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"Las
Sociedades de Garantías Recíprocas"
Una alternativa para bajar
el costo financiero de las Pymes |
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| Son
sociedades constituidas con el objetivo principal de
facilitar la gestión de créditos, que realicen sus
socios partícipes -Pymes-, brindándoles garantías y
asesoramiento técnico, económico y financiero |
SUJETOS
Deudor - Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs)
Podrán ser únicamente,
las personas físicas o jurídicas, que reúnan los
requisitos para ser categorizadas como Pequeñas y
Medianas Empresas, con necesidades de aval financiero
o técnico para acceder al crédito o participar en
una licitación.
Garante -
Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)
Son
sociedades anónimas, constituidas de acuerdo a las
Leyes 24.467 y 25.300, e integradas por:
1.
Socios protectores:
Todas
aquellas personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, que
realicen aportes al Capital Social y al
Fondo de Riesgo.
2.
Socios partícipes: Pymes.
•
Acreedor
Entidades financieras –en su rol de prestamista- o
sociedades comerciales, que otorgan créditos a PYMEs,
con garantía de la SGR.
OBJETO
| 1)
Brindar
garantías de mejor calidad que las que
poseen las PYMEs, para posibilitar el acceso
al crédito en condiciones más favorables. |
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| 2)
Brindar
asesoramiento técnico, económico y
financiero a las PYMEs, para mejorar su
competitividad. |
El
destino de los fondos del crédito garantizado es
amplio: proyectos de inversión, compra de activos
fijos, etc. No obstante, algunas SGR, no avalan
operaciones de descubierto ni refinanciación de
pasivos.
COSTO
| 1.
Iniciales |
| •
De
asociación: según la SGR, el
socio PyME deberá suscribir
acciones por valores mínimos, de
entre $1.000 a $2.000. |
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| •
De
elaboración y evaluación de
carpeta de crédito. |
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2.
Financieros
•
Las
SGR cobran una comisión de entre
el 2% y el 3% anual sobre el monto
garantido. |
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| •
Por
los intereses bancarios o
comerciales que correspondan. |
PLAZO
Y MONTO DE LAS GARANTIAS
Depende
de la SGR, del tipo de proyecto y del valor
total del crédito a gestionar.
Como ejemplo enunciamos la información de:
| •
FOGABA:
garantiza hasta el 75% del capital
del crédito bancario o comercial
otorgado, hasta un tope máximo de
$ 530.000.- |
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| •
Garantizar:
avala hasta el 100% del crédito,
por montos de hasta $ 375.000.-;
el monto promedio de las garantías
otorgadas, se encuentran entre los
$150.000 a $200.000 y con plazos
de entre 3 y 4 años, con máximo
de 5 años. |
VENTAJAS
Y LIMITACIONES
•
Ventajas
para las PYMEs:
| •
Tienen
acceso a créditos, que sin el
asesoramiento y la garantía de
las SGR, serian difícilmente
obtenidos. |
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| •
En
virtud de la calidad de la garantía,
-Preferida “A”, Comunicación
“A” 3141 del BCRA- las tasas
bancarias cobradas por esta
operatoria, son cercanas a las que
pueden lograr grandes empresas: en
el 2000 se ubicaron entre el 13%
en dólares (con mínimos
inferiores al 9 % anual), y del
14% en pesos. |
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| •
Análisis
del acreedor más dinámico para
otorgar el crédito. |
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| •
La
contragarantía que da la PyME
cubre entre el 50% y 100% de la
garantía otorgada por la SGR,
sustancialmente menor que la
exigen los bancos: generalmente
deben ser del 140% al 200% del
monto de crédito solicitado. |
|
| •
Las
Obligaciones Negociables PyME, con
aval de la SGR., pueden ser
colocadas con mejores tasas y
plazos. |
|
| •
Mejora
su competitividad, por la
disminución del costo financiero
y también, por el asesoramiento
profesional en áreas económicas
y técnicas. |
•
Limitaciones para las PYMEs
Debido a los costos iniciales, y para que el
costo financiero total sea conveniente, la
utilización de este sistema de garantías,
es recomendable solo para PYMEs que tengan
las siguientes características:
•
Que
el monto del crédito a solicitar
sea cercano, o superior, a los
$50.000. |
|
| •
Que
estimen financiarse frecuentemente
por esta opción. |
|
| •
Que
cuenten con una mínima estructura
profesionalizada, que permita
preparar la correspondiente
carpeta de crédito. |
No
es recomendable para micro emprendimientos,
créditos de corto plazo y por única vez.
Según el destino de los fondos, existen líneas
de crédito especificas, que pueden ser más
convenientes.
Ventajas
para los Socios Protectores
| •
Exención
del IVA, de toda la operatoria que
se desarrolle a través de la SGR. |
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| •
Los
aportes de capital y los aportes
al fondo de riesgo de los socios
protectores y partícipes, serán
deducibles del resultado
impositivo para la determinación
del Impuesto a las Ganancias. |
|
| •
Oportunidad
de inversión en el Fondo de
Riesgo, con el plus de la exención
en el Imp. a las Ganancias, de las
utilidades que generen. |
|
| •
Mejora
en el desempeño de las Pymes
vinculadas. |
|
ASPECTOS
SOCIETARIOS
Capital Social
Su capital social está representado por
acciones ordinarias nominativas de igual valor y número
de votos, y constituidos por el aporte de socios
protectores y socios partícipes. Su integración
deberá efectuarse en efectivo, como mínimo en un
50%, al momento de la suscripción.
El capital social mínimo será fijado por vía
reglamentaria, y podrá variar sin requerir modificación
del estatuto, entre dicha cifra y un máximo que
represente el quíntuplo de la misma.
