Autor:
Dr. CP y LE Aarón Gleizer (*) |
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Presidente de la Comisión de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro |
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Por
sus connotaciones lucrativas implícitas, la figura
del "gerenciamiento" puede afectar la gestión
democrática y el cabal cumplimiento del objeto social
de las asociaciones civiles deportivas. |
Introducción
Se encuentra a consideración de la Cámara de
Diputados un Proyecto de Ley de Asociaciones Civiles
(Exp. CD-283/03), que cuenta con la aprobación del
Senado Nacional.
En términos generales, el texto desarrolla con
amplitud las normas contenidas en los artículos 33 a
45 del Código Civil y en diversas normas
reglamentarias emanadas de la Inspección General de
Justicia, que tiene a su cargo la fiscalización pública
de estas entidades en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
El Proyecto, cuyos fundamentos y aspectos generales
fueran oportunamente analizados por BIAGOSCH (1),
no introduce modificaciones sustanciales en el marco
normativo vigente, con excepción de algunos temas
específicos, entre los cuales se destaca la figura
del denominado "contrato de gerenciamiento".
Sobre este tema versará nuestro comentario.
Prevé el art. 43 del Proyecto que "en aquellos
casos en que una asociación civil, cualquiera fuera
su objeto, celebrara un contrato de gerenciamiento o
un contrato participativo de inversión y desarrollo
de la misma -independientemente de la denominación
que se utilice para este contrato innominado en
nuestra legislación de fondo-, el gerenciador de la
asociación civil no puede ser una sociedad comercial
que esté integrada, sea como socio, accionista,
miembro del consejo de vigilancia o del directorio,
por algún miembro de la Comisión Directiva de la
asociación civil". El texto fulmina con nulidad
absoluta todo apartamiento de la prohibición y
establece la responsabilidad solidaria e ilimitada de
los miembros de la Comisión Directiva que la
transgredieran.
El art. 44 establece que "no se pueden dar en
gerenciamiento todas las actividades que hagan al
cumplimiento del objeto de la asociación civil de
acuerdo al estatuto" (inc. a), y que "el
contrato de gerenciamiento no podrá tener por objeto
la totalidad de los derechos sobre bienes materiales
ni inmateriales de la asociación civil" (inc.
b).
Se expresa luego que "el gerenciador deberá ser
una sola sociedad comercial que podrá estar
constituida como sociedad anónima u otro tipo dentro
de los regulados en la Ley 19.550" (inc. c), y
que "únicamente podrá ser una sociedad
constituida en el extranjero, si previamente la misma
da cumplimiento con los requisitos establecidos en el
artículo 118 de la Ley 19.550 para el ejercicio
habitual de actos comprendidos en su objeto
social" (inc. d).
Por último, "el contrato de gerenciamiento no
puede establecer cláusulas que impliquen limitaciones
a la libre administración de la asociación civil ni
de su patrimonio por estar dicha facultad solamente en
cabeza del órgano de administración. No pueden
limitarse contractualmente las funciones de la
asamblea de socios, de la Comisión Directiva ni de la
Comisión Revisora de Cuentas de la asociación civil
reconocidas en esta ley y en su estatuto" (inc.
e), en tanto que "el contrato de gerenciamiento
no puede establecer cláusulas que impongan a la
asociación civil ningún límite a la facultad de
revocar el contrato ni prohibir la resolución
anticipada del mismo" (inc. f).
Como antecedente de la figura del
"gerenciamiento", podemos mencionar a la Ley
25.284 de Fideicomiso o Régimen especial de
administración de las entidades deportivas con
dificultades económicas, también conocida como Ley
Racing o Ley Ruckauf.
Entre otros temas, prevé el Proyecto que "no
pueden transformarse las asociaciones civiles en
sociedades comerciales de ninguno de los tipos
regulados por la ley 19.550 (t.o.)", lo cual
"no implica negarles la posibilidad de integrar
una sociedad comercial, siempre que se dé
cumplimiento con lo señalado expresamente en esta
ley" (art. 85).
