Autor:
Dr. CP y LE Aarón Gleizer (*) |
|
Presidente de la Comisión de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro |
|
|
El
tardío reconocimiento, por parte del Banco Central,
de la naturaleza cooperativa de las cajas de crédito,
debería encontrar su correlato en un tratamiento
normativo acorde con esa naturaleza. |
La
aptitud cooperativa para transformar las relaciones
económicas y sociales se expresa en el reconocimiento
universal de la identidad cooperativa, plasmado en el
Documento del Congreso de la ACI celebrado en
Manchester en 1995. Una identidad atacada muchas
veces, sobre todo por las concepciones neoliberales
para las que el lucro es motivador exclusivo del
comportamiento social.
No debe extrañar, entonces, que el proyecto de
reforma financiera diseñado en 1976 por Martínez de
Hoz haya postulado la exclusión lisa y llana de las
cooperativas, alegando una supuesta incapacidad para
brindar servicios financieros. La vigorosa movilización
de los cooperadores, en aquellas difíciles
circunstancias, posibilitó la supervivencia del
sector, a través de la fusión y transformación en
bancos cooperativos de las cajas de crédito
existentes.
Durante las turbulencias del tequila, Domingo Cavallo
impulsó ante el Congreso el restablecimiento del
Banco Central como prestamista de última instancia,
un rol que él mismo mandara suprimir tres años
antes. Las condiciones fijadas para acceder al auxilio
financiero forzaban la virtual transformación de las
entidades cooperativas en sociedades anónimas. El
despropósito fue corregido por la ley 25.562,
inspirada en un proyecto de Floreal Gorini, que
introdujo una solución respetuosa de la esencia
cooperativa.
Por ello resulta halagüeño que el Plan de Acción
2005 del Banco Central incluya entre sus objetivos el
de establecer un régimen contable y prudencial para
las cajas de crédito organizadas en forma
cooperativa.
Por primera vez el Banco Central menciona a las
entidades con la denominación completa de cajas
de crédito cooperativas. Hasta ahora las había
identificado solo como cajas de crédito.
Más aún, subsiste la redacción originaria del artículo
9º de la ley 21.526, que en abierta contradicción
con la realidad histórica sugiere que las cajas de crédito
se organizarían como sociedades anónimas y solo
excepcionalmente en forma cooperativa.
Cabe esperar ahora que el Banco Central adecue el
contenido de la comunicación A-4183, que reglamenta
la ley 25.782, modificando las cláusulas adversas
para el desarrollo de las cajas de crédito
cooperativas. De lo contrario, el reconocimiento de la
naturaleza cooperativa habría quedado circunscripto a
aspectos puramente formales. |
|
|
Nota:
Publicado en periódico "Acción",
segunda quincena de mayo de 2005, pág. 19.
(*) Contador Público. Licenciado en Economía.
Presidente de la Comisión de Actuación Profesional
en Cooperativas y otras Entidades sin fines de lucro.
|
|