Fecha,
Sede y Organización
Art. 1º. El X° Congreso de la Pequeña y Mediana Empresa,
es organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con el lema PyMEs Argentinas 2008: Afianzando el crecimiento y
abriendo puertas al mundo, siendo responsable de su ejecución la Comisión de
Problemática de la Pequeña y Mediana Empresa.
Art. 2º. El Congreso se realizará en la sede del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Viamonte 1549,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante los días 7 y 8 de agosto de 2008.Objetivos
Art. 3º. Son objetivos del Congreso:
Exponer a la matrícula el ámbito internacional y nacional
en que se ha de desenvolver la actividad profesional y empresaria en los próximos
tiempos.
Redefinir las condiciones particulares que deben reunir las PyMEs en sus aspectos
estructurales y funcionales en pos de lograr un posicionamiento competitivo y un
desarrollo sustentable.
Analizar experiencias exitosas, empresariales y profesionales.
Facilitar la relación profesional-empresa dentro de un marco ético.
Autoridades
Art. 4º. La
Comisión de Problemática de la Pequeña y Mediana Empresa tendrá a su cargo la
realización de este X° Congreso de la Pequeña y Mediana Empresa. A tal fin constituirá
el Comité Ejecutivo y el Comité Académico. El Comité Ejecutivo estará presidido por
las autoridades de la Comisión de Problemática de la Pequeña y Mediana Empresa, y
estará integrado por la cantidad de miembros vocales necesarios para asegurar el
cumplimiento de sus funciones.
Art. 5º. El Comité Académico estará
integrado por un Presidente y un Secretario y la cantidad de miembros vocales necesarios,
quienes serán designados por el Comité Ejecutivo.
Art. 6º. El Comité Ejecutivo tendrá las
siguientes funciones:
Verificar el cronograma de tareas a llevar a cabo para su organización de acuerdo
al esquema provisto por el Sector Congresos y Eventos.
Elaborar el Reglamento que será elevado a consideración de las autoridades del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fijar las pautas para la elaboración del Presupuesto de Ingresos y Egresos que
será elevado a consideración de las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Elaborar y aprobar el Plan de Actividades a desarrollarse durante el Congreso.
Definir la metodología para el desarrollo de las Reuniones de Trabajo y las
funciones de los Coordinadores y Secretarios de las mismas.
Invitar a los representantes de organismos e instituciones, del ámbito nacional o
del extranjero, interesadas en la problemática de la Pequeña y Mediana Empresa.
Designar los Expositores que participarán del Congreso.
Invitar a instituciones públicas y privadas a auspiciar el Congreso.
Solicitar la provisión de equipamiento técnico necesario para el desarrollo
óptimo de las sesiones.
Supervisar el normal desarrollo de las actividades antes, durante o después de la
realización del Congreso y solucionar todos los aspectos no previstos en este reglamento.
Sistematizar coherentemente las conclusiones de las distintas áreas del temario en
función de las Actas de las reuniones de trabajo oportunamente labradas por el Secretario
y refrendadas por el Coordinador de cada una de ellas.
Exponer las conclusiones generales del Congreso, en la Sesión de Clausura del
Evento.
Designar un coordinador de conclusiones.
Art. 7º. El Comité Académico tendrá las
siguientes funciones:
a) Proponer temas del Congreso, conferencias y otras actividades con temas afines.
b) Proponer la invitación de instituciones o personas con actuación relevante en
relación con los temas a tratar en cada evento.
c) Proponer la publicación del contenido de los documentos finales.
d) Leer y evaluar los trabajos presentados y decidir la aceptación o rechazo de cada uno
de ellos, siendo su decisión inapelable. Para el caso de que un trabajo sea aportado por
un autor, miembro del Comité Técnico del área temática respectiva, el mismo se
abstendrá de intervenir en su lectura, evaluación y decisión.
e) Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los miembros presentes en cada
reunión. En caso de igualdad de votos en las posiciones, el voto del presidente se
computará doble.
De los participantes
Art. 8°. Los asistentes tendrán las siguientes categorías:
Participantes Activos
Participantes Expositores
Expositores
Invitados Especiales
Concurrentes
Concurrentes expositores
Art. 9°. Son participantes Activos:
Los profesionales en Ciencias Económicas, del país o del extranjero, matriculados
en sus respectivos Consejos Profesionales y que hubieren cumplimentado su trámite de
inscripción.
Representantes o delegados de organismos o instituciones interesadas en la
problemática de la Pequeña y Mediana Empresa y que hubieren cumplimentado su trámite de
inscripción.
Los profesionales de otras disciplinas, del país o del extranjero, matriculados en
sus respectivos Consejos Profesionales y que hubieren cumplimentado su trámite de
inscripción.
Art. 10. Son Participantes Expositores:
Los autores de los trabajos que hayan sido aceptados por el Comité Académico y
que fueran seleccionados para exponerlos en el ámbito de las reuniones de trabajo del
Congreso.