Inversamente, está prevista en algunos casos la
posibilidad de que entes de otra naturaleza jurídica
puedan tranformarse en asociaciones civiles. Señala
así el art. 106 que "las actuales entidades jurídicas
que integren o a la que deben incorporarse los
propietarios de parcelas ubicadas en los denominados
"club de campo" podrán transformarse en
asociaciones civiles regidas por la presente ley
cuando sus actividades sociales o deportivas
transciendan su ámbito geográfico de actuación. En
el caso que la entidad a transformarse sea una
cooperativa, no regirán las disposiciones del artículo
6º de la Ley 20.337".
Encontramos aquí otra excepción a la prohibición
general de transformación en entes de otra naturaleza
jurídica impuesta a las cooperativas por el art. 6º
de la Ley 20.337, que se suma a las dispensas
establecidas por la Ley 24.485 para la transformación
en sociedades anónimas de entidades financieras de
naturaleza cooperativa (2)
y similarmente para las cooperativas de seguros por el
Decreto PEN 1300/98.
(3)
Por último, recordamos que el tema del
"gerenciamiento" ni siquiera fue esbozado
por los autores del Proyecto de Código Civil de la
República Argentina unificado con el Código de
Comercio. (4)
Terminología
Desde el punto de vista terminológico, cabe acotar
que el vocablo gerenciamiento es un
neologismo derivado de gerente (del
latín gerens, gerensis),
definido a su vez como "persona que dirige los
negocios y lleva la firma en una sociedad o empresa
mercantil, con arreglo a su constitución" (5);
y también como "ejecutivo de alto nivel, que
tiene a su cargo una función determinada -compras,
ventas, producción, etc.-, de una empresa, sucursal o
agencia". (6)
Por otra parte, encontramos el término derivado gerencia,
sucesivamente definido como "cargo de
gerente"; "gestión que le incumbe";
"oficina del gerente"; y "tiempo que
una persona ocupa este cargo" (7);
y "en la organización de empresas, nivel que se
encarga, fundamentalmente, de las funciones de
planificación, coordinación y control".(8)
El término "gerencial", por último, ha
sido definido como "perteneciente o relativo a la
gerencia y a la función del gerente". (9)
Evolución
histórica
Históricamente, la creación y desarrollo de las
asociaciones civiles refleja los avatares de nuestra
evolución social. El origen de muchas entidades puede
rastrearse en las corrientes inmigratorias que
afluyeron a nuestro país desde los últimos decenios
del siglo XIX, en coincidencia con la creación de
otras formas expresivas de la solidaridad social, como
las cooperativas, las asociaciones mutuales, los
sindicatos y los partidos políticos.
Así, por ejemplo, antiguas instituciones como Nueva
Chicago, Argentinos Juniors y Chacarita Juniors,
fueron fundadas y promovidas al calor de centros
socialistas. (10)
El crecimiento institucional no estuvo librado de
prejuicios ideológicos. Se señaló al respecto que
"el desarrollo extraordinario del juego atrapaba
cada vez más adeptos y en casi todos los barrios
afloraban entidades bajo la denominación de Club
Social y Deportivo. Osvaldo Bayer, en su libro Futbol
argentino (Sudamericana, 1990) sostiene: 'Los
anarquistas y socialistas estaban alarmados. En vez de
ir a las asambleas o a los picnis ideológicos, los
trabajadores concurrían a ver fútbol los domingos a
la tarde y a bailar tango los sábados a la noche. El
diario anarquista La protesta escribía
en 1917 contra la perniciosa idiotización a
través del pateo reiterado de un objeto redondo.
