Antecedentes
Ley N° 19.722 que autorizó el procedimiento de pago directo de las asignaciones
familiares, posteriormente implementado por diversas normas.(Resolución D.E.-N N°
488/00, Resolución D.E.-N N° 740/01 fijó los requisitos que debían cumplir los
empleadores para incorporarse).
Comentarios
En los considerandos de la Res 641/03 se menciona que este Sistema fue concebido
inicialmente como un procedimiento de excepción, pero que a fin de permitir la
identificación de las referidas prestaciones como beneficios de la Seguridad Social que
financia con sus recursos, el Estado Nacional, y para contribuir a dar mayor transparencia
a la administración de esos recursos, eliminando el mecanismo de compensación, e
identificar claramente los ingresos y egresos, se decidió generalizar su aplicación.
Adicionalmente se alentaría la inversión productiva, generando un impacto inmediato en
las economías regionales, al quitarle a los empleadores la carga financiera y
administrativa que implica anticipar el pago de estos beneficios de la Seguridad Social y
procurar su posterior reintegro.
Finalmente se garantiza que las citadas prestaciones lleguen efectivamente a sus
beneficiarios, simplificándose y mejorándose, de esta forma, los controles y la
atención brindada a los mismos.
Por otra parte de acuerdo al art.13º del Decreto 1245/96 se delegó en la ANSeS la
determinación, contralor, verificación e intimación, atinentes a los recaudos
específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones de
las asignaciones familiares.
Otras
consideraciones útiles
Además debemos considerar que a los fines del cómputo de la antigüedad, puede sumarse a
la actual, la correspondiente a otro empleo inmediatamente anterior. También se computa
el plazo en que se hubiere percibido la Prestación por Desempleo. Los trabajadores por
temporada pueden agregar el tiempo trabajado con uno o más empleadores durante los 12
meses anteriores al inicio de la actual actividad, pero deben estar trabajando al momento
del hecho generador. En caso de que el cónyuge o conviviente se encuentra empleado en una
empresa incluida en el régimen de Fondo Compensador, deberá presentarse certificado de
renuncia al cobro.
Además de la Resolución ANSeS 641/03 que hemos mencionado, surgieron posteriormente
otras, donde se prorrogaba el plazo para cumplimentar las presentaciones a las que
aludían las mismas, siempre que la ANSeS hubiere puesto a disposición de los empleadores
toda la información obrante en sus bases, y los mismos dieren conformidad a los datos
suministrados por dicha Administración. Así fueron sancionadas las siguientes
resoluciones:
1084/03 BO 03/10/03 con
fecha de presentación antes del 30/10/03
1240/03 BO 12/11/03 con fecha de presentación hasta el 30/11/03
Luego
se sanciona la Resolución ANSeS 723/04 BO 21/07/04, la cual aprueba el cronograma de
inclusión de empleadores que se encuentran detallados en su Anexo, al Sistema Único de
Asignaciones Familiares, los que serán incluidos, en forma paulatina, hasta el mes
devengado septiembre de 2004.
En el artículo 2º menciona que la Gerencia de Prestaciones notificará fehacientemente a
los empleadores referenciados, es decir, incluidos en el anexo, sobre los requisitos que
deberán cumplir y la documentación que deberán presentar ante la Unidad de Atención
Integral / Área Central de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los
efectos de quedar incluidos formalmente en el Sistema Único de Asignaciones Familiares.
Posteriormente surge la Resolución 724/2004 del 21/07/2004 Se aprueba el cronograma de
inclusión de empleadores al SUAF, los que serán incluidos formalmente, de manera
paulatina, hasta el mes devengado diciembre 2004.
En su artículo 3º delega en el Gerente de Prestaciones de esta Administración Nacional,
la facultad de dictar los actos administrativos, que deberán indicar:
I) el período mensual de la formal inclusión al Sistema
Único de Asignaciones Familiares de los empleadores que cumplan con los requisitos y
documentación citadas en el artículo 2° de la presente.
II) el período mensual hasta el que se deberán abonar las
asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador; y
III) el período mensual a partir del cual los empleadores
incluidos formalmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares no podrán compensar
las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores.
Agregando
en su artículo 4º que todos los empleadores que no hayan sido incluidos formalmente al
Sistema Único de Asignaciones Familiares por no cumplir con los requisitos y/o
documentación exigida por la Gerencia de Prestaciones no podrán compensar las
asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período
devengado diciembre de 2004; sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
1. Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)
Es el mecanismo por el cual esta Administración Nacional de la Seguridad Social liquida y
abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de
dependencia.
