Autor:
Dr. CP y LE Aarón Gleizer (*) |
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Presidente de la Comisión
de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro |
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El
reconocimiento de valores simbólicos carece de toda
eficacia real si no es acompañado por reformas
sustanciales en el marco normativo aplicable a las
cooperativas. |
La
ley 26.037, recientemente sancionada por el Congreso
de la Nación y promulgada mediante decreto 619 del
Poder Ejecutivo Nacional, instituye a la ciudad de
Sunchales como capital nacional del cooperativismo.
La norma constituye un reconocimiento formal y simbólico
de la secular acción cumplida por las cooperativas en
favor del progreso y la transformación social, y no
implica desmedro para otras ciudades y localidades que
alumbraron otras experiencias, algunas de ellas más
remotas aún que la creación, en 1898, de El Progreso
Agrícola de Pigüé.
Para que este reconocimiento simbólico adquiera
vigencia efectiva, es menester que los poderes públicos
lo acompañen con la aprobación de las reformas
sustanciales reclamadas en la edición 2004 del
Congreso Argentino de la Cooperación.
Se trata, por caso, de la necesidad de sustituir
urgentemente la Ley de Radiodifusión 22.285 heredada
de la dictadura, que prohibe prestar servicios de
radiodifusión y televisión a las cooperativas y demás
entidades sociales.
Otro tanto puede decirse en cuanto a la necesidad de
reformar la legislación financiera, sustituyendo la
nefasta ley 21.526 por una norma que reconozca el carácter
de servicio público investido por esa actividad,
garantizando el acceso generalizado al crédito como
derecho humano básico y dispensando a la banca pública
y cooperativa un tratamiento adecuado a su naturaleza.
También resulta necesario que el Congreso atienda el
reclamo por la pronta sanción de una ley de
cooperativas de trabajo que derogue las actuales
normas anticooperativas y elimine la incertidumbre
existente, que impide la normal actividad de esas
entidades.
Es menester que el Parlamento insista en el texto
originario de la ley 26.020, regulatoria del servicio
de gas licuado de petróleo, superando los efectos
negativos del veto presidencial. Por último, el
Congreso debe aprobar la ley que declara a las
cooperativas como sujetos no alcanzados por el
impuesto a las ganancias, en reemplazo de la actual
exención.
Mediante estas sanciones el Parlamento podrá hacer
honor a su tradicional actitud favorable hacia las
cooperativas y plasmará en hechos concretos el
reconocimiento simbólico expresado al consagrar a
Sunchales como capital nacional del cooperativismo. |
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Nota:
Publicado en periódico "Acción", Nº
933, primera quincena de julio de 2005, pág. 19.
(*) Contador Público. Licenciado en
Economía. Presidente Comisión Actuación Profesional
en Cooperativas y otras Entidades sin Fines de Lucro. |
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