En la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del 2001, reunidos en la Sede del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
integrantes de la Comisión N° 2 del Tercer Simposio de Legislación Tributaria Argentina,
bajo la presidencia de la Dra. Cecilia E. Goldemberg, la presidencia alterna del Dr. Jorge
Carlos Damonte, la secretaría a cargo del Dr. Jorge Rodríguez Córdoba y la relatoría a
cargo de la Dra. Alejandra Schneir, manifiestan:
VISTO
Las directivas oportunamente impartidas por la relatora de
la Comisión y su informe de relatoría.
Los trabajos
presentados por los Dres. Gustavo J. Di Criscenzo (Hacia una definición de PyME),
Fernando D. García ( El impuesto al valor agregado: su determinación e ingreso
mediante el criterio de lo percibido) , Nestor Kreimer ( Sociedades de Garantía
Reciproca S.G.R.- Una herramienta tributaria de apoyo a las Pymes argentinas) y
Juan C. Palumbo ( Los impuestos en las Sociedades de Garantía Reciproca).
Las
exposiciones de los panelistas integrantes de la Comisión, Dres. Carlos A. Battilana, Manuel
Castiñeira Basalo, Adalberto R. Dalmasio, Guillermo H. Fernández y Guillermo Rodríguez Use.
El informe de
relatoría, los trabajos presentados y las conclusiones del V Congreso Tributario, organizado
por este Consejo Profesional, en la ciudad de Mar del Plata en junio de 1997.
Las
intervenciones y opiniones de los asistentes y el intenso debate de los temas desarrollado
durante el transcurso del trabajo de la Comisión.
Y CONSIDERANDO
I. TRATAMIENTOS DIFERENCIALES PARA PYMES
1. Que por sus características estructurales y su profunda
inserción en el mercado, las pyme son de vital importancia para la economía, al poseer una
gran capacidad de absorción de mano de obra, flexibilidad y capacidad de adaptación y
aportar su cuota de innovación.
2. Que sin embargo sufren los perjuicios de la falta de financiación y acceso al
crédito, de la excesiva incidencia de los costos de administración y cumplimiento, de la
dependencia funcional de los grandes operadores, de dificultades de acceso a la tecnología.
Se destaca al mismo tiempo la incapacidad de los organismos de control para inducirlas al
correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
3. Que la creciente velocidad de los negocios, el advenimiento de la tecnología y
las comunicaciones como determinantes del cambio, han producido una redistribución de los
factores económicos, que hacen peligrar la subsistencia de los pequeños emprendimientos.
4. Que en los últimos años han cobrado mucha importancia las intervenciones por
parte de gobiernos, organismos internacionales y bancos multilaterales de desarrollo que se
orientan a superar las fallas de mercado o de sistema que las afectan, entre ellas, las
imperfecciones derivadas de la gestión regulatoria en materia tributaria y laboral cuando
discriminan por tamaño de empresa.
5. Que en ese orden de ideas se consideran indispensables las medidas no fiscales
atenuar el costo de la financiación, otorgar garantías suficientes, subvencionar la
inversión y el desarrollo, asesorar sobre nuevos emprendimientos, etc. que, bien
ejecutadas, tienen transparencia y posibilidades de control.
6. Que las políticas impositivas afectan la capacidad de las empresas para
invertir y crear trabajo de modo que el otorgamiento de condiciones más favorables tiene
capacidad para revertir las dificultades ocasionadas por ejemplo, por la insuficiencia del
mercado financiero o por sobrecostos de cumplimiento y también para motorizar la demanda de
trabajo.
7. Que la utilización del sistema tributario como herramienta de política
económica, a pesar de cierta resistencia de quienes opinan que sólo deben respetarse las
reglas del mercado, es aceptada por todos los países.
8. Que las mismas no son consideradas como una alteración a la neutralidad ni
como incompatibles con el principio de la capacidad económica, en la medida que se utilicen
los instrumentos correctos, se apliquen en contextos de tiempo y espacio adecuados y se
obtengan los resultados buscados por el legislador.