Para liquidar las Asignaciones Familiares, este sistema efectúa controles sobre los datos
vertidos en las Declaraciones Juradas (Form. 931 AFIP), por lo que debe recomienda
especial atención a la información suministrada (art. 5º Res.641/03) es decir
(Situación de Revista, Modalidad de Contratación, Remuneraciones, Horas Extras, Plus por
Zona Desfavorable, etc.).
Asimismo, por el art .6º de la citada resolución, el SUAF se nutre con los datos de
personas y sus relaciones familiares, obrante en otras bases de la ANSeS. A fin de
actualizar y completar dicha información se le remite un padrón que deberá ser
conformado ó actualizado, según corresponda.
Las prestaciones a las cuales sus trabajadores tengan derecho, según la información
anteriormente señalada, serán abonadas en el banco o correo que el empleador elija e
informe para lo cual se facilita un detalle con todas las entidades habilitadas.
A efectos del SUAF cuantas situaciones se dan en la realidad?
Podemos decir que existen 5 situaciones, a saber:
A) Inscribirse voluntariamente en el citado sistema, en el
boletín informático de la ANSeS, apareció la siguiente pantalla que explica el
procedimiento
http://www.anses.gov.ar/canal_empresas/anses-empresas/ansesempresas.html
La
consulta del mes
¿Cómo puedo hacer para que mi
empresa se incorpore al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)?
El SUAF es el sistema desarrollado por ANSES con el propósito de liquidar
las asignaciones familiares en forma directa, sin intervención del empleador, en la
cuenta del trabajador, a través del banco o mediante el correo. El principal beneficio de
este sistema, es la eliminación de la carga operativa y financiera que significa para su
empresa el pago, la determinación de derecho y el control de documentación de las cargas
de familia de los empleados. Si su empresa no está incorporada al SUAF, y Ud. desea su
inclusión, deberá presentar una nota consignando todos los datos de la razón social con
la cantidad de trabajadores dependientes en la delegación de ANSES más cercana. En el
caso de ser aceptada su solicitud ANSES emitirá una Resolución en la que lo notificará
de esta situación y posteriormente le entregará una nota indicándole cuál es la
documentación que debe presentar.Por último, se formalizará su inclusión al SUAF a
través del dictado de una Resolución en la que se le indicará en qué fecha debe dejar
de abonar las Asignaciones Familiares.
B) El organismo a cargo de estos beneficio de oficio
selecciona a los empleadores que ingresarán al SUAF
Situación que también está prevista en el art.4º de la Res. 641/03, no existe
actualmente la posibilidad de que los empleadores se presenten en forma espontánea para
ser incluidos en sistema de pago directo, pero en el caso de existir alguna razón que lo
justifique puede solicitarse por nota que la inclusión al SUAF tenga carácter de
urgente,
C) Empleadores que ya operaban con el Sistema de pago directo
cuando nació el SUAF, en este caso se dan 3 posibilidades (totalizando las 4
mencionadas).
1- Por el artículo del art. 2º de la Res 641/03 (BO
09/06/03) se establecía que los empleadores que a la fecha de sanción de la citada norma
ya estaban incluidos en este régimen instituido por la Ley 19722 y tuviesen registrado al
menos 1 empleado en relación de dependencia durante mayo/03 quedaban incorporados al SUAF
automáticamente.
2- Asimismo establece que cuando no tuviesen trabajador alguno
en mayo/03, pero contasen con una resolución favorable para su incorporación al SUAF
también quedaban incluidos desde la presentación de una Formal Petición de Inclusión
ante la UDAI correspondiente.
3- Finalmente, en el art. 3º se determina que los empleadores
que no contasen con resolución favorable a la fecha de sanción de la citada norma, se
regirían por ella, es decir que este caso se asimila a los empleadores del punto A).
Proceso
para formalizar la incorporación al SUAF
Obligaciones y Documentación a Presentar
La incorporación de empresas al Sistema Único de Asignaciones Familiares se realiza
conforme a un cronograma que establece previamente la Dirección Ejecutiva de ANSES a
través del dictado de una Resolución, la cual es notificada fehacientemente a cada
empleador y publicada en el Boletín Oficial, estos listados aparecen diariamente o cuando
corresponda. Los empleadores en esa oportunidad reciben las instrucciones para informar
los datos de las cuentas en las que serán acreditados los subsidios familiares.
