Autor: Dr. CP
y LE Aarón Gleizer |
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Contador Público.
Licenciado en Economía. Asesor Normativo IMFC. Presidente de la Comisión de Actuación
Profesional en Cooperativas y Otras Entidades sin fines de lucro (CPCECABA). |
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La posible
incorporación a las cooperativas de inversores lucrativos con derechos políticos
proporcionales al capital invertido reabre el debate sobre la naturaleza y objetivos
esenciales de estas entidades. |
Introducción
En el mes de octubre
del año 2006 se realizó en Buenos Aires una reunión del Consejo Consultivo de la ACI
Américas y simultáneamente se llevaron a cabo varias reuniones sobre diversos temas, una
de las cuales versó sobre La formación del capital social en las cooperativas y el
rol del asociado (1).
De este modo reapareció el tema del capital en las cooperativas, que originara intensas
controversias durante el transcurso del decenio pasado; sobre todo, en lo relacionado con
las diversas modalidades aplicables en su formación y administración (2).
A modo de introducción histórica, recordamos que las condiciones económicas y sociales
que existieron en nuestro país desde mediados de la década del treinta hasta mediados de
la década del setenta ambas del siglo pasado- durante el denominado período de
sustitución de importaciones, mostraban un mayor grado de equidad distributiva. Por ello,
los sectores de menores ingresos nucleados en las cooperativas estaban en mejores
condiciones para efectuar pequeños aportes de reducido monto individual, que en un
proceso gradual y acumulativo iban formando el capital de las entidades.
Simultáneamente, la Gerencia de Crédito Cooperativo del Banco de la Nación Argentina
cumplió en aquel período una importante labor promocional, favoreciendo la
capitalización de las cooperativas agrarias mediante el otorgamiento de créditos blandos.
Aún en aquellas condiciones, la capitalización insuficiente constituía un problema
permanente de las cooperativas, y también era permanente la prédica institucional en
favor de una mayor capitalización y de una gestión socialmente eficiente, porque la
mejor forma de proteger el capital consiste en no dilapidarlo por ineficiencias en la
gestión.
La brusca modificación de la política económica instaurada en 1976 por la dictadura
implicó, entre muchas otras cosas, el abandono de aquel esquema. Durante el decenio
pasado, en plena aplicación de las políticas del neoliberalismo, algunos cooperadores
creyeron ver en la recurrencia al mercado de capitales el camino apto para resolver el
problema de la capitalización.
Se suscitó así un arduo debate entre quienes considerando agotadas las formas
tradicionales de capitalización cooperativa, postulaban la admisión de inversores
capitalistas con derechos políticos proporcionales al aporte individual, y quienes, en
concordancia con las postulaciones del Congreso Argentino de la Cooperación en sus
ediciones 1983 y 1989, ratificadas luego por la edición 2004, sostenían la defensa de
los principios cooperativos; en particular, del principio un hombre un voto,
considerado esencial para asegurar el carácter democrático de las entidades (3) (4) (5) (6) (7).El debate
En el transcurso del debate se cruzaron opiniones en uno y otro sentido. La postura
aperturista al capital lucrativo fue asumida, entre otros, por BASAÑES (8) y DOMPER (9), en tanto IBARLUCIA (10) y otros
defendían la posición tradicional.
Durante aquel debate exponíamos como cuestiones a dilucidar, la validez o caducidad del
método de capitalización tradicionalmente utilizado por las cooperativas (esto
es, la exigencia de aportes de capital en proporción al uso real o potencial de los
servicios sociales según el art. 27 de la Ley 20.337); la posibilidad de activar
o reactivar otros métodos de capitalización; la posibilidad de efectuar incorporaciones
minoritarias de inversores con derechos parapolíticos y el uso amplio o restringido de la
denominación cooperativa, para arribar finalmente a las siguientes conclusiones:
1º
La Ley de Cooperativas 20.337 brinda un marco amplio y flexible, hasta el momento
insuficientemente explorado, para la búsqueda de alternativas de capitalización
tradicionales o novedosas, sin requerir la modificación del marco normativo ni (incurrir
en) apartamientos de tipo doctrinario.