Comparaban, por sus defectos, al fútbol con la religión,
sintetizando su crítica en el lema: misa y
pelota: la peor droga para los pueblos. (11)
Esos tempranos prejuicios fueron ampliamente superados
por la rica experiencia generada por las asociaciones
civiles de objeto deportivo, que a lo largo del siglo
XX actuaron como poderosas herramientas de integración
social. En tal sentido, "los denuestos
libertarios contra el fútbol no prendieron, y, en
cambio, los anarquistas, socialistas y partidarios de
la joven Unión Cívica Radical se asimilaron a los
clubes. Argentinos Juniors, fundado el 15 de agosto de
1904, tuvo su núcleo original en Mártires de
Chicago, nacido en La Paternal y bautizado así en
homenaje a los obreros ahorcados en Estados Unidos que
luchaban por una jornada laboral de ocho horas.
Independiente, surgido el 1º de enero de 1905, debe
su nombre a los cadetes y empleados argentinos de una
gran tienda inglesa que nos les permitía integrar el
equipo de la empresa. Chacarita Juniors se constituyó
el 1º de mayo de 1906 en una biblioteca
libertaria". (12)
Se sustuvo así que "entre los fundadores de los
clubes había numerosos inmigrantes o hijos de
inmigrantes, sobre todo italianos. Sin embargo, el
origen étnico no parece haber sido definitorio, pues
en todas las instituciones convivían italianos,
gallegos, franceses y criollos. Esa presencia
multicultural permitiría esbozar la hipótesis de que
el fútbol contribuyó a acelerar la integración de
los inmigrantes al medio local y a superar las
diferencias idiomáticas y de costumbres
prevalecientes a principios de siglo". (13)
Por otra parte, "la convivencia armónica de dos
sectores sociales en estas instituciones -las capas más
populares y la clase media emergente- también le dio
impulso a la expansión del juego. Había quedado
superada la concepción aristocrática de un fútbol
amateur y para pocos, imperante hasta la primera década
del siglo XX. La difusión del deporte y la voluntad
asociativa en torno a él provocaron con el tiempo una
crisis de crecimiento que se evidenció en las
sucesivas divisiones de las organizaciones directivas
y en la entronización de una práctica que, con los años,
conduciría al más absoluto profesionalismo: el
denominado amateurismo marrón". (14)
La irrupción avasalladora, en el decenio pasado, de
las doctrinas neoliberales presentadas como
pensamiento único y basadas en la teoría del mercado
como asignador más eficiente de los recursos, en la
exacerbación del individualismo lucrativo y en el
menoscabo de la solidaridad social, y las modalidades
extremas con que esas ideas fueron aplicadas en
nuestro país, provocaron la enajenación a vil precio
del patrimonio público, la destrucción del aparato
productivo y la más abyecta degradación política,
social y cultural.
Aquellas políticas, cuyos efectos continúan y aún
se agudizan en la actualidad, ensancharon sin solución
de continuidad la brecha existente en la distribución
de ingresos entre los sectores extremos de mayor y
menor percepción, respectivamente. La pobreza y la
exclusión social alcanzaron límites inimaginables en
las etapas anteriores. (15)
Al mismo tiempo, imperaba en los medios de comunicación
la inmoral concepción individualista a ultranza del
"sálvese quien pueda", combinada con la
mercantilización de todas las prestaciones económicas
y sociales. La salud, la educación, la recreación,
el deporte y muchas otras actividades pasaron a
regirse por las leyes inexorables del mercado, de modo
que podrían acceder a ellas quienes tuvieran ingresos
suficientes para pagarlos, en tanto se expulsaba a la
mayoría, condenándola al hambre y a la exclusión.
La corrosión social atacó sin piedad a las personas
y a las asociaciones; y así aparecen los intentos de
mercantilizar todas las actividades humanas,
incluyendo áreas tan sensibles como el cuidado de la
salud, la educación y la recreación, por citar solo
algunas. En este contexto debe inscribirse la irrupción
del denominado "gerenciamiento".
