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Tributos de CABA y Provincia de Bs. As. en las Asociaciones Civiles y Fundaciones
Autores:
Dra. Viviana Paletta y
Dr. Horacio Calabró
El artículo analiza el procedimiento utilizable para formalizar la exención tributaria de las asociaciones civiles y fundaciones radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires.
Las Asociaciones y Fundaciones tienen la posibilidad de gozar de dispensas fiscales concedidos por la C.A.B.A. y la Provincia de Buenos Aires con respecto a gravámenes allí aplicados si y solo si cumplen los requisitos generales y trámites formales estipulados.

Obligaciones de prestaciones formales

En todos los casos, las entidades están obligadas a realizar determinados trámites ante los organismos recaudadores de la C.A.B.A. y Provincia de Bs. As. Esté exenta o no, tenga o no actividades, ingresos o bienes gravados, la entidad, Asociación o Fundación deberá cumplir con determinadas presentaciones que según el caso serán: al inicio de su existencia y por única vez o periódicamente según el tipo de entidad y las actividades que realice.

Condiciones Generales
Para gozar de los beneficios exentivos las entidades en primer término deberán cumplir las siguientes condiciones que analizadas en su conjunto significan nada más ni nada menos que sean efectivamente "entidades de bien común sin fines de lucro":
Sus estatutos y sus actividades reales confirmen que es una entidad de "bien común" y no una empresa lucrativa.
Los ingresos de la entidad se destinen íntegramente al objeto previsto en su estatuto.
No se distribuyan ingresos directa o indirectamente entre sus integrantes.
Tener su personería jurídica vigente (Autorización oficial para funcionar)
Cumplir con los trámites formales requeridos por las Direcciones de Rentas de las jurisdicciones donde actúe.

Esquema de Contenidos

Ciudad de Buenos Aires

Exención de todos los tributos: (Art.34 y 40 del CF):
Asociaciones representativas de profesiones universitarias, Sindicatos, Obras Sociales, Mutuales (excepto aseguradoras), Clubes, Cooperadoras escolares y hospitalarias). Hacen un trámite de exención una sola vez al inicio de su existencia y si no se modifican las condiciones, están exentas de por vida.
Asociaciones y Fundaciones de Beneficencia y Solidaridad (asistencia social gratuita); Culturales (de protección de valores y acervos culturales, no se incluyen escuelas o academias); de Investigación Científica; Bibliotecas populares; Protectoras de animales. En todos estos casos el trámite de exención se realiza y renueva cada 5 años.

Exención solo para Ingresos Brutos: Sistema denominado "tasa cero":
En este caso están involucradas "todas" las asociaciones y fundaciones que no estén expresamente incluidas en el punto anterior, es decir que no accedan a la exención general que otorga la Ciudad.

Entidades que tributan Ingresos Brutos y demás gravámenes de la Ciudad:
Asociaciones y Fundaciones con tasa cero pero con algún tipo de ingreso que por ser de índole comercial o no relacionarse directamente con sus objetivos estatutarios tengan el carácter de "ingreso gravado". Tributará solo por el monto de estos ingresos especiales.
Asociaciones de carácter plenamente comercial (no son entidades de bien común y su objetivo principal es el lucro)

Provincia de Buenos Aires

Con respecto a Ingresos Brutos impone un techo de ingresos de $ 180.000 anuales. Si la entidad tiene ingresos superiores: estará gravada por el impuesto. Es importante señalar que deberá entenderse ingresos por actividades aranceladas, es decir cuando la asociación o fundación preste un servicio y los cobre. Cuando se trata de ingresos que no signifiquen una contraprestación de servicios o bienes como por ejemplo las cuotas de los asociados o las donaciones de terceros, obviamente siempre estarán exentos del impuesto.

A continuación se expone el resumen de la normativa fiscal de ambas jurisdicciones.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Legislación aplicable
Codigo fiscal caba.
Decreto 2033/03 (reglamento del c. Fiscal).
Ley tarifaria 2006.
Exenciones generales y especificas


Entidades incluidas en el art. 34 del codigo fiscal
Exencion de caracter general subjetiva y permanente
General : comprende a todos los impuestos
Subjetiva : solo depende de las características de la entidad
Permanente : si no se modifican las condiciones que originaron otorgamiento es por tiempo ilimitado

Alcanza, entre otros a:
Asociaciones Representativas de Profesiones Universitarias
Mutuales (todas, excepto las Aseguradoras)
Partidos Políticos
Clubes (No federados y sin deportistas profesionales)
Sindicatos y Obras Sociales
Cooperadoras escolares y hospitalarias reconocidas por el Gobierno de la Ciudad

Es requisito acreditar que la entidad esta debidamente constituida y reconocida por autoridad competente.
Si se modifica la condicion precedente la entidad esta obligada a comunicar los cambios a rentas dentro de los 30 dias.