9. Que en este sentido se han pronunciado diversos congresos y jornadas sobre la
especialidad, admitiendo el uso extrafiscal de la tributación, aunque recomendando el uso
responsable de esos institutos.
10. Que ello implica que en la adopción de medidas fiscales se debe tener en
cuenta el cumplimiento de los principios de la tributación.
11. Que los regímenes
simplificados pueden ser cuestionados en virtud de su dudosa idoneidad en comparación con
medidas de acción directa, por su generalidad que no permite discriminar dentro de la franja
o categoría predeterminada afectando principios de equidad, y por su efectividad, pues no
siempre ayudan al logro de sus objetivos. Sin embargo, la mayor parte de los países los
adoptan con el doble propósito de disminuir la carga fiscal directa e indirecta de los
pequeños emprendimientos y facilitar el control por parte de la Administración.
12. Que la existencia
de externalidades positivas de las Pymes, tales como la utilización de mano de obra
intensiva, su localización geográfica y su consecuente arraigo poblacional en el interior
del país y distribución del ingreso vinculado con sectores de menor riqueza, justifican la
adopción de medidas de excepción en su favor.
13. Que el monotributo
ha significado un paso importante para simplificar el sistema impositivo argentino, ya que sus
responsables no deben completar formularios de declaraciones juradas ni efectuar
registraciones y ha contribuido a la simplificación de la fiscalización, generando en
consecuencia la incorporación de muchos contribuyentes que antes actuaban en la economía
informal. Sin embargo, deben revisarse claras falencias de equidad y eficacia, como ser
defectos en la determinación de la base imponible presunta, limitaciones al ejercicio del
derecho a la renuncia al régimen, el problema de las suspensiones temporarias de la actividad
y la existencia de sanciones por incumplimiento más gravosas que en el régimen general de
cada tributo.
Por todo expuesto, la Comisión N° 2
del Tercer Simposio de Legislación Tributaria Argentina
cree conveniente elevar las presentes
CONCLUSIONES
1. El sistema
tributario debería considerar tratamientos diferenciales para los micro emprendimientos y
pequeñas empresas que respondan a criterios de promoción y simplicidad, para facilitar el
cumplimiento de sus obligaciones y compensar sus dificultades de acceso al financiamiento y
los sobrecostos de cumplimiento derivados de las propias regulaciones fiscales, entre otros
aspectos que afectan su competitividad. Ello con independencia de las políticas activas que
el Estado debe encarar en otros campos (financiación, cooperación empresarial, difusión y
capacitación, desarrollo de capital de riesgo, modernización tecnológica, etc.)
2. Para la definición del rango de empresas sujetas al tratamiento especial debe
considerarse preferentemente más de un parámetro, y si bien el monto de operaciones aparece
como representativo para todo el universo, éste debe complementarse con otros factores
idóneos, que tengan en cuenta distintas actividades.
3. El denominado Régimen simplificado para pequeños contribuyentes,
de carácter universal y optativo, debe ser mejorado a efectos de evitar su utilización como
elemento de evasión y elusión por defectos en el diseño legal de las categorías y de
flexibilizar el ingreso y salida del régimen para evitar situaciones injustas o de
incumplimiento forzado. Asimismo, debe insistirse en la incorporación de la cuota del
impuesto único de un monto que sustituya la obligación de pago del impuesto sobre los
ingresos brutos y de la tasa de seguridad e higiene para evitar someter a tales contribuyentes
a complejas obligaciones de cumplimiento.
4. Los sujetos que lleven a cabo microemprendimientos de caracter individual con
ingresos inferiores a un escalón mínimo a determinar deben quedar excluídos de toda
obligación de pago del impuesto único (monotributo) sin perjuicio de su deber de aportar con
destino al régimen de la seguridad social.