Luego para formalizar el ingreso al SUAF, el artículo 7º de la Res 641/03 prescribe que
documentación debe presentarse ante la A.N.Se.S.:
a) Formulario 560J y 460J "Inscripción y Modificación
de datos - Personas Jurídicas" o Formulario 560 F ó 460 F "Inscripción y
Modificación de datos - Personas Físicas", o Constancia de la CUIT de la cual surja
el alta al Régimen de Empleador del SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL o la Constancia de
Inscripción en el Régimen de Empleador emanada de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
b) Para sociedades regularmente constituidas: fotocopia autenticada
del Contrato Social y/o Estatuto.
c) Para empresas
unipersonales: Documento de Identidad del titular; Constancia de Inscripción en el
Régimen de Trabajadores Autónomos/ Régimen Simplificado de Monotributo y comprobante de
pago del período inmediato anterior al mes en que se formalice el alta.
d) En caso de sociedades de hecho, la misma documentación exigida en el
inciso anterior para cada uno de los socios.
e) En todos los casos
Constancia de Inscripción en una ART debidamente actualizada, acompañando la nómina de
trabajadores inscriptos.
Una
vez incorporados al SUAF, en caso que el trabajador no haya realizado la elección
respectiva, los empleadores deberán elegir el banco o Sucursal de Correo, por
cada zona de explotación declarada ante la AFIP a la que se derivarán las liquidaciones
de las asignaciones familiares, (art 8º Res 641/03). Las cuentas deberán estar asociadas
al CUIL titular de las asignaciones familiares, pudiendo ser la misma cuenta en la que
percibe su remuneración mensual o una cuenta bancaria particular.
Aclaración
Para aquellos trabajadores que quieran elegir el lugar donde percibir las asignaciones
familiares, deben realizar la citada elección ante una Oficina, Delegación o Unidad de
Atención Integral de la ANSeS, con una nota en carácter de declaración jurada donde
conste apellido y nombre, CUIL del trabajador y la Provincia, Localidad y Código Postal
del lugar de cobro elegido. Si el trabajador no realiza la elección mencionada, los pagos
se derivarán al Banco /Sucursal de Correo, elegido por el empleador, e informado al
trabajador, a través de notificación.
Situaciones especiales
En el art.10º se establece que para las provincias de Salta, Catamarca,
Formosa, Mendoza y Jujuy donde rigen multiplicidad de coeficientes zonales para el cobro
de asignaciones familiares con monto diferencial, el empleador incluido en el SUAF debe
presentar ante la ANSeS el Formulario F 561 "Registro de Locales y
Establecimientos" de la A.F.I.P. donde conste la declaración del/los domicilio/s de
explotación correspondiente/s, adjuntando nota con carácter de declaración jurada, con
el detalle de trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia en cada
domicilio de explotación, debiendo asimismo informarse las modificaciones de cada
período, respecto de la inclusión de nuevos trabajadores en cada una de las locaciones.
Otras
obligaciones
A cumplir por el
empleador
Los empleadores incorporados al SUAF, deben notificar las normas del Régimen de
Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, dentro de los 10 (diez) días hábiles
desde el ingreso de los mencionados trabajadores al citado sistema.
La notificación mencionada, debe realizarse en duplicado y en forma obligatoria
respetando el modelo aprobado (ANEXO de la Resolución D.E.- Nº 641/03 de fecha
29/05/03), debiendo ser anexada al legajo del trabajador y entregando un ejemplar al mismo
Esta deberá ser exhibida ante la A.N.Se.S. toda vez que el organismo lo considere
necesario.
A cumplir por el trabajador
Documentación a presentar por parte
de los empleados
Solicitud de la
Asignación por Maternidad, Maternidad Down, Prenatal y en el supuesto de designación de
Apoderado para percibir las asignaciones familiares: El Formulario PS.2.55 "DDJJ
Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares" debidamente
cumplimentado.
Para la solicitud de la Asignación por Maternidad y Prenatal, si el
médico certificante no completó el Rubro 6 del Formulario, debe adjuntarse el
certificado médico donde conste la totalidad de los datos solicitados en el citado Rubro.
Para el caso de la asignación por Maternidad Down, si el médico
certificante no llenó el Rubro 7 del formulario, debe adjuntarse el certificado médico
donde conste la totalidad de los datos solicitados en el citado rubro.
