Autor: Dr. CP
y LE Aarón Gleizer |
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Contador Público.
Licenciado en Economía. Asesor Normativo IMFC. Presidente de la Comisión de Actuación
Profesional en Cooperativas y Otras Entidades sin fines de lucro (CPCECABA). |
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La Ley 26.173
procura otorgar mayor operatividad a las reformas de la legislación financiera
introducidas por la Ley 25.782. Su eficacia real dependerá del contenido de las normas
reglamentarias que debe dictar el Banco Central. |
Marco general
El Senado de la Nación sancionó la Ley 26.173, de reforma parcial de la Ley de Entidades
Financieras en lo concerniente a las cajas de crédito cooperativas, aceptando totalmente
las profundas reformas introducidas en el texto original por la Cámara de Diputados de la
Nación.
Desde hace muchos años el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos viene sosteniendo
la necesidad de reformar sustancialmente la Ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras), por
considerarla una norma originada en la última dictadura que contempla exclusivamente el
interés particular de los banqueros, al que se subordina cualquier otra consideración.
Más aún, la norma carece de toda referencia explícita o implícita a la importancia
social y económica de la actividad financiera en cuanto fuerza motriz de la actividad
productiva y económica en general (1) (2).
El inveterado reclamo del IMFC ha sido sistemáticamente recogido por las sucesivas
ediciones del Congreso Argentino de la Cooperación (3) (4). Por su parte, según sostiene el Documento Final del Congreso en su
edición 2004 entendemos que debe modificarse sustancialmente la legislación
financiera, reconociéndole carácter de servicio público comprometido con el progreso
económico y con la equidad social (5).
Se postula allí que los bancos cooperativos y las cajas de crédito cooperativas
deben recibir un tratamiento acorde con su naturaleza de entidades minoristas y
solidarias. Debe favorecerse el surgimiento de nuevas formas, la adecuación de las
existentes y el apoyo para la constitución de las cajas populares, cooperativas populares
de crédito y demás emprendimientos de financiación solidaria (6).
El Documento reclama además reglamentar adecuadamente, con respecto a la letra y al
espíritu, la Ley Nº 25.782 que restituye las facultades operativas de las cajas de
crédito cooperativas (7).
Finalmente, el Congreso propone sancionar una ley de cooperativas de ahorro y
crédito siguiendo los modelos exitosamente aplicados en Estados Unidos, Canadá, Alemania
y otros países (8). Para
acceder al material completo, haga
click aquí. (zip, 25Kb) |
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Publicado en Revista del Instituto de la
Cooperación (IDELCOOP), Nº 172/2006, pág. 344.
(1) Cfr. IMFC,
La propuesta cooperativa. Reforma del sistema financiero argentino. Crédito,
reactivación y desarrollo, periódico Acción, suplemento
correspondiente a la edición 542, segunda quincena de marzo de 1989.
(2) Cfr. IMFC, Propuesta para Refundar la Nación
(versión actualizada), abril de 2005, en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº
163/2005, pág. 262.
(3) Cfr. Documento Final", Congreso Argentino de la
Cooperación (1983), Ed. Consejo Intercooperativo Argentino, Bs. Aires, 1983.
(4) Cfr. Documento Final, Congreso Argentino de la
Cooperación (1989), Ed. Consejo Intercooperativo Argentino, Bs. Aires, 1989.
(5) Cfr. Congreso Argentino de la Cooperación 2004. De cara
al nuevo milenio. Por el desarrollo nacional con inclusión social, ed. Coninagro y
Cooperar, Bs. Aires, 2004, pág. 116.
(6) Ibid.
(7) Ibid.
(8) Ibid. |
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