2º En particular, estimamos que deben agotarse los esfuerzos en favor de la integración
cooperativa, a modo de respuesta institucional y doctrinaria frente al fenómeno de la
concentración económica capitalista.
3º Coincidimos totalmente con las posiciones orgánicamente sustentadas por el Congreso
Argentino de la Cooperación en sus ediciones 1983 y 1989, en cuanto refirman la plena
actualidad y vigencia doctrinaria de la Ley 20.337, sin perjuicio de iniciar un debate de
ideas con vistas a su ulterior perfeccionamiento.
4º Finalmente, no advertimos impedimentos para la creación de otras formas jurídicas
que satisfagan los requerimientos de algunos sectores, pero entendiendo que en ningún
caso la figura resultante podría utilizar la denominación cooperativa (11).
Durante el transcurso del referido
debate se destacaron las ventajas y posibilidades inherentes a la integración
cooperativa, mostrando concretamente logros alcanzados y vislumbrando también las
potencialidades de la integración, para concluir que hay un importante camino
recorrido, pero queda aún mucho por avanzar.
El desafío que hoy enfrentan las cooperativas es el de siempre: avanzar en un sistema
económico adverso a las entidades de economía social, creando nuevas formas de
inserción y competencia, sin perder el verdadero espíritu cooperativo (12).
Se ha sostenido que existe multiplicidad de formas de alianzas
estratégicas, pero ninguna de ellas debe relegar a la cooperativa a (constituir) un ente
meramente formal: la cooperativa es un organismo institucionalmente vivo, que realiza sus
actividades económicas principales directamente, sin intermediarios entre la empresa
cooperativa y sus asociados. Ello no quita que pueda realizar negocios conjuntos con otras
empresas, cooperativas o no cooperativas, para incrementar su actividad en la misma o en
otras ramas, pero nunca para reemplazar su propia actividad (13).
En la experiencia internacional, según HAGEN HENR hay que reconocer
que las características de la capitalización de las cooperativas no constituyen una
debilidad, sino que forman parte de su naturaleza. La falta de relación entre el capital
invertido y los derechos societarios no es una deficiencia. Sin estas características no
existiría la ´raison d´étre´ de las cooperativas. Comparar a las cooperativas, en
este sentido, con las sociedades capitalistas, no tiene sentido. La alternativa no es
economía o democracia: la solución es economía y democracia (14).
En cuanto al conocido el intento de apropiación ilegítima de la legendraria CWS
(Cooperative Wholesale Society) expresa MELMOTH que si bien terminó en la ignominia,
dejó la enseñanza de que nuestra única defensa real es desarrollar el
negocio de manera que nuestros clientes/asociados, valoricen la calidad de los servicios y
productos que reciben y la relevancia del mensaje social que transmitimos (15).
Para LASSEN, la elaboración de la producción o la introducción de nuevos
instrumentos financieros, no deben terminar siendo lo esencial, distanciado de los
intereses del asociado. Si la forma de empresa cooperativa, es reemplazada por
motivaciones guiadas por el capital, las ventajas y oportunidades del modelo cooperativo
se perderán (16), y si bien este autor adopta luego una postura más
flexible, advierte igualmente que es importante tener en cuenta que puede
haber incompatiblidad entre los intereses de los inversores externos y los miembros de las
cooperativas (17), ya que podrían ocurrir desacuerdos sobre
decisiones estratégicas, porque los propietarios ya no son un grupo de intereses
homogéneos (18).
