El
autor expresa que la Ley 20.321 es marcadamente
intervencionista, y arroja una tutela del Estado sobre
las mutuales que contribuyó a su desnaturalización.
La modificación introducida por la Ley 25.374, que
quitó a la autoridad de aplicación la facultad de
intervenir a este tipo de personas jurídicas, ayudó
en mucho a superar este sesgo de la ley, no obstante,
aún subsiste en diversas disposiciones y en la práctica
del órgano de contralor.
Expresamente se cuestiona el artículo 1º de la Ley
20.321, que establece que las mutuales se rigen
"... por las disposiciones de la presente ley y
por las normas que dicte el organismo de
contralor". El Dr. Polino expresa que "esto
ha sido interpretado como una autorización a la
autoridad de aplicación a ejercer una potestad
legislativa omnímoda, complementando y hasta
contradiciendo a la propia Ley de Mutualidades,
estableciendo todo tipo de obligaciones,
reglamentaciones y disposiciones que han tornado al régimen
legal de estas entidades en un laberinto jurídico
imposible de desentrañar, entre otras razones por
cuanto se modifica en forma permanente según los
caprichos del administrador de turno". Es por
ello, que el nuevo proyecto tiene agregada la expresión
"en uso de sus atribuciones" y expresa que
la autoridad de aplicación puede "dictar
resoluciones reglamentarias de esta ley en el
ejercicio de las facultades expresamente previstas,
absteniéndose de alterar sus disposiciones o de
imponer obligaciones a las mutuales no establecidas en
la misma".
Se establece por ley la obligatoriedad por parte del
Estado Nacional para otorgar el código de descuento:
"El Estado Nacional debe autorizar la retención
del importe de las cuotas sociales de sus empleados,
jubilados y pensionados, que sean socios de mutuales y
que expresamente lo autoricen. Los importes
respectivos deben ser ingresados en las mutuales
dentro de los cinco días del pago de los respectivos
haberes".
Con respecto al servicio de ayuda económica, el
proyecto establece que las mutuales "en ningún
caso pueden operar como intermediarias de entidades
financieras privadas con fines de lucro ni efectuar préstamos
a tasas que superen en más de dos puntos la tasa
efectivamente cobrada por los bancos oficiales en
operaciones semejantes, ni percibir a título de
premio, prima o con otro nombre suma que reduzca lo
efectivamente prestado, todo ello de conformidad a la
reglamentación que dictará la autoridad de aplicación".
Se innova en la categorización de asociados,
estableciendo las siguientes categorías:
a)
activos o titulares:
son las personas físicas mayores de edad o menores
emancipados, que reúnan las condiciones exigidas por
el estatuto".
b)
vitalicios:
son los socios que han alcanzado la antigüedad que
determine el estatuto y que están exentos del pago
total o parcial de la cuota social, conservando sus
derechos electivos;
c)
honorarios:
son aquellos que por sus méritos personales o
beneficios acordados a la entidad han sido reconocidos
como tales de conformidad a lo establecido por el
estatuto; para gozar de las prestaciones sociales
deben contribuir a las mismas en igualdad de
condiciones que los socios activos".
Asimismo,
los actuales "asociados adherentes" son
considerados "personas no socias que adhieren a
las prestaciones sociales" además se establece
que "el total de beneficiarios adherentes en ningún
caso puede superar el 30% de los socios de la mutual,
salvo excepción fundada de la autoridad de aplicación
que puede aumentar dicho porcentual hasta un 50%.
Los adherentes pueden elevar peticiones a las
autoridades de la mutual y, con anuencia del
Presidente de la Asamblea, participar con voz en ella.
No pueden ejercer derechos electivos de ninguna índole".
Se establece la elección por separado del Consejo
Directivo y del Órgano de Fiscalización, con lo que
se prevé asegurar que haya independencia entre ambos
órganos sociales. El proyecto expresa: "La
elección de los síndicos es independiente de la del
Consejo Directivo; cuando la elección se llevare a
cabo por lista, se hará en boletas separadas bajo
sanción de nulidad".