Art. 11. Son Expositores:
Los profesionales u otras personas de reconocido prestigio en la docencia, la
investigación, la actividad profesional o empresaria, etc. y las autoridades nacionales,
provinciales o municipales, cuyas opiniones tengan relevancia con relación a los
objetivos del Congreso a juicio del Comité Ejecutivo, y fueran invitados para hacerlas
conocer a los asistentes.
Art. 12. Son Invitados Especiales:
Las autoridades nacionales, provinciales o municipales.
Las personas de reconocido prestigio en la docencia, la investigación, la
actividad profesional o empresaria como así también los representantes de organismos e
instituciones del ámbito nacional o del extranjero que, a juicio del Comité Ejecutivo,
sean acreedores a dicha invitación.
Art. 13. Son Concurrentes:
Los estudiantes de las Carreras de Grado y con título de validez nacional.
Los empresarios interesados en la problemática empresaria PyME.
El público en general interesado en la temática.
Los alumnos que presenten trabajos y los expongan adquirirán la categoría de
Concurrentes Expositores.
De los trabajos y ponencias. Normas
generales
Art. 14. Los Participantes Activos podrán presentar Trabajos y
Ponencias en el Congreso. Los mismos serán originales e inéditos, y tratarán exclusivamente
sobre los temas enunciados en el Temario del Congreso. Los estudiantes podrán presentar
Trabajos, para los cuales no se le exigirán los requisitos de originalidad y deben tratar
temas enunciados en el Temario del Congreso. Los trabajos de estudiantes serán expuestos
dentro del ámbito del Congreso en salas y horarios especiales. Asimismo, deberán
cumplimentarse los requisitos formales establecidos en las Normas particulares para
la presentación de trabajos y ponencias del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 15. Los Trabajos y ponencias deberán tener un aporte de
especial interés o relevancia y ajustarse a lo definido como Trabajo o ponencia en las
Normas particulares para la presentación de trabajos y ponencias del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser
considerado y aceptado por el Comité Académico del Congreso.
Art. 16. Las opiniones vertidas en los Trabajos y Ponencias son de
carácter exclusivamente personal del o los autores y no representarán necesariamente el
juicio de la Comisión de Problemática de la Pequeña y Mediana Empresa ni del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 17. Los Trabajos y Ponencias presentados serán revisados, en
primer término, en cuanto a los requisitos formales establecidos en las Normas
particulares para la presentación de trabajos y ponencias del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, antes de ser girados para
su análisis y evaluación por el Comité Académico. Todo aquel trabajo o ponencia que no
cumpla con estos requisitos, será girado nuevamente a su/s autor/es para su adecuación
manteniéndose la fecha límite para la presentación de trabajos.
Art. 18. Los participantes podrán presentar sus Trabajos o
Ponencias, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, personalmente, en el 1° piso, Sector Congresos y Eventos, por
envío certificado, dirigido al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Sector Congresos y Eventos, hasta el día 4 de julio de
2008 inclusive.
Art. 19. Los Trabajos que ingresen fuera del término establecido en
el artículo precedente serán recibidos en forma condicional y será facultad del Comité
Académico la aceptación o no de cada Trabajo o ponencia y su publicación y
distribución entre los participantes.
Art. 20. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se reserva, con exclusividad, los derechos de publicación de todos
los Trabajos, Ponencias y Conferencias del Congreso, por el término de dos
años, contados a partir de la fecha de inicio de su realización. Toda publicación,
dentro de este lapso, podrá realizarse exclusivamente con autorización escrita del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 21. Los trabajos o ponencias no aceptadas, quedarán en poder
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como antecedente de su presentación y rechazo, no existiendo obligación de reintegrarlo
al autor o autores.
De los trabajos y ponencias.
Normas particulares de presentación
Art. 22. Respecto del resumen establecido en las
Normas particulares para la presentación de trabajos y ponencias del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este Congreso
fija las siguientes normas particulares al respecto:
Cada Trabajo deberá ser acompañado por 2 resúmenes:
- Un primer resumen para ser incluido en el programa, si es que fuera seleccionado
por el Comité Académico, que no podrá exceder de 15 (quince) renglones. Se incluirá en
el archivo al final del trabajo y deberá tener los mismos datos que figuran en la
carátula.
- Un segundo resumen, a efectos de ser publicado en la memoria del Congreso, que no podrá
exceder de 4 (cuatro) páginas en el cual constará una síntesis del mismo, con sus
propuestas y conclusiones. Se incluirá en el archivo al final del mismo y deberá tener
los mismos datos que figuran en la carátula.
Cada Ponencia deberá ser acompañada por 2 resúmenes:
- Un primer resumen para ser incluido en el programa, si es que fuera seleccionado por el
Comité Académico, que no podrá exceder de 15 (quince) renglones. Se incluirá en el
archivo al final del trabajo y deberá tener los mismos datos que figuran en la carátula.
- Un segundo resumen, a efectos de ser publicado en la memoria del Congreso, que no podrá
exceder de 1 (una) página en el cual constará una síntesis del mismo y su propuesta. Se
incluirá en el archivo al final del mismo y deberá tener los mismos datos que figuran en
la carátula.
