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Defensa de la identidad cooperativa

Autor: Dr. CP y LE Aarón Gleizer (*)
Presidente de la Comisión de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro
El tardío reconocimiento, por parte del Banco Central, de la naturaleza cooperativa de las cajas de crédito, debería encontrar su correlato en un tratamiento normativo acorde con esa naturaleza.
La aptitud cooperativa para transformar las relaciones económicas y sociales se expresa en el reconocimiento universal de la identidad cooperativa, plasmado en el Documento del Congreso de la ACI celebrado en Manchester en 1995. Una identidad atacada muchas veces, sobre todo por las concepciones neoliberales para las que el lucro es motivador exclusivo del comportamiento social.

No debe extrañar, entonces, que el proyecto de reforma financiera diseñado en 1976 por Martínez de Hoz haya postulado la exclusión lisa y llana de las cooperativas, alegando una supuesta incapacidad para brindar servicios financieros. La vigorosa movilización de los cooperadores, en aquellas difíciles circunstancias, posibilitó la supervivencia del sector, a través de la fusión y transformación en bancos cooperativos de las cajas de crédito existentes.

Durante las turbulencias del tequila, Domingo Cavallo impulsó ante el Congreso el restablecimiento del Banco Central como prestamista de última instancia, un rol que él mismo mandara suprimir tres años antes. Las condiciones fijadas para acceder al auxilio financiero forzaban la virtual transformación de las entidades cooperativas en sociedades anónimas. El despropósito fue corregido por la ley 25.562, inspirada en un proyecto de Floreal Gorini, que introdujo una solución respetuosa de la esencia cooperativa.

Por ello resulta halagüeño que el Plan de Acción 2005 del Banco Central incluya entre sus objetivos el de establecer un régimen contable y prudencial para las cajas de crédito organizadas en forma cooperativa.

Por primera vez el Banco Central menciona a las entidades con la denominación completa de cajas de crédito cooperativas. Hasta ahora las había identificado solo como cajas de crédito. Más aún, subsiste la redacción originaria del artículo 9º de la ley 21.526, que en abierta contradicción con la realidad histórica sugiere que las cajas de crédito se organizarían como sociedades anónimas y solo excepcionalmente en forma cooperativa.

Cabe esperar ahora que el Banco Central adecue el contenido de la comunicación A-4183, que reglamenta la ley 25.782, modificando las cláusulas adversas para el desarrollo de las cajas de crédito cooperativas. De lo contrario, el reconocimiento de la naturaleza cooperativa habría quedado circunscripto a aspectos puramente formales.

Nota: Publicado en periódico "Acción", segunda quincena de mayo de 2005, pág. 19.
(*)
Contador Público. Licenciado en Economía. Presidente de la Comisión de Actuación Profesional en Cooperativas y otras Entidades sin fines de lucro.

Fecha de publicación: 19/08/05

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