Autor:
Dr. CP y LE Aarón Gleizer (*) |
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Presidente de la Comisión de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro |
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Los
organismos competentes deben fiscalizar a las
cooperativas y corregir los desvíos que detecten, sin
afectar el desenvolvimiento de las entidades genuinas. |
El
tema de la autenticidad tiene presencia permanente en
la agenda de los cooperadores y es de frecuente
aparición en las discusiones con los funcionarios públicos
y en los debates parlamentarios donde se aborda la
actividad de las cooperativas.
Puede afirmarse sin hesitación alguna que la
experiencia nacional e internacional demuestran
claramente que la inmensa mayoría de cooperativas de
todas las ramas encuadra su actuación dentro de una
conducta ética guiada por principios y valores.
Aún así, el escaso número de entidades que revela
conductas desviadas genera mucha preocupación por el
daño que causa al conjunto del Movimiento y sobre
todo porque sirve como justificativo para el dictado
de marcos normativos hostiles que limitan y condenan a
la desaparición a numerosas entidades.
Bastaría recordar la odisea de las cooperativas de
trabajo, injusta y genéricamente acusadas de falta de
autenticidad. A pesar de los numerosos proyectos
parlamentarios presentados desde 1983 no han obtenido
aún la sanción de una ley específica que garantice
la seguridad jurídica de las entidades, de sus
asociados y de los terceros que operen con ellas.
El marco normativo vigente otorga a los organismos
competentes (INAES, AFIP, Ministerio de Trabajo, Banco
Central) las facultades y la correlativa obligación
de hacer cesar las actividades reñidas con la letra y
el espíritu de la Ley 20.337, actuando siempre dentro
de su competencia específica y sin afectar las garantías
constitucionales.
Lamentablemente no es esto lo que sucede en nuestro país,
donde continúan vigentes normas anticooperativas como
el decreto 2015 del año 1994, reforzado sucesivamente
por la ley 25.250 -tristemente conocida como ley
Banelco- y por la ley 25.877.
En el campo de la financiación solidaria, el sentido
distorsivo de algunas normas de la comunicación
"A" 4183, reglamentaria de la ley 25.782
sobre cajas de crédito cooperativas, podría
facilitar la formación de financieras bajo un ropaje
cooperativo, al tiempo que se dificulta la creación
de entidades genuinas de financiación popular.
El marco normativo debe estimular el desarrollo de las
cooperativas de todas las ramas, en tanto que los
organismos fiscalizadores pueden y deben cumplir su
función corrigiendo desvíos, pero sin afectar el
funcionamiento de las entidades auténticas. |
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Nota:
Publicado en periódico "Acción", primera
quincena de junio de 2005, pág. 13.
(*) Contador Público. Licenciado en
Economía. Presidente Comisión Actuación Profesional
en Cooperativas y otras Entidades sin Fines de Lucro. |
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