Establece una importante reforma en cuanto a la
responsabilidad de los miembros del Órgano de
Fiscalización, ya que se la limita al cumplimiento de
sus funciones, mientras que la Ley 20.321 los hace
responsables solidariamente del manejo e inversión de
los fondos sociales y de la gestión administrativa,
cuando en realidad son actos propios del Consejo
Directivo.
Otro aspecto interesante es que se impone el servicio
de auditoría externa para las mutuales que prestan
servicios de ayuda económica mutual, prestaciones
complementarias de jubilación u organizan sistemas de
ahorro con fines determinados.
Por otra parte, se introduce una modificación
sustancial en el régimen de competencia judicial para
entender en los recursos contra las resoluciones de la
autoridad de aplicación. Pese a hallarnos frente a un
registro de carácter federal en el que se inscriben
las mutuales de todo el país, la ley vigente
establece la competencia de la Justicia Civil de la
Ciudad de Buenos Aires. El Dr. Polino expresa que esto
"constituye una incoherencia y además aparta a
las mutuales del interior del país de sus jueces
naturales resultándoles prácticamente imposible
litigar en la capital de la República y violentándose
la Constitución Nacional (artículo 18). Por tal
motivo se establece la competencia de la Justicia
Federal con asiento en el domicilio de la entidad y en
la Ciudad de Buenos Aires el fuero contencioso
administrativo por tratarse de la impugnación de un
acto administrativo".
El proyecto incorpora un artículo que establece el
destino de los excedentes del ejercicio: "Los
excedentes líquidos y realizados que obtenga
anualmente la entidad tienen el siguiente destino: el
10% a reserva legal para futuros quebrantos; el 10%
a educación y capacitación mutual; el 20% a
incrementar el patrimonio social; el 60% restante a
mejorar las prestaciones o incorporar otras nuevas. En
este sentido, cabe acotar que uno de los Principios
del Mutualismo establece la "Capitalización
social de los excedentes", lo que se interpreta
como la totalidad de los mismos. Lo que siendo así,
no se cumpliría plenamente con la propuesta de este
nuevo proyecto, aunque es razonable el destino y la
proporción que se le dan a los excedentes.
Para el caso del retiro de la autorización para
funcionar, se prevén los dos supuestos en los que es
posible aplicar la máxima sanción: cuando no es
posible normalizar el funcionamiento de la entidad y
cuando la misma es una mera fachada de una actividad
ilícita.
Otras modificaciones: se reduce a 30 la cantidad mínima
de socios fundadores. Se mantiene la obligación de
depositar los fondos en cuentas bancarias pero se
introduce como excepción la caja chica. En la
convocatoria a la Asamblea, se suprime la
obligatoriedad de publicación en el Boletín Oficial.
Se extiende de media hora a una hora el plazo de
espera para reunir quórum en las Asambleas. Se
incorpora la inhabilidad de participar en las
asambleas para los morosos, salvo que hubieran
interpuesto un recurso fundado contra el monto de la
cuota social. Se reduce a 60 días el plazo para
impugnar Asambleas. Se establece la obligatoriedad
para la autoridad de aplicación de iniciar un sumario
previo antes de aplicar cualquier tipo de sanción a
una mutual. Se prevé el recurso judicial contra las
sanciones de la autoridad de aplicación, excepto la
de apercibimiento.
Muchos de los elementos incorporados al proyecto de
ley están en vigencia actualmente a través de
resoluciones del organismo de contralor. De aprobarse
este nuevo anteproyecto, dichas normas serían
derogadas.
La Ley 20.321 no se ajusta a la realidad actual y
tiene muchas imperfecciones, por lo que se considera
que es necesario que una nueva norma regule la
actividad de las Mutuales. Es de esperar, y conociendo
al autor se descuenta que será así, que los
principales actores del mutualismo argentino den su
opinión, y si es necesario, enriquezcan el nuevo
texto para beneficiar a este tipo de asociaciones que
promueven la ayuda mutua y el esfuerzo propio. |