Autor: Dr.
Luis Valladares |
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El proyecto de
Resolución Técnica N° 11 contempla con amplitud las particularidades de las
cooperativas. De ser aprobado el texto tal como se ha dado a conocer, desaparece el riesgo
de que el Capital sea considerado parte del Pasivo. |
El proyecto de
Resolución Técnica N° 11 de exposición contable y procedimientos de auditoría
elaborado por la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para entes
cooperativos, considera las particularidades que estas organizaciones tienen y que las
distinguen de los otros tipos de asociaciones sin fines de lucro y de las sociedades
lucrativas.
Define a la cooperativa y al acto cooperativo con claridad y exactitud conceptual. En su
articulado, expresa en forma amplia la normativa a la que deberá ajustarse este tipo de
organizaciones, que de ser aprobada, regulará la exposición de sus estados contables.
Pese a que las cooperativas tienen actuación en nuestro país desde hace más de 150
años, aún no cuentan con modelos contables y de auditoría que tengan en cuenta sus
características específicas.
La actividad bancaria, de cajas de crédito y de seguros, aún cuando tengan la forma
jurídica cooperativa, no están alcanzadas por este proyecto de resolución, debido a que
estas últimas, realizan actividades que por su particular naturaleza deben ajustarse a
otras normativas que son dictadas por el Banco Central de la República Argentina y por la
Superintendencia de Seguros de la Nación, en su caso.
Cabe aclarar que ante la vigencia de otras normas contables, el proyecto que nos ocupa
debe armonizarse y complementarse con otras Resoluciones Técnicas vigentes que establecen
pautas de carácter general, por ejemplo, para entes comerciales, industriales y de
servicios, que no necesariamente tienen el carácter de cooperativas, pero las alcanza por
tratarse de aspectos comunes a diferentes tipos de sociedades.
En cuanto a lo referido a la auditoría externa, ha tomado lo dispuesto en la Ley 20.337
que regula a las cooperativas, expresando la obligatoriedad de que estas organizaciones
deben contar con este servicio desde su constitución hasta su disolución. Del mismo modo
que para la exposición de los estados contables, hace referencia a normas de auditoría
vigentes para los profesionales de ciencias económicas.
Resulta muy acertado que el texto de este proyecto, establezca taxativamente que aquella
parte de capital cuyos titulares hubiesen solicitado su devolución, tanto para el caso
del suscripto como del totalmente integrado, deba exponerse como parte integrante del
Pasivo. Del mismo modo, establece categóricamente que el Capital cooperativo forma parte
del Patrimonio Neto.
Lo señalado es de fundamental importancia para las cooperativas, habida cuenta que la
Resolución NIC 32, al disponer que toda partida susceptible de ser reintegrada o pagada a
sus titulares por un ente, debe exponerse formando parte del Pasivo, ponía al Capital
cooperativo en una situación comprometida. La norma internacional no considera que en el
caso de las cooperativas, la devolución del Capital tiene severas restricciones que
protegen la continuidad del ente, y por lo tanto, dada su rigidez ante la exigibilidad por
parte de los titulares, no debe considerarse un pasivo. Aunque es razonable que se exponga
de este modo aquellas partidas que son susceptibles de ser reintegradas.
Cabe recordar que las normas de interpretación internacionales dictadas por el IFRIC
plantean la necesidad de distinguir entre Pasivo y Patrimonio, particularmente en los
entes cooperativos para los que emitió la IFRIC2 aclarando estos conceptos.
Otro tema que pone en claro este proyecto, es lo referido a los TI.CO.CA. Títulos
Cooperativos de Capitalización-. En este caso, establece que deben considerarse como
Otros Aportes de los Asociados, si está establecido en sus condiciones que su
rescate se realizará mediante la emisión de otro título y en el resto de los casos debe
exponerse en el Pasivo.
También da una solución a la contradicción existente entre lo expresado por la Ley de
Cooperativas, que no exige ninguna calificación profesional para ejercer el cargo de la
sindicatura individual o plural, y la ley que trata el ejercicio de las profesiones en
ciencias económicas. Es así que se sugiere que cuando una persona no profesional deba
incluir en su informe una opinión sobre los estados contables o balance de sumas y
saldos, deje constancia que su opinión sobre estos temas descansa en el informe del
auditor externo o bien en el informe de otro Contador Público cuyos servicios hubiere
solicitado.
Sobre el final del proyecto que nos ocupa, se realizan una serie de consideraciones
basadas en situaciones supuestas. Es el caso en que se expresa que si existe la
prohibición incondicional dispuesta por ley local, disposiciones o por el estatuto, el
Capital será Patrimonio Neto. Mientras que si esa prohibición está condicionada a
cuestiones como el caso de poner en riesgo la liquidez, lo que implica que si no existiere
ese riesgo debería reintegrarse el Capital, entonces debería exponerse en el Pasivo. Con
estas y otras consideraciones de similar naturaleza, la norma que se halla en el último
tramo del período de consulta, apoya la tesis de que toda partida susceptible de ser
reintegrada, constituye un Pasivo para la entidad. Lo que parece atinado y en concordancia
con el objetivo de que los estados contables muestren la verdadera situación económica y
patrimonial.
No obstante, esta última apreciación no amerita el extremo de que el Capital sea
considerado un Pasivo, por la sola particularidad de que pueda ser reintegrado, sin tener
en cuenta que en las cooperativas argentinas está claramente condicionado y acotado su
retiro, porque se trata fundamentalmente de que ese derecho pueda ser ejercido sin poner
en riesgo la continuidad de la cooperativa, con lo que se asegura el principio de empresa
en marcha.
Finaliza el proyecto informando que la opinión de la mayoría que han participado en el
mismo, manifiesta estar de acuerdo en que el Capital de las cooperativas debe incluirse en
el Patrimonio Neto. Mientras que la minoría plantea que ante el derecho del asociado a
exigir el reintegro del capital aportado y el ente no puede impedirlo (al menos en un 5%
anual del total del capital) genera su inclusión el Pasivo.
Asimismo agrega que la comisión ha considerado apropiado separar de este proyecto el
anexo relativo a la información económico financiera exigida por el órgano de
contralor, estableciendo que la Federación sugerirá el posible contenido de esa
información que deba adjuntarse para posibilitar estudios complementarios.
Es de esperar que el texto final que se ponga en vigencia, esté sustentado en criterios
de objetividad y razonabilidad, que sean suficientes para que las cooperativas puedan
expresar en sus estados contables su verdadera situación económico financiera; que
reflejen su real naturaleza y esté despojado de opiniones viciadas de preconceptos
contrarios a los genuinos objetivos de las cooperativas. |
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