Para renunciar al cobro de las Asignaciones Familiares o revocar la
renuncia efectuada: Formulario PS.2.53"DDJJ Renuncia /Revocación de Renuncia al
cobro de Asignaciones Familiares-Sistema Unico de Asignaciones Familiares"
Para Ayuda Escolar Anual, formulario debidamente cumplimentado "DDJJ
Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - Sistema Unico de Asignaciones
Familiares". Debe informarse en el mencionado formulario, el ciclo al que concurre el
estudiante, a saber: Educación General Básica (EGB), Polimodal, Nivel Inicial,
Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria o Diferencial.
Discapacitados se debe aclarar si recibe tratamiento de Rehabilitación o
Maestro Particular.
Los empleadores incluidos en el SUAF pueden presentar los formularios
citados, respecto de sus trabajadores incluidos en el SUAF, o un representante del
trabajador.
No corresponde la tramitación de las solicitudes de las asignaciones por
Maternidad y Maternidad Down, cuando las mencionadas asignaciones se encuentren en curso
de pago, a la fecha de incorporación de los empleadores respectivos al SUAF.
Posibles
causas de rechazo de liquidación de la asignación familiar en SUAF
El empleado cobra las
Asignaciones familiares en su beneficio previsional
El empleado no realizó la elección de una boca de pago ante el ANSES,
como así tampoco el empleador
El/la cónyuge/concubino/a del empleado/a se encuentra percibiendo las
asignaciones familiares
Los hijos del empleado cumplieron la mayoría de edad permitida para
acceder al pago
El empleador no presentó la declaración Jurada para el período a
liquidar
El empleado/a o su cónyuge registran una percepción indebida de
desempleo
El empleado supera el tope remuneratorio establecido para el cobro de
Asignaciones Familiares.
ANEXO
con la notificación que debe conformar el trabajador para notificarse del régimen de
Salarios Familiares.
Modelo
de Nota
......................................,
......... de ................................... de 200........
Señores:
.................................................
PRESENTE
Dejo constancia, por medio de la presente, que en el día de la fecha y de conformidad con
lo establecido en el punto 6 del Capítulo I de la Resolución S.S.S. N° 14/2002, me he
notificado, y recibido copia, de las normas básicas y principales derechos que me asisten
con relación al régimen de asignaciones familiares y que surgen del cuadro existente al
dorso de la presente.
Asimismo, me notifico que los trámites111 para solicitar la liquidación y pago de la/s
asignación/es que me corresponda/n (detalladas en la tabla obrante al dorso de la
presente, columnas 1 y 2), deberé realizarlos dentro de los plazos que surgen de dicha
tabla (columna 3), en cualquiera de las Oficinas de Atención (UDAI) de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES), presentando -cuando corresponda-, debidamente
confeccionado/s, el/los formulario/s respectivo/s y la documentación que en cada caso se
detalla (columna 4) además de la que adicionalmente me fuera requerida.
Para el caso de que efectuado el trámite correspondiente, no se proceda al pago
respectivo o el mismo se efectúe en forma errónea, tomo conocimiento que el reclamo
pertinente deberé formularlo dentro de los plazos de prescripción y caducidad,
establecidos por la normativa vigente y que constan en el dorso de la presente
notificación.
Dejo constancia, también, que asumo el compromiso de informar a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) toda modificación que se produzca con relación a
mis cargas y relaciones de familia, acompañando la documentación que las acredite.
Me comprometo a informar a la ANSES, a través de alguna de sus oficinas o Unidades de
Atención Integral y mediante una nota con carácter de declaración jurada con mis datos
personales y número de CUIL, la Sucursal del Correo Argentino o del Banco donde deseare
percibir las asignaciones familiares que me correspondan. En caso de no hacerlo, consiento
que los giros respectivos se realicen a la Sucursal del Correo Argentino o del Banco
........................................................................ elegida por mi
empleador, según el domicilio de explotación correspondiente.
Finalmente, me notifico que todos los datos que aporte a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la percepción de asignaciones familiares, tendrán
carácter de declaración jurada, reconociendo el derecho de aquélla a reclamar su
restitución o compensar sus importes con otras asignaciones familiares, en caso de
percepción indebida de mi parte.
Sin más, saludo a Uds., muy atte.-
----------
NOTA: Antes de realizar un trámite referido a Asignaciones Familiares, confirme los
requisitos a cumplir y documentación a presentar, en alguna de las Unidades de Atención
Integral (UDAI) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) .
.......................................................
Firma trabajador
.......................................................
Documento
.......................................................
Domicilio
La
firma que antecede fue puesta en presencia de las autoridades de esta empresa.-
............................, .........de ....................................... de
200......
.......................................................