Del desarrollo de las
Reuniones de Trabajo
Art. 23. Entre los asistentes se constituirán Reuniones de Trabajo
para cada una de las Áreas del Temario a fin de abordar los Trabajos o Ponencias
aprobados por el Comité Académico para su exposición.
Art. 24. El objetivo de éstas Reuniones de Trabajo será:
Intercambiar preguntas y opiniones relativas a los Trabajos o Ponencias aceptados.
Extraer conclusiones generales sobre los temas desarrollados durante las
exposiciones.
Art. 25. Las Reuniones de Trabajo sesionarán simultáneamente con
el objeto de posibilitar la exposición y análisis de la mayor cantidad de temas
relativos al Temario.
Art. 26. Cada Reunión de Trabajo estará presidida por un
Coordinador y un Secretario, cuyas funciones serán las siguientes:
Funciones del Coordinador:
Declarar formalmente la apertura y el cierre de las Reuniones de Trabajo.
Asignar el uso de la palabra a los autores de los Trabajos o Ponencias y a los
Expositores invitados.
Promover durante las exposiciones la intervención del mayor número de asistentes.
Agilizar las intervenciones de los asistentes mediante una correcta administración
de los tiempos asignados al uso de la palabra.
Ejercer las funciones de Secretario en ausencia de éste.
Refrendar el acta de cada reunión de trabajo elaborada por el Secretario.
Elaborar una opinión general sobre el desarrollo de las reuniones de trabajo a ser
incluido como prólogo de las conclusiones del área. Como máximo 10 (diez) renglones.
Colaborar con el Coordinador de Conclusiones designado por el Comité Ejecutivo en
la elaboración y sistematización de las conclusiones de su área respectiva.
Funciones del Secretario:
Colaborar con el Coordinador en el ejercicio de sus funciones.
Ejercer las funciones del Coordinador, en caso de ausencia de éste.
Solicitar con suficiente anticipación la provisión del equipamiento técnico
necesario para el desarrollo óptimo de cada una de las reuniones de trabajo.
Dejar asentadas en las respectivas actas que confeccionará al fin de cada reunión
de Trabajo un resumen de las opiniones vertidas y, fundamentalmente, las conclusiones que
a su juicio merezcan ser destacadas.
Entregar cada acta al Coordinador de Conclusiones designado por el Comité
Ejecutivo.
Art. 27. El desarrollo de las reuniones sobre cada Área de Trabajo
consistirá en:
Disertaciones a cargo de los Participantes Expositores.
Disertaciones a cargo de los Expositores e Invitados Especiales.
Mesas redondas.
Intercambio de opiniones entre los participantes.
Análisis de las conclusiones sobre los temas expuestos y el intercambio de
opiniones a que hubieran dado lugar.
Art. 28. El Comité Ejecutivo podrá introducir variantes
adicionales a las alternativas indicadas en los artículos anteriores si el mejor
tratamiento del tema así lo requiere, a pedido del Coordinador General.
Art. 29. En ningún caso los Trabajos, Ponencias y Exposiciones de
los disertantes serán sometidos a la aprobación o rechazo de los asistentes por medio de
votaciones. Solamente deberán producirse despachos expresando las conclusiones.
De las Reuniones Plenarias
Art. 30. Podrán realizarse sesiones plenarias de Apertura,
Conferencias, Mesas redondas, Charlas Debate, Lectura de Conclusiones y de Clausura, con
la asistencia de todos los participantes. Las sesiones plenarias serán presididas por las
Autoridades de este Congreso y presididas por quien designe el Comité Ejecutivo.
Art. 31. En la Sesión Plenaria de lectura de Conclusiones, el
Secretario de cada área temática presentará las conclusiones de las mismas. Dicha
presentación será de carácter informativo y no será motivo de discusión ni votación.
Art. 32. Las conclusiones del Congreso, serán elevadas a la Mesa
Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dentro de los 30 días de concluido el Congreso.
De la memoria
Art. 33. La edición de la memoria del Congreso, será resuelta por
la Mesa Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en virtud de contar con partida presupuestaria o auspicio a tal fin.
De los certificados de
asistencia
Art. 34. Se emitirá un Certificado de Asistencia, para los
asistentes al Congreso que hubieran cumplido con un 75 % (setenta y cinco por ciento) de
asistencia, considerando las normas vigentes en la Subgerencia de Relaciones Públicas del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La
entrega de los mismos, se realizará al finalizar la Sesión de Clausura. Quien no
estuviera presente en esta oportunidad, podrá solicitarlo a partir de los 10 (diez) días
en el Sector Inscripciones, en la planta baja de este Consejo.
Disposición general
Art. 35. Cualquier circunstancia no prevista por este Reglamento que
sobreviniere antes, durante o después de la fecha de realización del Congreso, serán
resueltas por las Autoridades del mismo y sus Resoluciones serán inapelables. |