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"Las Sociedades de Garantías Recíprocas"
Una alternativa para bajar el costo financiero de las Pymes
Autor: Dr. José Porto
Son sociedades constituidas con el objetivo principal de facilitar la gestión de créditos, que realicen sus socios partícipes -Pymes-, brindándoles garantías y asesoramiento técnico, económico y financiero
SUJETOS
Deudor - Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs)

Podrán ser únicamente, las personas físicas o jurídicas, que reúnan los requisitos para ser categorizadas como Pequeñas y Medianas Empresas, con necesidades de aval financiero o técnico para acceder al crédito o participar en una licitación.

Garante - Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)

Son sociedades anónimas, constituidas de acuerdo a las Leyes 24.467 y 25.300, e integradas por:

1. Socios protectores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al Capital Social y al Fondo de Riesgo.

2. Socios partícipes: Pymes.

Acreedor
Entidades financieras –en su rol de prestamista- o sociedades comerciales, que otorgan créditos a PYMEs, con garantía de la SGR.

OBJETO

1) Brindar garantías de mejor calidad que las que poseen las PYMEs, para posibilitar el acceso al crédito en condiciones más favorables.
2) Brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a las PYMEs, para mejorar su competitividad.

El destino de los fondos del crédito garantizado es amplio: proyectos de inversión, compra de activos fijos, etc. No obstante, algunas SGR, no avalan operaciones de descubierto ni refinanciación de pasivos.

COSTO
1. Iniciales
De asociación: según la SGR, el socio PyME deberá suscribir acciones por valores mínimos, de entre $1.000 a $2.000.
De elaboración y evaluación de carpeta de crédito.
2. Financieros
Las SGR cobran una comisión de entre el 2% y el 3% anual sobre el monto garantido.
Por los intereses bancarios o comerciales que correspondan.

PLAZO Y MONTO DE LAS GARANTIAS

Depende de la SGR, del tipo de proyecto y del valor total del crédito a gestionar.

Como ejemplo enunciamos la información de:

FOGABA: garantiza hasta el 75% del capital del crédito bancario o comercial otorgado, hasta un tope máximo de $ 530.000.-
Garantizar: avala hasta el 100% del crédito, por montos de hasta $ 375.000.-; el monto promedio de las garantías otorgadas, se encuentran entre los $150.000 a $200.000 y con plazos de entre 3 y 4 años, con máximo de 5 años.

VENTAJAS Y LIMITACIONES

Ventajas para las PYMEs:

Tienen acceso a créditos, que sin el asesoramiento y la garantía de las SGR, serian difícilmente obtenidos.
En virtud de la calidad de la garantía, -Preferida “A”, Comunicación “A” 3141 del BCRA- las tasas bancarias cobradas por esta operatoria, son cercanas a las que pueden lograr grandes empresas: en el 2000 se ubicaron entre el 13% en dólares (con mínimos inferiores al 9 % anual), y del 14% en pesos.
Análisis del acreedor más dinámico para otorgar el crédito.
La contragarantía que da la PyME cubre entre el 50% y 100% de la garantía otorgada por la SGR, sustancialmente menor que la exigen los bancos: generalmente deben ser del 140% al 200% del monto de crédito solicitado.
Las Obligaciones Negociables PyME, con aval de la SGR., pueden ser colocadas con mejores tasas y plazos.
Mejora su competitividad, por la disminución del costo financiero y también, por el asesoramiento profesional en áreas económicas y técnicas.

• Limitaciones para las PYMEs
Debido a los costos iniciales, y para que el costo financiero total sea conveniente, la utilización de este sistema de garantías, es recomendable solo para PYMEs que tengan las siguientes características:

Que el monto del crédito a solicitar sea cercano, o superior, a los
$50.000.
Que estimen financiarse frecuentemente por esta opción.
Que cuenten con una mínima estructura profesionalizada, que permita preparar la correspondiente carpeta de crédito.

No es recomendable para micro emprendimientos, créditos de corto plazo y por única vez. Según el destino de los fondos, existen líneas de crédito especificas, que pueden ser más convenientes.

Ventajas para los Socios Protectores

Exención del IVA, de toda la operatoria que se desarrolle a través de la SGR.
Los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo de los socios protectores y partícipes, serán deducibles del resultado impositivo para la determinación del Impuesto a las Ganancias.
Oportunidad de inversión en el Fondo de Riesgo, con el plus de la exención en el Imp. a las Ganancias, de las utilidades que generen.
Mejora en el desempeño de las Pymes vinculadas.

ASPECTOS SOCIETARIOS
Capital Social

Su capital social está representado por acciones ordinarias nominativas de igual valor y número de votos, y constituidos por el aporte de socios protectores y socios partícipes. Su integración deberá efectuarse en efectivo, como mínimo en un 50%, al momento de la suscripción.

El capital social mínimo será fijado por vía reglamentaria, y podrá variar sin requerir modificación del estatuto, entre dicha cifra y un máximo que represente el quíntuplo de la misma.