Firma, aclaración y sello de la empresa
Información
Básica del Régimen de Asignaciones Familiares - Ley 24.714
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ASIGNACIÓN |
DEFINICIÓN |
CADUCIDAD |
REQUISITOS |
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Matrimonio |
Suma
de dinero que se abona en el mes en que se acredite el matrimonio. Se abona a los dos
contrayentes si ambos reúnen los requisitos exigidos. |
Prescribe
a los dos (2) años de celebrado el matrimonio. |
Antigüedad
mínima y continuada de 6 meses. Documentación: Solicitud certificada por el
empleador; DNI del beneficiario y su cónyuge (original y copia); certificado de matrimonio
(original y copia); fotocopias de recibos de sueldo 1° ó 2° semestre o primera
remuneración y del mes de celebración. |
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Maternidad |
Suma
de dinero igual al sueldo bruto de la trabajadora, que se le abonará durante el período de
licencia legal por maternidad. |
Cada
período prescribe a los dos años contados desde su vencimiento. |
Antigüedad
mínima y continuada en el empleo de 3 meses. Si se alcanza durante la licencia, se abonan.
los días faltantes. Documentación: Formulario de solicitud que incluye
certificado médico (eventualmente, este último puede presentarse por separado) que indique
tiempo de gestación y fecha probable de parto; nota de la trabajadora indicando fecha de
inicio de la licencia, presentada antes de comenzarla. Si se presenta después, se descuentan
los días transcurridos. Dentro de los 120 días de ocurrido el parto, deberá presentar
original y copia de la partida de nacimiento. |
|
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Prenatal |
Suma
de dinero equivalente a la asignación por hijo, que se abonará desde el momento de la
concepción hasta el nacimiento. Son 9 cuotas si el embarazo se acredita entre el 3° y el 6°
mes. Si se acredita luego del 6° mes se perciben solamente las cuotas restantes hasta el
nacimiento. |
Si
se acredita luego del nacimiento, no se cobra nada. Cesa si se interrumpe el embarazo. Cada
período prescribe a los dos años contados a partir de la interrupción del cobro o desde la
acreditación del estado de embarazo. |
Es
independiente del estado civil de la mujer. Requiere antigüedad mínima y continuada en el
empleo de 3 meses.
Documentación: Formulario de solicitud; certificado médico incluido en el
citado formulario (o aparte del mismo) que acredite un estado de embarazo de por lo menos tres
meses e indique fecha probable de parto,
Titular masculino casado: original y copia del certificado de matrimonio.
Titular masculino en concubinato: información sumaria que acredite la convivencia. Debe
acreditarse el nacimiento dentro de los 120 días de ocurrido. |
|
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Nacimiento |
Suma
de dinero que se abonará en el mes en que se acredite el nacimiento. |
Prescribe
a los dos años de ocurrido el nacimiento. |
Antigüedad
mínima y continuada en el empleo de 6 meses a la fecha del nacimiento.
Documentación: Solicitud certificada por empleador; original y copia del DNI
del beneficiario y del recién nacido; original y copia de la partida de nacimiento;
fotocopias de recibos de sueldo del 1° o 2° semestre o de la primera remuneración y del mes
del nacimiento. |
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Adopción |
Suma
de dinero que se abonará en el mes en que se acredite la adopción. |
Prescribe
a los dos años de dictada la sentencia. |
Antigüedad
mínima y continuada en el empleo de 6 meses. Documentación: Solicitud
certificada por empleador; original y copia del DNI del beneficiario y del adoptado con su
nuevo apellido (adopción plena); testimonio de la sentencia (original y copia); partida de
nacimiento del adoptado (original y copia); fotocopias de recibos de sueldo del 1° ó 2°
semestre o de la primera remuneración y del mes de la sentencia. |
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Hijo |
Suma
mensual que se paga por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a cargo del trabajador.