PFLIMLIN menciona diversos casos de desmutualización, tales como la
transformación en compañías comerciales de las sociedades constructoras (entidades
mutuales financieras especializadas en crédito hipotecario y gobernadas por la regla
una persona/un voto, operada en Gran Betraña hacia fines de la década de
1980, el rescate de la quiebra mediante privatización en Suecia de la red de cooperativas
bancarias Foreningsbanks, registrada en 1991, y la fusión de la cooperativa belga CERA
(del movimiento Raiffeisen) con el Credit Bank, con lo cual dejó de ser cooperativa (19), hasta llegar a los intentos de ciertos financistas que están
soñando conseguir el dominio del capital de base del Crédit Mutuel y el Crédit
Agricole (20).
Una modificacion en parte,
pero nefasta en todo...
Aunque los intentos para modificar en este aspecto la Ley 20.337 (Ley General de
Cooperativas), no pudieron prosperar al menos hasta el momento- el gobierno
menemista impulsó y logró imponer la reforma procapitalista en algunas áreas, a través
de la transformación de las cooperativas en sociedades anónimas. Esto sucedió
concretamente en las entidades financieras cooperativas y en las cooperativas de seguros (21).
Los resultados de esta transformación fueron nefastos. En el caso concreto de la banca,
sobre 85 bancos cooperativos existentes al tiempo de culminar, en 1979, el proceso de
fusión y simultánea transformaciòn de clase impulsado por Martínez de Hoz, permanece
hoy en funcionamiento una sola entidad de esa naturaleza: el Banco Credicoop Cooperativo
Limitado, entidad que con firmeza principista y eficiencia social supo superar las
condiciones hostiles impuestas por la aplicación de políticas económicas contrarias a
los intereses populares y continúa el camino emprendido en 1958 por las cooperativas de
crédito, a través de la creación del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos (22).
Sostener los principios
En nuestra opinión, la evolución posterior de los acontecimientos justifica el
mantenimiento, y en su caso el regreso, a posiciones de mayor ortodoxia principista.
El Documento Final del Congreso Argentino de la Cooperación en su edición 2004
da cuenta de una presencia significativa de las cooperativas en múltiples sectores
de la actividad económica y social. Todas ellas cuentan con la presencia movilizadora de
los asociados, que revisten a la vez la condición de usuarios de los servicios y
aportantes de capital en pequeños montos individuales, multiplicados por efecto de la
amalgama social (23).
El interés fundamental que guía a los asociados no es el lucro sino la
obtención de un servicio. De este modo se han organizado y funcionan centenares de
cooperativas de servicios de electricidad, de agua y servicios sanitarios, de provisión
de gas, de telefonía fija e Internet y próximamente telefonía celular, servicios
financieros, servicios de asistencia integral de las actividades agropecuarias, y muchas
otras, sin que ninguna de ellas haya dejado de organizarse y funcionar por carencia de
capital (24).
La admisión de inversores capitalistas en el seno de las cooperativas entraña
múltiples riesgos, desde las previsibles intenciones hegemónicas de quienes efectúen
aportes económicos de significación hasta la imposibilidad de conciliar las ambiciones
de lucro de los inversores capitalistas con la demanda servicial de los usuarios
asociados (25).
Además, la admisión resulta riesgosa porque entraña un debilitamiento de
la posición cooperativa ante el régimen tributario. No es lo mismo fundamentar la
exención o mejor aún- la no sujeción de las entidades, cuando el excedente
retorna en su mayor parte a los usuarios y el resto se destina a reservas irrepartibles,
que albergar en su seno a inversores lucrativos (26).
La preocupación central de la dirigencia cooperativa no estriba en captar
recursos provenientes de aportantes lucrativos, sino en garantizar el funcionamiento
democrático y socialmente eficiente de las entidades. En este sentido, una buena gestión
protege la integridad del patrimonio social y asegura su crecimiento permanente (27).
En los últimos cuarenta años, las amenazas contra el desarrollo y aún la
propia existencia de las cooperativas no han surgido de una presunta escasez patrimonial,
sino de la vigencia de marcos normativos adversos que traban o impiden su accionar, como
sucede con la Ley de Radiodifusión heredada de la dictadura, que malgrado una reciente
reforma parcial continúa dificultando el acceso de las cooperativas y demás entidades de
la Economía Social a la prestación de servicios de radiodifusión y televisión (28).
