Como consecuencia del
la profesionalización, muchas especialidades deportivas han experimentado un alto grado
de desarrollo que, sin lugar a dudas, fue apuntalado y potenciado por los medios de
comunicación. Los intereses económicos que se generan a través de actividades de
patrocinio deportivo y publicidad, como también aquellas que hacen a la provisión de
servicios conexos, tienen cada día mayor relevancia.
Sin tener en cuenta aquellas cuestiones que nacen por el ejercicio de cada deporte y que
entran dentro de la órbita de sus respectivos Reglamentos, se plantean distintos tipos de
conflictos, que en líneas generales podríamos agruparlas de la siguiente forma: En materia general deportiva de naturaleza privada entre
Federaciones Nacionales, federados entre sí o entre federados y las Federaciones en las
cuales se encuentran integrados.
Por contratos de patrocinio y publicidad que se susciten con motivo de la
interpretación y aplicación de contratos, aquellos relacionados con los diferentes
medios de prensa, contratos entre representantes y representados y cualquier otros de
naturaleza mercantil.
Con proveedores y cuestiones de responsabilidad civil, tales como el mal
estado de instalaciones deportivas, daños económicos a terceros, seguros, etc.
Sin lugar a dudas las lista es
amplia y debido a que nuestro país no cuenta con un tribunal arbitral institucional que
pueda resolver este tipo de conflictos, muchos de estos casos no encuentran una solución
o recaen en la orbita de la justicia estatal, abarrotada de causas irresueltas.
La vieja frase mejor una mal arreglo que un buen juicio puede revertirse si
las partes tienen la oportunidad de decidir la elección del juez que mejor puede resolver
su conflicto. Para ello, solo se requiere la utilización de una cláusula arbitral que
prevea la forma de resolver estas disputas y donde se acuerde la designación de un
tribunal que mejor conozca las particularidades de la actividad.
Alguna entidades deportivas a nivel nacional ya han adoptado al arbitraje como el
mecanismo apropiado para la de resolución de disputas, tal el caso de aquellas que
desarrollan la práctica del yachting. Es común observar que los clubes organizadores de
estas competencias utilicen cláusulas arbitrales - en las instrucciones de regatas - para
todas aquellas cuestiones que excedan el marco del Reglamento Internacional de Regatas de
la International Sailing Federation (ISAF) y todos los que participan de una regata, ya
sea competidores u organizadores quedan sometidos a ellas. ¿En que casos se puede
recurrir al arbitraje?, en todos aquellos en los que se pongan en juego temas
patrimoniales o derechos disponibles. Entre participantes podrán ser: el daño
patrimonial provocado por el abordaje ocurrido en una largada o en un cruce buenas y
malas, el lucro cesante para un barco que recibe auspicio de un patrocinador, los costos
del rescate de la embarcación, la pérdida de un premio económico, la repetición de una
indemnización abonada a otro participante, etc. Entre los organizadores y los
participantes podrán ser: la pérdida de un auspicio, el daño económico causado por una
decisión tomada por la Comisión de Regatas o los organizadores y toda otra cuestión que
obviamente no corresponda ser resuelta mediante la aplicación del Reglamento de Regatas a
Vela de la ISAF.
A nivel internacional, esta especialidad deportiva ha dado permanentes muestras de
recurrir al arbitraje, ejemplo que como hemos visto se ha seguido a nivel nacional.
En el mismo orden internacional encontramos que la Federación Internacional del Fútbol
Asociado (FIFA) cuenta con una Cámara
de Resolución de Disputas y una Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ). La primera entiende sobre disputas entre clubes y
jugadores en relación con el mantenimiento de la estabilidad contractual (si se ha
expedido una solicitud de Certificado de Transferencia Internacional y si existe una
demanda de una parte interesada en relación con dicho CTI); disputas con respecto a la
relación laboral entre un club y un jugador que cobren una dimensión internacional (a
menos que se haya establecido en el ámbito nacional, un tribunal arbitral independiente
que garantice un proceso justo y respete el principio de una representación paritaria de
jugadores y clubes); disputas relacionadas con la indemnización por formación y el
mecanismo de solidaridad entre clubes que pertenecen a asociaciones distintas y disputas
relacionadas con el mecanismo de solidaridad entre clubes que pertenezcan a una misma
asociación (siempre que la transferencia del jugador que ocasione la disputa haya
ocurrido entre clubes que pertenezcan a diferentes asociaciones). La segunda se ocupa de
disputas con respecto a la relación laboral entre un club o una asociación y un
entrenador que cobren una dimensión internacional (a menos que exista un tribunal
arbitral independiente que garantice un proceso justo en el ámbito nacional) y cualquier
otra disputa que surja de la aplicación del Reglamento.
Para los casos de incertidumbre respecto a la jurisdicción de la Comisión del Estatuto
del Jugador o de la Cámara de Resolución de Disputas , decidirá el presidente de la
CEJ.
En todos las situaciones mencionadas está previsto que las decisiones podrán recurrirse
ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS en sus siglas al inglés) con sede en la
ciudad Suiza de Lousanne, del que más adelante nos ocuparemos.
La Federación Internacional del Baloncesto (FIBA) por su parte cuenta con el Tribunal
Arbitral FIBA (TAF en sus siglas en inglés) con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza, que
se ha diseñado para resolver disputas entre los clubes, jugadores y los agentes. Sus
características básicas son que es un tribunal arbitral independiente para la
resoluciones de disputas sencillas, rápidas y poco costosas que surjan dentro del mundo
del baloncesto, en donde FIBA, sus Zonas o sus respectivas divisiones no están envueltas
directamente, siempre que las partes que están en disputa han acordado someter las mismas
por escrito al TAF. Los fallos de los árbitros, que deciden ex aequo et bono, también
podrán ser apelados ente el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS).