Entidades incluidas en art. 40 del codigo fiscal:
Exencion de carácter general subjetiva ( inc 1º y 3º ) o mixta y por tiempo limitado
Mixta : no solo es necesario probar legal constitución y reconocieinto de la entidad sino acreditar que cumple las actividades que constituyen su objeto de acuerdo con especificaciones reglamentadas

Tiempo limitado: vigencia : 5 años, se renueva a pedido del contribuyente

Instituciones de beneficiencia y solidaridad social: (El Decreto 2033/03 de CBA que reglamenta al C.Fiscal aclara que estas entidades son aquellas que prestan asistencia "gratuita" a sectores o personas carecientes o en caso de emergencias sociales).
Entidades culturales (el Dec. 2033/03 las define como aquellas entidades sin fines de lucro que "protegen" o "conservan" la cultura y no incluye en esta exención a las entidades preponderantemente docentes o de instrucción). Es definitorio para la Exención que más de la mitad de los egresos estén destinados a los fines especificados.
Entidades científicas (El Dec. 2033/03 dispone que estarán incluidas en esta exención las entidades que hagan "investigación científica" y no las que meramente sean de divulgación o educación. También aquí se considerará exenta a aquella entidad que destine mas de la mitad de sus egresos a la investigación científica.
Bibliotecas populares.
Asociaciones protectoras de animales.


En este caso la exencion se obtiene presentando toda la documentacion que pruebe la personeria juridica mas los balances y otra documentacion respaldatoria de fines sociales especificados mas lo que los inspectores soliciten

Entidades incluidas en el sistema "tasa cero"
Régimen residual de desgravación aplicable solo al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


Aquellas entidades sin bienes que deban tributar el resto de los impuestos y aquellas no incluidas en el Art. 34 o el Art. 40

Deben inscribirse como contribuyentes de ingresos brutos e inmediatamente hacer el tramite "tasa cero". Mientras no complete estos dos tramites formales la entidad debera pagar ingresos brutos por todos sus ingresos y presentar las declaraciones juradas mensuales y anuales respectivas.

Entidades incluidas:
Entidades de profesionales universitarios que no representen a la profesión y que tampoco sean una "institución de investigación científica en los términos del Dec. 2033/03 de CBA ()).
Entidades Culturales o Científicas que solo sean de divulgación o educación pero que no cumplan las condiciones del Dec. 2033/03 (conservación de los valores culturales o investigación científica).
Mutuales preponderantemente aseguradoras.
Toda otra Asociación Civil o Fundación no incluídas en art. 34 o de Art. 40 del Código Fiscal , o que si bien han acreditado su personería no pueden calificar como científicas culturales o de beneficencia

Es importante aclarar que las Instituciones Educativas (Universidades, Escuelas y restantes entidades de este tipo), tienen una liberalidad objetiva por el Art. 141 del C.Fiscal que las exime de pagar Ingresos Brutos por cuanto expresa "Están exentos del pago de este gravamen: … 3. Los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones". En este caso estamos ante una exención objetiva: la entidad sin fin de lucro no paga ingresos brutos por su objeto: educación.

Limitaciones a liberalidades descriptas

Todas las entidades, aún cuando tengan una exención subjetiva general reconocida por la Dirección de Rentas, son sujetos del impuesto en los siguientes casos:
Cuando perciban ingresos por servicios gravados por el impuesto a una tasa superior a la general (3% para el año 2005).
Cuando perciban ingresos por servicios gravados por el impuesto cuando dichos servicios no tengan ninguna relación con los fines sociales estatutarios para los cuales haya sido creada la entidad.

Importante: la entidad no deberá pagar impuesto por el resto de sus ingresos derivados de las actividades relacionadas con sus fines sociales estatutarios (cuotas de asociados, donaciones, servicios relacionados con sus fines, otros servicios que no estén gravados por el impuesto.


Solo pagará por los ingresos específicamente indicados.


La última excepción es cuando la entidad distribuye directa o indirectamente utilidades entre sus integrantes o deja de ser "sin fines de lucro". En este caso todos sus ingresos estarán gravados por Ingresos Brutos.

Trámites de exenciones impositivas en la Ciudad de Buenos Aires

Las presentaciones se hacen en Dirección de Rentas de CBA
Área Exenciones: Esmeralda 638 PB Ventanillas 2-3 y 4. Horario: 9:30 a 15:30.

