En la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2001, reunidos en la Sede del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los
integrantes de la Comisión N° 3 del 3° Simposio de Legislación Tributaria Argentina bajo
la Presidencia del Dr. Miguel A. Di Mascio, la presidencia alterna del Dr. Omar A. Rofrano,
secretaría a cargo del Dr. Cesar M. Cavalli, y la relatoría a cargo del Dr. Jorge A. Monti,
manifiestan:
VISTO:
1. Los trabajos presentados en este Simposio por los Dres. Pablo
Gutiérrez y Ariel Cusato, la Dra. Silvia Simonit y la Dra. Emilce Gladys Hernández.
2. Las directivas oportunamente impartidas por el relator de la Comisión y su
relato.
3. Las exposiciones de los Panelistas, Dr.C.P. Eduardo V. Ballesteros, Dr.
C.P.Orlando A. Gualtieri, Dr. Abog. Marcelo La Banca, Dr. Abog. Ariel Lapine.
4. Las intervenciones y opiniones de los asistentes y el intenso debate de los
temas durante el transcurso del trabajo de la Comisión.
Y
CONSIDERANDO:
1. Que con fecha 12 de
agosto de 1993 se celebro entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales el “Pacto
Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”.
2. Que la finalidad que perseguía el mencionado Pacto era buscar una armonía en
la imposición por parte de los 3 niveles de Gobierno y evitar una presión fiscal excesiva
sobre la actividad económica.
3. Que en el mismo se contemplaba la sustitución del impuesto sobre los ingresos
brutos por un impuesto general al consumo que garantizara la neutralidad tributaria y la
competitividad de la economía.
4. Que los impuestos a los ingresos brutos aportan una porción significativa de
los recursos provinciales, por lo cual no es prudente su sustitución sin asegurarse ingresos
equivalentes a los que actualmente genera.
5. Que dado que el nivel de complejidad de los tributos propuestos como
alternativas, no se compadece con la realidad de las administraciones tributarias
provinciales, surgen fundadas dudas acerca de su implementación en el corto plazo.
6. Que hasta tanto no se instrumente el tributo que lo sustituya, es conveniente
introducir modificaciones en el impuesto que tiendan a morigerar sus efectos no deseados.
7. Que entre los compromisos incumplidos, o cumplidos parcialmente, esta la
modificación del impuesto a los ingresos brutos disponiendo las exenciones de la actividad
primaria, de las prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en el
régimen de la ley 21.526, la producción de bienes (excepto las ventas a consumidores
finales), la construcción de inmuebles, etc.
8. Que en el caso particular de la industria manufacturera, si bien
mayoritariamente ha sido reconocida su exención, se ha tornado inaplicable en numerosos
casos, merced a la definición que han dado las legislaciones provinciales del concepto de
consumidor final, alejada de las normas de la legislación de fondo, o como consecuencia de
sujetarla a requisitos como el de tener local habilitado en la jurisdicción, que la
producción del bien se haga integralmente en el establecimiento, etc.
9. Que siendo la realidad económica cambiante y que el modo de hacer negocios se
va modificando, seria recomendable la adecuación del Convenio Multilateral vigente,
especialmente teniendo en cuenta que a pesar del tiempo transcurrido desde su sanción, se
observan problemas con la aplicación de sus normas, con la consiguiente inseguridad jurídica
que ello genera.
10. Que muchos de esos
inconvenientes, se solucionarían si resultara operativo un instrumento como el protocolo
adicional, que excluyera a los contribuyentes de las discusiones entre los Fiscos por la
atribución entre ellos de la materia imponible
11. Que la
proliferación de los regímenes de recaudación en la fuente del impuesto sobre los ingresos
brutos ha originado serios problemas a los contribuyentes del tributo. Fundamentalmente, por
la carga administrativa extra con sus consiguientes costos que los sujetos activos deben
soportar, amen del riesgo de incurrir en severas sanciones en caso de incumplimiento. En los
sujetos pasivos, por la frecuencia que la aplicación de los mismos generan saldos a favor, de
imposible compensación, por lo cual la carga del gravamen que en definitiva deben soportar,
se aparta de la nominal a la que estarían sujetos.
12. Que no obstante
ello, los regímenes han adquirido cada vez mayor importancia como eficaz herramienta de
recaudación, por lo cual no es posible aconsejar su eliminación.
13. Que, por lo tanto
queda como alternativa, tratar de disminuir al máximo los efectos negativos de su
aplicación, a través de un proceso de armonización en la implementacion por parte de las
jurisdicciones. Que este proceso puede concretarse a través de un direccionamiento
horizontal, a través del acuerdo entre las provincias, o vertical, que aun preservando el
régimen federal que prevé la Constitución, coordine la actividad recaudadora de las
provincias.
14. Que la
designación de agente de recaudación participa de las características de la carga publica
con particularidades especiales. Por lo tanto, deviene ilegal la designación como tales de
sujetos no radicados en la jurisdicción.
15. Que la aceptación
generalizada de este principio por todas las jurisdicciones, implicaría, por si solo, un
importante avance en la armonización de los regímenes.
16. Que tanto la
Jurisprudencia como la Doctrina han sostenido mayoritariamente, que las Provincias conservan
todo el poder no delegado en el Gobierno Federal, por lo cual corresponde a ellas delimitar la
potestad tributaria de los municipios.