Tiene derecho a reclamarla también, el abuelo de nietos naturales siempre que los padres de
estos últimos sean menores de edad y el solicitante conviva con ese nieto y con el
padre/madre que lo tiene consigo. |
Cada
período prescribe a los dos años contados a partir de la interrupción del cobro o desde la
acreditación de la relación familiar. |
Hijos
menores de 18 años, residentes en el país, solteros, matrimoniales o no y aunque trabajen en
relación de dependencia o perciban beneficios de la Seguridad Social. Documentación:
Partida de nacimiento (original y copia) y en su caso, testimonio de sentencia judicial
(adopción, guarda, tenencia o tutela) o acuerdo de tenencia o cobro.Si el reclamante es el
abuelo, debe presentar partidas de nacimiento de los padres menores y del nieto; información
sumaria para acreditar la convivencia y que tiene a su cargo a hijo y nieto; certificado de
pluricobertura del padre/madre menor de 18 años o declaración jurada de no encontrarse bajo
relación de dependencia. |
|
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Hijo con discapacidad |
Suma
mensual que se paga por cada hijo discapacitado que se encuentre a cargo del trabajador, sin
límite de edad. Se paga a partir del mes en que se acredita la discapacidad. |
Cada
período prescribe a los dos años contados a partir de la interrupción del cobro o desde la
acreditación de la relación familiar. |
Hijos
discapacitados residentes en el país, solteros, viudos, divorciados o separados legalmente,
matrimoniales o no y aunque trabajen en relación de dependencia, sin límite de edad. Documentación:
La misma que se exige para "Hijo", más autorización expresa de ANSES para percibir
esta prestación. Si quien solicita la prestación es un pariente por consanguinidad o
afinidad, debe acompañarse: partida de nacimiento del discapacitado; partida de defunción de
sus padres; sentencia judicial o información sumaria que declare o reconozca la obligación
alimentaria. |
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Maternidad Down |
Suma
de dinero igual al sueldo bruto que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo y que
se le abonará durante el período de licencia legal correspondiente. |
Cada
período prescribe a los dos años contados desde su vencimiento. |
Documentación:
Formulario de solicitud; original y copia de la partida de nacimiento; certificado médico que
acredite el diagnóstico del recién nacido y cumpla los demás requisitos exigidos por las
normas vigentes. |
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Ayuda Escolar |
Suma
de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año, por cada hijo que concurra a
un establecimiento de educación inicial, general básica, polimodal o diferencial o asista a
cursos de rehabilitación. |
120
días de iniciado el ciclo lectivo. |
Documentación:
Formulario de solicitud o certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que
corresponda y reúna los requisitos que exige la reglamentación. Si no se presenta dentro del
plazo de 120 días de iniciado el ciclo lectivo, se pierde la prestación teniendo ANSES el
derecho a reclamar su devolución si hubiere sido pagada. |
|
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.......................................................
Firma trabajador y aclaración |
.....................................................
Firma y sello de la empresa |
Ingresando
a la página de Internet del ANSES se pueden bajar distintos formularios y archivos
correspondientes al SUAF. Encontraremos allí las respuestas a las siguientes preguntas:
¿Qué es la CONEXIÓN DIRECTA?
Es un canal de comunicación electrónico, que permite conectar a Usuarios externos
directamente con ANSES, para intercambiar información previamente acordada.
¿Por qué utilizar CONEXIÓN DIRECTA?
Por ser el único medio homologado por ANSES, según Resolución D.E. N84/ 99, para
realizar transmisión de datos entre Usuarios externos y ANSES.
¿Cuáles son sus principales
características?
La información
transmitida y el resultado del proceso realizado en ANSES, tienen carácter confidencial,
siendo la información indescifrable e inmodificable para terceros.
Los mensajes o archivos intercambiados entre los Usuarios y ANSES están
firmados digitalmente, y tienen carácter de Declaración Jurada.
La aplicación para la transferencia de información es entregada y
mantenida por ANSES.
La conexión puede realizarse vía MODEM o vía INTERNET.
¿Cómo
resuelvo inconvenientes?
Ante cualquier inconveniente deberá comunicarse telefónicamente a los siguientes
números telefónicos, por medio de los cuales Ud. encontrará la solución a su problema
Canal Empresas: te.: 0800-222-6737 opción 4
E-mail: empresas@anses.gov.ar
Gerencia Canales Alternativos: te.: 4339-4339/4332
Formularios
Solicitud Asignaciones Familiares por Ayuda Escolar Anual - SUAF (PS. 2.51)
Renuncia - Revocación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares -
SUAF (PS 2.53)
Novedades Unificadas - SUAF (PS 2.55)
DD JJ para la percepción de Asignaciones Familiares por Hijo / Hijo con
Discapacidad / Prenatal - Decreto 197 /03 (PS 2.56)
Nota de Reclamo - SUAF (PS 2.57)
Archivos
para descargar
Conexión Directa (Conexion Directa.doc)
Bocas de Pago del SUAF (Bocas de Pago.xls)
Procedimiento para incorporar a Excel (Procedimiento para incorporar.doc)
Ingrese por aquí para instalar el TRANS-PC
Nota de Comunicación (Nota de Comunicacion.doc) |