Autor:
Dr. Luis Valladares (*) |
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No
obstante su carácter optativo, el nuevo modelo de
estatuto aprobado por el INAES podría favorecer el trámite
de aprobación y otorgamiento de personería jurídica
de las asociaciones mutuales. |
El
modelo de estatuto que el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social –INAES- aprobó
para las nuevas Mutuales y que puso en vigencia a través
de la Resolución 924/03 publicada el 30 de abril de
2003, si bien incorpora novedosos conceptos no
contemplados en la Ley 20.321, en general, es la copia
de esta norma legal.
Los nuevos aportes que realiza el organismo, están
referidos básicamente a las funciones de los miembros
del Consejo Directivo, al destino de los excedentes y
al impulso que se le está dando últimamente a la
educación mutual, como una herramienta para difundir
esta forma asociativa.
Claro está que se trata de disposiciones que sólo
tendrán carácter obligatorio en tanto sean incluidas
en el texto del estatuto. Pero convengamos que con su
inclusión, la obligatoriedad de su cumplimiento se
hará efectiva de hecho para quienes lo adopten.
La instrumentación de las recomendaciones que ha
dispuesto el INAES, contiene una clara inducción a
que se hagan efectivas, a partir de lo expresado en
los “considerandos”, en el sentido de que es
conveniente tomar el nuevo modelo “a los fines de
posibilitar que el trámite de inscripción se
resuelva en el menor tiempo posible”.
¿Quién preferirá hacerlo de diferente modo si con
ello asume el riesgo de alguna posible demora?
De todos modos y aunque se apele a este tipo de
recurso, es loable el fomento de la educación mutual.
En este sentido, cabe destacar lo dispuesto por el
Decreto 1171/03 del Poder Ejecutivo Nacional,
publicado el 16 de mayo de 2003 en el Boletín
Oficial, para que se incluya la educación mutual en
los contenidos de los planes de estudios de los
niveles de EGB, Polimodal, Técnica y Terciaria.
Como un importante complemento de esta norma, en la
resolución que nos ocupa se recomienda la creación
del cargo de Secretario de Capacitación Mutual que
tiene entre sus obligaciones las de organizar y
proponer los planes de Educación y Capacitación
Mutual y Social; proponer su presupuesto de acuerdo
con la previsión del Fondo que también ahora se
impulsa; proponer la contratación de docentes y
especialistas; la adquisición de libros y demás
material; proponer la realización de actividades en
conjunto con otras entidades o con organismos
oficiales; proyectar la parte pertinente de la memoria
y dar cuenta de la inversión del Fondo de Capacitación
y Educación Mutual.
La deficiente Ley 20.321 de Mutualidades, cuyo
contenido en muchos aspectos es ambiguo y
desafortunado, es complementada ahora –si se
incluyen en los estatutos- con las facultades y
obligaciones de los miembros del Consejo Directivo. En
los artículos 16 y 17 de la ley mencionada, están
especificados los deberes y atribuciones del órgano
directivo y del de fiscalización respectivamente,
pero referidos a los cuerpos colegiados como conjunto.
En el caso que nos ocupa, se impulsa la determinación
específica de los cargos.
Respecto de la distribución de los excedentes, hasta
ahora se han destinado a brindar nuevos servicios y/o
a mejorar los ya existentes, mientras que lo
recomendado es que se distribuya de la siguiente
manera: Capital 10 %; Conservación de bienes y nuevas
adquisiciones, 10 %; Futuros quebrantos, 10 %; Educación
y Capacitación Mutual, 10 % y el resto será aplicado
a los servicios.
En cuanto a las mutuales ya constituidas, solamente
afectará su accionar, en la medida que se decida
adoptar estas recomendaciones –modificación de
estatuto mediante-.
No cabe duda que el sistema mutual asegura un mayor
bienestar a quienes adhieran. Como también, que es
imprescindible su difusión por todos los medios
posibles, porque con eso se posibilita que más
personas se beneficien con las prácticas de sus
valores y los servicios que presta.
En el estado actual de la sociedad argentina –y
seguramente siempre- el mutualismo debiera ser una
herramienta de uso generalizado, para lo que es
fundamental que esté en conocimiento de la población.
El efecto de las recomendaciones del INAES, conlleva
la implementación de políticas de expansión de este
sistema, y con ello, la ampliación de la cantidad de
beneficiarios. Todo lo cual es, desde el punto de
vista social, una encomiable tarea orientada a aliviar
las dificultades que se afrontan. |
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Contador Público. Licenciado en Administración.
Secretario de la Comisión de Actuación Profesional
en Cooperativas y otras Entidades sin Fines de Lucro.
Director de “Mundo Cooperativo” y de “Mundo
Mutual" |
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