Abstract
La necesidad de justicia es hoy uno de los reclamos más importantes que hace la sociedad.
El valor de la justicia radica en su misión reparadora y reguladora del comportamiento
social. Hoy día, ante el incumplimiento de su cometido, han comenzado a desvirtuarse las
ideas de bien común, ética, y por ende, existe un deterioro del comportamiento social
general. La imposibilidad de vivir en una sociedad aceptablemente justa solo
puede generar adhesión o frustración; en ambos casos, la consecuencia es negativa para
la sociedad.
El arbitraje organizado por los municipios, en su carácter de unidad política primaria,
puede proveer a la comunidad de una administración de conflictos eficaz, y que esté lo
suficientemente cerca de la identidad regional que debe necesariamente rescatarse, para
construir una economía humana basada en la justicia, la libertad y la paz.
The need of justice is today the main societys claim. The justices value is
settled in his repairing mission, and regulate society behaviour. Nowadays, as this is not
fulfilled, commonweal ideas and ethic, had begun to change, thats why, the general
social behaviour is getting damaged. The impossibility of living in an acceptable
just society, can only generate adhesion or frustration; in both cases, the
consequence is negative for society. Arbitration organized by primary political unities,
can provide comunity with an effective conflict administration close enough to regional
identity, which has to be necessarily rescued, to build a humane economy based on justice,
freedom and peace.Ensayo
I. Introducción
Hubo un tiempo en que los antropólogos analizaban comunidades campesinas o un
barrio urbano, los sociólogos la estructura y los cambios de cada sociedad, los críticos
literarios y artísticos la cultura de una nación, y todos discutían la globalización
en los congresos internacionales. Ahora también son objeto de estudio las fronteras, las
migraciones intercontinentales, las empresas globalizadas, la producción y recepción de
espectáculos con difusión mundial, los congresos de científicos y sus diálogos por
e-mail entre países lejanos.
Ya no se puede entender la relación de una teoría con sus condiciones sociales de
producción refiriéndola simplemente a la nación o la clase o la universalidad en que
fue elaborada. Tomar en cuenta la vida cotidiana desde la cual los investigadores miran
objetos de estudio transnacionales y reflexionan sobre ellos, requiere entender cómo nos
situamos en flujos de información deslocalizados, en redes y viajes más allá del propio
país, la homogeneización de las tendencias de pensamiento a nivel mundial y la
reelaboración de las diferencias de cada nación, y cómo se intercambian los saberes
sobre estos procesos en congresos y revistas de varias lenguas.
Es imposible pensar en un proceso de integración que desconozca las diferencias
intrínsecas de aquellos que pretende integrar. Es por ello que la globalización - vista
como la convergencia de procesos económicos, financieros, comunicacionales y migratorios
que genera interdependencia entre sectores de varias sociedades y genera nuevos flujos y
estructuras de interconexión supranacional - no puede desentenderse de la identidad de
cada una de las naciones.
Del mismo modo muchas veces una nación pretendiendo integrar sus regiones o municipios,
ha debido distinguir las particularidades regionales - especialmente en nuestro país, con
inmensa variedad de culturas, etnias, afluencias migratorias, y con una vasta extensión
territorial y las consecuentes diferencias geográfícas y climáticas -, pero
difícilmente todas las regiones de esa nación sientan que sus particularidades, saberes
y dificultades, han sido contempladas para armar un proyecto nacional que aproveche y
coordine los recursos regionales canalizándolos hacia un objetivo de beneficio común.
De todos modos, no es redundante aclarar, que al hablar de beneficio común, no se
pretende hacer referencia al beneficio global, sino al beneficio de la
comunidad. El beneficio común, se construye con el beneficio de cada uno de los
individuos. Esto, no es otra cosa que resaltar la importancia antropocéntrica que éste
congreso ha tenido como objetivo básico, y que el hombre se merece.
Y hasta ahora no hemos hablado del papel de la justicia que el hombre merece;
porque ninguna estructura social puede tejerse, sin una adecuada resolución de los
conflictos. En la medida en que cada individuo tenga acceso a mejor justicia, también
será más justa cada región, cada provincia, cada nación., y en consecuencia, el mundo
globalizado será más justo.
Hoy existen grandes distancias entre administradores y administrados, entre jueces y
conflictos a resolver. Acortar estas distancias será la guía de éste ensayo, teniendo
en la mira el derecho que tiene el hombre de resolver sus conflictos
dignamente.
II. La Justicia estatal
La justicia estatal tiene hoy algunos problemas que otras formas de resolución de
conflictos han superado:
1. Los tiempos que insume
resolver un conflicto, suelen consumir la paciencia y la vida de quienes esperan justicia.