El crecimiento patrimonial de las cooperativas -fundado sobre bases genuinas- ha
constituido una práctica permanente de las entidades, y la mejor defensa ante las
variadas amenazas que se ciernen sobre ellas consiste en fortalecer la identidad
cooperativa y afirmar en la práctica, con eficiencia social, los rasgos principistas de
la Cooperación. En tal sentido, la irrupción capitalista configura una seria amenaza
para la identidad y aún para la supervivencia de las entidades, y por ello resulta
necesario alertar sobre los riesgos que implica su reaparición en el escenario
cooperativo (29).
Cambios que afectan a las
cooperativas
En otro orden de cosas, cabe recordar que la Ley 20.337 introdujo la posibilidad de que
las cooperativas realicen operaciones con personas no asociadas, fundada en razones de
escala y en la expectativa de incorporar futuros cooperadores a través del acercamiento
operativo. Pero la experiencia demuestra que esta extensión de los servicios cooperativos
a favor de terceros no asociados acarrea diversos inconvenientes.
En materia tributaria, por ejemplo, si bien el Parlamento ha dado muestras de firmeza al
resistir los reiterados intentos del ex ministro Cavallo y sus sucesores para aplicar a
las cooperativas el impuesto a las ganancias y aún se registran iniciativas de mayor
profundidad conceptual como el Proyecto del Diputado Lamberto para declarar formalmente la
no sujeción de las cooperativas en aquel gravamen (30) y el
restablecimiento, en la Provincia de Buenos Aires, de la no sujeción de las cooperativas
en los impuestos de sellos y sobre los ingresos brutos (31), los
funcionarios de la AFIP hurgan prolijamente entre los resquicios reglamentarios, buscando
encontrar capacidad contributiva allí donde la ley la excluye, en abierta contradicción
con el liminar principio nullum tributum sine lege.
De tal modo, cuando los servicios prestados por las cooperativas a personas no asociadas
exceden las proporciones máximas establecidas por las reglamentaciones del art. 2º, inc.
10, de la Ley 20.337, dictadas por el INAES, los funcionarios de la AFIP declaran la
caducidad de la denominada exención en el impuesto a las ganancias, pretendiendo aplicar
el gravamen allí donde expresamente lo impide la ley.
Por otra parte, en el caso de las cooperativas de servicios públicos que habitualmente
los brindan en régimen de concesión y están por ello obligadas a proveerlos a quien lo
solicite sin poder exigir la asociación del interesado a la cooperativa, se dan
situaciones de abuso y de manifiesta inequidad, porque los terceros no asociados demandan
la prestación del servicio con tarifas iguales a las que pagan los asociados, pero
alegando su condición de terceros no efectúan aportes de cuotas sociales (capital), que
constituyen el respaldo financiero de las elevadas inversiones en maquinaria y equipo que
usualmente requiere la prestación de esos servicios.
Con la salida de la convertibilidad monetaria registrada a comienzos del año 2002, la
situación adquiere contornos dramáticos. Las cooperativas eléctricas, por caso,
enfrentan una severa crisis financiera, ante la imposibilidad de cubrir con tarifas
congeladas los costos crecientes del suministro, tanto en insumos como en gastos en
personal, geométricamente multiplicados a partir del dictado del Decreto 392/2003 y
correlativos.
Tanto en el tema tributario como en el caso de los servicios públicos, las situaciones
descriptas hubieran asumido menor gravedad o directamente no hubieran surgido, de haberse
mantenido el régimen de mutualidad estricta que establecía la anterior Ley 11.388.
Nos preguntarmos entonces si no ha llegado el momento de reflexionar sobre las ventajas y
desventajas derivadas de la operatoria con terceros, o bien de considerar el eventual
regreso al principio de mutualidad estricta.