Se ha señalado al respecto que "a fines de la década
de los ochenta se instaló en la sociedad argentina la
corriente privatizadora de empresas públicas que, con
fundamento en la reforma y modernización del estado,
omite tener en cuenta aspectos esenciales relacionados
con el interés y los bienes públicos, como así
también otros de carácter estratégico" (16),
de modo que "poder económico y poder político
encararon un proceso que se caracterizó por lo
arrasador y poco prolijo, que no resguardó ni
siquiera elementales principios de control" (17),
y que en tal sentido "no fueron ajenas a las
tendencias privatizadoras las entidades deportivas que
desarrollan fútbol profesional" (18),
al punto que "es tal la confusión que se
plantea, que se habla de privatizar lo que ya
es privado. En realidad parecería que la
concepción -equivocada por cierto- es que todo
aquello que no persiga el lucro no merece integrar el
ámbito de lo privado". (19)
Malgrado la subsistente falta de reconocimiento
constitucional de la Economía Social en el orden
nacional (20),
cabe señalar que la letra y el espíritu de la Carta
Magna son suficientemente amplios como para permitir
el desarrollo de actividades económicas y sociales,
tanto en forma de empresas lucrativas como de
emprendimientos sociales, ya sea en forma de empresas
públicas o de entidades de la Economía Social.
La cuestión radica, entonces, en definir si para
desarrollar una actividad económica y social (en
nuestro caso, la que cumplen las asociaciones civiles
de objeto deportivo) conviene guiarse por la búsqueda
del lucro o de la máxima satisfacción humana y
social.
Existen sobradas muestras sobre el modo diferente de
ejecutar actividades sensibles (educación, salud,
recreación, servicios públicos en general) cuando
son asumidas por empresas lucrativas, que solo
atienden a quienes puedan solventar el precio, frente
a las mismas prestaciones brindadas con sentido social
por empresas públicas o solidarias.
Desde un enfoque neoliberal, se postuló la
conveniencia de instalar en el fútbol el denominado capitalismo
popular. En tal sentido se atribuye a Carlos
Melconian la afirmación de que el fútbol es un
negocio bárbaro, y se pregunta al mismo tiempo:
"Porqué no le damos chance a la gente que con
1.000, 5.000 ó 10.000 haga parte de la masa crítica
de lo que sería la inversión de capital? Si hay que
juntar 15 millones para invertir y viene un socio
mayoritario y pone dinero, porqué no hacemos el
capitalismo popular como en las privatizaciones públicas
cuando se les dio a los trabajadores la posibilidad de
ser socios de un proyecto? Los asociados de Racing,
Boca o quien fuere, si ven que éste es un negocio fenómeno
y les conviene, pueden tener una cuota parte. Que
vengan y se jueguen. Que ganen plata además de tener
un sentimiento". (21)
Por otra parte, una secular práctica social revela
que el crecimiento de las entidades las llevó a
constituir en algunos casos complejas estructuras
administrativas, cuya dirección suele atribuirse a un
gerente que actúa como nexo y correa de transmisión
entre la comisión directiva y la estructura
administrativa y operativa de la institución. No
resulta claro, entonces, cuál podría ser el interés
para que una asociación civil ceda a un tercero la
función gerencial, cuya importancia estratégica es
doctrinariamente valorada. (22)
En tal sentido, la experiencia de los últimos años
demuestra que el verdadero objetivo perseguido
consiste en la apropiación de los segmentos más
rentables de la actividad, dejando en manos de la
asociación civil remanente la carga de actividades de
gran demanda social pero carentes de rentabilidad económica.
