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Integración de las cajas de crédito cooperativas

Autor: Dr. CP y LE Aarón Gleizer
Contador Público. Licenciado en Economía. Asesor normativo IMFC.
Antecedentes

Según señaláramos oportunamente, con la sanción de la Ley 26.173 y su reglamentación a través de diversas comunicaciones del Banco Central, quedó virtualmente completado el marco normativo dirigido a restablecer las facultades operativas de las cajas de crédito cooperativas, arbitrariamente cercenadas durante las dictaduras encabezadas por Juan Carlos Onganía y Jorge Rafael Videla
(4) (5).


Con el valioso antecedente de su predecesora la Ley 25.782, más conocida como Ley Polino, la Ley 26.173 vino a fortalecer la presencia solidaria de la Cooperación dentro del ámbito manifiestamente hostil que hasta entonces mantuviera la legislación financiera, a partir de la sanción de la aún vigente Ley 21.526, pergeñada durante la última dictadura por José Alfredo Martínez de Hoz.


Ese nuevo espíritu solidario se expresa en la ratificación de la forma jurídica cooperativa como modalidad exclusiva para la constitución de las cajas de crédito, y se confirma por la creación de las cooperativas de grado superior especializadas con capacidad, a satisfacción del Banco Central y del INAES, que según el art. 18, inc. f) de la Ley 21.526 (texto según Ley 26.173), deberán constituirse y entrar en funcionamiento en un plazo dentro de los cinco años siguientes al inicio de sus actividades, o el plazo menor que establezca la reglamentación del Banco Central, “para proveer a sus asociadas asistencia financiera y otros servicios financieros, incluyendo los vinculados con la colocación de excedentes transitorios de liquidez, brindar soporte operativo, asesoramiento, etc., así como de representación ante las autoridades regulatorias y de supervisión competentes”.


La nueva ley ensancha y multiplica la brecha abierta por la Ley 25.782. Cabe recordar que esta última, con el antecedente del Proyecto de Ley de Cajas Locales de Emilio Martínez Garbino
(6), además de restablecer las atribuciones operativas de las cajas de crédito cooperativas, introdujo pautas de racionalidad en el ejercicio de las facultades reglamentarias del Banco Central, al determinar en el art. 4 de la Ley de Entidades Financieras que en tal ejercicio el ente rector “deberá establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas específicas para las cajas de crédito”.

De este modo, el legislador insufla ahora en la legislación financiera uno de los Principios Cooperativos, el de “Cooperación entre cooperativas”, también conocido como Principio de Integración Cooperativa, “incluido por primera vez en la reformulación de los principios de 1966 (que) ha sido seguido, en grados distintos desde los años 1850”4, ratificado por la Asamblea del Centenario de la Alianza Cooperativa Internacional (Manchester, Gran Bretaña, 1995), y que se expresa del siguiente modo: “Las cooperativas sirven más efectivamente a sus socios y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales”
(7).

El plazo máximo de cinco años legalmente establecido para la asociación a las cooperativas integradoras de grado superior –que supone la previa constitución y puesta en funcionamiento de estas últimas- marca un período de mayor vulnerabilidad relativa para la evolución de las cajas de crédito cooperativas, que coincidirá cronológicamente con la etapa inicial de su existencia.

Para acceder al material completo, haga click aquí. (zip, 18Kb)

• Trabajo presentado en las Terceras Jornadas de Actuación Profesional en Cooperativas organizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Buenos Aires, 23 y 24 de setiembre de 2008).
Publicado en revista del Instituto de la Cooperación (IDELCOOP), Nº 186, pág. 284.


(4) Cfr. GLEIZER, Aarón, “La experiencia del Movimiento Cooperativo de Crédito en la República Argentina como instrumento de transformación económica y social”, en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº 4/1981, pág. 429.
(5) Cfr. GLEIZER, Aarón, “Reforma parcial de la Ley de Entidades Financieras”, en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº 172/2006, pág. 344.
(6) Cfr. GLEIZER, Aarón, “Formas alternativas de financiación solidaria”, en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº 112/1998, pág. 163.
(7) Cfr. THORDARSON, Bruce, “Alianza Cooperativa Internacional - A.C.I. – Los principios cooperativos para el siglo XXI”, en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº 97/1996, pág. 80.

Fecha de publicación: 27/08/09

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