•
Fondo
de riesgo
Con el objetivo de brindar garantías, las SGR deberán
constituir un fondo de riesgo, que integrará su
patrimonio; y que deberá estar invertido, en los
activos enumerados en el art. 74 de la Ley 24.241
-Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones-.
El Fondo de Riesgo podrá, también, asumir la forma
jurídica de un fondo fiduciario, en los términos de
la ley 24.441, independientemente del patrimonio de la
SGR.
Tipos
de socios
a)
Socios protectores:
En las SGR constituidas hasta el momento,
los socios protectores son entidades
financieras, grandes empresas y entes
municipales o provinciales.
La participación de estos socios, no podrá
exceder del 50% del capital social. |
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b)
Socios partícipes:
Para su constitución, toda SGR deberá
contar con un mínimo de 120 socios partícipes,
pudiendo la autoridad de aplicación
(SEPYME), en función de la región donde se
radique o del sector económico que la
conforme, autorizar una cantidad menor.
Su participación individual, no podrán
exceder el 5 % del capital social. |
Cuando
haya sido precalificado y aceptado como socio partícipe,
adquiere los siguientes derechos
| 1.
A
recibir de la SGR a) los servicios de garantía
-cuando haya integrado el 100% de su
aporte-, y b) asesoramiento técnico, económico
y financiero, en forma directa o por
terceros contratados a tal fin. |
|
| 2.
A
solicitar el reembolso de sus acciones,
cuando haya cancelado totalmente los
contratos de garantía reciproca que hubiese
celebrado. |
|
| 3.
A
participar en las asambleas y en los
beneficios, y a todos los derechos que le
correspondan de acuerdo a las Leyes 24.467,
25.300 y 19.550 y sus modificatorias. |
Garantías
| 1.
Las
garantías otorgadas por las SGR, tendrán
por objeto asegurar el cumplimiento de
prestaciones dinerarias, asumidas por el
socio participe para el desarrollo de la
actividad económica u objeto social. |
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| 2.
Serán
por una suma fija y determinada, y podrán
ser por importe menor o por el monto total
de la obligación. |
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| 3.
Las
SGR no podrán asignar: a) a un mismo Socio
Participe, garantías superiores al 5% del
total del Fondo de Riesgo de cada SGR; b)
tampoco podrán asignar a obligaciones con
el mismo acreedor, mas del 25 % del valor
total del Fondo de Riesgo. |
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| 4.
El
contrato es consensual, se formaliza por
instrumento publico o privado, con firmas
certificadas por escribano publico. Es
irrevocable y tiene el carácter de titulo
ejecutivo, por el monto de la obligación
principal, sus intereses y gastos. |
Contragarantía
- Derechos de la SGR sobre las garantías otorgadas
| •
Los
socios partícipes deberán firmar una
contragarantía, en respaldo de su operación. |
|
| •
La
SGR podrá trabar todo tipo de medidas
cautelares contra los bienes del socio partícipe
-deudor principal-, según las disposiciones
de la Ley. Tendrán privilegio ante todo
otro acreedor sobre las acciones de sus
socios, con relación a las obligaciones
derivadas de los contratos vigentes. |
|
| •
La
SGR que cancela la deuda de sus socios, solo
se subrogará en derechos, acciones y
privilegios del acreedor resarcido, en la
medida que fuera necesario para el recupero
de los importes abonados. |
|
| •
Si
el socio quebrase antes de cancelar la deuda
garantizada, la SGR tiene el derecho de ser
admitida previamente en el pasivo de la masa
concursada. |
|
| •
El
BCRA impuso que las SGR y los fondos de
garantía provinciales, deberán informar a
la Central de Deudores, sobre los créditos
garantizados impagos. |
Evolución
del Sistema Privado de Garantías
Existen en el mercado las siguientes SGR, cuya forma
de integración y principales socios protectores se
detallan a continuación:
| •
Afianzar: Vertical,
productores y distribuidores de lácteos
–Mastellone Hnos. S.A. |
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| •
Avaluar: Horizontal
o abierta – Aluar y Fate. |
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| •
Azul Pyme SGR: Horizontal
– Banco Industrial de Azul. |
|
| •
Caes - Cia. Afianzadora de Empresas Siderúrgicas:
Vertical
– Siderar y SIAT. |
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| •
Garantizar:
Horizontal – Banco Nación y
Ciudad de Buenos Aires. |
|
| •
Macroaval: Regional,
para empresas de, o que operan en Salta,
Jujuy y Misiones. |
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•
FOGABA – Fondo de Garantía Buenos Aires: Regional
– Ministerio de la Producción de la Pcia.
de Buenos Aires, Bcos. Provincia de Bs. As.,
Credicoop, Galicia.
La falta de conocimiento de esta operatoria,
ha hecho que solo unas 1.600 Pymes, -según
registros de la Unidad de Supervisión y
Control de SGR de la Secretaría PyME-
participen del sistema, a pesar de las
importantes ventajas que contiene. |
La
nueva Ley PyME, con la creación del Fondo de Garantía
para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME),
como una entidad de segundo piso -al igual que el
FOGABA-, donde podrán “reasegurarse” las SGR, y
la eliminación de limitaciones burocráticas sobre la
constitución y funcionamiento de estas sociedades;
mas la clasificación de este tipo de préstamos, como
Garantía Preferida por el BCRA, posibilitarán, junto
con planes de difusión adecuados, el desarrollo de
este régimen, que ya beneficia a las Pymes de
Alemania, Estados Unidos, Japón, Chile y España |
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Fecha de publicación:
14/05/01 |
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