No obstante que los ordenamientos jurídicos, su espíritu y la doctrina
mayoritaria, mantienen incólumes ciertos principios rectores del proceso, tal como la
celeridad, ésta ya no goza del prestigio de otrora y además se ha tornado prácticamente
inexistente en el proceso judicial".
Los largos tiempos en resolver un conflicto hacen que una sentencia justa, deje de serlo
si no llega en un momento oportuno. Si un jubilado inicia un reclamo de reajustes en su
jubilación, en el 80% de los casos, el beneficio lo gozarán sus herederos.
2. La inmensa contradicción legal que
existe en nuestro marco normativo, ha caotizado la base sobre la que se asientan nuestros
derechos.
En oportunidad de abrir nuestro XIII Congreso de Profesionales en Ciencias Económicas
realizado en Bariloche en el año 2000, el Dr. Cruciani dijo que existe un marco de
inseguridad jurídica en virtud de la gran cantidad de leyes y normas de distinto
rango, que resultan contradictorias entre sí, y muchas veces, disposiciones de rango
menor violan leyes y normas de rango superior a las que deberían estar subordinadas.
Pidió en aquella oportunidad el Dr. Cruciani a los legisladores (sic) que no
legislen, que deroguen.
3. La multiplicidad de procesos para
resolver un solo conflicto: incrementa gastos, tiempos, e impide tratar al conflicto como
lo que es: un solo conflicto.
Existen casos complejos, por ejemplo, de
disolución de varias sociedades de las que participan los mismos socios, y donde deben
iniciarse varias causas: las respectivas disoluciones (ante jueces comerciales), querellas
por estafa de un socio a otro (ante jueces penales), desalojos por comodatos otorgados por
la sociedad a los socios y sus familiares (ante jueces civiles), rendiciones de cuentas
por concesiones de explotación hechas a alguno de los socios, ...y tantas otras causas
judiciales que pueden ir derivando, en una puja por abarcar la presión mas contundente
hacia el oponente.
Todos estos conflictos tratados como si fueran distintos, difícilmente gocen del marco
necesario para una adecuada resolución del conflicto (que seguramente, no es ninguno de
los enunciados en forma individual, sino otro más abarcativo). Tampoco las parciales
resoluciones satisfará a las partes. El conflicto es uno solo, y así debe resolverse,
con la necesaria visión integradora.
Pero el ejemplo enunciado no es un caso excepcional. Para desalojar a un inquilino que no
ha cancelado sus deudas, también es necesario iniciar dos causas ante el mismo juez: una
para conseguir desalojar la propiedad, y otra para cobrar las deudas que el inquilino no
haya abonado. Las dos acciones judiciales (expedientes) tienen prueba común y trabajo
común; sin embargo los letrados y auxiliares que intervengan, tendrán honorarios
regulados en cada una de las causas. El juzgado, a su vez, también multiplicará sus
tareas por dos.
En definitiva, la multiplicidad de procesos colaborará en el incremento de la ineficacia
para resolver el conflicto, aumentará los costos, e incrementará la congestión
judicial.
4. La justicia estatal está cada vez
está más lejos del conflicto.
Los jueces lejos del conflicto y de las partes
impiden una eficaz resolución del conflicto. El conflicto traducido en un juicio es un
expediente, más o menos voluminoso, que el juez mira cada 10 o 15 días para resolver
alguna cuestión de forma que conduzca hacia la finalización del proceso.
No es lo mismo que sentarse frente a las partes, escucharlas, sentir sus urgencias y
problemas, percibir sus actitudes, e ir formando una íntima convicción que será la base
y el fundamento de una resolución. Cada conflicto, con las partes delante, es el
conflicto más importante que hay que resolver.
5. Cada vez más se acentúa la
desigualdad en el acceso a la justicia, y la desigualdad de trato en el cumplimiento de
las condenas.
No todos los litigantes son iguales; ni todos
los condenados lo son. Existen litigantes cuyas causas se conducen con celeridad o
lentitud sorprendentes (según sea necesario), en virtud del peso político, económico o
social que ostenten.
Tampoco los condenados cumplen su condena en función del delito cometido, sino que lo
hacen con más o menos ventajas de acuerdo a sus posibilidades económicas, su extracción
social y/o su peso político.
6. Por último, los jueces estatales no
están en condiciones de entender en conflictos que versan sobre temas técnicos o
mercados con características específicas.
Tal el caso de conflictos con un alto
contenido técnico (informática, construcción), conflictos relativos a mercados con usos
y costumbres particulares (comercio de cereales), y muchos otros, donde existe ausencia de
legislación aplicable (informática, franchising).
III. El papel humanitario de
la justicia
Una economía humana basada en la justicia, necesita de buenas vías de resolución de
conflictos. No es difícil darse cuenta, mirando la crisis que actualmente vive nuestro
país, que la justicia tiene una misión pacificadora, reparadora, y reguladora del
comportamiento social, y no la está cumpliendo.
