En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de
octubre de 2003, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, donde se realizó el II Congreso de Seguridad Social,
organizado por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social junto con el CPCECABA,
y donde se trató el tema El Trabajador Independiente. Su acceso a la Seguridad
Social los integrantes del área de Previsión Social bajo la presidencia del Dr.
Roberto Lennox, relator Dr. Hernán Pérez Raffo y secretaria Dra. Cristina T. Meghinasso
juntamente con los integrantes del área de Salud bajo la presidencia de la Dra. Graciela
E. Asorey y la secretaria del Dr. Alberto Gonzalez Winkler , luego de evaluar lo tratado
en el transcurso del II Congreso, manifiestan:
A) Visto
El informe del relator Dr. Hernán Pérez Raffo, los trabajos presentados
por los Dres Silvia Alzola, Jorge García Rapp, Roberto Lennox, Beatriz Manaian, Daniel
Pérez, Pablo Salpeter y Walter Schultess, las exposiciones de los panelistas D. Fidel
Ferreras Alonso (Organización Iberoamericana de la Seguridad Social - España) y D.
Guillermo Larrain (Organización Iberoamericana de la Seguridad Social - Chile) y de los
Dr. Abog. Jorge Felippone (Fundación Argentina de Investigaciones de la Seguridad
Social), Dr. Abog Estela Minutella (Universidad Católica Argentina), Dr. C.P. y Abog.
Guillermo Jauregui (Director de la Revista de Jubilaciones y Pensiones), Dr. L.E. Gustavo
Ferro (Universidad Argentina de la Empresa), Dr. L.E. Ernesto Rezk (Universidad Nacional
de Córdoba), Dr. L.E. Leopoldo Van Cawlaert (Fundación Argentina de Investigaciones de
la Seguridad Social), Dr. Abog Elsa Rodríguez Romero (Secretaría de Seguridad Social),
Dr. C.E. y Act. Juan C. Alonso (Instituto Actuarial Argentino), Dr. C.E. Walter E.
Schulthess (ex Secretario de Seguridad Social), Dr. Abog. Eliseo Devoto (Administración
Federal de Ingresos Públicos), Adm. Fisc. Virginia López (Administración Federal de
Ingresos Públicos), Lic. Cs. Políticas Jorge San Martino (ex Secretario de Seguridad
Social), Dr. Abog. Jorge García Rapp (Experto en temas previsionales), Dr. Abog. Walter
Arrighi (Secretaría de Seguridad Social), Dr. Abog. Horacio Paya (Experto en temas
previsionales) y Dr. Méd. Hector O. Sainz (Coordinadora de Cajas de Previsión y
Seguridad Social de la RA), D. Hernán Aguilar (Obra Social Actores), Dra. Abog. María
Graciela Culeta (Obra Social Viajantes), Dr. Méd. Roberto Delbene (Obra Social Personal
Auxiliar Amas de Casa), Dr. Méd. Néstor Vazquez (Instituto de Salud Pública - U.B.A),
Dr. Gustavo Javier Sosa Rostan (Organización Iberoamericana de la Seguridad Social -
Colombia), Dr. Abog. Oscar O. Cochlar (Superintendencia de Servicios de Salud), Dra. L.E.
Clara Mara Bettiol (Unión de Aseguradores de Riesgos del Trabajo, Dra. Abog. Marta
Spinolo (Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones), Dr.
Méd. Carlos Garavelli (Organización Iberoamericana de la Seguridad Social), Dr. Méd.
Carlos J. Jañez (Confederación Médica de la República Argentina) y Dr. Méd. Ruben
Torres (Superintendencia de Servicios de Salud), juntamente con las intervenciones de los
participantes, se identificaron diversas áreas problemáticas:
B) Contenido
1. Definición de trabajador
independiente:
La legislación previsional vigente no define en forma explícita al trabajador
independiente y, asimismo, han surgido nuevas modalidades contractuales que no califican
típicamente como relaciones laborales, generándose numerosas zonas grises.
De las exposiciones surgen algunas propuestas tendientes a independizar la definición de
trabajador independiente en materia laboral de la definición en materia previsional, lo
que tendería a otorgar una respuesta adecuada en el ámbito de la seguridad social.