Provincia de Buenos Aires

Legislación aplicable

Codigo Fiscal - Ley 10.397 - texto ordenado 2004 y sus modificaciones
Ley impositiva anual - ley 13297
Disposición normativa b/2004
Impuesto inmobiliario

Están exentos de este impuesto, entre otros:
Los templos religiosos pertenecientes a cultos reconocidos y los inmuebles complementarios a los mismos
El Arzobispado y los Obispados en la Provincia, por los inmuebles que posean.
Las fundaciones debidamente reconocidas como tales, cuyos inmuebles estén destinados exclusivamente a cumplir con su objeto estatutario.
Las sociedades científicas que no persigan fines de lucro y las universidades reconocidas como tales.
Las asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producto entre asociados y socios, y por los bienes inmuebles de su propiedad o cedidos en usufructo gratuito y siempre que se utilicen para los fines que a continuación se expresan:
1. Servicio de bomberos voluntarios.
2. Salud pública, beneficencia y asistencia social gratuita.
3. Bibliotecas públicas y actividades culturales.
4. Enseñanza e investigación científica.
5. Actividades deportivas.
6. Servicio especializado en la rehabilitación de personas discapacitadas.

Los inmuebles ocupados por asociaciones gremiales de trabajadores con personería jurídica y/o gremial, siempre que les pertenezcan en propiedad, usufructo, o les hayan sido cedidos gratuitamente en uso, siempre que el uso y/o la explotación sean realizadas exclusivamente por dichas entidades.
Los inmuebles ocupados por los partidos políticos y agrupaciones municipales, debidamente reconocidos, siempre que les pertenezcan en propiedad, usufructo o les hayan sido cedidos gratuitamente en uso. Esta exención alcanzará a los bienes inmuebles locados o cedidos en comodato, siempre que se encontraren destinados en forma exclusiva y habitual a las actividades específicas del partido o agrupación municipal y cuando las contribuciones fueren a su cargo.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Están exentos de este impuesto las operaciones realizadas por:
Asociaciones
Sociedades civiles,
Entidades o comisiones de beneficencia,
Entidades o comisiones de bien público,
Entidades o comisiones de asistencia social,
Entidades o comisiones de educación e instrucción,
Entidades o comisiones científicas, artísticas, culturales y deportivas,
Instituciones religiosas
Asociaciones obreras,


Condiciones
1. ser reconocidas por autoridad competente,
2. los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar
3. no se distribuya suma alguna de su producido entre asociados o socios.


Y siempre que no sean

1- entidades que desarrollen la actividad de comercialización de combustibles líquidos y/o gas natural
2- entidades que, en todo o en parte, ejerzan la explotación de juegos de azar y carreras de caballos


Límite objetivo a la exención otorgada: $180.000.

Por lo cual los ingresos por el desarrollo de actividades comerciales y/o industriales que superen los $ 180.000. - no están alcanzados por la dispensa.


No se computan para evaluar el limite objetivo establecido por la ley tributaria los ingresos provenientes del cobro de cuotas o aportes sociales ni otras contribuciones voluntarias que perciban de sus asociados, benefactores y/o terceros.

Impuesto a los automotores
Están exentos del impuesto por los vehículos de su propiedad y uso exclusivo destinados a sus actividades propias
Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios
Las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica
Las cooperadoras,
Las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridad competente
La Cruz Roja Argentina.
Partidos Políticos o Agrupaciones Municipales debidamente reconocidas

Impuesto de Sellos
Exenciones Subjetivas
Se encuentran beneficiadas por la dispensa, entre otros:
Las instituciones religiosas reconocidas por Autoridad Competente, las cooperadoras, asociaciones de bomberos voluntarios y consorcios vecinales de fomento.
Los actos constitutivos de las asociaciones mutualistas y de las entidades de bien público, incluso fundaciones.
Los partidos políticos o agrupaciones municipales, debidamente reconocidos.
Las Obras Sociales encuadradas en las Leyes Nacionales 23.660 y 23.661.
Las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales.


Exenciones Objetivas

Además de los actos previstos por leyes especiales, los siguientes actos, contratos y operaciones:
Las asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producido de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna del mismo entre asociados y socios, siempre que cumplan las siguientes actividades:
a) Salud pública, beneficencia y asistencia social gratuita.
b) Bibliotecas públicas y actividades culturales.
c) Enseñanza e investigación científica.
d) Actividades deportivas.


Vigencia de las exenciones
Salvo disposición legal en contrario, las exenciones rigen a partir del momento en que el sujeto pasivo de la obligación fiscal reúna todos los requisitos exigidos por la ley y conservarán su vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia.


Solicitud de exenciones
La exención debe ser solicitada por el contribuyente cumpliendo los requisitos formales que respecto de cada impuesto establece la reglamentación.


Procedimiento de determinación de oficio y recursos
Contra las resoluciones de la Autoridad de Aplicación, que denieguen exenciones, el contribuyente o responsable podrá interponer dentro de los quince (15) días de notificado, en forma excluyente recurso de Reconsideración ante la Autoridad de Aplicación o Apelación ante el Tribunal Fiscal.

Fecha de publicación: 05/06/06

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