En la ciudad
de Buenos Aires, a los 24 días del mes de marzo de 1999, reunidos en la sede del Consejo
Profesional en Ciencias Económicas de la Capital Federal, los integrantes de la Comisión Nº
3 del Primer Simposio sobre Régimen Tributario Argentino, bajo la presidencia de su Titular
Dr. Armando J.R. Lorenzo, Presidente Alterno Dr. José J. Bugueiro, Relator Dr. Miguel A. F.
Di Mascio y Secretaria Dra. Alejandra Schneir, y luego de evaluar todo lo sucedido en el
transcurso del Simposio, manifiestan:
VISTO
a) El informe del relator general, Doctor Miguel A. Di Mascio, y los trabajos presentados por
los profesionales Doctores: Ricardo Rodolfo Roselli., Adalberto Dalmasio, María F. Ceraso,
Ana María Matías y Mónica P. Ramón.
b) Las disertaciones de los panelistas Dres. César Cavalli, José Degásperi y Rubén
Lauría.
c) Las valiosas opiniones vertidas por los participantes de la Comisión; y
CONSIDERANDO
1. Que la Ley 24.977 en su Anexo ha creado un Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
2. Que la mencionada ley vulnera los principios constitucionales de igualdad y
capacidad cntributiva.
3. Que el Poder Ejecutivo Nacional y la administración tributaria han excedido
sus facultades reglamentarias, dictando disposiciones de inferior rango que modifican la
esencia de la norma legal.
4. Que el mencionado Régimen no ha receptado adecuadamente los principios
doctrinarios básicos recomendados, entre otros, por el Quinto Congreso Tributario organizado
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal.
5. Que tampoco se ha tenido en cuenta la experiencia recogida por la legislación
comparada en la aplicación de los sistemas simplificados de tributación.
6. Que de esta última surge claramente la conveniencia de establecer regímenes
simplificados en forma separada dentro de los tributos para cada una de las manifestaciones de
capacidad contributiva que se pretende captar, esto es la renta y el consuno, y las
contribuciones a la seguridad social.
7. Que en materia de Seguridad Social no deben confundirse mecanismos de
simplificación con disminución de la presión tributaria, ni soslayarse la previsión de las
fuentes de financiamiento para las prestaciones que se pretende brindar.
8. Que aún cuando todo régimen simplificado conlleva, necesariamente, sacrificar
parcialmente la equidad, el Régimen creado por la Ley 24.977 no contempla una adecuada
medición de la capacidad contributiva manifestada por los pequeños contribuyentes
comprendidos.
9. Que el Régimen bajo análisis no reúne las indispensables condiciones de
simplicidad que justifiquen su implementación, como lo demuestra la multiplicidad de normas
reglamentarias y complementarias dictadas, la superposición y contradiccion que evidencian
muchas de ellas y su coexistencia con los regímenes de tipo general en cabeza de un mismo
sujeto.
10. Que el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes creado por la ley 24.977 no respeta el principio de
igualdad, tal como lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al establecer
que si bien se pueden hacer distinciones, estas no pueden ser arbitrarias y deben reposar
sobre una base razonable.
11. Que el sistema
instaurado permite advertir la existencia de un tratamiento discriminatorio, el cual se hace
más notorio en el caso de los profesionales universitarios.
Por todo ello,
LA COMISIÓN Nº 3 DEL PRIMER SIMPOSIO SOBRE RÉGIMEN TRIBUTARIO ARGENTINO ORGANIZADO POR EL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL
CONCLUYE
I) El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes instaurado por la
Ley 24.977 actualmente vigente debe ser derogado.
II) Sin perjuicio de lo expresado, el sistema tributario debiera contemplar
mecanismos simplificados de imposición para los contribuyentes con escasa significación
económica.
III) En este sentido, un régimen simplificado debe propender al cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias de los pequeños agentes económicos y
simultáneamente facilitar la actividad de la administración fiscal, aumentar la recaudación
y evitar la evasión.
IV) El nuevo sistema debe ser el resultado de un previo estudio y análisis
de las variables económicas de los distintos sectores, de manera análoga a los
procedimientos desarrollados por otras administraciones tributarias en otros países.
V) La imposición para los pequeños contribuyentes debería ser considerada
dentro de las mismas leyes que establecen cada uno de los tributos.
VI) Un régimen de esta naturaleza, que se basa en parámetros económicos
presuntivos, debe tener en cuenta que el mismo sea realmente optativo para contribuyentes de
reducida capacidad contributiva. En tal sentido no se observan razones para otorgar un
tratamiento diferencial a los profesionales universitarios.
Alejandra Schneir
Secretario |
Miguel A. F. Di Mascio
Relator |
Armando J. R. Lorenzo
Presidente |
José Julio Bugueiro
Presidente Alterno |
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