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Anteproyecto de Ley de Mutualidades

Autor: Dr. Luis Valladares
El Doctor Héctor Polino procura reemplazar la Ley 20.321, modificada por Ley 25.374, para corregir algunos aspectos, limitar las atribuciones del organismo de contralor y simplificar la dispersa normativa vigente.

El autor expresa que la Ley 20.321 es marcadamente intervencionista, y arroja una tutela del Estado sobre las mutuales que contribuyó a su desnaturalización. La modificación introducida por la Ley 25.374, que quitó a la autoridad de aplicación la facultad de intervenir a este tipo de personas jurídicas, ayudó en mucho a superar este sesgo de la ley, no obstante, aún subsiste en diversas disposiciones y en la práctica del órgano de contralor.

Expresamente se cuestiona el artículo 1º de la Ley 20.321, que establece que las mutuales se rigen "... por las disposiciones de la presente ley y por las normas que dicte el organismo de contralor". El Dr. Polino expresa que "esto ha sido interpretado como una autorización a la autoridad de aplicación a ejercer una potestad legislativa omnímoda, complementando y hasta contradiciendo a la propia Ley de Mutualidades, estableciendo todo tipo de obligaciones, reglamentaciones y disposiciones que han tornado al régimen legal de estas entidades en un laberinto jurídico imposible de desentrañar, entre otras razones por cuanto se modifica en forma permanente según los caprichos del administrador de turno". Es por ello, que el nuevo proyecto tiene agregada la expresión "en uso de sus atribuciones" y expresa que la autoridad de aplicación puede "dictar resoluciones reglamentarias de esta ley en el ejercicio de las facultades expresamente previstas, absteniéndose de alterar sus disposiciones o de imponer obligaciones a las mutuales no establecidas en la misma".


Se establece por ley la obligatoriedad por parte del Estado Nacional para otorgar el código de descuento: "El Estado Nacional debe autorizar la retención del importe de las cuotas sociales de sus empleados, jubilados y pensionados, que sean socios de mutuales y que expresamente lo autoricen. Los importes respectivos deben ser ingresados en las mutuales dentro de los cinco días del pago de los respectivos haberes".


Con respecto al servicio de ayuda económica, el proyecto establece que las mutuales "en ningún caso pueden operar como intermediarias de entidades financieras privadas con fines de lucro ni efectuar préstamos a tasas que superen en más de dos puntos la tasa efectivamente cobrada por los bancos oficiales en operaciones semejantes, ni percibir a título de premio, prima o con otro nombre suma que reduzca lo efectivamente prestado, todo ello de conformidad a la reglamentación que dictará la autoridad de aplicación".


Se innova en la categorización de asociados, estableciendo las siguientes categorías:

a) activos o titulares: son las personas físicas mayores de edad o menores emancipados, que reúnan las condiciones exigidas por el estatuto".

b) vitalicios: son los socios que han alcanzado la antigüedad que determine el estatuto y que están exentos del pago total o parcial de la cuota social, conservando sus derechos electivos;

c) honorarios: son aquellos que por sus méritos personales o beneficios acordados a la entidad han sido reconocidos como tales de conformidad a lo establecido por el estatuto; para gozar de las prestaciones sociales deben contribuir a las mismas en igualdad de condiciones que los socios activos".

Asimismo, los actuales "asociados adherentes" son considerados "personas no socias que adhieren a las prestaciones sociales" además se establece que "el total de beneficiarios adherentes en ningún caso puede superar el 30% de los socios de la mutual, salvo excepción fundada de la autoridad de aplicación que puede aumentar dicho porcentual hasta un 50%.

Los adherentes pueden elevar peticiones a las autoridades de la mutual y, con anuencia del Presidente de la Asamblea, participar con voz en ella. No pueden ejercer derechos electivos de ninguna índole".


