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El capital en las cooperativas

Autor: Dr. CP y LE Aarón Gleizer
Contador Público. Licenciado en Economía. Asesor Normativo IMFC. Presidente de la Comisión de Actuación Profesional en Cooperativas y Otras Entidades sin fines de lucro (CPCECABA).
Mantiene vigencia el debate doctrinario entre los partidarios de la capitalización cooperativa tradicional y quienes propician la incorporación de inversores capitalistas con derechos políticos proporcionales al aporte efectuado.
En un seminario recientemente realizado en Buenos Aires por la ACI Américas resurgió el debate –que ya motivara arduas discusiones durante la década pasada- entre quienes alegando la insuficiencia del proceso de capitalización tradicional propiciaban el ingreso a las cooperativas de inversores capitalistas con derechos políticos proporcionales a los fondos aportados, y quienes entendían que la ley 20.337 brinda un marco suficientemente amplio para la búsqueda de formas de capitalización, sin alterar el funcionamiento cooperativo basado en el tradicional principio “un hombre un voto”.

Los intentos del menemismo para modificar la ley de cooperativas no prosperaron, aunque se impulsó e impuso la reforma procapitalista en las ramas de bancos y seguros.

    Los resultados fueron nefastos. Por caso, sobre 85 bancos cooperativos existentes al tiempo de culminar, en 1979, el proceso de fusión y simultánea transformaciòn de clase impulsado por Martínez de Hoz, permanece hoy en funcionamiento una sola entidad de esa naturaleza, principista y socialmente eficiente: el Banco Credicoop Cooperativo Limitado.

El Documento Final del Congreso Argentino de la Cooperación en su edición 2004 da cuenta de una presencia significativa de las cooperativas en múltiples sectores de la actividad económica y social. Todas ellas cuentan con la presencia movilizadora de los asociados, que revisten a la vez la condición de usuarios de los servicios y aportantes de capital en pequeños montos individuales, multiplicados por efecto de la amalgama social.

El interés fundamental que guía a los asociados no es el lucro sino la obtención de un servicio. De este modo se han organizado y funcionan centenares de cooperativas de servicios de electricidad, de agua y servicios sanitarios, de provisión de gas, de telefonía fija e Internet y próximamente telefonía celular, servicios financieros, servicios de asistencia integral de las actividades agropecuarias, y muchas otras, sin que ninguna de ellas haya dejado de organizarse y funcionar por carencia de capital.

La admisión de inversores capitalistas en el seno de las cooperativas entraña múltiples riesgos, desde las previsibles intenciones hegemónicas de quienes efectúen aportes económicos de significación hasta la imposibilidad de conciliar las ambiciones de lucro de los inversores capitalistas con la demanda servicial de los usuarios asociados.

Además, la admisión resulta riesgosa porque entraña un debilitamiento de la posición cooperativa ante el régimen tributario. No es lo mismo fundamentar la exención –o mejor aún- la no sujeción de las entidades, cuando el excedente retorna en su mayor parte a los usuarios y el resto se destina a reservas irrepartibles, que albergar en su seno a inversores lucrativos.

La preocupación central de la dirigencia cooperativa no estriba en captar recursos provenientes de aportantes lucrativos, sino en garantizar el funcionamiento democrático y socialmente eficiente de las entidades. En este sentido, una buena gestión protege la integridad del patrimonio social y asegura su crecimiento permanente.

En los últimos cuarenta años, las amenazas contra el desarrollo y aún la propia existencia de las cooperativas no han surgido de una presunta escasez patrimonial, sino de la vigencia de marcos normativos adversos que traban o impiden su accionar, como sucede con la Ley de Radiodifusión heredada de la dictadura, que malgrado una reciente reforma parcial continúa dificultando el acceso de las cooperativas y demás entidades de la Economía Social a la prestación de servicios de radiodifusión y televisión.

El Documento Final del Congreso Argentino de la Cooperación, en su edición 2004, enumera los reclamos cooperativos para eliminar o modificar diversas cláusulas restrictivas que arbitrariamente dificultan su accionar. Tal es el caso, a título de ejemplo, del aumento piramidal de las retribuciones de los trabajadores de las cooperativas eléctricas a partir de la sanción del decreto 392/2003, y en general, de la congelación de tarifas en las cooperativas de servicios públicos frente al aumento de los costos respectivos.
   
El crecimiento patrimonial de las cooperativas –fundado sobre bases genuinas- ha constituido una práctica permanente de las entidades, y la mejor defensa ante las variadas amenazas que se ciernen sobre ellas consiste en fortalecer la identidad cooperativa y afirmar en la práctica, con eficiencia social, los rasgos principistas de la Cooperación. En tal sentido, la irrupción capitalista configura una seria amenaza para la identidad y aún para la supervivencia de las entidades, y por ello resulta necesario alertar sobre los riesgos que implica su reaparición en el escenario cooperativo.
Publicado en periódico “Acción”, Nº 966, segunda quincena de noviembre de 2006, pág. 5.

Fecha de publicación: 29/03/07

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