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Congresos y eventos

3º Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 al 29 de marzo de 2001

Comisión Nº 3 “Impuesto sobre ingresos brutos y tributación municipal sobre los ingresos: armonización de los regímenes de recaudación en la fuente (retenciones y percepciones) entre las diferentes jurisdicciones. Armonización en la implementación de los beneficios exentivos del pacto fiscal. Actualización de las normas contenidas en el convenio multilateral. Tributos municipales sobre ingresos”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2001, reunidos en la Sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los integrantes de la Comisión N° 3 del 3° Simposio de Legislación Tributaria Argentina bajo la Presidencia del Dr. Miguel A. Di Mascio, la presidencia alterna del Dr. Omar A. Rofrano, secretaría a cargo del Dr. Cesar M. Cavalli, y la relatoría a cargo del Dr. Jorge A. Monti, manifiestan:

VISTO:


1. Los trabajos presentados en este Simposio por los Dres. Pablo Gutiérrez y Ariel Cusato, la Dra. Silvia Simonit y la Dra. Emilce Gladys Hernández.
2
. Las directivas oportunamente impartidas por el relator de la Comisión y su relato.
3
. Las exposiciones de los Panelistas, Dr.C.P. Eduardo V. Ballesteros, Dr. C.P.Orlando A. Gualtieri, Dr. Abog. Marcelo La Banca, Dr. Abog. Ariel Lapine.
4
. Las intervenciones y opiniones de los asistentes y el intenso debate de los temas durante el transcurso del trabajo de la Comisión.

Y CONSIDERANDO:

1. Que con fecha 12 de agosto de 1993 se celebro entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales el “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”.

2
. Que la finalidad que perseguía el mencionado Pacto era buscar una armonía en la imposición por parte de los 3 niveles de Gobierno y evitar una presión fiscal excesiva sobre la actividad económica.

3
. Que en el mismo se contemplaba la sustitución del impuesto sobre los ingresos brutos por un impuesto general al consumo que garantizara la neutralidad tributaria y la competitividad de la economía.

4
. Que los impuestos a los ingresos brutos aportan una porción significativa de los recursos provinciales, por lo cual no es prudente su sustitución sin asegurarse ingresos equivalentes a los que actualmente genera.

5
. Que dado que el nivel de complejidad de los tributos propuestos como alternativas, no se compadece con la realidad de las administraciones tributarias provinciales, surgen fundadas dudas acerca de su implementación en el corto plazo.

6
. Que hasta tanto no se instrumente el tributo que lo sustituya, es conveniente introducir modificaciones en el impuesto que tiendan a morigerar sus efectos no deseados.

7
. Que entre los compromisos incumplidos, o cumplidos parcialmente, esta la modificación del impuesto a los ingresos brutos disponiendo las exenciones de la actividad primaria, de las prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526, la producción de bienes (excepto las ventas a consumidores finales), la construcción de inmuebles, etc.

8
. Que en el caso particular de la industria manufacturera, si bien mayoritariamente ha sido reconocida su exención, se ha tornado inaplicable en numerosos casos, merced a la definición que han dado las legislaciones provinciales del concepto de consumidor final, alejada de las normas de la legislación de fondo, o como consecuencia de sujetarla a requisitos como el de tener local habilitado en la jurisdicción, que la producción del bien se haga integralmente en el establecimiento, etc.

9
. Que siendo la realidad económica cambiante y que el modo de hacer negocios se va modificando, seria recomendable la adecuación del Convenio Multilateral vigente, especialmente teniendo en cuenta que a pesar del tiempo transcurrido desde su sanción, se observan problemas con la aplicación de sus normas, con la consiguiente inseguridad jurídica que ello genera.

10. Que muchos de esos inconvenientes, se solucionarían si resultara operativo un instrumento como el protocolo adicional, que excluyera a los contribuyentes de las discusiones entre los Fiscos por la atribución entre ellos de la materia imponible

11. Que la proliferación de los regímenes de recaudación en la fuente del impuesto sobre los ingresos brutos ha originado serios problemas a los contribuyentes del tributo. Fundamentalmente, por la carga administrativa extra con sus consiguientes costos que los sujetos activos deben soportar, amen del riesgo de incurrir en severas sanciones en caso de incumplimiento. En los sujetos pasivos, por la frecuencia que la aplicación de los mismos generan saldos a favor, de imposible compensación, por lo cual la carga del gravamen que en definitiva deben soportar, se aparta de la nominal a la que estarían sujetos.

12. Que no obstante ello, los regímenes han adquirido cada vez mayor importancia como eficaz herramienta de recaudación, por lo cual no es posible aconsejar su eliminación.

13. Que, por lo tanto queda como alternativa, tratar de disminuir al máximo los efectos negativos de su aplicación, a través de un proceso de armonización en la implementacion por parte de las jurisdicciones. Que este proceso puede concretarse a través de un direccionamiento horizontal, a través del acuerdo entre las provincias, o vertical, que aun preservando el régimen federal que prevé la Constitución, coordine la actividad recaudadora de las provincias.

14. Que la designación de agente de recaudación participa de las características de la carga publica con particularidades especiales. Por lo tanto, deviene ilegal la designación como tales de sujetos no radicados en la jurisdicción.

15. Que la aceptación generalizada de este principio por todas las jurisdicciones, implicaría, por si solo, un importante avance en la armonización de los regímenes.

