Autor: Dr. CP
y LE Aarón Gleizer |
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Asesor normativo IMFC. |
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El autor
analiza el régimen normativo vigente en materia de residuos peligrosos e industriales,
dejando para otra oportunidad el tratamiento de los residuos domiciliarios. |
Antecedentes
Los riesgos generados por la contaminación y el deterioro ambiental constituyen un motivo
de preocupación permanente para la Humanidad, y esta preocupación fue tempranamente
asumida por los cooperadores de todo el mundo.
En nuestro país, hemos señalado oportunamente que la preocupación por los
problemas ambientales y por el desarrollo sustentable con equidad social constituye un
motor permanente de la doctrina y de la acción cooperativas, habida cuenta del contenido
profundamente humanista y solidario que las inspira (3). Esta
preocupación aparece genéricamente recogida dentro del Séptimo Principio de la
Cooperación, consagrado en 1995 en Manchester, Inglaterra, por el Congreso del Centenario
de la ACI, como Preocupación por la Comunidad (4).
La declaración recientemente emitida por la ACI con motivo del 86º Día Internacional de
las Cooperativas bajo el titulo Lucha contra el cambio climático a través de las
cooperativas, hace referencia a una de las consecuencias más graves del deterioro
ambiental; esto es, el deterioro de las condiciones climáticas en escala universal.
Se expresa allí que las cooperativas están afrontando el cambio climático a una
escala y a un ritmo que muestran su liderazgo en numerosos países y sectores en el
mundo (5).
Después de todo, el cambio climático es más que una preocupación de orden
ambiental; tiene un impacto innegable en el bienestar económico y social de los pueblos
del mundo (6).
Concluye la declaración afirmando que en este Día Internacional de las
Cooperativas, la ACI hace un llamamiento a todos los cooperativistas del mundo para que
refuercen sus actividades de promoción del desarrollo sostenible y celebren las acciones
que ya están contribuyendo a mitigar el cambio climático y a tomar medidas en
asociación con otros para velar por que las cooperativas participen de forma notable en
los esfuerzos realizados para superar el desafío del cambio climático (7).
En nuestro país, la cuestión ambiental adquirió rango constitucional a partir de la
última reforma de la Carta Magna aprobada en 1994, que entre otras modificaciones
incorporó el tema en el art. 41, según el cual todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. / Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. / Corresponde a la
Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las
provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las
jurisdicciones locales. / Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual
o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
El tema del deterioro ambiental no fue abordado aún en las sucesivas ediciones del
Congreso Argentino de la Cooperación; pero aún así podemos afirmar que se observa un
crecimiento de la conciencia social al respecto. En tal sentido, la reciente aparición de
una versión actualizada de la Propuesta Cooperativa del Instituto Movilizador de Fondos
Cooperativos confirma la existencia de una preocupación permanente de los cooperadores en
relación con los problemas causados por el deterioro y la contaminación ambiental. Se
expresa allí que al igual que el conjunto de naciones pertenecientes al Tercer
Mundo, nuestro país padece un elevado grado de deterioro de las condiciones ambientales.
Ese es el resultado de la acción depredatoria ejercida sobre los recursos naturales,
tempranamente iniciada por los colonizadores europeos y crecientemente agravada con el
transcurso de los siglos. El empeoramiento de las condiciones ambientales es uno de los
factores que concurren a provocar el deterioro del hábitat y de la calidad de vida de
nuestra población (8).
Continúa la declaración expresando que la contaminación ambiental abarca un
conjunto de factores que provocan el deterioro del medio ambiente. Contaminan el aire y el
agua la falta de tratamiento adecuado de los residuos industriales; la utilización de
elementos tóxicos en algunas actividades, como el uso de cianuro en la extracción
aurífera; y la falta de tratamiento adecuado de las aguas servidas de origen
domiciliario. Se suman a esos perjuicios la contaminación sonora y la acumulación de
basurales a cielo abierto, en lugar de la clasificación de los residuos en su lugar de
origen (9).
Al deterioro causado por el crecimiento de actividades contaminantes continúa
afirmando el documento- se añade el originado por otras actividades depredatorias, como
la tala indiscriminada de bosques nativos, que provocó la virtual extinción de los
montes de quebracho chaqueños y santiagueños, así como la eliminación de la selva de
yungas (10).
