Autor: Dr. CP
y LE Aarón Gleizer |
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Contador Público.
Licenciado en Economía. Asesor normativo IMFC. Presidente Comisión Actuación
Profesional en Entidades sin fines de lucro CPCECABA. |
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Resulta
importante que la reforma parcial de la legislación financiera, en lo referente a las
cajas de crédito cooperativas, preserve el contenido doctrinario de la Ley 25.782. |
En el año 2003 y a
partir de un proyecto de Héctor Polino fue sancionada la ley 25.782, restableciendo las
facultades operativas de las cajas de crédito que habían sido arrebatadas por las
dictaduras de Onganía y Videla.
Al año siguiente el Banco Central reglamentó la ley, con un alcance tan restrictivo que
la tornaba prácticamente inviable. Tras intensas gestiones del IMFC, apoyadas por
COOPERAR, el ente rector atenuó parcialmente las restricciones impuestas; pero de todos
modos la normativa continúa siendo virtualmente inaplicable.
Por iniciativa del Banco Central, el Senado de la Nación aprobó hace dos meses una
reforma parcial de la ley, con un alcance excesivamente permisivo que concita el rechazo
unánime de los cooperadores y de los funcionarios del propio Banco Central.
El proyecto se encuentra actualmente en revisión en la Cámara de Diputados, hacia donde
convergen las demandas cooperativas y las propuestas del ente monetario rector.
Los cooperadores defienden tenazmente el principio de operatoria exclusiva con los
asociados, particularmente en el caso de la actividad crediticia y demás operaciones
activas.
Por otra parte, a partir de la existencia de localidades muy pequeñas, se analiza la
posibilidad de abandonar el histórico criterio de la casa única, admitiendo la apertura
de un número limitado de filiales, ubicadas en zonas aledañas a la casa central.
También está en discusión la participación de las letras de cambio cooperativas en
cámaras compensadoras electrónicas y generales, como desean los cooperadores, o en
cámaras específicas, como enunciaba algún borrador emanado del Banco Central.
Asimismo, se vislumbra la posibilidad de restablecer la operatoria financiera de las
entidades de segundo grado, tema sobre el cual el IMFC aquilata una rica experiencia.
De todos modos, hasta el momento resulta difícil determinar si los cambios legislativos
en curso y las reglamentaciones subsiguientes del Banco Central resultarán suficientes
para promover la reconstrucción de un sistema financiero popular, eficiente y
democrático, como el que con la clara orientación principista del Instituto Movilizador,
supieron edificar los cooperadores en la década del sesenta y la primera mitad del
setenta, ambas del siglo pasado. |
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Publicado en periódico Acción,
Nº 962, segunda quincena setiembre 2006, pág. 18. |
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