En la ciudad
de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2000, reunidos en la sede del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, los integrantes de la Comisión N*
4 del Segundo Simposio sobre Régimen Tributario Argentino, bajo la presidencia de su Titular
Dr. Jorge Carlos Damonte, presidente alterno, Dr. Fernando García, relator Dr. Jorge M.
Rodríguez Córdoba, y secretario Dr. Carlos Battilana, y luego de evaluar todo lo sucedido en
el transcurso del Simposio, manifiestan:
VISTO
1. La intervención de los panelistas invitados Dres. Manuel
Castiñeira Basalo, Jorge Gebhardt, Alfredo Lamagrande y Leonel Massad;
2. Los trabajos presentados a este Simposio por los autores Dres. Jorge Gebhardt y
Rubén Malvitano, y Roberto O. Freytes.
3. Las opiniones de los participantes de la comisión;
Y CONSIDERANDO
GRAVABILIDAD SOBRE EL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO
1. Que el impuesto
creado por la Ley Nº 25.063 sobre los intereses pagados, se aplica sobre un acto económico
– el pago de intereses- que no refleja un índice de verdadera capacidad contributiva.
2. Que su aplicación, confirmo lo concluido en el Primer Simposio sobre Régimen
Tributario Argentino, en lo referente al impacto negativo sobre las empresas con dificultades
económico-financieras, en especial entre las pequeñas y medianas.
3. Que el hecho de aplicarse sobre intereses generados por préstamos obtenidos
con anterioridad a su vigencia, afectó seriamente los procesos de reconversión iniciados por
muchas empresas, que mantienen aún hoy un alto grado de endeudamiento.
4. Que los argumentos que esgrimió oportunamente el Poder Ejecutivo en la
presentación del proyecto desaparecieron por las innumerables iniquidades que produjo,
violando garantías constitucionales de igualdad y razonabilidad.
5. Que es ponderable el tratar de introducir normas tendientes a evitar la infra o
subcapitalización de las empresas, utilizando la experiencia existente en la legislación
comparada.
6. Que a efectos de limitar o desalentar la llamada capitalización débil, no se
han utilizado los antecedentes que surgen de la legislación comparada, estableciéndose
parámetros rígidos para la deducción de intereses aplicables con una generalidad indeseada.
7. Que tales normas no deben provocar alteraciones en los ciclos de generación de
resultados de las empresas, imponiendo limitaciones temporales en el cómputo de los intereses
excedentes.
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES.
1. Que los sistemas
tributarios modernos no incluyen en sus estructuras este tipo de impuestos, dadas las
iniquidades que provoca, la escasa significación en cuanto a recaudación, la difícil
detección –en algunos casos- de los bienes alcanzados por el gravamen y la dificultad de
valuación de ciertos bienes.
2. Que en algunas situaciones especiales y por necesidades de política
tributaria, sobre todo por razones de mejoramiento de los ingresos fiscales, algunos sistemas
tributarios cuentan con ellos, siempre están dirigidos a alcanzar manifestaciones globales de
patrimonio.
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
1. Que la experiencia
indica, que existen situaciones en que el tributo recae en forma muy gravosa sobre empresas
que no tienen una razonable rentabilidad como consecuencia de diversas situaciones
económicas, que no siempre están relacionadas con la existencia de bienes improductivos.
2. Que su antecesor el denominado impuesto sobre los activos fue eliminado por
considerárselo altamente distorsivo, afectando en mayor medida a las Pymes y a los sectores
más dinámicos de la economía con utilización de capital intensivo.
3. Que si bien razones coyunturales podrían hacer necesario el mantenimiento del
tributo, este debería incluir inmediatamente la posibilidad de cómputo de los pasivos, para
evitar distorsiones económicas y situaciones de iniquidad horizontal.
4. Que no existe paralelismo entre los sujetos de este gravamen con los del
impuesto a las ganancias, advirtiéndose además asimetrías en la consideración de los
establecimientos estables pertenecientes a sujetos del exterior.
