-

 

Congresos y eventos

3º Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 al 29 de marzo de 2001

Comisión N° 3: “Régimen Simplificado”

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de marzo de 1999, reunidos en la sede del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Capital Federal, los integrantes de la Comisión Nº 3 del Primer Simposio sobre Régimen Tributario Argentino, bajo la presidencia de su Titular Dr. Armando J.R. Lorenzo, Presidente Alterno Dr. José J. Bugueiro, Relator Dr. Miguel A. F. Di Mascio y Secretaria Dra. Alejandra Schneir, y luego de evaluar todo lo sucedido en el transcurso del Simposio, manifiestan:

VISTO

a) El informe del relator general, Doctor Miguel A. Di Mascio, y los trabajos presentados por los profesionales Doctores: Ricardo Rodolfo Roselli., Adalberto Dalmasio, María F. Ceraso, Ana María Matías y Mónica P. Ramón.
b) Las disertaciones de los panelistas Dres. César Cavalli, José Degásperi y Rubén Lauría.
c) Las valiosas opiniones vertidas por los participantes de la Comisión; y

CONSIDERANDO


1. Que la Ley 24.977 en su Anexo ha creado un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
2
. Que la mencionada ley vulnera los principios constitucionales de igualdad y capacidad cntributiva.
3
. Que el Poder Ejecutivo Nacional y la administración tributaria han excedido sus facultades reglamentarias, dictando disposiciones de inferior rango que modifican la esencia de la norma legal.
4
. Que el mencionado Régimen no ha receptado adecuadamente los principios doctrinarios básicos recomendados, entre otros, por el Quinto Congreso Tributario organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal.
5
. Que tampoco se ha tenido en cuenta la experiencia recogida por la legislación comparada en la aplicación de los sistemas simplificados de tributación.
6
. Que de esta última surge claramente la conveniencia de establecer regímenes simplificados en forma separada dentro de los tributos para cada una de las manifestaciones de capacidad contributiva que se pretende captar, esto es la renta y el consuno, y las contribuciones a la seguridad social.
7
. Que en materia de Seguridad Social no deben confundirse mecanismos de simplificación con disminución de la presión tributaria, ni soslayarse la previsión de las fuentes de financiamiento para las prestaciones que se pretende brindar.
8
. Que aún cuando todo régimen simplificado conlleva, necesariamente, sacrificar parcialmente la equidad, el Régimen creado por la Ley 24.977 no contempla una adecuada medición de la capacidad contributiva manifestada por los pequeños contribuyentes comprendidos.
9
. Que el Régimen bajo análisis no reúne las indispensables condiciones de simplicidad que justifiquen su implementación, como lo demuestra la multiplicidad de normas reglamentarias y complementarias dictadas, la superposición y contradiccion que evidencian muchas de ellas y su coexistencia con los regímenes de tipo general en cabeza de un mismo sujeto.
10. Que el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes creado por la ley 24.977 no respeta el principio de igualdad, tal como lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al establecer que si bien se pueden hacer distinciones, estas no pueden ser arbitrarias y deben reposar sobre una base razonable.
11. Que el sistema instaurado permite advertir la existencia de un tratamiento discriminatorio, el cual se hace más notorio en el caso de los profesionales universitarios.

Por todo ello,
LA COMISIÓN Nº 3 DEL PRIMER SIMPOSIO SOBRE RÉGIMEN TRIBUTARIO ARGENTINO ORGANIZADO POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL


CONCLUYE


I) El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes instaurado por la Ley 24.977 actualmente vigente debe ser derogado.
II) Sin perjuicio de lo expresado, el sistema tributario debiera contemplar mecanismos simplificados de imposición para los contribuyentes con escasa significación económica.
III) En este sentido, un régimen simplificado debe propender al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los pequeños agentes económicos y simultáneamente facilitar la actividad de la administración fiscal, aumentar la recaudación y evitar la evasión.
IV) El nuevo sistema debe ser el resultado de un previo estudio y análisis de las variables económicas de los distintos sectores, de manera análoga a los procedimientos desarrollados por otras administraciones tributarias en otros países.
V) La imposición para los pequeños contribuyentes debería ser considerada dentro de las mismas leyes que establecen cada uno de los tributos.
VI) Un régimen de esta naturaleza, que se basa en parámetros económicos presuntivos, debe tener en cuenta que el mismo sea realmente optativo para contribuyentes de reducida capacidad contributiva. En tal sentido no se observan razones para otorgar un tratamiento diferencial a los profesionales universitarios.

Alejandra Schneir
Secretario
Miguel A. F. Di Mascio
Relator
Armando J. R. Lorenzo Presidente José Julio Bugueiro
Presidente Alterno

Volver  |  Página Inicio  |  Lista de congresos  |  Congresos realizados  |  Otras instituciones