Autor: Dr. CP
y LE Aarón Gleizer |
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Presidente de la
Comisión
de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro |
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La sanción de
la Ley provincial 13.360 configura un reconocimiento expreso, con sustento constitucional,
de los efectos tributarios del acto cooperativo. |
El Parlamento de la
provincia de Buenos Aires dio reciente sanción a la Ley 13.360, promulgada ya por el
Poder Ejecutivo provincial, cuyo contenido implica el reconocimiento expreso de los
caracteres esenciales del acto cooperativo y de sus efectos tributarios.
A partir del momento de la publicación de la nueva ley, las cooperativas quedarán
excluidas de la órbita de tributación de los impuestos de sellos y sobre los ingresos
brutos.
La sanción marca un hito trascendente en el recupero de una añeja tradición
legislativa, que tanto en el orden nacional como en las provincias y municipios dispensaba
a las cooperativas un tratamiento tributario acorde con su verdadera naturaleza.
La recurrente irrupción de dictaduras en el escenario nacional arrasó contra el
reconocimiento de los derechos políticos, sociales y económicos de la población,
suprimiendo, entre muchos otros, el tradicional reconocimiento de la acción cooperativa,
expresado en el caso mediante la exención o la no sujeción de estas entidades a diversos
gravámenes.
La sanción de la Ley provincial 13.360 es el resultado de una prolongada lucha de los
cooperadores argentinos, cuyos reclamos se expresaron, entre otras declaraciones, en el
Documento sobre Tributación Cooperativa emitido en 1980 por el Consejo Intercooperativo
Argentino, cuyo contenido fuera ratificado en los documentos finales del Congreso
Argentino de la Cooperación, en sus ediciones 1983, 1989 y 2004.
Sustentada en el artículo 41 de la Constitución provincial, la Ley 13.360 viene a
restablecer el respeto a un elemental principio de equidad tributaria. Los actos
cooperativos celebrados entre las cooperativas y sus asociados no pueden quedar sujetos a
regímenes tributarios concebidos para ser aplicados a entes de naturaleza lucrativa. Las
cooperativas no lucran ni pueden lucrar, porque están jurídicamente imposibilitadas para
ello. La acción cooperativa contribuye directamente al desarrollo económico con equidad
social dentro de las comunidades donde actúan. El régimen tributario debe reconocer
expresamente esos caracteres y así lo hace la nueva ley.
Ahora solo cabe esperar que el positivo ejemplo que emana de la norma recientemente
sancionada sea recogido e imitado por los legisladores de otras provincias y también por
el Congreso de la Nación. |
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Publicado en periódico "Acción", Nº 936, segunda quincena de agosto de 2005,
pág. 3. |
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