Frecuentemente las personas desisten de reclamar un derecho que les corresponde, ante la
certeza de que el camino será más escabroso que la resignación.
Esta percepción de una realidad incongruente genera cambios en los principios y valores
éticos, ya que en otra oportunidad podrá elegirse violar una norma, incumplir un
compromiso, o dejar de pagar una deuda, en la convicción de que nada sucederá.
Ante ésta disyuntiva pueden aparecer tres tipos de comportamiento:
Quienes se ven más alentados a incumplir pautas sociales.
Quienes deciden reivindicar su derecho en forma compulsiva.
Quienes deciden continuar cumpliendo las pautas sociales, acumulando, a su
vez, frustración y resentimiento.
En definitiva, con más personas
deshonestas, con más personas resentidas, con más personas frustradas, o con más
justicieros, se modifican y deterioran las pautas sociales dentro de una comunidad.
Es la idea de justicia la que debe construir una estructura social y económica al
servicio del hombre.
IV. El arbitraje
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Arbitraje:
n.m. Acción o facultad de arbitrar. 2 Resolución o juicio de un árbitro. 3.
Regulación de un litigio por un árbitro, o de un conflicto entre naciones por jueces
elegidos por ellas y sobre la base de respeto al derecho, sentencia así dictaminada. ECON.
Operación de bolsa que consiste en vender ciertos títulos para comprar otros, o comprar y
vender un mismo valor negociado en varios mercados para aprovechas las diferencias de
cotización. |
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Se ha conocido
al Arbitraje como uno de los métodos alternativos de resolución de
conflictos. Algunos tratadistas los denominan modos anormales; pero de éstos
modos anormales, la institución arbitral, es la única que se encuentra
legislada en los códigos de procedimiento.
Quizás en ningún otro procedimiento como en el arbitraje se halla conservado con
tanta fidelidad la audiencia en la exposición verbal y libre y sin formulismos
anacrónicos: es suficiente para exponer el caso, precisarlo dentro de la llaneza con que
las partes suelen hablar entre sí. Esta manifestación técnica es un privilegio del
arbitraje porque ha podido existir sin el aparato de una burocracia que demanda
documentación y acreditación en cada acto.
No voy a ahondar en los tipos y características del arbitraje, ya que han sido motivo de
otros ensayos. Pero sí me parece importante destacar que no solo puede ser utilizado para
resolver grandes conflictos internacionales, o regionales. El arbitraje puede ser
utilizado para resolver conflictos más pequeños que afectan la vida cotidiana de las
personas (división de bienes en un divorcio, desalojo, escrituración de una propiedad,
sucesión, etc.). La paz y la justicia se construyen desde lo más simple, desde la
solución de los problemas más elementales que tiene cualquier individuo.
El arbitraje privilegia la resolución de los problemas que hoy tiene la justicia. Tal vez
éstos, fueron los que oportunamente motorizaron la necesidad del resurgimiento de ésta
forma de resolución de conflictos.
El hombre necesita resolver sus conflictos en tiempo y
forma. El arbitraje tiene como prioridad real, a la celeridad.
El hombre necesita un marco de referencia más justo, más allá de las
leyes, decretos y disposiciones con las que contamos. El arbitraje de equidad
pioriza la verdad y la justicia por sobre la norma.
El hombre necesita resolver un conflicto , con un solo proceso. El
arbitraje le permite resolver su controversia con la visión totalizadora imprescindible
para ese caso.
El hombre necesita que quien va a resolver su conflicto tome contacto con
éste y con las partes involucradas, escuchando sus razones y atendiendo a las pruebas que
cada uno aporte.
El hombre necesita que el juez sea versado en la materia sobre la que va a
resolver, ya que si hablan el mismo idioma el camino se allana.
La sociedad necesita que la justicia sea igualitaria.
El conflicto, debe seguir siendo el conflicto durante todo el
proceso. No debe transformarse el proceso, en el principal conflicto de las partes.
Pero la justicia estatal debe seguir
funcionando, y aquellas cuestiones no arbitrables deben ir encontrando mejores
posibilidades de una solución eficaz. Tal vez, con menor cantidad de expedientes en
danza, los jueces estatales puedan empezar a pensar seriamente en cómo desburocratizar el
aparato judicial.
El arbitraje también necesita que los tribunales sean eficientes, porque cuando los
árbitros requieran el auxilio de los jueces naturales, éstos, deberán estar preparados
para colaborar eficientemente sin resentir la celeridad arbitral.
Entonces, El arbitraje y la justicia estatal se necesitan recíprocamente: La
eficiencia de cada uno, redunda en una mayor eficiencia del otro.
