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Las Cooperativas y el Impuesto a las Ganancias

Autor: Dr. CP y LE Aarón Gleizer (*)
Presidente de la Comisión de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro
El Proyecto de Ley del Diputado Oscar Lamberto denota un avance cualitativo en el tratamiento de las cooperativas en el Impuesto a las Ganancias, al sustituir la clásica figura de la exención por la más avanzada de la no sujeción al gravamen.
Desde épocas inmemoriales prevaleció en la sociedad la convicción de que las cooperativas debían recibir un tratamiento tributario acorde con su naturaleza de entidades promotoras del progreso y la transformación social.

Las cooperativas no persiguen ni pueden perseguir propósitos de lucro, porque la ley 20.337 manda retornar a sus asociados, en proporción a los servicios utilizados por cada uno, los importes percibidos en exceso de su costo estricto.

Los importes destinados a reservas, incluyendo las constituidas con excedentes provenientes de la prestación de servicios a terceros, jamás retornan a los asociados, ni aún en el supuesto de liquidación de la entidad, ya que en tal caso deben ser transferidos a los organismos públicos de fiscalización y promoción cooperativa.

Aquel reconocimiento tuvo temprana expresión con la sanción, en 1926, de la ley 11.380, como desprendimiento de la primera y sabia ley de cooperativas 11.388.

Concordantemente, al establecerse en 1932 el impuesto a los réditos, se reconoció a las cooperativas carácter de entidades exentas, y la situación se mantuvo en 1973, cuando el impuesto a los réditos fue sustituido por el impuesto a las ganancias.

Durante el menemismo, el ministro Cavallo intentó en reiteradas oportunidades gravar a las cooperativas con ese impuesto, pero sus afanes se estrellaron una y otra vez contra la legítima resistencia de los cooperadores recogida por el Parlamento, que desoyó las pretensiones ministeriales.

A su vez, la AFIP como organismo recaudador ha ido variando su estrategia y exige ahora que las cooperativas presenten declaraciones juradas con cierta información. La exigencia no tendría otra consecuencia que la de causar a las cooperativas algunos costos adicionales, siempre que la recopilación tuviera fines puramente estadísticos y no se tratara de un prolegómeno para fundar la ulterior sujeción al gravamen.

Lo expuesto permite destacar en todo su valor el proyecto del diputado Oscar Lamberto, que en reemplazo de la actual exención declara expresamente que las cooperativas son entidades no sujetas al impuesto a las ganancias. De resultar aprobado, tal como lo postula el Documento Final del CAC 2004, se habría dado un paso importante en el desarrollo de la fructífera actividad de las cooperativas.
Nota: Publicado en periódico "Acción", Nº 929, primera quincena de mayo de 2005, pág. 15.
(*) Contador Público. Licenciado en Economía. Presidente de la Comisión de Actuación Profesional en Cooperativas y otras entidades sin fines de lucro (CPCECABA).

Fecha de publicación: 20/05/05

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