Autor: Dr. CP
y LE Aarón Gleizer |
|
Contador Público.
Licenciado en Economía. Asesor Normativo IMFC. Presidente de la Comisión de Actuación
Profesional en Cooperativas y Otras Entidades sin fines de lucro (CPCECABA). |
|
|
Se están
debatiendo varias reformas a la Ley de Cooperativas; entre ellas, la participación por
género en la dirección y fiscalización de las entidades, en proporción a la
composición del respectivo padrón social. |
El Congreso Nacional
está tratando un proyecto de reforma parcial de la ley 20.337 (ley de cooperativas), que
conjuga dos textos distintos. Uno de ellos, de autoría del diputado Marconetto y otros,
propicia extender de tres a cuatro años la duración del cargo de consejeros y síndicos
y aumentar de uno a dos años el mandato de los delegados de distrito. Al mismo tiempo,
exige una mayoría especial de dos tercios de los asociados presentes en una asamblea para
remover de sus cargos a los consejeros y síndicos.
La reforma es promovida por directivos de cooperativas de servicios públicos, para
quienes la persistencia de un clima electoral permanente dificulta el funcionamiento
social.
El tema resulta complejo. Por una parte, la renovación periódica de los cargos electivos
constituye un requisito esencial de la democracia, y esto resulta válido tanto en las
instituciones políticas como en el funcionamiento de las organizaciones sociales.
Por otra parte, la concentración económica y la pauperización provocadas por las
políticas neoliberales determinan que en muchas ciudades y localidades del interior la
cooperativa de servicios públicos haya pasado a ser la empresa local más importante;
muchas veces de mayor dimensión que el municipio local.
La opción resulta difícil. A la luz de la experiencia política, el alargamiento de la
duración de los mandatos perjudica la necesaria renovación, llevando al recordado
reclamo de que se vayan todos, que resonara con tanta fuerza durante la crisis
de fines del 2001.
El otro proyecto en debate corresponde a la diputada Susana García y otros, y propone que
la cobertura de los cargos en el consejo de administración y en la sindicatura de las
cooperativas se distribuya entre hombres y mujeres en proporción a la cantidad con que
unos y otras integran el padrón social de cada entidad.
En el análisis del tema aparecen cuestiones similares a las expuestas durante el debate
para la instauración del denominado cupo femenino en la integración de los cuerpos
políticos colegiados. Se alega que las aptitudes personales no están sujetas a
proporciones predeterminadas; pero de todos modos se debe reconocer al proyecto el mérito
de introducir en las cooperativas el tema del género, tal como fuera proclamado por el
último Congreso Argentino de la Cooperación. |
|
|
Publicado en periódico Acción,
Nº 967, primera quincena de diciembre de 2006, pág. 15. |
|