Se sostuvo al respecto que "hay un club que ya
implementó el gerenciamiento, es Boca, y le dio muy
buen resultado. Sucede que el buen resultado es para
el fondo de inversión, mientras que el club está
cada vez más endeudado". (23)
Se dijo que "el fútbol reproduce en escala más
reducida pero no menos impactante, virtudes y defectos
de la sociedad y sus condiciones sociales, siendo
particularmente permeable a los factores estructurales
más negativos, como la concentración económica"
(24),
y aquí "nos convencieron de que los teléfonos
andaban mal para después privatizarlos y lo mismo pasó
con todo el sector público. Es probable que ciertos
fenómenos deplorables, que ciertamente existen en el
fútbol, sean utilizados para justificar el traspaso
del patrimonio social que las entidades generaron a lo
largo de muchas décadas, a los grupos económicos y
fondos de inversión que están intentando quedarse
con lo sustancial de la actividad". (25)
"Y del mismo modo en que sucedió con las
privatizaciones de los servicios públicos
-presentadas como una panacea porque sus verdaderos
motivos eran inconfesables- el camino del
gerenciamiento va a llevar a lo mismo que pasó con
otros sectores: lo más probable es que cierren muchos
clubes, se reduzcan las estructuras, se eliminen los
deportes deficitarios. Las preguntas de fondo deben
ser, para qué queremos las instituciones? Para que
sean un negocio o para que le sirvan a la gente? Hay
que pensar que estos clubes, con todos sus defectos,
han sido contenedores sociales muy importantes". (26)
Se afirmó también que "el gerenciamiento es la
antesala de la transformación de los clubes en
sociedades anónimas. La asociación civil, a
diferencia de otras formas societarias, no persigue
fin de lucro, tiene un objetivo social. Este régimen
permitió el desarrollo no sólo de la actividad
futbolística, sino también de otras disciplinas
deportivas, y en muchas instituciones, sostener
escuelas y becas". (27)
Nuestra historia reciente registra diversos intentos
de apropiación, en beneficio de pequeños grupos, del
patrimonio social acumulado por muchas generaciones de
asociados. En materia cooperativa, cabe recordar uno
de los proyectos de reforma de la Ley 20.337, que
propiciaba la admisión de inversores capitalistas con
derechos políticos proporcionales al capital
aportado, con abandono del tradicional principio
"un hombre un voto", tanto en materia
general (28)
como en el sector agropecuario (29),
bancario (30)
o de seguros. (31)
Por otra parte, tampoco aparece resuelta la manifiesta
contradicción de objetivos que puede plantear la
coexistencia, dentro de un mismo ente, de objetivos de
bienestar social con finalidades puramente lucrativas.
En tal sentido, se expresó recientemente que "no
podemos dejar que los clubes sin fines de lucro sean
dirigidos con criterios de quien maneja una sociedad
anónima; en la cual se invierte para ganar dinero y
lo más importante es la ley de la máxima ganancia y
cuando pierde se va" (32).
"El modelo de las sociedades anónimas deportivas
es íntimo amigo del modelo implementado en los 90.
Modestamente, nosotros combatimos ese modelo de
privilegios para unos pocos y nada para el resto"
(33).
"La defensa de estas instituciones yo las pongo
en el plano de defender los valores que hacen a la
identidad nacional. Estas entidades son necesarias no
como restos de un pasado que hay que superar sino como
ejemplos de un pasado que hay que defender. Si uno
tiene que pensar cuáles son los problemas que tiene
hoy la sociedad argentina yo diría que es la escasez
de participación: los asociados deben renunciar a ser
meros espectadores de actividades deportivas para
convertirse en verdaderos protagonistas de la
actividad de la institución".
(34)
Conclusiones
En síntesis, las asociaciones civiles de objeto
deportivo vienen enfrentando una disyuntiva similar a
la planteada durante el decenio pasado en muchos
campos de la actividad humana. Es la disyuntiva entre
la gestión democrática de las instituciones con
participación y compromiso de los asociados, o por el
contrario la adopción de modelos guiados por el afán
de lucro, donde los asociados pasan a ser consumidores
pasivos de los servicios, con alejamiento de los propósitos
solidarios que animaron a los creadores de estas
instituciones y a sus continuadores temporales.
Dentro de este contexto, el denominado gerenciamiento
puede ser visualizado como un eufemismo utilizado para
encubir maniobras que faciliten la apropiación por
grupos de interés de la porción más rentable de la
actividad de las instituciones, cuando no la apropiación
lisa y llana del genuino patrimonio social acumulado
por muchas generaciones de asociados, eventualmente
sustituido con el aporte de fondos de origen incierto. |
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Bibliografía
(1) Cfr.
BIAGOSCH, Facundo A., "Proyecto de ley sobre las
asociaciones civiles", en "Doctrina
societaria y concursal", ed. Errepar, Nº 196,
marzo de 2004.