Fondo de riesgo
Con el objetivo de brindar garantías, las SGR deberán constituir un fondo de riesgo, que integrará su patrimonio; y que deberá estar invertido, en los activos enumerados en el art. 74 de la Ley 24.241 -Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones-.

El Fondo de Riesgo podrá, también, asumir la forma jurídica de un fondo fiduciario, en los términos de la ley 24.441, independientemente del patrimonio de la SGR.

Tipos de socios

a) Socios protectores:
En las SGR constituidas hasta el momento, los socios protectores son entidades financieras, grandes empresas y entes municipales o provinciales.
La participación de estos socios, no podrá exceder del 50% del capital social.
b) Socios partícipes:
Para su constitución, toda SGR deberá contar con un mínimo de 120 socios partícipes, pudiendo la autoridad de aplicación (SEPYME), en función de la región donde se radique o del sector económico que la conforme, autorizar una cantidad menor.
Su participación individual, no podrán exceder el 5 % del capital social.

Cuando haya sido precalificado y aceptado como socio partícipe, adquiere los siguientes derechos

1. A recibir de la SGR a) los servicios de garantía -cuando haya integrado el 100% de su aporte-, y b) asesoramiento técnico, económico y financiero, en forma directa o por terceros contratados a tal fin.
2. A solicitar el reembolso de sus acciones, cuando haya cancelado totalmente los contratos de garantía reciproca que hubiese celebrado.
3. A participar en las asambleas y en los beneficios, y a todos los derechos que le correspondan de acuerdo a las Leyes 24.467, 25.300 y 19.550 y sus modificatorias.

Garantías

1. Las garantías otorgadas por las SGR, tendrán por objeto asegurar el cumplimiento de prestaciones dinerarias, asumidas por el socio participe para el desarrollo de la actividad económica u objeto social.
2. Serán por una suma fija y determinada, y podrán ser por importe menor o por el monto total de la obligación.
3. Las SGR no podrán asignar: a) a un mismo Socio Participe, garantías superiores al 5% del total del Fondo de Riesgo de cada SGR; b) tampoco podrán asignar a obligaciones con el mismo acreedor, mas del 25 % del valor total del Fondo de Riesgo.
4. El contrato es consensual, se formaliza por instrumento publico o privado, con firmas certificadas por escribano publico. Es irrevocable y tiene el carácter de titulo ejecutivo, por el monto de la obligación principal, sus intereses y gastos.

Contragarantía - Derechos de la SGR sobre las garantías otorgadas

Los socios partícipes deberán firmar una contragarantía, en respaldo de su operación.
La SGR podrá trabar todo tipo de medidas cautelares contra los bienes del socio partícipe -deudor principal-, según las disposiciones de la Ley. Tendrán privilegio ante todo otro acreedor sobre las acciones de sus socios, con relación a las obligaciones derivadas de los contratos vigentes.
La SGR que cancela la deuda de sus socios, solo se subrogará en derechos, acciones y privilegios del acreedor resarcido, en la medida que fuera necesario para el recupero de los importes abonados.
Si el socio quebrase antes de cancelar la deuda garantizada, la SGR tiene el derecho de ser admitida previamente en el pasivo de la masa concursada.
El BCRA impuso que las SGR y los fondos de garantía provinciales, deberán informar a la Central de Deudores, sobre los créditos garantizados impagos.

Evolución del Sistema Privado de Garantías

Existen en el mercado las siguientes SGR, cuya forma de integración y principales socios protectores se detallan a continuación:

• Afianzar: Vertical, productores y distribuidores de lácteos –Mastellone Hnos. S.A.
• Avaluar: Horizontal o abierta – Aluar y Fate.
• Azul Pyme SGR: Horizontal – Banco Industrial de Azul.
• Caes - Cia. Afianzadora de Empresas Siderúrgicas: Vertical – Siderar y SIAT.
• Garantizar: Horizontal – Banco Nación y Ciudad de Buenos Aires.
• Macroaval: Regional, para empresas de, o que operan en Salta, Jujuy y Misiones.
• FOGABA – Fondo de Garantía Buenos Aires: Regional – Ministerio de la Producción de la Pcia. de Buenos Aires, Bcos. Provincia de Bs. As., Credicoop, Galicia.

La falta de conocimiento de esta operatoria, ha hecho que solo unas 1.600 Pymes, -según registros de la Unidad de Supervisión y Control de SGR de la Secretaría PyME- participen del sistema, a pesar de las importantes ventajas que contiene.

La nueva Ley PyME, con la creación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como una entidad de segundo piso -al igual que el FOGABA-, donde podrán “reasegurarse” las SGR, y la eliminación de limitaciones burocráticas sobre la constitución y funcionamiento de estas sociedades; mas la clasificación de este tipo de préstamos, como Garantía Preferida por el BCRA, posibilitarán, junto con planes de difusión adecuados, el desarrollo de este régimen, que ya beneficia a las Pymes de Alemania, Estados Unidos, Japón, Chile y España

Fecha de publicación: 14/05/01

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