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Reforma parcial de la Ley de Entidades Financieras

Autor: Dr. CP y LE Aarón Gleizer
Contador Público. Licenciado en Economía. Asesor Normativo IMFC. Presidente de la Comisión de Actuación Profesional en Cooperativas y Otras Entidades sin fines de lucro (CPCECABA).
La Ley 26.173 procura otorgar mayor operatividad a las reformas de la legislación financiera introducidas por la Ley 25.782. Su eficacia real dependerá del contenido de las normas reglamentarias que debe dictar el Banco Central.
Marco general
El Senado de la Nación sancionó la Ley 26.173, de reforma parcial de la Ley de Entidades Financieras en lo concerniente a las cajas de crédito cooperativas, aceptando totalmente las profundas reformas introducidas en el texto original por la Cámara de Diputados de la Nación.

Desde hace muchos años el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos viene sosteniendo la necesidad de reformar sustancialmente la Ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras), por considerarla una norma originada en la última dictadura que contempla exclusivamente el interés particular de los banqueros, al que se subordina cualquier otra consideración.

Más aún, la norma carece de toda referencia explícita o implícita a la importancia social y económica de la actividad financiera en cuanto fuerza motriz de la actividad productiva y económica en general
(1) (2).

El inveterado reclamo del IMFC ha sido sistemáticamente recogido por las sucesivas ediciones del Congreso Argentino de la Cooperación
(3) (4). Por su parte, según sostiene el Documento Final del Congreso en su edición 2004 “entendemos que debe modificarse sustancialmente la legislación financiera, reconociéndole carácter de servicio público comprometido con el progreso económico y con la equidad social” (5).

Se postula allí que “los bancos cooperativos y las cajas de crédito cooperativas deben recibir un tratamiento acorde con su naturaleza de entidades minoristas y solidarias. Debe favorecerse el surgimiento de nuevas formas, la adecuación de las existentes y el apoyo para la constitución de las cajas populares, cooperativas populares de crédito y demás emprendimientos de financiación solidaria”
(6).

El Documento reclama además “reglamentar adecuadamente, con respecto a la letra y al espíritu, la Ley Nº 25.782 que restituye las facultades operativas de las cajas de crédito cooperativas
(7).

Finalmente, el Congreso propone “sancionar una ley de cooperativas de ahorro y crédito siguiendo los modelos exitosamente aplicados en Estados Unidos, Canadá, Alemania y otros países”
(8).

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Publicado en Revista del Instituto de la Cooperación (IDELCOOP), Nº 172/2006, pág. 344.

(1)
Cfr. IMFC, “La propuesta cooperativa. Reforma del sistema financiero argentino. Crédito, reactivación y desarrollo”, periódico “Acción”, suplemento correspondiente a la edición 542, segunda quincena de marzo de 1989.
(2) Cfr. IMFC, “Propuesta para Refundar la Nación (versión actualizada), abril de 2005, en Revista del Instituto de la Cooperación, Nº 163/2005, pág. 262.
(3) Cfr. “Documento Final", Congreso Argentino de la Cooperación (1983), Ed. Consejo Intercooperativo Argentino, Bs. Aires, 1983.
(4) Cfr. “Documento Final”, Congreso Argentino de la Cooperación (1989), Ed. Consejo Intercooperativo Argentino, Bs. Aires, 1989.
(5) Cfr. Congreso Argentino de la Cooperación 2004. De cara al nuevo milenio. Por el desarrollo nacional con inclusión social”, ed. Coninagro y Cooperar, Bs. Aires, 2004, pág. 116.
(6) Ibid.

(7) Ibid.
(8) Ibid.

Fecha de publicación: 29/03/07

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