Autor:
Dr. CP y LE Aarón Gleizer (*) |
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Presidente de la Comisión de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro |
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El
veto parcial de la Ley 26.020 afecta a las
cooperativas y a los pequeños proveedores de gas
licuado, perjudicando gravemente a los usuarios de
bajos ingresos y a los radicados en zonas alejadas de
las redes de distribución. |
El
Poder Ejecutivo Nacional vetó parcialmente la ley
26.020, que fija el marco regulatorio para la extracción
y comercialización del gas licuado de petróleo. Se
trata del combustible que a través de garrafas y
cilindros sirve a los sectores de menores ingresos y a
las regiones más alejadas del país.
El proyecto había tenido origen en el Senado y su
redacción primitiva era permeable a los intereses de
los grupos monopólicos que desde la privatización de
YPF y de Gas del Estado concentran los resortes clave
de la extracción, procesamiento y distribución de
los comustibles líquidos y gaseosos, administrándolos
en su exclusivo interés lucrativo y con total
desconocimiento de las necesidades de los usuarios.
En su momento, la Cámara de Diputados recogió las
inquietudes de las cooperativas y otros pequeños
distribuidores. El proyecto corregido volvió al
Senado, donde no alcanzaron los votos para restablecer
la versión originaria. Ese retroceso se produce ahora
a través del veto presidencial.
La versión definitiva de la ley 26.020 no consagra el
necesario carácter de servicio público que debe
investir la producción y distribución del gas
licuado de petróleo, algo que ni siquiera la versión
mejorada por los diputados se atrevía a señalar. No
se garantiza a los usuarios la estratégica propiedad
de los envases, e incluso el veto presidencial excluye
expresamente de las facultades reconocidas a la
autoridad de aplicación de la ley, la de "evitar
conductas anticompetitivas, oligopólicas,
discriminatorias o de abuso de posición dominante,
que afecten el libre funcionamiento del mercado de GLP
y el interés público".
Resulta oportuno recordar que según la Propuesta
Cooperativa del IMFC "todas las empresas de
servicios públicos deberán organizarse bajo la forma
de empresas de propiedad pública o de formas
solidarias".
Por su parte, el Documento Final del Congreso
Argentino de la Cooperación 2004 consideraba
"necesario igualar el régimen de GLP con
respecto al gas natural y al gas natural comprimido y
darle estatus de servicio público a la actividad de
fraccionamiento, distribución, servicio de puerto y
almacenaje, ya que no existen justificaciones técnicas,
económicas o jurídicas que determinen un tratamiento
diferencial". El logro de este objetivo es el
desafio que el veto presidencial plantea a los
cooperadores argentinos.
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Nota:
Publicado en periódico
"Acción", Nº 928, 2da. quincena de abril
de 2005, pág. 14.
(*) Contador Público.
Licenciado en Economía. Presidente de la Comisión de
Actuación Profesional en Cooperativas y otras
entidades sin fines de lucro (CPCECABA).
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