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Cajas de crédito: nueva normativa

Autor: Dr. CP y LE Aarón Gleizer
Presidente de la Comisión
de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro
La Comunicación "A" 4421 corrige una parte aunque no la totalidad de los desvíos reglamentarios de la anterior "A" 4183, ampliando así relativamente la posibilidad de constituir nuevas entidades de esta clase.
En el año 2003, la ley 25.782 restableció las facultades operativas de las cajas de crédito cooperativas, que habían sido suprimidas por las dictaduras de Onganía y de Videla.

Se trata fundamentalmente de la posibilidad de operar en cuentas a la vista mediante letras de cambio transmisibles por endoso. Sobre esta operatoria se asentó, en las décadas del sesenta y del setenta del siglo pasado, el vigoroso desarrollo del sector.

A pesar de que la ley impone al Banco Central la obligación de ejercer sus funciones reglamentarias dentro de pautas de razonabilidad, la Comunicación "A" 4183 del 06.08.2004 se apartaba de la letra y el espíritu de la ley, provocando su desnaturalización.

Como resultado de intensas y bien fundamentadas gestiones realizadas por el IMFC con el apoyo institucional de Cooperar, el Banco Central emitió recientemente la Comunicación "A" 4421, que viene a corregir una parte significativa de aquellos desvíos.

Puede señalarse, a modo de ejemplo, que la nueva normativa suprime la exigencia de integración inmediata y total de cuotas sociales para los asociados que ingresen a la entidad, aceptándose la integración escalonada, tal como surge del texto legal.

Al mismo tiempo, se ensancha el margen para integración de cuotas sociales de las cajas de crédito por parte de las cooperativas de servicios públicos, y en menor proporción, por parte de cooperativas de otras ramas, facilitando así el necesario proceso de integración.

Se admite también que las cajas de crédito puedan habilitar cajeros automáticos, con lo cual se amplían sus posibilidades operativas y se facilita relativamente la constitución de nuevas entidades con actividad circunscripta a una determinada localidad.

También se eleva a $ 20.000 el monto individual máximo admitido para los depósitos a plazo, aunque sigue vigente el tope individual de $ 30.000 para el conjunto de depósitos de un solo titular.

Si bien las modificaciones introducidas no cubren la totalidad de reclamos del IMFC, porque subsiste sobre todo la falta de criterios flexibles para la difícil etapa inicial de las entidades, ellas permiten abordar con un grado de mayor optimismo los estudios previos de factibilidad. Corresponde ahora a los cooperadores plasmar en la realidad la brecha abierta en la Ley de Entidades Financieras por la ley 25.782.

Fecha de publicación: 23/01/06

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