5. Es indispensable que la Administración Tributaria adopte una conducta
responsable y coherente que se traduzca en el dictado de reglamentaciones claras y precisas,
en la difusión de las mismas, en el asesoramiento oportuno y en acciones concretas del
control de cumplimiento, de modo tal que el régimen simplificado cumpla con su propósito,
cual es, aportar una solución razonable para la elevada evasión que se presenta a nivel de
pequeños contribuyentes y a su vez morigerar en forma efectiva su carga fiscal.
CONSIDERANDO
II. LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS PYMES
1. Que existe
disimilitud entre el salario medio de la economía y los propios de las pequeñas y medianas
empresas. Que asimismo existe una mayor elasticidad de salarios en este tipo de empresas
2. Que las PYMES tienen una función significativa en la creación de puestos de
trabajo, de acuerdo a lo expuesto a la doctrina en general y en las conclusiones del informe
del Relator del V Congreso Tributario.
3. Que las PYMES tienen poder de captación de mano de obra desplazada de otras
actividades y capacidad inmediata de nuevas fuentes de trabajo.
4. Que el empleo asalariado no registrado es una realidad en nuestro país que
afecta a más de 3 millones de personas. De acuerdo a estudios realizados y basándose en
análisis realizados sobre las Encuestas Permanentes de Hogares, es que la incidencia de
empleos no registrados en empresas con entre 2 y 5 trabajadores es del 71% y sube al 85% en
las unidades con 1 solo trabajador.
5. Que en las conclusiones del 5to. Congreso Tributario se ha expresado Es
conveniente reducir la imposición al salario sobre el personal ocupado por las PYMES,
disminución que deberá ser además progresiva en relación con el número de empleados
ocupados en cada ejercicio fiscal por la unidad beneficiada. Todo ello es para evitar la carga
impositiva que subyace en la utilización de mano de obra intensiva por parte de las
microempresas, y a fin de proponer medidas tendientes a optimizar la imposición sobre dichos
objetivos y evitar un peso innecesario de presión fiscal empresarial, así como también para
no desalentar la captación de mano de obra adicional por parte de las PYMES en una política
activa contra la desocupación laboral
6. Que el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ha venido a paliar y
tratar de solucionar la problemática existente en el sector de pequeños trabajadores
autónomos.
7. Que existe un grave problema de control y de equidad tanto en la tributación
como en los beneficios jubilatorios para el sector de Trabajadores Autónomos.
Por todo expuesto, la Comisión N° 2
del Tercer Simposio de Legislación Tributaria Argentina
cree conveniente elevar las presentes
CONCLUSIONES
1. Se estima
conveniente en una primera etapa inmediata, la reducción de las contribuciones al SUSS,
ampliando los beneficios del decreto 796/97 (reducción de dos puntos) a los pequeños y
medianos contribuyentes de todo el país.
2. En una segunda etapa se debe revisar profundamente la política de tributación
sobre el salario que alcanza al sector, a efectos de efectuar cambios que reduzcan en forma
pronunciada su carga estimulando las ventajas competitivas y reduciendo la incidencia del
empleo no registrado.
3. Extender a todas las pequeñas y medianas empresas el sistema de pago directo
de asignaciones familiares, para aliviar la carga financiera que pesa sobre el sector.
4. Mantener un régimen simplificado para pequeños contribuyentes de manera que
queden cubiertos en la seguridad social, aquellos sujetos que no obtengan ingresos mínimos
que le permitan contribuir normalmente con sus obligaciones previsionales.
CONSIDERANDO
III. SOBRE LAS MEDIDAS PROPUESTAS PARA LOS DISTINTOS TRIBUTOS.
1. Que la ley
específica del impuesto al valor agregado argentino está estructurada de tal forma que
provoca distorsiones que atentan contra la neutralidad y la equidad horizontal y que afectan a
todos los responsables, pero en mayor medida a aquellos que no tienen la capacidad de
aprovechar dichos desequilibrios.
2. Que esta situación deviene de la asistemática adecuación de la ley a los
cambios en la definición de la hipótesis de incidencia y de las condiciones de la economía,
que terminaron privilegiando la prioridad de la recaudación al cumplimiento de los principios
de la tributación.