V. El papel del municipio en
la resolución de conflictos
Dado los niveles extremos de desigualdad registrados a partir de los años 90 en
nuestro país y en toda América Latina, se requerirán transformaciones sustanciales en
las estructuras de poder, a fin de reconvertir esta situación hacia los fines sociales.
Estas transformaciones no cabe duda que deberán ser políticas y no meras soluciones
tecnocráticas. A fin de que este cambio estructural sea viable, deberá construirse un
poder alternativo, según lo detallado en el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo en su Informe sobre Desarrollo Humano 1993: El cambio en la ecuación del
poder exige una fuerza de contrapeso... ...las organizaciones populares (...)
representan algunas de las fuentes más importantes de tal poder de contrapeso.
Recalcándose la importancia del robustecimiento de la sociedad civil representada por
organizaciones populares e intermedias (ONGs). Se trata de estimular una participación
popular (de la sociedad civil), entendida en términos políticos: como fuerza de
contrapeso con voluntad y capacidad de incidir y transformar las estructuras de
poder nacionales e internacionales.
Nadie puede integrarse al mundo global, si primero no se integra a sus vecinos, y sus
vecinos a otros, las regiones a otras regiones, y la Nación a otras Naciones. Para que lo
global sea sentido como propio por cada individuo, éste debe haber contribuido
activamente en la construcción de lo global, rescatando los sentimientos de identidad y
pertenencia. El hombre es el pilar de la economía y de la justicia, pero también debe
ser el principal destinatario de sus beneficios.
La pretendida homogeneización que se ha propiciado desde los centros de poder global
atenta contra la ansiada integración, y en manera evidente, contra el paradigma de
desarrollo propiciado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que
propone colocar a la vida humana en el centro del desarrollo, haciendo hincapié en
objetivos de integración social, ubicados como criterio nodal y núcleo organizador, y no
como un componente complementario y subordinado a propósitos superiores como el
crecimiento económico.
Siguiendo en esta línea de pensamiento, reaparece como sustancial el rol del municipio,
en su carácter de unidad política primaria. Como tal, tiene, entre otras, la misión de
procurar a sus integrantes un eficaz acceso a la justicia.
El municipio está lo suficientemente cerca de la identidad regional que debe
rescatarse.
La alternativa de procurar modos eficaces de resolución de conflictos radica,
básicamente, en recurrir a la estructura institucional más prestigiosa con la que se
cuente. De este modo, mediante la capacitación y formación de sus propios árbitros, una
adecuada reglamentación, una simple pero eficiente organización administrativa, y una
buena interacción con otros Tribunales Arbitrales, pueden comenzar a darse los primeros
pasos.
VI. Conclusiones y
propuestas
Se ha utilizado mucho el arbitraje en cuestiones internacionales, y se tiende a pensar que
es un modo de resolución de conflictos para grandes casos. Pero hay que
abandonar esa idea, porque el arbitraje promete más a quien tiene un conflicto sencillo
por resolver. Un conflicto sencillo, merece una resolución sencilla.
Los municipios deberían comenzar a contactar a sus Instituciones y personalidades mas
respetadas, y a vincularse con Instituciones Regionales que ya hayan dado sus primeros
pasos en Resolución de Conflictos. Así pueden comenzar a delinear su propio
proyecto local de resolución de conflictos.
Para esto, deberán evaluar qué tipo de conflictos suelen tener, cuáles son sus
dificultades operativas más importantes, la distancia física a la que se encuentran los
Tribunales Estatales, y el elemento humano con el que cuentan; todo esto priorizando los
rasgos de identidad de la comunidad, y resaltando el sentido de pertenencia. De éste
modo, se forjaría un alto grado de aceptación del sistema por parte de la comunidad.
Garantizar a los miembros de una comunidad, una sencilla y adecuada resolución de
conflictos, redunda en una mejor calidad de la vida, y consecuentemente, incide
favorablemente en el desarrollo de la economía y de la paz social.
VII. Bibliografía
(I) GARCÍA CANCLINI, NÉSTOR: La globalización imaginada, Ed. Paidós Estado y Sociedad,
Buenos Aires, 2000, p 129.
(II) DABADIE M.R. Y GIGANTI A.J.J. La celeridad arbitral ante el ritualismo
judicial, en La Ley, Suplemento de resolución de conflictos, 08/05/2000. 12).
(III) Briseño Sierra H., El arbitraje comercial, Ed. Limusa, México, 1988
(IV) ESCURRA, ANA MARIA: Globalización, neoliberalismo y sociedad civil, mimeo, Buenos
Aires, 1996.
(V) LUPPINO, PATRICIA, La justicia en informática ¿Es una realidad virtual? en XIII
Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas - Actuación Profesional (área
II), O. Buyatti, Buenos Aires, 2000. |