Autor:
Dr. CP y LE Aarón Gleizer (*) |
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Presidente de la Comisión de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro |
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El
Proyecto de Ley del Diputado Oscar Lamberto denota un
avance cualitativo en el tratamiento de las
cooperativas en el Impuesto a las Ganancias, al
sustituir la clásica figura de la exención por la más
avanzada de la no sujeción al gravamen. |
Desde
épocas inmemoriales prevaleció en la sociedad la
convicción de que las cooperativas debían recibir un
tratamiento tributario acorde con su naturaleza de
entidades promotoras del progreso y la transformación
social.
Las cooperativas no persiguen ni pueden perseguir propósitos
de lucro, porque la ley 20.337 manda retornar a sus
asociados, en proporción a los servicios utilizados
por cada uno, los importes percibidos en exceso de su
costo estricto.
Los importes destinados a reservas, incluyendo las
constituidas con excedentes provenientes de la
prestación de servicios a terceros, jamás retornan a
los asociados, ni aún en el supuesto de liquidación
de la entidad, ya que en tal caso deben ser
transferidos a los organismos públicos de fiscalización
y promoción cooperativa.
Aquel reconocimiento tuvo temprana expresión con la
sanción, en 1926, de la ley 11.380, como
desprendimiento de la primera y sabia ley de
cooperativas 11.388.
Concordantemente, al establecerse en 1932 el impuesto
a los réditos, se reconoció a las cooperativas carácter
de entidades exentas, y la situación se mantuvo en
1973, cuando el impuesto a los réditos fue sustituido
por el impuesto a las ganancias.
Durante el menemismo, el ministro Cavallo intentó en
reiteradas oportunidades gravar a las cooperativas con
ese impuesto, pero sus afanes se estrellaron una y
otra vez contra la legítima resistencia de los
cooperadores recogida por el Parlamento, que desoyó
las pretensiones ministeriales.
A su vez, la AFIP como organismo recaudador ha ido
variando su estrategia y exige ahora que las
cooperativas presenten declaraciones juradas con
cierta información. La exigencia no tendría otra
consecuencia que la de causar a las cooperativas
algunos costos adicionales, siempre que la recopilación
tuviera fines puramente estadísticos y no se tratara
de un prolegómeno para fundar la ulterior sujeción
al gravamen.
Lo expuesto permite destacar en todo su valor el
proyecto del diputado Oscar Lamberto, que en reemplazo
de la actual exención declara expresamente que las
cooperativas son entidades no sujetas al impuesto a
las ganancias. De resultar aprobado, tal como lo
postula el Documento Final del CAC 2004, se habría
dado un paso importante en el desarrollo de la fructífera
actividad de las cooperativas. |
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Nota:
Publicado en periódico "Acción",
Nº 929, primera quincena de mayo de 2005, pág. 15.
(*) Contador Público.
Licenciado en Economía. Presidente de la Comisión de
Actuación Profesional en Cooperativas y otras
entidades sin fines de lucro (CPCECABA).
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