3. Que en consecuencia se hace imperiosa una reforma de la ley y una necesaria
adecuación de las normas administrativas para corregir estos efectos negativos, lo que
resultaría un apoyo indirecto a las pyme, respetando los elementales principios de la
tributación.
4. Que uno de estos efectos distorsivos proviene de la incidencia financiera del
impuesto que interfiere de forma errática en las relaciones entre los responsables, pero que
afecta en mayor medida a los pequeños operadores que sufren el rigor que les imponen los
factores dominantes de las relaciones negociales y normalmente deben absorber los efectos
negativos del elemento temporal del hecho imponible y de los plazos de pago fijados por el
organismo recaudador.
5. Que otro de los problemas que desde su implementación provoca la ley es la
negativa de recuperar el impuesto derivado de los créditos incobrables.
6. Que una solución posible para no alterar la tasa nominal del tributo y
contemplar los perjuicios de las incobrabilidades es la adopción del criterio de lo
percibido.
7. Que por otra parte este criterio plantea dificultades en la posibilidad de su
aplicación, tales como la propia definición de percibido para receptar la gran
cantidad de opciones que existen para cancelar el precio de las operaciones, como los pagos en
especie, las acreditaciones en cuenta, las reinversiones, los pagos sin afectación
específica, etc.
8. Que una vez sistematizados los elementos objetivo, personal y territorial de
las hipótesis de incidencia, debería replantearse el elemento temporal tratando de
aproximarlo a la percepción, para no alterar la tasa efectiva del gravamen.
9. Que, si bien existen razones técnicas que justifican la utilización de los
regímenes de recaudación en la fuente, las mismas razones obligan a que los mismos no
representen un grave perjuicio para quienes están sujetos a su aplicación.
10. Que por ello debe evitarse la falta de relación entre la esencia y la cuantía
de la retención o percepción y el impuesto contra el que se aplicarán como pago a cuenta.
11. Que por otra parte es importante respetar el sincronismo entre estos regímenes
y el momento de verificación de los hechos imponibles que los justifican y que esto tiene
particular relevancia en los impuestos instantáneos y de período fiscal corto, como el IVA.
12. Que lamentablemente existen regímenes de retención y percepción que no
cumplen con estos requisitos y como consecuencia de ello son generadores de abultados saldos a
favor de los contribuyentes.
13. Que agrava la situación el hecho de que esta verdadera deuda interna del
Estado resulta de muy dificultosa recuperación en tiempo y forma y devenga intereses no
automáticos y de tasa muy inferior al costo financiero del contribuyente acreedor.
14. Que los
exportadores tienen dificultades para obtener en forma oportuna e íntegra las devoluciones
del impuesto que les fuera facturado vinculado a las exportaciones.
15. Que por las
restricciones financieras a las que las pyme están sometidas, el perjuicio se hace
irreparable.
16. Que una de las
posibilidades de acortar los plazos de devolución es el acogimiento al régimen de reintegro
anticipado pero ello exige el ofrecimiento de garantías que las pymes no obtienen con
facilidad.
17. Que aún
obteniendo esas garantías y sufragando sus costos, la administración incumple
sistemáticamente con los plazos comprometidos para la devolución y cuando la efectúa no
devuelve los documentos que las instrumentan.
18. Que en la mayor
parte de las jurisdicciones el impuesto sobre los ingresos brutos no contempla tratamientos
diferenciales a favor de las empresas PYME y de los microemprendimientos, cuando sus
posibilidades de traslación del impuesto se ven amenazadas por sus debilidades competitivas
frente a los grandes centros de venta (supermercados) generadas por fallas del mercado y del
sistema que requieren urgentes soluciones de nivel macroeconómico.
19. Que idéntica
situación se presenta con relación a la denominada tasa de seguridad e higiene cuya
incidencia excede largamente el hipotéticos servicio prestado por la comuna para convertirse
en un impuesto más que socava las posibilidades de competitividad y subsistencia de las
PYMEs.
