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Reconocimiento del acto cooperativo

Autor: Dr. CP y LE Aarón Gleizer
Presidente de la Comisión
de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro
La sanción de la Ley provincial 13.360 configura un reconocimiento expreso, con sustento constitucional, de los efectos tributarios del acto cooperativo.
El Parlamento de la provincia de Buenos Aires dio reciente sanción a la Ley 13.360, promulgada ya por el Poder Ejecutivo provincial, cuyo contenido implica el reconocimiento expreso de los caracteres esenciales del acto cooperativo y de sus efectos tributarios.

A partir del momento de la publicación de la nueva ley, las cooperativas quedarán excluidas de la órbita de tributación de los impuestos de sellos y sobre los ingresos brutos.

La sanción marca un hito trascendente en el recupero de una añeja tradición legislativa, que tanto en el orden nacional como en las provincias y municipios dispensaba a las cooperativas un tratamiento tributario acorde con su verdadera naturaleza.

La recurrente irrupción de dictaduras en el escenario nacional arrasó contra el reconocimiento de los derechos políticos, sociales y económicos de la población, suprimiendo, entre muchos otros, el tradicional reconocimiento de la acción cooperativa, expresado en el caso mediante la exención o la no sujeción de estas entidades a diversos gravámenes.

La sanción de la Ley provincial 13.360 es el resultado de una prolongada lucha de los cooperadores argentinos, cuyos reclamos se expresaron, entre otras declaraciones, en el Documento sobre Tributación Cooperativa emitido en 1980 por el Consejo Intercooperativo Argentino, cuyo contenido fuera ratificado en los documentos finales del Congreso Argentino de la Cooperación, en sus ediciones 1983, 1989 y 2004.

Sustentada en el artículo 41 de la Constitución provincial, la Ley 13.360 viene a restablecer el respeto a un elemental principio de equidad tributaria. Los actos cooperativos celebrados entre las cooperativas y sus asociados no pueden quedar sujetos a regímenes tributarios concebidos para ser aplicados a entes de naturaleza lucrativa. Las cooperativas no lucran ni pueden lucrar, porque están jurídicamente imposibilitadas para ello. La acción cooperativa contribuye directamente al desarrollo económico con equidad social dentro de las comunidades donde actúan. El régimen tributario debe reconocer expresamente esos caracteres y así lo hace la nueva ley.

Ahora solo cabe esperar que el positivo ejemplo que emana de la norma recientemente sancionada sea recogido e imitado por los legisladores de otras provincias y también por el Congreso de la Nación.
• Publicado en periódico "Acción", Nº 936, segunda quincena de agosto de 2005, pág. 3.

Fecha de publicación: 23/01/06

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