Su financiamiento está garantizado por la FIBA y ello, hasta ahora, no ha dado muestras
de haber influir en su independencia al momento de dictar un laudo.
La Federación Internacional del Automóvil (FIA) cuenta con el Tribunal Internacional de
Apelaciones que resuelve disputas en el ámbito deportivo automotor presentadas por
Autoridades Deportivas Nacionales y disputas por aplicación de los estatutos presentadas
por organizaciones nacionales del deporte automotor que estén afiliadas a las FIA.
Es justo también mencionar que otros importantes deportes, como por ejemplo el tenis o el
golf, no cuentan con tribunales constituidos para atender disputas vinculadas a su
especialidad, excepto aquellos que regulan la práctica deportiva y la aplicación de sus
reglamentos.
Si hacemos un poco de historia, vemos que a raíz de la necesidad de resolver las disputas
que se suscitaban en los juegos olímpicos, nace el Tribunal Arbitral del Deporte (CAS)
con sede en la ciudad Suiza de Lousanne. Creado en 1981 con el impulso de quien por aquel
entonces era Presidente del Comité Olímpico Internacional, Juan Antonio Samaranch, se ha
convertido, con el tiempo en el tribunal arbitral deportivo de referencia a nivel mundial.
Actualmente es una institución reconocida por la mayoría de los organismos
internacionales, siendo independiente de cualquier organización deportiva y se ocupa de
facilitar la resolución de disputas deportivas por arbitraje o mediación, aplicando
reglas de procedimiento adaptadas a las necesidades específicas del mundo del deporte.
El CAS se emplaza bajo la autoridad administrativa y financiera del Consejo Internacional
de Arbitraje en el Deporte (ICAS) como consecuencia de una sentencia dictada por el
Tribunal Federal Suizo, en el caso Gundel vs. International Equestrian Federation (FEI),
la que si bien lo dotó del reconocimiento necesario como tribunal internacional, incluyó
una interesante observación sobre su cuestionable imparcialidad por la existencia de
ciertos vínculos con el Comité Olímpico Internacional .
Nucléa a casi 300 árbitros de 87 países, seleccionados por su conocimientos como
especialistas en arbitraje y legislación deportiva.
Pueden presentarse al CAS disputas directa o indirectamente vinculadas al deporte, como
ser de índole comercial (por ejemplo un contrato de patrocinio) o de índole
disciplinaria en relación con una decisión tomada por una organización deportiva.
En el caso de disputas generadas por relaciones contractuales, aplicará los
procedimientos ordinarios de arbitraje o mediación, mientras que en los casos de disputas
generadas por decisiones de órganos internos de organizaciones deportivas, se aplicará
el procedimiento de apelación arbitral. Por último, existe un procedimiento de consulta
que le permite a ciertas organizaciones solicitar al CAS una opinión consultiva, aun en
ausencia de disputas o cuestiones legales, concernientes a la práctica de deportes o de
actividades relacionadas. La opinión consultiva no constituye laudo y no es vinculante.
Más cercano a nuestra filosofía de vida encontramos la existencia del Tribunal Español
de Arbitraje Deportivo (TEAD), que es un órgano independiente para la mediación y
conciliación, así como resolución arbitral de las cuestiones litigiosas que se susciten
en el ámbito deportivo. Fue Creado por iniciativa conjunta del Comité Olímpico
Español, del Consejo Superior de Deportes, y de las Ligas de Deportes Profesionales de
ese país, cuenta con cien árbitros designados entre juristas, profesionales de distintos
ámbitos y personalidades vinculadas al deporte, todos ellos de reconocido prestigio e
independientes.
Son materia de sometimiento a decisión del TEAD, todas las relativas a la práctica o
desarrollo del deporte, a los intereses económicos u otros que surjan de dicha práctica,
o a cualquier actividad concerniente a la educación física y al deporte, incluyendo
patrocinio deportivo y medios de comunicación.
Vale la pena recordar que nuestro país cuenta con una antigua Ley del Deporte, sancionada
el 21 de marzo de 1974 bajo el número 20633, que sin lugar a dudas debiera ser
actualizada, teniendo en cuenta la transformación que ha tenido la actividad deportiva, y
en especial el deporte profesional en los últimos años.
Mientras tanto, sería importante evaluar la posibilidad de crear en Argentina un Tribunal
Arbitral del Deporte con el apoyo y financiamiento del Comité Olímpico Argentino, pero
ajeno a su estructura a fin de garantizar la independencia de sus laudos. Para ello, las
Federaciones que integran el COA debieran impulsar la idea y brindar el apoyo económico
necesario. Dicho Tribunal debería estar integrado por especialistas en cada disciplina,
capacitados en arbitraje y que representen a todos los intereses en juego.
Habrá que evaluar la conveniencia de que su reglamento ofrezca la posibilidad de una
instancia de apelación, por ejemplo ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS), que
cuenta con sedes en New York (Estados Unidos de Norte América) y Sydney (Australia),
además de su central ubicada en Lausanne (Suiza) ya mencionada.
Sin lugar a dudas, este instituto brindaría al deporte argentino la posibilidad de contar
con una herramienta seria, eficiente y de bajo costo, al menos en la instancia local, para
atender los diferendos que exceden el marco de sus reglamentos deportivos y que hoy día
terminan irresueltos o en la maraña de la justicia estatal. La experiencia española en
esta materia, podría ser un espejo a imitar, siempre teniendo en cuenta la cultura e
idiosincrasia de nuestro pueblo. |