Cooperativas, Mutuales y ONG de la Cámara de Diputados, que con mayor precisión doctrinaria aún excluye totalmente de la órbita de la Ley Nº 24.241 a las retribuciones percibidas por los consejeros de cooperativas, por entender rectamente que la naturaleza de la función institucional desarrollada por esos consejeros es ajena al carácter tuitivo de las normas previsionales.

En el ínterin, diversas gestiones políticas y administrativas llevaron al dictado de la Resolución General Nº 619/99 AFIP (B.O. 24/06/99) cuyo art. 58 establece que los miembros de consejos de administración de cooperativas que perciban retribución por el desempeño de sus cargos, podrán optar por incorporarse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), con lo cual los aportes exigidos disminuyen sensiblemente, aunque sin resolver el fondo de la cuestión. Subsisten, además, ciertas obligaciones formales y sustanciales de los consejeros como contribuyentes fiscales y previsionales, en materia de facturación y registración.

Sólo la reforma adecuada de la ley brindaría una solución integral. En caso de que tal reforma no se concretara dentro de un término prudencial, una vez agotadas las instancias en sede administrativa, debería analizarse la posible recurrencia a la vía judicial, por afectar garantías constitucionales sobre derechos de propiedad y asociación con fines útiles (72).

Con el propósito de facilitar a las cooperativas y mutuales el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales, no siempre contempladas en su naturaleza de entidades de servicio social no lucrativo (73), Gorini presentó un Proyecto de Ley de Moratoria y Condonación de Sanciones (Exp. D-6918-96), cuyo espíritu resurge también, con alcance más extenso, en diversas propuestas de facilidades de pago y condonación de sanciones.

A modo de síntesis, podemos afirmar que en nuestra opinión, el crecimiento y consolidación del sector cooperativo dependen en lo interno de la concurrencia simultánea de varios factores que traduzcan el doble compromiso de las cooperativas como empresas económicamente eficientes e instituciones de finalidad social. Estos factores son:

1. La creación de una conciencia solidaria en los asociados.

2. La aplicación consecuente, por la dirección de las entidades, de métodos transparentes y participativos de gestión. Sin democracia no hay cooperación. Desde el punto de vista operativo, sin cooperadores activos (cooperantes) no hay cooperativa.

3. La utilización de métodos y procedimientos de avanzada, similares a los empleados por las empresas del sector lucrativo, para optimizar la prestación de los servicios (eficiencia cooperativa), afirmando objetivamente en los cooperadores la convicción indubitable (subjetiva) de que el servicio cooperativo es el mejor. Esto exige superar las deficiencias y debilidades de las organizaciones, porque la eficiencia empresarial parece haber constituido desde siempre un flanco débil de la Cooperación. La explicación acerca de la suerte diversa corrida por cooperativas de una misma rama frente a agresiones políticas o normativas de alcance general, podría encontrarse en los diferentes grados de eficiencia alcanzados en la gestión de cada una de ellas.

4. La realización de esfuerzos sostenidos en favor de la integración cooperativa. “El hombre no puede lograr nada a menos que comprenda que puede contar con él mismo” sostuvo Jean Paul Sartre. En la cooperación el ser humano cuenta consigo mismo, pero cuenta también con los demás y la suma de los cooperadores genera sinergias que potencian el resultado final (74) (75) (76) (77).

Con acierto se ha señalado: “Hoy más que nunca la efectiva unidad del movimiento, en la adhesión comprometida a los valores comunes pero también en el desarrollo de mecanismos institucionales y empresariales aptos para lograr los propósitos buscados, se ha convertido en un imperativo impostergable” (78).

En síntesis, la Cooperación constituye una de las expresiones más avanzadas de la Economía Social, apta para asumir y desarrollar con eficiencia una amplia gama de actividades. La contribución de las cooperativas al progreso económico y social será tanto mayor en cuanto puedan desenvolver su actividad en un contexto de políticas y marcos normativos favorables (o que por lo menos respeten su naturaleza) y que al mismo tiempo, aseguren internamente condiciones de democracia, participación, eficiencia e integración.

Para alcanzar estos objetivos, es imprescindible sustituir de inmediato los rasgos perversos del modelo económico y social en curso de aplicación, por un modelo inclusivo que priorice a los seres humanos por sobre la ganancia concentrada de unos pocos, que favorezca las actividades productivas, que promueva el desarrollo armónico de las diversas regiones y que asegure a todos los habitantes el acceso al trabajo digno, a la educación, a la salud, a la vivienda; en suma, que favorezca el crecimiento económico con justicia social.

Desde el punto de vista instrumental, la tantas veces reclamada convocatoria de una nueva edición del Congreso Argentino de la Cooperación, contribuiría a esclarecer las realizaciones y reclamos sectoriales ante las autoridades y ante el conjunto de la sociedad.
       
A pesar de todas las adversidades, la lucha cotidiana por incorporar un nuevo cooperador constituye un paso más en la marcha hacia la utopía de una sociedad totalmente cooperativizada, más justa y más solidaria. “La lucha por la esperanza es permanente, y crece en la medida que se percibe que no es solitaria” (79).

Bibliografía

(1) Cfr. HABSCHEID, Walter, citado por LAQUIDARA, José Luis, en “Primeras Jornadas Internacionales de Política y Derecho del Consumo”, publicación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Industria, Comercio y Minería, Subsecretaría de Comercio Interior, Bs. Aires, abril 1999, pág. 107.
(2) Cfr. “Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. Tribunales Arbitrales de Consumo”, publicación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Bs. Aires, Secretaría de Industria, Comercio y Minería, Subsecretaría de Comercio Interior, Dirección Nacional de Comercio Interior, Bs. Aires, enero 1999.
(3) CAIVANO, Roque J., “El arbitraje y los conflictos derivados de las relaciones de consumo”, Curso de capacitación para árbitros del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.
(4) Ibid.
(5) Ibid.
(6) Cfr. GLEIZER, Aarón, “Régimen legal de las cooperativas de trabajo”, en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº 109/1997, pág. 495.
(7) Cfr. “Reconocimiento Constitucional de la Economía Social”, Propuesta del IMFC para la Reforma Constitucional, en en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº 85/1994, pág. 248.
(8) Cfr. “Sistema Nacional ...”, op. cit.
(9) Ibid.
(10) Ibid.
(11) Ibid.
(12) Ibid.
(13) Ibid.
(14) Ibid.
(15) Ibid.
(16) Ibid.
(17) Ibid.
(18) Ibid.
(19) Ibid.
(20) Ibid.
(21) Ibid.
(22) Ibid.
(23) Ibid.
(24) Información suministrada por las autoridades del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.
(25) Cfr. CAIVANO, Roque J., “El arbitraje ...., op. cit.

(*) Publicado en la Revista del Instituto de la Cooperación, Nº 135/2001, pág. 368.

Fecha de publicación: 11/09/02

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