Autor: Dr. CP
y LE Aarón Gleizer |
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Contador Público.
Licenciado en Economía. Asesor Normativo IMFC. Presidente de la Comisión de Actuación
Profesional en Cooperativas y Otras Entidades sin fines de lucro (CPCECABA). |
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Mantiene
vigencia el debate doctrinario entre los partidarios de la capitalización cooperativa
tradicional y quienes propician la incorporación de inversores capitalistas con derechos
políticos proporcionales al aporte efectuado. |
En un seminario
recientemente realizado en Buenos Aires por la ACI Américas resurgió el debate que
ya motivara arduas discusiones durante la década pasada- entre quienes alegando la
insuficiencia del proceso de capitalización tradicional propiciaban el ingreso a las
cooperativas de inversores capitalistas con derechos políticos proporcionales a los
fondos aportados, y quienes entendían que la ley 20.337 brinda un marco suficientemente
amplio para la búsqueda de formas de capitalización, sin alterar el funcionamiento
cooperativo basado en el tradicional principio un hombre un voto.
Los intentos del menemismo para modificar la ley de cooperativas no prosperaron, aunque se
impulsó e impuso la reforma procapitalista en las ramas de bancos y seguros.
Los resultados fueron nefastos. Por caso, sobre 85 bancos cooperativos
existentes al tiempo de culminar, en 1979, el proceso de fusión y simultánea
transformaciòn de clase impulsado por Martínez de Hoz, permanece hoy en funcionamiento
una sola entidad de esa naturaleza, principista y socialmente eficiente: el Banco
Credicoop Cooperativo Limitado.
El Documento Final del Congreso Argentino de la Cooperación en su edición 2004 da cuenta
de una presencia significativa de las cooperativas en múltiples sectores de la actividad
económica y social. Todas ellas cuentan con la presencia movilizadora de los asociados,
que revisten a la vez la condición de usuarios de los servicios y aportantes de capital
en pequeños montos individuales, multiplicados por efecto de la amalgama social.
El interés fundamental que guía a los asociados no es el lucro sino la obtención de un
servicio. De este modo se han organizado y funcionan centenares de cooperativas de
servicios de electricidad, de agua y servicios sanitarios, de provisión de gas, de
telefonía fija e Internet y próximamente telefonía celular, servicios financieros,
servicios de asistencia integral de las actividades agropecuarias, y muchas otras, sin que
ninguna de ellas haya dejado de organizarse y funcionar por carencia de capital.
La admisión de inversores capitalistas en el seno de las cooperativas entraña múltiples
riesgos, desde las previsibles intenciones hegemónicas de quienes efectúen aportes
económicos de significación hasta la imposibilidad de conciliar las ambiciones de lucro
de los inversores capitalistas con la demanda servicial de los usuarios asociados.
Además, la admisión resulta riesgosa porque entraña un debilitamiento de la posición
cooperativa ante el régimen tributario. No es lo mismo fundamentar la exención o
mejor aún- la no sujeción de las entidades, cuando el excedente retorna en su mayor
parte a los usuarios y el resto se destina a reservas irrepartibles, que albergar en su
seno a inversores lucrativos.
La preocupación central de la dirigencia cooperativa no estriba en captar recursos
provenientes de aportantes lucrativos, sino en garantizar el funcionamiento democrático y
socialmente eficiente de las entidades. En este sentido, una buena gestión protege la
integridad del patrimonio social y asegura su crecimiento permanente.
En los últimos cuarenta años, las amenazas contra el desarrollo y aún la propia
existencia de las cooperativas no han surgido de una presunta escasez patrimonial, sino de
la vigencia de marcos normativos adversos que traban o impiden su accionar, como sucede
con la Ley de Radiodifusión heredada de la dictadura, que malgrado una reciente reforma
parcial continúa dificultando el acceso de las cooperativas y demás entidades de la
Economía Social a la prestación de servicios de radiodifusión y televisión.
El Documento Final del Congreso Argentino de la Cooperación, en su edición 2004, enumera
los reclamos cooperativos para eliminar o modificar diversas cláusulas restrictivas que
arbitrariamente dificultan su accionar. Tal es el caso, a título de ejemplo, del aumento
piramidal de las retribuciones de los trabajadores de las cooperativas eléctricas a
partir de la sanción del decreto 392/2003, y en general, de la congelación de tarifas en
las cooperativas de servicios públicos frente al aumento de los costos respectivos.
El crecimiento patrimonial de las cooperativas fundado sobre bases genuinas- ha
constituido una práctica permanente de las entidades, y la mejor defensa ante las
variadas amenazas que se ciernen sobre ellas consiste en fortalecer la identidad
cooperativa y afirmar en la práctica, con eficiencia social, los rasgos principistas de
la Cooperación. En tal sentido, la irrupción capitalista configura una seria amenaza
para la identidad y aún para la supervivencia de las entidades, y por ello resulta
necesario alertar sobre los riesgos que implica su reaparición en el escenario
cooperativo. |
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Publicado en periódico Acción,
Nº 966, segunda quincena de noviembre de 2006, pág. 5. |
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