Se establece la elección por separado del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización, con lo que se prevé asegurar que haya independencia entre ambos órganos sociales. El proyecto expresa: "La elección de los síndicos es independiente de la del Consejo Directivo; cuando la elección se llevare a cabo por lista, se hará en boletas separadas bajo sanción de nulidad".


Establece una importante reforma en cuanto a la responsabilidad de los miembros del Órgano de Fiscalización, ya que se la limita al cumplimiento de sus funciones, mientras que la Ley 20.321 los hace responsables solidariamente del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa, cuando en realidad son actos propios del Consejo Directivo.


Otro aspecto interesante es que se impone el servicio de auditoría externa para las mutuales que prestan servicios de ayuda económica mutual, prestaciones complementarias de jubilación u organizan sistemas de ahorro con fines determinados.


Por otra parte, se introduce una modificación sustancial en el régimen de competencia judicial para entender en los recursos contra las resoluciones de la autoridad de aplicación. Pese a hallarnos frente a un registro de carácter federal en el que se inscriben las mutuales de todo el país, la ley vigente establece la competencia de la Justicia Civil de la Ciudad de Buenos Aires. El Dr. Polino expresa que esto "constituye una incoherencia y además aparta a las mutuales del interior del país de sus jueces naturales resultándoles prácticamente imposible litigar en la capital de la República y violentándose la Constitución Nacional (artículo 18). Por tal motivo se establece la competencia de la Justicia Federal con asiento en el domicilio de la entidad y en la Ciudad de Buenos Aires el fuero contencioso administrativo por tratarse de la impugnación de un acto administrativo".


El proyecto incorpora un artículo que establece el destino de los excedentes del ejercicio: "Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la entidad tienen el siguiente destino: el 10% a reserva legal para futuros quebrantos; el 10% a educación y capacitación mutual; el 20% a incrementar el patrimonio social; el 60% restante a mejorar las prestaciones o incorporar otras nuevas. En este sentido, cabe acotar que uno de los Principios del Mutualismo establece la "Capitalización social de los excedentes", lo que se interpreta como la totalidad de los mismos. Lo que siendo así, no se cumpliría plenamente con la propuesta de este nuevo proyecto, aunque es razonable el destino y la proporción que se le dan a los excedentes.


Para el caso del retiro de la autorización para funcionar, se prevén los dos supuestos en los que es posible aplicar la máxima sanción: cuando no es posible normalizar el funcionamiento de la entidad y cuando la misma es una mera fachada de una actividad ilícita.


Otras modificaciones: se reduce a 30 la cantidad mínima de socios fundadores. Se mantiene la obligación de depositar los fondos en cuentas bancarias pero se introduce como excepción la caja chica. En la convocatoria a la Asamblea, se suprime la obligatoriedad de publicación en el Boletín Oficial. Se extiende de media hora a una hora el plazo de espera para reunir quórum en las Asambleas. Se incorpora la inhabilidad de participar en las asambleas para los morosos, salvo que hubieran interpuesto un recurso fundado contra el monto de la cuota social. Se reduce a 60 días el plazo para impugnar Asambleas. Se establece la obligatoriedad para la autoridad de aplicación de iniciar un sumario previo antes de aplicar cualquier tipo de sanción a una mutual. Se prevé el recurso judicial contra las sanciones de la autoridad de aplicación, excepto la de apercibimiento.


Muchos de los elementos incorporados al proyecto de ley están en vigencia actualmente a través de resoluciones del organismo de contralor. De aprobarse este nuevo anteproyecto, dichas normas serían derogadas.


La Ley 20.321 no se ajusta a la realidad actual y tiene muchas imperfecciones, por lo que se considera que es necesario que una nueva norma regule la actividad de las Mutuales. Es de esperar, y conociendo al autor se descuenta que será así, que los principales actores del mutualismo argentino den su opinión, y si es necesario, enriquezcan el nuevo texto para beneficiar a este tipo de asociaciones que promueven la ayuda mutua y el esfuerzo propio.

Fecha de publicación: 02/07/04

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