En última instancia sigue expresando la declaración- la restauración y
preservación de nuestro patrimonio natural y la protección de los recursos básicos es
un compromiso inherente al pleno ejercicio de la soberanía. Como lo es la defensa del
patrimonio cultural y artístico, que debemos legar a las generaciones futuras de
argentinos (11).
El intento de solución de estos graves problemas demanda, en primer término, la
adopción de una política firme en la materia, junto con el establecimiento de un marco
normativo coherente...... Requiere además la habilitación de organismos de
fiscalización dotados de elementos humanos y técnicos, que hagan efectivo el control y
la sanción ante los apartamientos normativos (12).
La política ambiental concluye el documento- debe estar coordinada con otras
estrategias relacionadas con la calidad de vida de la población, en materia de vivienda,
educación, recreación y otras actividades afines (13).
En materia de realizaciones concretas, desde hace tiempo las cooperativas de nuestro país
han asumido con responsabilidad el tratamiento de los temas ambientales. Oportunamente
hemos mencionado diversos ejemplos de acciones concretas emprendidas en la materia, tales
como la generación eoloeléctrica realizada por la Cooperativa Eléctrica de Comodoro
Rivadavia, la depuración de efluentes provenientes de la actividad curtidora asumida por
la Cooperativa Telipa de Avellaneda, o el conjunto de actividades diversas realizadas por
la Cooperativa Obrera de Bahía Blanca (14).
La gravedad y complejidad de los problemas relacionados con el deterioro ambiental
requiere una presencia activa del Estado, expresada mediante una intensa actividad de
regulación y fiscalización, cuando no en la participación directa de los entes
públicos en el desarrollo de actividades de gran interés social que no atraen el
interés del sector privado.
Dentro del conjunto de complejas cuestiones relacionadas con el deterioro ambiental, asume
caracteres graves el causado por la acumulación y falta de tratamiento adecuado de los
residuos de todo tipo; en algunos casos, por su peligrosidad, como sucede en el caso de
los residuos patológicos y radioactivos, y en grado apenas inferior, por los generados
por actividades industriales, hasta llegar a los residuos domiciliarios, cuyo crecimiento
geométrico exige perentoriamente encontrar y aplicar soluciones idóneas.
A fines de 1991 el Congreso Nacional sancionó la Ley 24.051 sobre residuos peligrosos; en
el año 2002 aprobó la Ley 25.612, sobre gestión de residuos industriales y de
actividades de servicios, y en el año 2004 sancionó la Ley 25.916, de gestión de
residuos domiciliarios.
En general, esos cuerpos abarcan aspectos relacionados con la generación, manipulación,
transporte, tratamiento y disposición final de los residuos, cubriendo también aspectos
relacionados con la fiscalización y la responsabilidad de los sujetos participantes. Para
acceder al material completo, haga click
aquí. (zip, 24Kb) |
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Publicado en Revista del Instituto de la Cooperación Nº 190/2009, pág. 44.
(3) Cfr. GLEIZER, Aarón, Ecología y cooperación, en
Revista del Instituto de la Cooperación, Nº 134/2001, pág. 316.
(4) Cfr. THORDARSON, Bruce, Alianza Cooperativa Internacional
ACI- Los principios cooperativos para el siglo XXI, en Revista del Instituto
de la Cooperación, Nº 97/1996, pág. 80.
(5) Cfr. ACI, Lucha contra el cambio climático a través de las
cooperativas, Mensaje de la Alianza Cooperativa Internacional con motivo del 86º
Día Internacional de las Cooperativas de la ACI y 14º Día Internacional de las
Cooperativas de Naciones Unidas, 5 de julio de 2008, en Revista del Instituto de la
Cooperación, Nº 185/2008, pág. 224.
(6) (7) Ibid.
(8) Cfr. IMFC, Propuesta para construir un país con más
democracia y equidad distributiva, ed. IMFC, Bs. Aires, mayo de 2008.
(9) (10) (11) (12) (13) Ibid.
(14) Cfr. GLEIZER, Ecología y cooperación, op. cit. |
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