5. Que la existencia de jurisprudencia controvertida, hace necesario solucionar el
caso de los inmuebles afectados a operaciones comerciales en sociedades regulares.
6. Que existen dudas en cuanto a la consideración de la valuación computable de
los inmuebles rurales a partir de la reforma introducida por la Ley 25123, la que muestra una
pésima técnica legislativa.
7. Que la imposibilidad de considerar los valores de plaza, para ciertos activos
afectados por circunstancias excepcionales (por ejemplo: inundaciones, incendios,
obsolescencia prematura, etc.) provoca el cálculo de impuesto sobre valores irreales.
8. Que resulta inequitativo la consideración de activos que de ninguna manera son
índices para incentivar un rendimiento mínimo, tales como los créditos forzosos contra el
Estado, incluyendo entre estos a todos los saldos a favor de impuestos que generan las normas
vigentes.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
1. Que, conforme lo
sostiene la más destacada doctrina, de incluirse dentro del sistema tributario sería
necesario transformarlo en un gravamen sobre el patrimonio neto de las personas físicas y
sucesiones indivisas,
2. Que en este caso y por tratarse de un impuesto personal y progresivo, admite la
coexistencia de mínimos exentos y alícuotas con escalas progresivas.
3. Que si bien la utilización de presunciones para la determinación de posesión
de bienes del hogar y de uso personal es aceptada, su aplicación provoca en algunos casos
discriminaciones arbitrarias.
4. Que la nueva norma referida a la valuación de títulos valores emitidos en el
exterior, por empresas que no coticen en bolsas y/o mercados, exige la presentación de un
balance que respalde el valor patrimonial proporcional de los bienes referidos, sin tener en
cuenta que en ciertos países no es obligatorio la confección de balances.
5. Que deberían incluirse dentro del objeto del impuesto las inversiones
mobiliarias de titulares del exterior, salvo la existencia de importantes razones que
justifiquen su exclusión.
6. Que cuando se utilicen responsables sustitutos para alcanzar a titulares del
exterior que posean bienes en el país, la figura debe estar claramente definida, a efectos de
evitar omisiones de responsabilidades.
Por todo expuesto, la
COMISIÓN N° 4
del SEGUNDO SIMPOSIO DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ARGENTINA
considera conveniente elevar las presentes
CONCLUSIONES
GRAVABILIDAD SOBRE EL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO
1. Debe derogarse el
impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario, a
efectos de eliminar de nuestro sistema tributario gravámenes que, como el aquí considerado,
generan distorsiones de todo tipo. Ello es así porque dicho tributo no alcanza verdaderas
manifestaciones de capacidad contributiva, provoca la violación de las garantías
constitucionales de igualdad y razonabilidad al impactar negativamente sobre empresas con
dificultades económico-financieras -en especial las pequeñas y medianas-, afectando
seriamente los procesos de reconversión iniciados por las empresas recurriendo a un alto
grado de endeudamiento.
2. Para controlar los efectos negativos de la capitalización exigua, la solución
debería buscarse dentro del propio impuesto a las ganancias, limitándose la deducción de
intereses, pero exclusivamente en base a una razonable relación de pasivo versus patrimonio
neto. Asimismo resultaría apropiado compatibilizar el régimen con el de los intereses por
préstamos provenientes del exterior, homogeneizándolos, mediante una tasa uniforme y
razonable de retención.
3. Debe eliminarse la limitación establecida por el Decreto 254/99, reglamentario
de la ley del impuesto a las ganancias, respecto del traslado de los excedentes de intereses
no deducidos, por ser violatoria del principio de legalidad.
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES.
1. Dadas las
características estructurales de los impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre los
bienes personales, que generan iniquidades manifiestas, baja recaudación y dificultades en la
detección y valuación de ciertos bienes, sería recomendable prescindir de tales gravámenes
en el sistema tributario argentino.