Lo anterior permitiría ampliar la cobertura de seguridad social de grupos actualmente
excluidos, dictando normas que tengan en cuenta las características particulares de cada
grupo (por ejemplo trabajadores rurales).
Todo lo expresado previamente, no implica avalar la práctica de disfrazar relaciones de
dependencia como actividades autónomas o monotributistas, como por ejemplo en el caso del
Estado en sus tres niveles.
2. Necesidad de reforma del régimen de seguridad social de los trabajadores
autónomos, tanto en el aspecto de financiación como en el de beneficios:
El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tal como está estructurado, no es
macroeconómica ni intertemporalmente sostenible, especialmente por la falta de equilibrio
actuarial del régimen de reparto, y el elevado nivel de las pensiones por fallecimiento y
los retiros por invalidez.
Los afiliados, especialmente los autónomos, tienen un bajo nivel de cobertura y
participación.
El régimen de trabajadores autónomos presenta una mala relación aportes/beneficios, y
un mecanismo irracional de ajustes y recargos en caso de incumplimiento.
Asimismo, utiliza un método irracional para medir la capacidad contributiva,
desconociendo la capacidad económica y la disponibilidad financiera de los sujetos.
Por otro lado, el método actual de determinación de la capacidad contributiva, por renta
presunta, no es satisfactorio, debiendo definirse un método de determinación a utilizar
renta real, renta presunta, tarifado, etc. que sea más equitativo y con
simplicidad de aplicación.
Además, entre los afiliados existe poco interés en el régimen por la falta de difusión
de sus características (por ejemplo, la cobertura de salud de los monotributistas).
Tampoco existen penalidades creíbles, aplicadas en forma sistemática.
3. Necesidad, aún más apremiante que la anterior, de reforma del régimen de
monotributistas/monotributados en todos sus aspectos:
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tal como se halla actualmente
vigente, contiene componentes impositivos y previsionales.
Sin entrar a considerar la viabilidad del régimen en sus aspectos impositivos, se
considera que el mismo es inviable previsionalmente, debiendo separarse los componentes de
seguridad social de los componentes impositivos del llamado Monotributo
Se podría utilizar el componente previsional del régimen general de autónomos, previa
reforma del mismo.
No obstante, se reafirma que la posibilidad de que los empleadores monotributistas
incorporen a sus empleados al Régimen ha distorsionado el sistema, creando inequidad, por
lo que debiera volver a incorporarse a dichos empleados al régimen general de
trabajadores en relación de dependencia.
Asimismo se debe definir la Renta de Referencia de los Monotributistas a partir de Abril
de 2.000, vía una norma emitida por la autoridad de aplicación correspondiente. Hasta la
fecha, una parte de los monotributistas que han sufrido siniestros de invalidez y/o
fallecimiento no han podido cobrar sus beneficios, pese a haber cumplido con los pagos
respectivos.
4. Posibilidad constitucional de creación de Cajas de Profesionales de
Afiliación Obligatoria. Reciprocidad jubilatoria con las mismas:
Los expositores plantearon un debate sobre la posibilidad de crearse nuevas Cajas de
Profesionales, sobre la base de la redacción del Artículo 125 de la Constitución
Nacional sancionada en 1994: Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden
conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales
.
Hubo opiniones divididas, tanto en el panel como entre los participantes al Congreso,
respecto del alcance de este artículo, por lo que no se considera adecuado tomar
posición hasta tanto se esclarezca el tema constitucional.
Respecto al control y la supervisión de las Cajas de Profesionales hubo criterios
divergentes, por lo que tampoco se considera apropiado tomar posición sobre el tema.
En lo que hace al tema reciprocidad con dichas Cajas de Profesionales, hubo también
diferentes opiniones respecto a la forma de cómputo de servicios simultáneos y/o
sucesivos (según Resolución 363/81 y sus reglamentarias). Estas divergencias se dieron
tanto entre los panelistas como entre los participantes. Se planteó la necesidad de
evitar que las fórmulas de cálculo originen que, a mayor período de aporte, se obtenga
menor beneficio.
5. El trabajador independiente y el Sistema de Salud:
Todo trabajador independiente debe gozar de cobertura de salud, eventualmente a través un
seguro federal de salud, tal como existe en otros países, que le garantice su acceso a un
menú de prestaciones básicas mínimas y obligatorias.