20. Que una de las debilidades estructurales de las pyme es su dificultad para la
acumulación del capital necesario para su desenvolvimiento y para incorporar tecnología.
21. Que el impuesto a las ganancias, al adoptar criterios de valuación a precios
corrientes y métodos de amortización lineales que ignoran la pérdida de valor económico de
los bienes conspira contra la formación de capital de las pyme.
22. Que el esquema de imposición que sujeta a las ganancias de las sociedades a
una tasa equivalente a la tasa máxima de la escala progresiva aplicable para personas
físicas implica un trato más gravoso para aquéllas empresas organizadas como sociedades de
capital y bajo tipos societarios que como las SRL califican para el derecho privado como
sociedades de personas pero tienen el tratamiento asimilado a las primeras.
23. Que el impuesto a
las ganancias no diferencia entre ganancias retenidas y ganancias distribuidas, con excepción
de la aplicación del impuesto de igualación para rentas sujetas a tratamiento preferencial,
lo cual incide negativamente en las posibilidades de financiamiento de las pyme cuya principal
fuente la constituyen, justamente, los beneficios reinvertidos.
24. Que debe
reafirmarse la necesidad de eliminar o, cuanto menos, morigerar, la incidencia del impuesto a
la ganancia mínima presunta, impuesto sobre los intereses y costo del endeudamiento así como
el nuevo gravamen a las transacciones que, en forma regresiva interfiere en los negocios y
cercena aún más las debilidades de competitividad de los pequeños emprendimientos.
25. Que el impuesto
sobre los bienes personales se traduce en doble imposición al alcanzar activos que han
tributado el impuesto a la ganancia mínima presunta no absorbido a su vez por el impuesto a
las ganancias e impone un desaliento adicional a la capitalización de las pyme.
26. Que en cuanto a la
posibilidad de conceder franquicias o beneficios especiales frente al impuesto a las
ganancias, éstas sólo benefician a aquellas empresas Pymes que se encuentren en un ciclo
expansivo con resultados positivos lo que aconseja adoptar otro tipo de medidas que se
traduzcan en una reducción efectiva del costo financiero efectivamente soportado.
Por todo expuesto, la Comisión N° 2
del Tercer Simposio de Legislación Tributaria Argentina
cree conveniente elevar las presentes
CONCLUSIONES
1. Deben eliminarse los efectos distorsivos que provoca el diseño de las normas
que integran el sistema tributario, en parte como consecuencia de reiteradas modificaciones
tendientes a sustituir las deficiencias de fiscalización y control de cumplimiento (
ilusionismo legislativo).
2. Deben implementarse
urgentes modificaciones en la ley del impuesto al valor agregado para morigerar efectos
particularmente perniciosos para el desarrollo de PYMEs y para la creación de nuevas
empresas, como ser:
a) Contemplar la incidencia
financiera del impuesto que implica una alteración de la tasa nominal, por desvíos entre el
momento en que debe satisfacerse la obligación fiscal y el momento de percepción del impuesto
trasladado. Para ello sería conveniente la adopción de un sistema por lo percibido o la
adecuación de los plazos de vencimiento a los plazos habituales de pago.
b) Deberían adoptarse medidas para favorecer la inversión en bienes de uso
durables y tecnología, aún bajo la forma de prestación de servicios.
c) Contemplar la incidencia de la incobrabilidad.
d) Morigerar el impacto de las retenciones y percepciones en la fuente a medidas
acorde con el esperado agregado de valor en cada etapa.
e) Permitir la utilización de los saldos a favor técnicos.
f) Agilizar la restitución del crédito fiscal por exportaciones. |
3. Con relación a los tributos provinciales y municipales se sugieren algunas
alternativas de tratamiento diferenciado, por ejemplo:
a) Fijación de monto de
ingresos mínimos no imponibles.
b) Reducción de alícuotas por tamaño de empresa.
c) Exenciones durante los primeros tiempos de instalación.
d) Exclusiones de los sistemas de retención o percepción.