2. Sin embargo, hasta tanto no se produzca una reforma integral que pondere su
inserción o no dentro del sistema, podría aceptase la existencia de impuestos patrimoniales
empresarios y personales, pero en ambos casos sobre manifestaciones globales de patrimonio.
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
1. Debe insistirse en
lo concluido en el Primer Simposio sobre Régimen Tributario Argentino en el que se recomendó
la derogación de este impuesto, dado las distorsiones que provoca y su ineficaz estructura
para medir capacidad contributiva cierta.
2. En el supuesto que resulte indispensable su permanencia en forma temporaria
dentro del sistema tributario, debe contemplar ineludiblemente el cómputo de los pasivos.
3. Deben ser revisados, desde el punto de vista técnico, numerosos aspectos
cuestionables, surgiendo como prioritarios los siguientes:
• Solucionar
la falta de paralelismo entre los sujetos del gravamen con el impuesto a las ganancias.
Problema que se agrava cuando este tributo es susceptible de ser utilizado como pago a cuenta
del otro.
• Tratamiento
asimétrico en la consideración de los establecimientos estables pertenecientes a sujetos del
exterior, con relación al impuesto a las ganancias.
• Dada la
existencia de jurisprudencia controvertida, resolver el caso de los inmuebles afectados
económicamente a operaciones comerciales en sociedades regulares.
• Modificar la
forma de considerar la valuación computable de los inmuebles rurales, al compararse con valor
fiscal utilizado para los impuestos inmobiliarios y el tope fijo por inmueble.
• Solucionar las
iniquidades que provoca, la imposibilidad de considerar como no computables a los fines
fiscales las inversiones realizadas en los últimos dos años en la construcción de ciertos
inmuebles o instalaciones fijas que no se admiten como afectadas al proceso productivo.
• La posibilidad
de considerar el valor de plaza, cuando la valuación de los bienes aplicando las normas
generales lo exceda en determinado porcentaje.
• Regular
específicamente ciertas operatorias especiales tales como los bienes adquiridos bajo la
modalidad de Sale & Lease Back.
• Considerar que
no son bienes del activo los créditos forzosos contra el Estado, incluidos los provenientes
de saldos a favor de impuestos.
IMPUESTO
SOBRE LOS BIENES PERSONALES
1. Hasta tanto no se encuentren soluciones alternativas que
reemplacen su actual aporte a los ingresos fiscales, este impuesto debe transformarse en un
gravamen sobre el patrimonio neto de las personas físicas y sucesiones indivisas, admitiendo
la consideración de las deudas de los sujetos.
2. Con el objetivo de mejorar la progresividad y su carácter personal debería
establecerse una escala de alícuotas con progresividad por escalones, manteniendo un mínimo
exento.
3. Si bien se acepta la existencia de una presunción de posesión de bienes del
hogar y de uso personal, debería reemplazarse la alícuota proporcional por una escala con
progresividad decreciente, que evite la arbitraria discriminación actual.
4. Para respaldar el valor patrimonial proporcional de los títulos valores
emitidos en el exterior por sociedades que no coticen en bolsas y/o mercados, debería
permitirse la entrega de la información acerca de la valuación, por medio de certificación
expedida por profesionales reconocidos de los países respectivos.
5. Sólo debería mantenerse la exclusión de objeto de las inversiones
mobiliarias de los titulares del exterior, cuando fundadas razones de política económica
así lo justifiquen.
6. Debe reformularse la metodología actual para gravar los bienes situados en el
país pertenecientes a sujetos radicados en el exterior y resolver el apartamiento del decreto
reglamentario del texto legal.
7. Es necesario aclarar el alcance de la responsabilidad sustituta cuando el
titular del exterior posee diversos bienes y participaciones accionarias en el país.
Carlos Battilana
Secretario |
Jorge Rodríguez
Córdoba
Relator |
Jorge Carlos Damonte
Presidente |
Fernando D. García
Presidente Alterno |
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