17. Que en numerosos
pronunciamientos judiciales se ha admitido que no es necesario que exista una equivalencia
estricta entre el costo de los servicios prestados y la facultad de los municipios para
asignarlos en función de la capacidad contributiva de los contribuyentes.
18. Que resulta
necesario establecer procedimientos para atribuir a los distintos municipios de cada
jurisdicción, la base imponible de los tributos que gravan los ingresos, en el caso de los
contribuyentes que liquidan conforme al Convenio Multilateral.
Por todo expuesto, la Comisión N° 3
del Tercer Simposio de Legislación Tributaria Argentina
cree conveniente elevar las presentes
CONCLUSIONES
1. Que resulta
necesario tender a la armonización de las normas tributarias provinciales y municipales. Tal
armonización debería ser intensa en los aspectos de recaudación y fiscalización y
extenderse, en cuanto sea posible -a la luz de los principios federales de nuestro sistema
constitucional- a los aspectos de formulación de la política fiscal.
2. Que deben acelerarse los estudios tendientes a sustituir el impuesto sobre los
ingresos brutos por otros recursos tributarios, que respeten los principios de equidad,
eficiencia y suficiencia, eviten los efectos distorsivos de aquél.
3. Que dicha sustitución debe tener como principal punto de partida la
concreción de la postergada Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, como mecanismo por
excelencia de coordinación de potestades tributarias de nuestro sistema federal y de
distribución de la renta pública nacional, en consonancia con las competencias, servicios y
funciones que a cada uno de los niveles de gobierno se asigne.
4. Que hasta tanto se produzca dicha sustitución, deben morigerarse los efectos
no deseados del impuesto vigente sobre el desarrollo de las actividades económicas.
A tales fines, debieran considerarse las siguientes medidas:
• Hacer
efectiva la exención plena del impuesto a las actividades de producción primaria y de bienes, a
efectos de mejorar su competitividad, no limitando el beneficio exentivo en el caso de actividades
desarrolladas por los sujetos no establecidos en cada jurisdicción. A fin de evitar eventuales
transferencias de ingresos entre fiscos, ello podría instrumentarse a través de sucesivos
acuerdos de reciprocidad entre las jurisdicciones.
• Definir claramente
el concepto de consumidor final, evitando desmejorar la competitividad de diferentes sectores de
la economía, al considerar tales a los agentes económicos.
• Disminuir la
imposición a las restantes actividades contempladas en el Pacto Federal para el empleo, la
producción y el crecimiento, que tengan por destinatarias a las empresas, según el alcance
previsto oportunamente en dicho Pacto.
• Reformular el
mecanismo contenido en el Protocolo Adicional al Convenio Multilateral, de fecha 18 de diciembre
de 1980, sobre bases que le otorguen la operatividad y automaticidad que los diferentes intereses
en juego permiten y de manera que el contribuyente quede en condiciones de ampararse en el mismo,
en la medida en que hubiera dado cumplimiento al requisito de haber declarado la totalidad de la
base imponible.
• Limitar la
designación de agentes de retención y percepción, por parte de las distintas jurisdicciones, a
sujetos establecidos en las mismas y por operaciones realizadas a través de dichos
establecimientos.
• Respetar, al
establecer dichos regímenes, el principio de razonabilidad, tanto en la magnitud de la carga
administrativa impuesta al agente como en la cuantía del anticipo requerido del sujeto pasible.
• Evitar, en la
aplicación de dichos regímenes que una única operación pueda quedar alcanzada por dos o más
de ellos del mismo tipo, cuando en su realización intervengan establecimientos ubicados en
distintas jurisdicciones.
• Armonizar, entre
las diferentes jurisdicciones los aspectos de administración y pago de los regímenes de
recaudación en la fuente: períodos, fechas de pago, lugar de pago, declaraciones juradas
informativas, etc. |
5. Que
la constante aparición de nuevas actividades económicas, así como la evolución de las
modalidades con que aquéllas se llevan a cabo, sumadas a los vacíos regulatorios y aspectos
controvertidos que plantea su aplicación práctica, tornan imperiosa la revisión y
adecuación del texto del Convenio Multilateral, respetando los principios esenciales que
inspiraron su adopción.
6. Que las potestades tributarias municipales derivadas del artículo 123 de la
Constitución Nacional, referida a la potestad tributaria de los municipios, deben ser
entendidas como complementarias de las que poseen las Provincias, las cuales deberán regular
el alcance y contenido de aquellas en el orden económico y financiero, con las limitaciones
emergentes de los acuerdos de coordinación y armonización tributaria de naturaleza federal o
interprovincial.
7. Que la cuantía de los gravámenes municipales sobre ingresos debe guardar una
razonable y prudente proporcionalidad con el servicio prestado, sin perjuicio de que el costo
sea distribuido entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta su capacidad contributiva.
8. Que la necesidad de armonizar la distribución de la base imponible entre los
diferentes municipios, por parte de los contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio
Multilateral, hace recomendable la suscripción de convenios intermunicipales en cada
jurisdicción, con el alcance previsto en el artículo 35 del Convenio Multilateral.
César
Cavalli
Secretario |
Jorge A.
Monti
Relator |
Miguel A.
Di Mascio
Presidente |
Omar A.
Rofrano
Presidente Alterno |
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