16. Que tanto la Jurisprudencia como la Doctrina han sostenido mayoritariamente, que las Provincias conservan todo el poder no delegado en el Gobierno Federal, por lo cual corresponde a ellas delimitar la potestad tributaria de los municipios.

17. Que en numerosos pronunciamientos judiciales se ha admitido que no es necesario que exista una equivalencia estricta entre el costo de los servicios prestados y la facultad de los municipios para asignarlos en función de la capacidad contributiva de los contribuyentes.

18. Que resulta necesario establecer procedimientos para atribuir a los distintos municipios de cada jurisdicción, la base imponible de los tributos que gravan los ingresos, en el caso de los contribuyentes que liquidan conforme al Convenio Multilateral.

Por todo expuesto, la Comisión N° 3
del Tercer Simposio de Legislación Tributaria Argentina

cree conveniente elevar las presentes

CONCLUSIONES


1. Que resulta necesario tender a la armonización de las normas tributarias provinciales y municipales. Tal armonización debería ser intensa en los aspectos de recaudación y fiscalización y extenderse, en cuanto sea posible -a la luz de los principios federales de nuestro sistema constitucional- a los aspectos de formulación de la política fiscal.

2
. Que deben acelerarse los estudios tendientes a sustituir el impuesto sobre los ingresos brutos por otros recursos tributarios, que respeten los principios de equidad, eficiencia y suficiencia, eviten los efectos distorsivos de aquél.

3
. Que dicha sustitución debe tener como principal punto de partida la concreción de la postergada Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, como mecanismo por excelencia de coordinación de potestades tributarias de nuestro sistema federal y de distribución de la renta pública nacional, en consonancia con las competencias, servicios y funciones que a cada uno de los niveles de gobierno se asigne.

4
. Que hasta tanto se produzca dicha sustitución, deben morigerarse los efectos no deseados del impuesto vigente sobre el desarrollo de las actividades económicas.

A tales fines, debieran considerarse las siguientes medidas:

Hacer efectiva la exención plena del impuesto a las actividades de producción primaria y de bienes, a efectos de mejorar su competitividad, no limitando el beneficio exentivo en el caso de actividades desarrolladas por los sujetos no establecidos en cada jurisdicción. A fin de evitar eventuales transferencias de ingresos entre fiscos, ello podría instrumentarse a través de sucesivos acuerdos de reciprocidad entre las jurisdicciones.

Definir claramente el concepto de consumidor final, evitando desmejorar la competitividad de diferentes sectores de la economía, al considerar tales a los agentes económicos.

Disminuir la imposición a las restantes actividades contempladas en el Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento, que tengan por destinatarias a las empresas, según el alcance previsto oportunamente en dicho Pacto.

Reformular el mecanismo contenido en el Protocolo Adicional al Convenio Multilateral, de fecha 18 de diciembre de 1980, sobre bases que le otorguen la operatividad y automaticidad que los diferentes intereses en juego permiten y de manera que el contribuyente quede en condiciones de ampararse en el mismo, en la medida en que hubiera dado cumplimiento al requisito de haber declarado la totalidad de la base imponible.

Limitar la designación de agentes de retención y percepción, por parte de las distintas jurisdicciones, a sujetos establecidos en las mismas y por operaciones realizadas a través de dichos establecimientos.

Respetar, al establecer dichos regímenes, el principio de razonabilidad, tanto en la magnitud de la carga administrativa impuesta al agente como en la cuantía del anticipo requerido del sujeto pasible.

Evitar, en la aplicación de dichos regímenes que una única operación pueda quedar alcanzada por dos o más de ellos del mismo tipo, cuando en su realización intervengan establecimientos ubicados en distintas jurisdicciones.

Armonizar, entre las diferentes jurisdicciones los aspectos de administración y pago de los regímenes de recaudación en la fuente: períodos, fechas de pago, lugar de pago, declaraciones juradas informativas, etc.

5. Que la constante aparición de nuevas actividades económicas, así como la evolución de las modalidades con que aquéllas se llevan a cabo, sumadas a los vacíos regulatorios y aspectos controvertidos que plantea su aplicación práctica, tornan imperiosa la revisión y adecuación del texto del Convenio Multilateral, respetando los principios esenciales que inspiraron su adopción.

6
. Que las potestades tributarias municipales derivadas del artículo 123 de la Constitución Nacional, referida a la potestad tributaria de los municipios, deben ser entendidas como complementarias de las que poseen las Provincias, las cuales deberán regular el alcance y contenido de aquellas en el orden económico y financiero, con las limitaciones emergentes de los acuerdos de coordinación y armonización tributaria de naturaleza federal o interprovincial.

7
. Que la cuantía de los gravámenes municipales sobre ingresos debe guardar una razonable y prudente proporcionalidad con el servicio prestado, sin perjuicio de que el costo sea distribuido entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta su capacidad contributiva.

8
. Que la necesidad de armonizar la distribución de la base imponible entre los diferentes municipios, por parte de los contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral, hace recomendable la suscripción de convenios intermunicipales en cada jurisdicción, con el alcance previsto en el artículo 35 del Convenio Multilateral.

César Cavalli
Secretario
Jorge A. Monti
Relator
Miguel A. Di Mascio
Presidente
Omar A. Rofrano
Presidente Alterno

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