Es preciso que todos los trabajadores autónomos, inclusive los monotributistas,
incorporen prestaciones de Salud y de Riegos del Trabajo que tengan efecto en forma
inmediata.
El Monotributo, tal como fue concebido con una visión fundamentalmente recaudatoria y
carente de claridad normativa, atenta contra la equidad y la solidaridad del Sistema de
Salud, provocando, alta morosidad y fraude. Quienes se afilian, ya en el mismo instante
pueden gozar de prestaciones de alta complejidad o alto costo, dejando luego de abonar.
Todo lo expuesto anteriormente se ve agravado por la incorporación a dicho régimen de
los empleados del monotributista.
Se hace imprescindible y prioritaria una reforma integral, ya que se establece una
diferencia muy marcada entre autónomo y monotributista, no teniendo el primero acceso a
la salud y el segundo sí, pero revistiendo ambas categorías el carácter de trabajadores
independientes.
6. Reforma del Régimen de Seguridad Social para Trabajadores Independientes,
tanto Autónomos como Monotrbutistas:
Es necesario e imprescindible que se reforme el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones para los Trabajadores Autónomos. La reforma debería realizarse sobre las
siguientes bases:
Clasificar al universo de trabajadores independientes en
función de su capacidad contributiva, en varias categorías:
- A los trabajadores con menor capacidad contributiva debería otorgárseles
beneficios asistenciales, eventualmente no contributivos. Estos beneficios deberían
financiarse con impuestos;
- A los trabajadores con mayor capacidad contributiva debería otorgárseles prestaciones
financiadas con aportes (de tipo aporte definido). Este grupo podría dividirse en varias
categorías;
- Otorgar una garantía de prestación mínima, financiada con impuestos;
Mantener el cómputo de prestaciones dentro de la metodología establecida
por la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentarias;
Reducir el nivel de contribución patronal;
Redefinir la Base de Aportes sobre una base real, pero teniendo en cuenta
la incidencia del impuesto a la renta sobre los sujetos, armonizando los distintos
componentes, en función de la presión fiscal final, especialmente respecto al Impuesto a
las Ganancias.
Incorporar prestaciones de Salud y Riesgos del Trabajo, que tengan efecto
en forma inmediata;
El régimen establecido, en todos sus componentes, deberá ser
obligatorio.
Adaptar la forma de pago de los trabajadores autónomos a las
características particulares de cada grupo;
Idealmente, debería dictarse un único cuerpo normativo que unificara
todos los sistemas de seguridad social para autónomos (previsión, salud, riesgos del
trabajo, etc.).
- En lo referente al cómputo de beneficios, debería mantenerse un régimen coherente con
el de relación de dependencia.
C) El
Futuro Previsional y la Crisis Actual
Durante el desarrollo de una Mesa Redonda con la participación del Dr.
Abog. Guillermo Alchouron (Diputado de la Nación), la Dra. Elena Mitjans (Legisladora de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), el Dr. LE y CP Jorge Saumell (Unión de
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones), y el Ing. Eduardo Santin (ex
Diputado de la Nación) se planteó:
Principalmente el problema originado por el incumplimiento
de sus obligaciones financieras por parte del Estado, y los perjuicios que, de prosperar
esta situación, originará a los afiliados de las AFJPs.
Existió consenso en que debe ampliarse la cobertura previsional,
existiendo posturas divergentes en cuanto a su financiación.
Debe respetarse la seguridad jurídica como bien primordial para la
existencia del Estado, del que la Seguridad Social es uno de sus componentes.
Con referencia a la situación de los afiliados al Régimen de
Capitalización, la posición mayoritaria, sostenida por el Dr. G Alchouron, la Dra. E.
Mitjans y el Dr J. Saumell, fue la de rechazar la quita, que se definió como compulsiva e
inconstitucional, que se pretende efectuar a los saldos de las cuentas de capitalización
individuales, propiedad de los más de nueve millones de afiliados a las AFJP. Uno de los
motivos aducidos, fue que no pueden ser considerados inversores voluntarios. En
oposición, el Ing. E. Santin, al referirse a la crisis, afirmó que no comenzó con el
actual default, sino que es consecuencia de la modificación del régimen previsional
argentino, aún admitiendo los inconvenientes del viejo régimen de reparto. |