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Comentario sobre la Resolución Técnica Nº 24 de la FACPCE

Autor: Dr. CP y LE Aarón Gleizer
Contador Público. Licenciado en Economía. Asesor normativo IMFC.
Las normas de exposición contable y de auditoría para las entidades cooperativas aprobadas por la Resolución Técnica 24 de la FACPCE constituyen el correlato contable de la noción jurídica del acto cooperativo, instituida por el art. 4º de la Ley 20.337.
Antecedentes

En el mes de marzo de 2008 la Junta Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó la Resolución Técnica 24 (RT 24), que regula los “Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”, a los que, previa aprobación por el Consejo Profesional de la respectiva jurisdicción, deberán ajustarse obligatoriamente los contadores públicos que emitan dictamen profesional sobre los estados contables de cooperativas iniciados a partir del 1º de enero de 2009 (RT 24, art. 2º, inc. a).


En tal sentido, cabe destacar que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución C.D. Nº 34/2008, adoptó la Segunda Parte de la referida resolución técnica, con vigencia obligatoria para estados contables anuales o períodos intermedios, correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2009, admitiéndose además su aplicación anticipada.


Es de esperar que el resto de los consejos profesionales siga el ejemplo de su par metropolitano.


Se trata de una primicia absoluta en escala mundial, y de este modo la FACPCE ubica a la profesión contable de nuestro país en la vanguardia universal en la materia. La República Argentina es entonces el primer país que aprueba normas específicas para la exposición de los estados contables y de procedimientos de auditoría para las cooperativas.


La circunstancia de contar con estas normas constituye una añeja aspiración de los profesionales en Ciencias Económicas que atienden a las cooperativas, compartida con los directivos de estas entidades
(5).

El texto aprobado es fruto de una esforzada tarea desarrollada durante varios años por la Comisión de Cooperativas de la FACPCE, organismo de composición variada en cuyo seno se debatieron en profundidad múltiples cuestiones, procurando armonizar el texto en debate. Esperamos que las experiencias que surjan de la aplicación efectiva de la norma posibiliten su perfeccionamiento ulterior.


Con el propósito de homogeneizar la normativa aplicable, por el art. 3º de la RT 24, la Junta Directiva de la FACPCE resuelve “solicitar al INAES la derogación de todas sus resoluciones sobre aspectos de confección de estados contables y de auditoría de entes cooperativos, y la aprobación de esta Resolución”.


En tal sentido, cabe esperar que el INAES accederá a lo solicitado; sobre todo teniendo en cuenta que la RT 24 “ha sido el resultado del trabajo conjunto entre la profesión contable, la autoridad de aplicación de los entes cooperativos y el movimiento cooperativo” (RT 24, sección 1.).


Si al tiempo de entrar en vigencia la RT 24 el INAES no hubiera aprobado las modificaciones solicitadas, los profesionales llamados a emitir dictamen sobre estados contables de cooperativas deberán formular las salvaguardas previstas por la RT. 7 (formulación de salvedades, abstención de opinión), cuando esos estados se encuadren dentro de las regulaciones actuales del INAES, siempre que existieran diferencias cuantitativas de significación, en comparación con los mismos estados confeccionados según las normas de la RT 24.


En principio, parece poco probable la ocurrencia de tales situaciones, ya que las diferencias hipotéticamente observables abordarían cuestiones de exposición y no de valuación de estados contables.

Para acceder al material completo, haga click aquí. (zip, 32Kb)

• Trabajo presentado ante las Terceras Jornadas de Actuación Profesional en Cooperativas organizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Buenos Aires, marzo de 2009).
Publicado en la revista del Instituto de la Cooperación (IDELCOOP), Nº 188, pág. 422.
El autor agradece la valiosa colaboración brindada en la elaboración del trabajo por los colegas Beatriz Rabin, Juan Cocomello y Verónica San Martín.


(5) Cfr. GLEIZER, Aarón, “Normas contables para las cooperativas”, en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº 160/2005, pág. 58.

Fecha de publicación: 26/08/09

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