-

 
Modelo de Estatuto Social para Mutuales

Autor: Dr. Luis Valladares (*)
No obstante su carácter optativo, el nuevo modelo de estatuto aprobado por el INAES podría favorecer el trámite de aprobación y otorgamiento de personería jurídica de las asociaciones mutuales.
El modelo de estatuto que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social –INAES- aprobó para las nuevas Mutuales y que puso en vigencia a través de la Resolución 924/03 publicada el 30 de abril de 2003, si bien incorpora novedosos conceptos no contemplados en la Ley 20.321, en general, es la copia de esta norma legal.

Los nuevos aportes que realiza el organismo, están referidos básicamente a las funciones de los miembros del Consejo Directivo, al destino de los excedentes y al impulso que se le está dando últimamente a la educación mutual, como una herramienta para difundir esta forma asociativa.


Claro está que se trata de disposiciones que sólo tendrán carácter obligatorio en tanto sean incluidas en el texto del estatuto. Pero convengamos que con su inclusión, la obligatoriedad de su cumplimiento se hará efectiva de hecho para quienes lo adopten.


La instrumentación de las recomendaciones que ha dispuesto el INAES, contiene una clara inducción a que se hagan efectivas, a partir de lo expresado en los “considerandos”, en el sentido de que es conveniente tomar el nuevo modelo “a los fines de posibilitar que el trámite de inscripción se resuelva en el menor tiempo posible”.


¿Quién preferirá hacerlo de diferente modo si con ello asume el riesgo de alguna posible demora?


De todos modos y aunque se apele a este tipo de recurso, es loable el fomento de la educación mutual. En este sentido, cabe destacar lo dispuesto por el Decreto 1171/03 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado el 16 de mayo de 2003 en el Boletín Oficial, para que se incluya la educación mutual en los contenidos de los planes de estudios de los niveles de EGB, Polimodal, Técnica y Terciaria.


Como un importante complemento de esta norma, en la resolución que nos ocupa se recomienda la creación del cargo de Secretario de Capacitación Mutual que tiene entre sus obligaciones las de organizar y proponer los planes de Educación y Capacitación Mutual y Social; proponer su presupuesto de acuerdo con la previsión del Fondo que también ahora se impulsa; proponer la contratación de docentes y especialistas; la adquisición de libros y demás material; proponer la realización de actividades en conjunto con otras entidades o con organismos oficiales; proyectar la parte pertinente de la memoria y dar cuenta de la inversión del Fondo de Capacitación y Educación Mutual.


La deficiente Ley 20.321 de Mutualidades, cuyo contenido en muchos aspectos es ambiguo y desafortunado, es complementada ahora –si se incluyen en los estatutos- con las facultades y obligaciones de los miembros del Consejo Directivo. En los artículos 16 y 17 de la ley mencionada, están especificados los deberes y atribuciones del órgano directivo y del de fiscalización respectivamente, pero referidos a los cuerpos colegiados como conjunto. En el caso que nos ocupa, se impulsa la determinación específica de los cargos.


Respecto de la distribución de los excedentes, hasta ahora se han destinado a brindar nuevos servicios y/o a mejorar los ya existentes, mientras que lo recomendado es que se distribuya de la siguiente manera: Capital 10 %; Conservación de bienes y nuevas adquisiciones, 10 %; Futuros quebrantos, 10 %; Educación y Capacitación Mutual, 10 % y el resto será aplicado a los servicios.


En cuanto a las mutuales ya constituidas, solamente afectará su accionar, en la medida que se decida adoptar estas recomendaciones –modificación de estatuto mediante-.


No cabe duda que el sistema mutual asegura un mayor bienestar a quienes adhieran. Como también, que es imprescindible su difusión por todos los medios posibles, porque con eso se posibilita que más personas se beneficien con las prácticas de sus valores y los servicios que presta.


En el estado actual de la sociedad argentina –y seguramente siempre- el mutualismo debiera ser una herramienta de uso generalizado, para lo que es fundamental que esté en conocimiento de la población.


El efecto de las recomendaciones del INAES, conlleva la implementación de políticas de expansión de este sistema, y con ello, la ampliación de la cantidad de beneficiarios. Todo lo cual es, desde el punto de vista social, una encomiable tarea orientada a aliviar las dificultades que se afrontan.
(*) Contador Público. Licenciado en Administración. Secretario de la Comisión de Actuación Profesional en Cooperativas y otras Entidades sin Fines de Lucro. Director de “Mundo Cooperativo” y de “Mundo Mutual"

Fecha de publicación: 08/07/03

Volver  |  Página Inicio