Autor: Dr. CP
y LE Aarón Gleizer |
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Presidente de la
Comisión
de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro |
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Amparada en
normas de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.360 consagra
expresamente la no sujeción de las cooperativas en los impuestos de sellos y sobre los
ingresos brutos. |
La Ley 13.360,
sancionada recientemente por el Parlamento de la Provincia de Buenos Aires, configura un
reconocimiento claro y expreso de los efectos tributarios del acto cooperativo en esa
jurisdicción.
El art. 1º de la Ley incorpora el inciso g) al artículo 160 del Código Fiscal
provincial, el que queda redactado del siguiente modo: "No constituyen actividad
gravada con este impuesto: ..... g) Las operaciones realizadas entre las cooperativas
constituidas conforme con la Ley Nacional 20.337 y sus asociados en el cumplimiento del
objeto social y la consecución de los fines institucionales, como asimismo los
respectivos retornos. Esta disposición comprenderá el aprovisionamiento de bienes o la
prestación de servicios que efectúen las cooperativas a sus asociados, la entrega de su
producción que los asociados de las cooperativas efectúen a las mismas y las operaciones
financieras que se lleven a cabo entre las cooperativas y sus asociados, pero no
alcanzará a las operaciones de las cooperativas agrícolas en las que sea de aplicación
la norma específica establecida por el artículo 162, incisos g) y h)."
A su vez, según el art. 162 "no integran la base imponible, los siguientes
conceptos: ..... g) Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de
su producción, en las cooperativas que comercialicen producción agrícola, únicamente y
el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas o
secciones que actúen como consignatarias de hacienda. h) En las cooperativas de grado
superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado
inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno respectivo."
Por su parte, el art. 2º de la Ley 13.360 incorpora el inciso f) al artículo 233 del
mismo Código Fiscal, el que queda redactado del siguiente modo: "Los actos,
contratos y operaciones instrumentados en la Provincia, no tributarán Impuesto de Sellos,
en los siguientes casos: .... f) Los realizados entre las cooperativas constituidas
conforme con la Ley Nacional 20.337 y sus asociados en el cumplimiento del objeto social y
la consecución de los fines institucionales".
Para prevenir la utilización indebida de la norma, prevé el art. 3º de la Ley que
"la Dirección Provincial de Rentas podrá requerir a las cooperativas comprendidas
en los artículos 1º y 2º, constancia de su encuadramiento en la Ley Nacional
20.337".
Por último, dispone el art. 4º del mismo cuerpo legal que "las disposiciones de la
presente Ley comenzarán a regir a partir de su publicación y no surtirán efectos para
los actos, contratos y operaciones realizados con anterioridad, cuyo tratamiento en los
impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos será el vigente al momento de su
realización". De este modo, la Ley rige desde el 10 de agosto de 2005, fecha de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y queda expresamente aclarado que no
rige para los actos, contratos y operaciones realizados con anterioridad.
La norma rige entonces plenamente desde la fecha indicada, y sólo resta que la Dirección
Provincial de Rentas, en ejercicio de sus atribuciones, dicte las normas reglamentarias
que fueren menester para su mejor cumplimiento.
La sanción de la Ley Provincial 13.360 es el resultado de una larga lucha de los
cooperadores argentinos y señala un hito significativo en el proceso de obtener el pleno
reconocimiento de la verdadera naturaleza de las cooperativas y de los efectos del acto
cooperativo en materia tributaria.
Es sabido que durante un largo período de nuestra historia y al margen de alguna
imperfección formal, tanto en el orden nacional como en las provincias y municipios las
cooperativas estuvieron situadas fuera de la órbita de tributación de gravámenes
concebidos para ser aplicados a los entes lucrativos.