(2) Cfr. GLEIZER, Aarón,
"En defensa de la autenticidad cooperativa y del
patrimonio social", en Revista del Instituto de
la Cooperación, Nº 117/1999, pág. 90.
(3) Ibid.
(4) Cfr. Comisión designada por
Decreto 685/95, "Proyecto de Código Civil de la
República Argentina unificado con el Código de
Comercio", ed. Abeledo-Perrot, Bs. Aires, 1999.
(5) Cfr. Real Academia
Española, "Diccionario de la Lengua Española"
, 21º edición, Madrid, España, 1992, pág. 1037.
(6) Cfr. Diccionario Kapelusz de la
Lengua Española y Enciclopédico, ed. Kapelusz, Bs.
Aires, 1994, pág. 763.
(7) Cfr. Real Academia, op. cit.
(8) Cfr. Diccionario Kapelusz, op.
cit.
(9) Ibid.
(10) Cfr. FILIPPO, Emilse C. y
MANGAS, Rodolfo A., "Deporte y espacio público",
en "Realidad Económica", Nº 163, 01.04. al
15.05.1999, pág. 128.
(11) Cfr. VEIGA, Gustavo, "Fútbol
limpio, negocios turbios", Ed. Astralib. Bs.
Aires, 2002, pág. 24.
(12) Ibid.
(13) Cfr. SCHER, Ariel y PALOMINO, Héctor,
"Fútbol: pasión de multitudes y de
elites", ed. CISEA, 1988, cit. por VEIGA, op.
cit.
(14) Cfr. VEIGA, op. cit.
(15) Cfr. Centro de Estudios
Financieros del IMFC, "Datos y opinión", Nº
38. julio de 2002.
(16) Cfr. FILIPPO y
MANGAS, op. cit.
(17) Ibid.
(18) Ibid.
(19) Ibid.
(20) Cfr. GLEIZER, Aarón,
"Situación tributaria de las cooperativas en
Argentina. Encuadramiento constitucional", en
"Las cooperativas y los impuestos en el Mercosur
(Reunión Especializada de Cooperativas del
Mercosur)", Intercoop Editora Cooperativa
Limitada, Bs. Aires, 2004, pág. 15.
(21) Cfr. VEIGA, op. cit., pág. 245.
(22) Cfr. DRUCKER,
Peter, "Dirección de instituciones sin fines de
lucro", ed. El Ateneo, Bs. Aires, 1994.
(23) Cfr. GAMEZ, Raúl, "La pasión,
se vende?", en periódico "Acción", Nº
808, primera quincena de abril de 2000, pág. 20.
(24) Cfr. HELLER, Carlos, "Vidas
paralelas", en periódico "Acción", Nº
816, segunda quincena de agosto de 2000, pág. 14.
(25) Ibid.
(26) Ibid.
(27) Cfr. TORRES, Juan, "La pasión,
se vende?", op. cit.
(28) Cfr. GLEIZER, Aarón,
"Proyecto de reforma de la Ley Nº 20.337",
en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº
106/1997, pág. 223.
(29) GLEIZER, Aarón, "Proyecto
de Ley de Cooperativas Agropecuarias", en Revista
del Instituto de la Cooperación, Nº 124/2000, pág.
105.
(30) Cfr. GLEIZER, "En defensa
....", op. cit.
(31) Ibid.
(32) Cfr. VAZQUEZ, Rubén M.,
"La pasión no se negocia", en periódico
"Acción", primera quincena de agosto de
2004, Nº 911, pág. 25.
(33) Cfr. HELLER, Carlos, "La
pasión no se negocia", op. cit.
(34) Ibid.
Nota: Publicado en Revista del Instituto de la
Cooperación (IDELCOOP), Nº 158/2004, pág. 486.
(*) Contador Público. Licenciado en
Economía. Asesor Normativo IMFC. Presidente de la
Comisión de Actuación Profesional en Cooperativas y
Otras Entidades sin fines de lucro (CPCECABA).
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