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La auditoría externa de consorcios

Autor: Dr. LA Leopoldo I. Gurovich
La vida moderna ha concentrado a las personas en las grandes urbes en edificios de propiedad horizontal. La problemática de los consorcios de propiedad horizontal regidos por la ley N° 13.512 es tan antigua como la norma que la rige y que tiene más de cincuenta años. La relación entre el administrador, copropietarios, personal en relación de dependencia y proveedores en los consorcios, con el transcurrir de los años se ha vuelto cada vez más compleja en nuestro país, agravada por la situación económico social de los últimos años. El consorcio de propiedad horizontal es la unidad social más pequeña, que está directamente relacionada con el municipio que le corresponda, y se podría afirmar que el consorcio en muchos aspectos, es el país en pequeño.

El mercado de la administración de consorcios esta muy atomizado, lo que hace que, si bien existen buenos administradores, se den situaciones difíciles de afrontar por los copropietarios debido a no contar con información adecuada, en tiempo y forma. La tarea de todo administrador debe estar contenida en la rendición de cuentas que como consecuencia del mandato que ha recibido debe realizar periódicamente y presentar a la asamblea ordinaria de copropietarios.

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha creado recientemente el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. La Ley N° 941 fue publicada el 03.01.2003 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1601, es la que crea dicho Registro y con el dictado del Decreto N° 706/03 publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1710 del 11.06.2003, que reglamenta dicha ley.

En este registro deben obligatoriamente registrarse todas aquellas personas que se dediquen a la actividad de la administración de consorcios a título oneroso, es decir, que cobren honorarios por su labor. Es la primera norma que intenta regular la actividad de la administración de inmuebles regidos por la Ley 13.512. Se debe recordar que no solo los edificios destinados a vivienda o a profesionales, sino también los destinados a cocheras, galerías comerciales, tiempos compartidos, entre otros emprendimientos están alcanzados por dicha norma.

Con la creación del Registro los Administradores deben inscribirse y les genera una serie de obligaciones a los administradores, que el auditor externo va a verificar a partir de su puesta en funcionamiento operativo, que es de 90 días corridos desde la promulgación de la Reglamentación, plazo estipulado en la Ley N° 941 de creación del Registro.

El Registro nació defectuosamente, pero no es motivo de esta nota entrar en detalle al respecto. Aún con la existencia de esta novísima norma, es de resaltar la enorme posibilidad que tienen todos los integrantes de un consorcio de propiedad horizontal de contar con un servicio de auditoría externa de su administración y el valor adicional de contar, con una opinión profesional de un experto independiente al administrador y a los copropietarios que le dará transparencia a la tarea de su administrador.

La tarea de auditoría externa se desarrolla siguiendo las Normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Sobre la base de la cual el auditor realiza su labor. Estas normas prescriben, entre otros pasos, que el auditor externo obtiene un conocimiento apropiado de la estructura del ente, sus operaciones y sistemas, las normas legales que le son aplicables, las condiciones económica propias y las del ramo de sus actividades. En este caso especial, el conocimiento comprende tanto a los consorcios, como a la administración de dicho ente. Además se realiza un control selectivo de documentación respaldatoria como por ejemplo: Liquidaciones de expensas, documentación de ingresos y egresos, Declaraciones Juradas y comprobantes de pago de cargas sociales en este caso por su significatividad el alcance del procedimiento es del 10%, Reglamento de Copropiedad y Administración, Libros de Actas, de Administración de Sueldos, de Ordenes, de Inspección de Ascensores, etc. De la evaluación surgen los hallazgos y recomendaciones que el auditor vuelca en sus papeles de trabajo y arriba a una conclusión y emite su informe especial de auditoría, sobre la rendición de cuentas presentada por el administrador.

Los costos de una auditoría son mínimos, si se los compara con las expensas que habitualmente paga un copropietario y si se lo analiza con relación a los beneficios que trae una primera auditoría, los costos incurridos se minimizan y más aún en el caso que la auditoría se transforma en continua, que es un objetivo a alcanzar. El beneficio de la auditoría continúa, es que el auditor adicionalmente puede realizar visitas periódicas, mensuales o trimestrales según sea necesario y puede evaluar la tarea del administrador regularmente y al cierre del período el esfuerzo es sustancialmente menor con la consecuente reducción de los honorarios y obteniendo la administración una mejora continua y los beneficios lo recibirán los copropietarios de los edificios.

Además el Informe del Auditor, le agrega valor a la tarea del Administrador. En este sentido si se trata de un administrador que desempeña bien su tarea, su gestión será respaldada por la opinión de un profesional independiente. Si existen problemas, con la opinión del experto, va a mejorar su tarea para el futuro con los consecuentes beneficios para los integrantes del consorcio y finalmente si hay muchos problemas, con el Informe de Auditoría, estos van a quedar identificados y los copropietarios tendrán una opinión profesional independiente que sustentará los cursos de acción a seguir que adopten los copropietarios.

Los copropietarios de edificios de propiedad horizontal no deberían dejar pasar la oportunidad de contar con el servicio profesional de la auditoría externa de la administración de sus edificios, ya que este servicio le puede brindar una adecuada aplicación de las expensas que se abonan mensualmente, mejorar la calidad de los gastos y la necesaria transparencia que brinda la opinión del experto auditor externo.

Fecha de publicación: 07/07/03

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