La "recurrente irrupción de dictaduras en el escenario nacional arrasó contra el
reconocimiento de los derechos políticos, sociales y económicos de la población,
suprimiendo, entre muchos otros, el tradicional reconocimiento de la acción cooperativa,
expresado en el caso mediante la exención o la no sujeción de estas entidades a diversos
gravámenes". (1)
La resistencia contra estos atropellos se expresa en el "Documento sobre Tributación
Cooperativa", emitido por el Consejo Intercooperativo Argentino en 1980 pero que
mantiene rigurosa actualidad, según el cual "no es la adopción de un tratamiento
tributario preferencial lo que vienen requiriendo a los poderes públicos las cooperativas
argentinas. Su reclamo solo apunta a la eliminación de las situaciones de verdadera
injusticia con que seriamente las afecta -tanto en el ámbito nacional como en las
jurisdicciones provinciales- un régimen impositivo que desconoce la particular naturaleza
de estas entidades". (2)
El reclamo de las cooperativas en favor de un tratamiento acorde con su naturaleza fue
expuesto en las sucesivas ediciones del Congreso Argentino de la Cooperación (3)(4)(5), y también por la doctrina.(6)(7)(8)
Corresponde destacar que la letra y el espíritu de la Ley 13.360 guardan coincidencia
conceptual con el Proyecto de Ley que en el orden nacional fuera presentado oportunamente
por el Diputado Oscar Lamberto, según el cual las cooperativas quedan expresamente
excluidas de la órbita de tributación del Impuesto a las Ganancias (hipótesis de no
sujeción), criterio este conceptualmente superior al de exención, vigente desde la
creación del antecesor Impuesto a los Réditos.(9)
Sustentada en el artículo 41 de la Constitución provincial, la Ley 13.360 viene a
restablecer el respeto a un elemental principio de equidad tributaria. Los actos
cooperativos celebrados entre las cooperativas y sus asociados no pueden quedar sujetos a
regímenes tributarios concebidos para ser aplicados a entes de naturaleza lucrativa. Las
cooperativas no lucran ni pueden lucrar, porque están jurídicamente imposibilitadas para
ello. La acción cooperativa contribuye directamente al desarrollo económico con equidad
social dentro de las comunidades donde actúan. El régimen tributario debe reconocer
expresamente esos caracteres y así lo hace la nueva ley.(10)
No se trata de una simple exención, liberalidad o franquicia del legislador, que fundado
en diversas razones podría eximir de la tributación a determinados sujetos por actos que
se encuentran gravados para el universo de contribuyentes, sino que en este caso sitúa
expresamente a las cooperativas fuera de la órbita de tributación, configurando así la
hipótesis de no sujeción explicíta, conceptualmente superior a la figura de la
exención.
Ahora solo cabe esperar que el positivo ejemplo que emana de la norma recientemente
sancionada sea recogido e imitado por los legisladores de otras provincias y también por
el Congreso de la Nación. |
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Publicado en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº 165/2005, pág. 487. Notas:
(1) Cfr. GLEIZER, Aarón, "Reconocimiento del acto
cooperativo", en periódico "Acción", Nº 936, segunda quincena de agosto
2005, pág. 3.
(2) Cfr. CONSEJO INTERCOOPERATIVO ARGENTINO, "Documento sobre
tributación cooperativa", en "Las cooperativas ante el régimen
tributario", edit. Intercoop, Bs. Aires, 1980, pág. 1.
(3) Cfr. "Documento Final", Congreso Argentino de la
Cooperación (1983), Ed. Consejo Intercooperativo Argentino, Bs. Aires, 1983.
(4) Cfr. "Documento Final", Congreso Argentino de la
Cooperación (1989), Ed. Consejo Intercooperativo Argentino, Bs. Aires, 1989.
(5) Cfr. "Congreso Argentino de la Cooperación 2004. De cara al
nuevo milenio. Por el desarrollo nacional con inclusión social", ed. Coninagro y
Cooperar, Bs. Aires, 2004.
(6) Cfr. CRACOGNA, Dante. O., "Las cooperativas frente al régimen
tributario", en "Las cooperativas y los impuestos en el Mercosur" (Reunión
Especializada de Cooperativas del Mercosur), Serie Jurídica, Intercoop Editora Coop.
Ltda., Bs. Aires, 2004.
(7) Cfr. ORECCHIA, Fernando, "Impuestos nacionales", en
"Las cooperativas y los impuestos en el Mercosur" (Reunión Especializada de
Cooperativas del Mercosur), Serie Jurídica, Intercoop Editora Coop. Ltda., Bs. Aires,
2004, pag. 23.
(8) Cfr. MASON, Rubén Alfredo, "Impuestos provinciales", en
"Las cooperativas y los impuestos en el Mercosur" (Reunión Especializada de
Cooperativas del Mercosur), Serie Jurídica, Intercoop Editora Coop. Ltda., Bs. Aires,
2004, pag. 61.
(9) Cfr. GLEIZER, Aarón, "Las cooperativas y el Impuesto a las
Ganancias", en periódico "Acción", Nº 929, primera quincena de mayo de
2005, pág. 15.
(10) Cfr. GLEIZER, "Reconocimiento ....", op. cit. |
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