La postulación de este regreso, con las excepciones objetivas que pudieran ser
justificadas, guarda coherencia con la postura sustentada en torno del proyecto de reforma
parcial de la Ley de Entidades Financieras, referido a las cajas de crédito cooperativas,
donde proponíamos mantener, en el caso de las operaciones activas, la mutualidad estricta
que la Ley 25.782 establecía de modo general (32).
Recordamos aquí la vigencia de normas que harían poco traumático el regreso a la
mutualidad estricta. Tal es el caso de las entidades financieras, donde frente a la
prohibición general que impone la Ley 21.526 para que esas entidades participen en
empresas de otra naturaleza o mantengan tenencias accionarias similares, el art. 29 de la
misma prevé que las entidades podrán ser titulares de (...) acciones y
obligaciones de empresas de servicios públicos en la medida en que sean necesarias para
obtener su prestación.
La sugerencia de fortalecer los rasgos de la identidad cooperativa resulta coherente con
la noción del acto cooperativo, introducida en nuestra legislación por el art. 4º de la
Ley 20.337, y con la previsible confirmación de su correlato contable mediante la
aprobación de la Resolución Técnica de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas sobre normas de exposición contable y de auditoría
para cooperativas, que se encuentra en la etapa de discusión pública previa a su
consagración formal (33), cuyo capítulo 2. (Introducción) afirma que los
entes cooperativos presentan, como rasgo específico de su naturaleza, la capacidad de
transformar las condiciones y relaciones económicas y sociales de sus asociados, y por
extensión, de la comunidad donde actúan. Comparten con otros entes la ausencia de
propósitos lucrativos. La actividad de los entes cooperativos se desarrolla en un marco
jurídico propio, a partir de la caracterización doctrinaria y de la definición legal
del acto cooperativo. La necesidad de proveer un marco contable específico como correlato
de aquel encuadramiento doctrinario y jurídico justifica el dictado de normas
particulares de exposición contable y de auditoría para los entes cooperativos (34).
Conclusiones
La reciente realización en Buenos Aires de un seminario sobre La formación del
capital social en las cooperativas y el rol del asociado hizo renacer el debate
relacionado con la posible admisión, en el seno de las cooperativas, de inversores
capitalistas con derechos políticos proporcionales al capital aportado; es decir, con
apartamiento del tradicional principio un hombre un voto.
La cuestión suscitó encendidos debates durante el decenio pasado, en coincidencia con la
aplicación sostenida de políticas neoliberales. No obstante el contexto adverso, la
postura procapitalista no prosperó en aquel entonces, y la Ley 20.337 cuya reforma se
propiciaba, mantuvo su redacción original.
Sin perjuicio de nuestra afirmación de la postura principista y de la necesidad de
profundizar las raíces de la identidad cooperativa mediante el fortalecimiento de la
mutualidad estricta y de otras medidas conducentes al mismo objetivo, recordamos que en
oportunidad de desarrollarse aquel debate, y cabe reiterarlo ahora, no habría
inconvenientes en aceptar riesgosas propuestas heterodoxas como la posible participación
de inversores capitalistas, con la sola condición de utilizar para esas formas híbridas
una terminología diferente, reservando exclusivamente la denominación cooperativa para
aquellas entidades que cumplan cabalmente con los principios doctrinarios de la
Cooperación. |
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Artículo publicado en Revista del Instituto
de la Cooperación, Nº 173/2006, pág. 428.
(1) Cfr.
Debate americano, en periódico Acción, Nº 965, primera quincena
de noviembre 2006, pág. 15.
(2) Cfr. GLEIZER, Aarón, Proyecto de reforma de la Ley
Nº 20.337, en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº 106/1997, pág. 223.
(3) Cfr. GORINI, Floreal, El desafío de mantener
vigentes los valores cooperativos, en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº
103/1997, pág. 7.
(4) Cfr. GLEIZER, op. cit.
(5) Cfr. Documento Final", Congreso Argentino de la
Cooperación (1983), Ed. Consejo Intercooperativo Argentino, Bs. Aires, 1983.