e) Eliminación del efecto acumulativo en las ventas al exterior.
f) Régimen especial para los pequeños contribuyentes en el Convenio
Multilateral a fin de evitar toda referencia a una información contable minuciosa. |
4. En el impuesto a las ganancias debería contemplar las siguientes adecuaciones:
a) Tratamiento de las
empresas o sociedades que califiquen como PYMES, como si fueran sociedades de personas con
independencia de su forma jurídico.
b) Complementariamente, permitir la deducción de un porcentaje de las utilidades
retenida, en la medida que se mantengan durante un determinado lapso.
c) Aceptar la incidencia de las amortizaciones aceleradas de los bienes de uso
adquiridos o de propia producción en la medida que se mantengan en le patrimonio de la sociedad.
d) Establecer un tratamiento más beneficioso en el caso de industrias que
utilicen mano de obra intensiva.
e) Facilitar las normas vigentes en materia de reorganización de empresas cuando
las mismas son PYMES.
f) Eliminar la aplicación de la regla de al capitalización exigua para las
empresas PYMES, de este modo, podrían deducir sin limitaciones los intereses originados en el
endeudamiento financiero.
g) Prolongar los términos de traslado de quebrantos a 10 años equiparando el
plazo al previsto en el impuesto a la ganancia mínima presunta. |
5. En lo que se refiere al Impuesto sobre los Intereses y al Costo del
Endeudamiento Empresario, se propicia su inmediata eliminación.
6. Respecto del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, mientras no se elimine
este el tributo, se proponen algunas medidas concretas. Entre ellas:
a) Que las PYMES no ingresen
el impuesto durante los primeros años de existencia, o que lo hagan en una escala creciente.
b) Establecer un mínimo no sujeto a impuesto más elevado para las PYMES. |
7. Con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales se propone eximir del
impuesto a las inversiones efectuadas en PYMES, en la medida de que las mismas se mantengan
por un lapso determinado.
8. Se considere establecer un crédito de impuesto a favor de las Pymes
equivalente al exceso de intereses pagados de las tasas que obtienen empresas de primera
línea en Bancos oficiales.
9. Se permita la compensación automática de los saldos a favor de libre
disponibilidad para cancelar obligaciones impositivas sin restricción alguna, inclusive
retenciones y percepciones practicadas y con los recursos de la seguridad social.
CONSIDERANDO
IV. SOBRE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA
1. Que las sociedades de garantía recíproca fueron creadas por la Ley N° 24.467
con el objeto de facilitar a las pequeñas y medianas empresas el acceso al crédito.
2. Que mediante la presentación de proyectos a financiar, y con la aportación de
las suficientes contragarantías, las Pymes acceden a una calidad de aval que potencia y
mejora su calificación crediticia frente al sistema financiero y comercial.
3. Que el régimen se apoya en una serie de ventajas impositivas que pretenden
incentivar la inversión por parte de socios partícipes al fondo de riesgo, lo cual en
principio resultaría conducente, atento a la indisponibilidad de recursos financieros por
parte del Estado para participar como actor directo en el otorgamiento de avales o en la
formación de fondos de capital de riesgo para inversión en Pymes.
Por todo expuesto, la Comisión N° 2
del Tercer Simposio de Legislación Tributaria Argentina
cree conveniente elevar las presentes
CONCLUSIONES
1. Deben mantenerse
los incentivos fiscales establecidos a favor de las SGR y de sus socios protectores y
partícipes en cuanto a los aportes de capital y aportes al fondo de riesgo, pero es necesario
reclamar que se instrumenten políticas activas de difusión y gestión con el objeto de
insertar las SGR en sectores menos organizados o no dependientes de grandes grupos económicos
y la coordinación con fondos provinciales y bancos oficiales y privados para permitir la
generación de las líneas de crédito necesarias.
Jorge
Rodríguez Córdoba
Secretario |
Alejandra
Schneir
Relatora |
Cecilia E.
Goldemberg
Presidenta |
Jorge
Damonte
Presidente Alterno |
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