(6) Cfr. Documento Final, Congreso Argentino de la
Cooperación (1989), Ed. Consejo Intercooperativo Argentino, Bs. Aires, 1989.
(7) Cfr. Congreso Argentino de la Cooperación 2004. De
cara al nuevo milenio. Por el desarrollo nacional con inclusión social, ed.
Coninagro y Cooperar, Bs. Aires, 2004.
(8) Cfr. BASAÑES, Juan Carlos, Propuesta de reforma de
la Ley de Cooperativas, en Proyecto de reforma de la Ley de
Cooperativas, Intercoop Editora Coop. Ltda.., Bs. Aires, 1996, pág. 9.
(9) Cfr. DOMPER, Gustavo Rubén, El tema del capital en
las cooperativas, con especial referencia a los bancos cooperativos, en
Proyecto de reforma ...., op. cit., pág. 21.
(10) Cfr. IBARLUCIA, Miguel, Perspectivas de la reforma
de la legislación cooperativa en materia de capital, en Proyecto de reforma
...., op. cit., pág. 37.
(11) Cfr. GLEIZER, Aarón, La capitalización de las
cooperativas, en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº 107/1997, pág. 315.
(12) Cfr. GARCIA, Alfredo T., Cooperación entre
cooperativas para un mundo mejor, en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº
107/1997, pág. 321.
(13) Ibid.
(14) Cfr. HENR, Hagen, Las legislaciones
cooperativas ante la globalización financiera, con énfasis en las legislaciones
relativas a las cooperativas de ahorro y préstamo, Retos y oportunidades de
las cooperativas de ahorro y préstamo ante la globalización financiera,
Intervenciones realizadas en el VII Encuentro Internacional de la Red Universitaria
de las Américas UniRcoop, Santiago de Querétaro, México, 24-26.11.2003, en
Revista del Instituto de la Cooperación, Nº 155/2004, pág. 288.
(15) Cfr. MELMOTH, Graham J., Cómo CWS contuvo su
adquisición por parte de grupos especuladores, en Revista de la Cooperación
Internacional, Vol 31, Nº 2, 1998, pág. 47.
(16) Cfr. LASSEN, Bent Claudi, El capital externo, ¿una
amenaza a las ideas y objetivos de las cooperativas?, en Revista de la Cooperación
Internacional, Vol 31, Nº 2, 1998, pág. 59.
(17) Ibid.
(18) Ibid.
(19) Cfr. PFLIMLIN, Etienne, Desmutualización de las
cooperativas financieras, en Revista de la Cooperación Internacional, Vol 31, Nº
2, 1998, pág. 67.
(20) Ibid.
(21) Cfr. GLEIZER, Aarón, En defensa de la autenticidad
cooperativa y del patrimonio social, en Revista del Instituto de la Cooperación,
Nº 117/1999, pág. 90.
(22) Cfr. GLEIZER, Aarón, Por una salida solidaria de la
crisis financiera, en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº 143/2002, pág.
474.
(23) Cfr GLEIZER, Aarón, El capital en las
cooperativas, en periódico Acción, Nº 966, pág. 5.
(24) Ibid.
(25) Ibid.
(26) Ibid.
(27) Ibid.
(28) Ibid.
(29) Ibid.
(30) Cfr. GLEIZER, Aarón, La no sujeción de las
cooperativas en el impuesto a las ganancias, en Revista del Instituto de la
Cooperación, Nº 169/2006, pág. 126.
(31) Cfr. GLEIZER, Aarón, Efectos tributarios del acto
cooperativo, en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº 165/2005, pág. 487.
(32) Cfr. GLEIZER, Aarón, Reforma parcial de la Ley de
Entidades Financieras, en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº 172, pág
344.
(33) Cfr. GLEIZER, Aarón, Normas contables para las
cooperativas, en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº 160/2005, pág. 58.
(34) Cfr. FACPCE, Proyecto de Resolución Técnica sobre normas
contables y de auditoría externa para cooperativas, Bs Aires, 2006. |
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